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Documento BOE-A-2002-2713

Resolución de 11 de enero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo Adicional al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes de la Ciudad de Ceuta, por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan Gerontológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2002, páginas 5470 a 5471 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-2713

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo Adicional al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes de la Ciudad de Ceuta, por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan Gerontológico, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de enero de 2002.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Protocolo Adicional al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes de la Ciudad de Ceuta, por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan Gerontológico En Madrid, a 4 de diciembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000 de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 102, del 28), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 14), según redacción dada a la misma por el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Justo Ostalé Blanco, Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes de la Ciudad de Ceuta en nombre y representación de la Ciudad de Ceuta, por delegación conferida por Decretos 12 y 16/2001 de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta suscribieron, en fecha 22 de diciembre de 1999, Convenio para la cofinanciación de Programas del Plan Gerontológico a través de Proyectos específicos del Plan Gerontológico.

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, de creación, 839/1996 de 10 de mayo que establece su estructura orgánica y la Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996 por la que asume las competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales, y la Ciudad de Ceuta de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de acción social y servicios sociales.

En la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 2001, y en el Acuerdo Plenario de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, de 25 de mayo de 2001 por el que se aprueban los Presupuestos Generales de la Ciudad («Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta» número 15 extraordinario, del 25), se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.

Tercero.

Que el Convenio citado, establecía en su cláusula décima la prórroga automática de aquél para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Cuarto.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el Convenio, así como en los correspondientes anexos que deberán ser actualizados cada año con el fin de ajustarlos a los proyectos planteados por la Ciudad de Ceuta y las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Quinto.

Que la Ciudad justificará ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la cofinanciación recibida, correspondiente al Protocolo Adicional suscrito el 21 de diciembre de 2000, mediante un documento que indique la existencia o inexistencia de remanentes.

Sexto.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2001, procede instrumentarla a través del presente «Protocolo Adicional», junto con la selección de los proyectos planteados por la Ciudad de Ceuta y aprobados asimismo, a efectos de financiación conjunta.

Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y de la cláusula décima del Convenio de colaboración para la realización de programas del Plan Gerontológico, suscrito el 22 de diciembre de 1999 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta, ambas partes acuerdan suscribir el presente «Protocolo Adicional» el cual se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Ciudad de Ceuta incorporan, al Convenio de colaboración de fecha 22 de diciembre de 1999, los proyectos seleccionados conjuntamente, los cuales se unen al mismo mediante anexo del presente Protocolo.

La duración de este Protocolo Adicional se establece para el año 2001 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.

Segunda.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a su dotación presupuestaria para el ejercicio 2001, aporta como participación en la financiación de los fines del presente Protocolo la cantidad de treinta y siete millones ochocientas tres mil cuatrocientas (37.803.400) pesetas, distribuidas en: Concepto 19.04.313L.452, veintitrés millones cuatrocientas ochenta y nueve mil cuatrocientas (23.489.400) pesetas, concepto 19.04.313L.457, cuatro millones doscientas cuarenta y siete mil cien (4.247.100) pesetas y concepto: 19.04.313L.750, diez millones sesenta y seis mil novecientas (10.066.900) pesetas.

La Ciudad de Ceuta, se compromete a asumir la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100, aportando la cantidad de cincuenta y siete millones cuatrocientas treinta y una mil seiscientas (57.431.600) pesetas, de la que se ha presentado el correspondiente certificado de retención de crédito.

Tercera.

La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico 2001, se desglosa entre los proyectos seleccionados de la forma que figura en el anexo.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.—El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en nombre y representación del Gobierno de la Nación, Juan Carlos Aparicio Pérez.—El Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes de la Ciudad de Ceuta en nombre y representación de la Ciudad, Justo Ostalé Blanco.

ANEXO
Coste de los proyectos correspondientes a la Comunidad Autónoma de Ciudad de Ceuta y especificación de las aportaciones de las partes que lo cofinancian. Financiación 2001 (según Protocolo)

C.A. DE CIUDAD DE CEUTA

 

C.A./C.L.

Pesetas

M.T. y A.S.

Pesetas

Aplicación Presupuestaria 19.04.313L.452

 Proyectos Mantenimiento:

   
Ceuta. Residencia «Ntra. Sra, de África». 11.744.700. 11.744.700
Ceuta Residencia «Nazareth». 28.828.000. 11.744.700
 Total. 40.572.700. 23.489.400

Aplicación Presupuestaria 19.04.313L.457

 Proyectos de mantenimiento de programas y servicios dirigidos a la atención de enfermos de Alzheimer y otras demencias:

   

Ceuta. Cuidados paliativos a enfermos de Alzheimer.

6.792.000. 4.247.100
 Total. 6.792.000. 4.247.100

Aplicación Presupuestaria 19.04.313L.750

 Proyectos Inversiones:

   

Ceuta. Residencia «Ntra. Sra, de África».

10.066.900. 10.066.900
 Total. 10.066.900. 10.066.900
  Suma totales. 57.431.600. 37.803.400

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