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Documento BOE-A-2002-25393

Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Badajoz, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, título IV y VII del libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las Leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, y de los procedimientos derivados de los títulos V (paternidad y filiación), VI (alimentos entre parientes), VII (ausencia), IX (incapacitación) y X (tutela, curatela y guarda de menores o incapacitados) del libro I del Código Civil vigente, con exclusión de los internamientos involuntarios que serán objeto de reparto entre los demás Juzgados de Primera Instancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2002, páginas 45982 a 45983 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2002-25393
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2002/12/19/(7)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asumen con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".

Tras la separación de jurisdicciones llevada a cabo por Real Decreto 458/2002, de 24 de mayo, existen en la ciudad de Badajoz seis Juzgados de Primera Instancia, todos ellos sin especialización alguna.

Se prevé que los Juzgados de Primera Instancia de Badajoz conocerán en la anualidad de 2002 un total aproximado de 627 asuntos contenciosos, a los que han de añadirse los correspondientes de jurisdicción voluntaria y solicitudes de auxilio judicial. Con la especialización del Juzgado de Primera Instancia número 4 de esta ciudad, este Juzgado conocerá en exclusiva de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, títulos IV y VII del libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como de los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, y de los procedimientos derivados de los títulos V (paternidad y filiación), VI (alimentos entre parientes), VII (ausencia), IX (incapacitación) y X (tutela, curatela y guarda de menores o incapacitados) del libro I del Código Civil, con excepción de los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, que serán objeto de reparto entre los demás Juzgados de Primera Instancia.

Con la asignación al Juzgado especializado del conocimiento de los asuntos de paternidad y filiación, alimentos entre parientes, ausencia, incapacitación, tutelas, curatelas y guarda de menores o incapacitados, sin incluir los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, se logrará la distribución equitativa de la carga de trabajo entre los Juzgados de Primera Instancia de Badajoz.

Las ventajas de la adopción de una medida como la presente, contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en dicha ciudad, en cuanto se atribuirá a un solo órgano judicial el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social y incidente sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la corres pondiente Junta de Jueces de Badajoz, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.-Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Badajoz, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, títulos IV y VII del libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por la leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, y de los procedimientos derivados de los títulos V (paternidad y filiación), VI (alimentos entre parientes), VII (ausencia), IX (incapacitación) y X (tutela, curatela y guarda de menores o incapacitados) del libro I del Código Civil vigente, con exclusión de los internamientos involuntarios que serán objeto de reparto entre los demás Juzgados de Primera Instancia.

Segundo.-Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización, y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo.

Tercero.-Esta medida producirá efectos desde el día 1 de enero de 2003.

Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 19 de diciembre de 2002.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 19/12/2002
  • Fecha de publicación: 30/12/2002
  • Efectos desde el 1 de enero de 2003.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA Real Decreto 458/2002, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2002-10098).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Badajoz
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos

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