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Documento BOE-A-2002-25075

Orden ECO/3276/2002, de 4 de diciembre, por la que se hace público el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en la que se resuelven solicitudes de incentivos regionales, previstos en la Ley 50/1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 2002, páginas 45257 a 45258 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-25075

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 30 de mayo de 2002, adoptó un Acuerdo por el que, a propuesta del Ministerio de Economía, se resuelven expedientes de solicitud de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985.

Considerando la naturaleza de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 30 de mayo de 2002. Dicho texto, con relación nominal de las empresas afectadas, se incluye como anexo a esta Orden ministerial.

Madrid, 4 de diciembre de 2002.‒P. D. (Orden de 3 de octubre de 2002), el Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa), José Folgado Blanco.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre incentivos regionales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio; 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo.

Los Reales Decretos 570/1988, de 3 de junio, modificado por los Reales Decretos 2487/1996, de 5 de diciembre, y 1335/2001, de 30 de noviembre, y 883/1989, de 14 de julio, modificado por los Reales Decretos 852/1992, de 10 de julio, 2489/1996, de 5 de diciembre, y 1334/2001, de 30 de noviembre, delimitan las zonas de promoción económica de Castilla y León y de la Comunidad Valenciana, estableciendo los límites y objetivos dentro de dichas zonas, así como los sectores promocionables y la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán concederse en las mencionadas zonas a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos.

Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales, acogiéndose a los Reales Decretos de delimitación citados, y se han tramitado las mismas, de conformidad con la legislación que les afecta; una vez estudiadas dichas solicitudes por el Consejo Rector, las propuestas de ayuda a ZA/170/P07 correspondiente a «Quesos del Duero, Sociedad Anónima», y V/620/P12 de «Ford España, Sociedad Anónima», se tuvieron que notificar a la Comisión Europea, de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre ayudas al sector de los Vehículos del Motor (98/C 107/05) y al sector agrario (2000/C 28/02). El 5 de abril de 2002 y 7 de mayo de 2002, la Comisión declaró compatibles las ayudas notificadas con el Tratado CE.

Una vez realizados estos trámites se elevan las respectivas propuestas de concesión a esta Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

ACUERDA:

Primero. Concesión de Incentivos Regionales.

Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el anexo I de este Acuerdo en el que se indica el importe de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear.

Segundo. Resoluciones individuales.

1. La Dirección General de Políticas Sectoriales notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.

2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales.

3. Los titulares de las subvenciones concedidas por el presente Acuerdo quedan sujetos al cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición adicional primera.

Se faculta a la Dirección General de Políticas Sectoriales para que pueda autorizar modificaciones, en más o menos y hasta un 10 por 100, respecto del importe de la subvención concedida, de la inversión aprobada o del número de puestos de trabajo.

Disposición adicional segunda.

La adquisición de los derechos por los perceptores de las subvenciones que puedan derivarse del presente Acuerdo queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la aprobación del correspondiente expediente de gasto por el órgano competente, previa la preceptiva fiscalización favorable de la Intervención.

Disposición adicional tercera.

El abono de las subvenciones a que de lugar el presente Acuerdo quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 24 «Economía», rúbrica 24.10.724C.771 del vigente presupuesto, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención.

Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.

Disposición adicional cuarta.

Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delitos contra la Hacienda Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Madrid, 4 de diciembre de 2002.‒P. D. (Orden de 3 de octubre de 2002), el Secretario de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Media firma del proponente........................................

ANEXO I
Importes expresados en euros
Cód. Expte. Empresa/Localización Inversión Subvención Empleo
 

Zona de promoción económica de Castilla y León

Zamora

     
ZA/170/P07 «Queso del Duero, S. A.» Toro. 44.916.645,63 4.491.664,56 102
 

Zona de promoción económica de la Comunidad Valenciana

Valencia

     
V/620/P12 «Ford España, S. A.» Almussafes. 217.439.000,00 11.111.146,00 0

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