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Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 20 de diciembre de 2002.‒El Secretario de Estado, Gabriel Elorriaga Pisarik.
Doña Isabel Benzo Sainz y don José Antonio Razquin Lizarraga, Secretarios de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra, certifican:
Que en la reunión de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra, celebrada el día 19 de diciembre de 2002, se adoptó el siguiente Acuerdo en relación con las discrepancias surgidas sobre el número 4 del artículo 2 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, por el que se introducen dos nuevos párrafos en el artículo 10 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
1.º) El Gobierno de Navarra se compromete a realizar los trámites oportunos a fin de dar nueva redacción al artículo 10 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modificado por el número 4 del artículo 2 de la Ley Foral 3/2000, de 14 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en los términos que se indican a continuación:
«Se suprime el párrafo segundo del artículo 10 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»
2.º) Insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».
Y para que conste y surta los oportunos efectos, se expide la presente certificación por los Secretarios de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra a 19 de diciembre de 2002.
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