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Documento BOE-A-2002-2690

Orden APA/232/2002, de 6 de febrero, por la que se establecen los subumbrales de los tomates destinados a la transformación para la campaña 2002/2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2002, páginas 5449 a 5449 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-2690

TEXTO ORIGINAL

Con la experiencia de una campaña de aplicación de la nueva normativa comunitaria contemplada en el Reglamento (CE) 2699/2000 del Consejo, de 4 de diciembre, que modifica entre otros el Reglamento (CE) 2201/96, de 28 de octubre, por el que se establece la Organización Común de Mer-cados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, resulta aconsejable en el sector de los tomates mantener dividido el umbral nacional en dos subumbrales, en los términos fijados en el artículo 5 de la Orden de 28 de marzo de 2001 por la que se establecen medidas urgentes para su aplicación en la campaña 2001/2002 en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

El Real Decreto por el que se establecerá la normativa básica en el sector se encuentra en tramitación. No obstante, la necesidad de fijar los subumbrales referidos, con anterioridad al día 15 de febrero, fecha límite para la firma de los contratos de cultivo, justifica el recurso excepcional de una Orden para la adopción de dicha medida.

En la elaboración de esta disposición han sido consultados las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución en de materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Subumbrales de tomates.

1. Para la campaña 2002/2003, se establecen dos subumbrales del umbral nacional de tomate fresco, uno para la transformación en tomates pelados enteros en conserva y, el otro, para la transformación en otros productos de los contemplados en las letras f) a o), excepto la h), del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) 449/2001.

2. Las cantidades de tomate fresco que corresponden a cada subumbral, son las siguientes:

Tomates pelados enteros en conserva: 144.902 toneladas.

Otros productos: 1.093.704 toneladas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 2002.

ARIAS CAÑETE

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