Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-25070

Resolución de 4 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto del aprovechamiento hidroeléctrico de Husillos, término municipal de Husillos (Palencia), de «Hidroeléctrica del Carrión, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 2002, páginas 45255 a 45256 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-25070

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor «Hidroeléctrica del Carrión, Sociedad Anónima», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del citado Reglamento, remitió con fecha 12 de mayo de 1999, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Memoria-resumen con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció, con fecha 6 de septiembre de 2000, un período de consultas a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, así como a una serie de asociaciones y organismos previsiblemente interesados, sobre el impacto ambiental del proyecto.

La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 11 de diciembre de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó al promotor del proyecto las respuestas recibidas, así como los aspectos más significativos, a juicio del órgano ambiental, para que fuesen considerados por el promotor en el estudio de impacto ambiental.

Elaborado por el promotor el estudio de impacto ambiental, fue sometido a información pública junto con la petición de modificación de las características de la concesión, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia» el día 21 de noviembre de 2001, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 22 de febrero de 2002, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de modificación de las características de la concesión de aguas para el aprovechamiento hidroeléctrico de Husillos, con el resultado de la información pública de dicha modificación, así como del estudio de impacto ambiental del proyecto.

Una síntesis del documento técnico del proyecto constituye el anexo II.

Se produjo una alegación durante el período de información pública del proyecto. Dicha alegación de don Lucio Guerra de la Hera hace referencia a posibles daños en la cabaña ganadera de una explotación cercana, debidos a la demolición del edificio de la central y la pérdida de la línea de baja tensión que abastece dicha finca. La alegación tiene respuesta en el expediente, manifestándose que dichos daños no se producirán puesto que el edificio no se va a demoler sino que se mantendrá el existente, no afectando además a las líneas eléctricas de la zona.

Con fecha 10 de septiembre de 2002, la Confederación Hidrográfica del Duero remite informe sobre el estudio de impacto ambiental del proyecto emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Palencia. Se señala que el caudal a detraer para el aprovechamiento hidroeléctrico no debería comprometer a priori y dado los caudales máximos medios diarios aportados, el régimen de caudal ecológico exigible en la zona. En cuanto al diseño de la escala de peces, se ajustará a lo dispuesto en la Ley de protección de ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en Castilla y León.

De la documentación contenida en el expediente de este proyecto se destaca lo siguiente:

1. El proyecto está diseñado para detraer un caudal para la minicentral del río Carrión de 15 m3/s. Según el informe emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Palencia, este volumen, dado los caudales máximos medios diarios aportados no deberían comprometer el régimen de caudal ecológico exigible en la zona.

2. El proyecto prevé el mantenimiento del azud y el embalse existente realizando únicamente las reparaciones de la presa que se consideren necesarias.

3. El proyecto prevé el mantenimiento del edificio de la central actualmente existente, evitando su demolición. Sólo será necesario la limpieza y acondicionamiento de la sala, así como la reparación de la cubierta. Igualmente, se contempla una insonorización del edificio, en especial, del local donde se instalen las turbinas.

4. El proyecto contempla la realización de un mantenimiento y acondicionamiento del canal de desagüe existente sin afectar a la vegetación circundante.

5. El proyecto prevé un tendido eléctrico subterráneo de 13,2 kv desde la minicentral hasta la línea de Husillos, en total un máximo, dependiendo del punto de enganche, de unos 110 metros.

6. El proyecto prevé la revegetación e integración de taludes y superficies desnudas.

7. El proyecto prevé la ejecución de las obras fuera de las épocas de cría, tomando como referencia el período reproductor del martinete, comenzando por tanto a partir de agosto las obras y realizando los tratamientos sobre la vegetación a partir del mes de octubre.

8. El proyecto prevé la ejecución de una escala para peces.

9. El proyecto contiene un plan de vigilancia y control cuyo objetivo es mantener bajo vigilancia los impactos que se puedan presentar tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, y asegurarse de que las medidas correctoras aplicadas son eficaces y funcionan con normalidad.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico de Husillos en el término municipal de Husillos (Palencia), de «Hidroeléctrica del Carrión, Sociedad Anónima».

Se considera válida la evaluación de impacto ambiental del citado proyecto, tramitada conforme al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

Dado que las potenciales afecciones derivadas del proyecto no son significativas aplicando las medidas correctoras de impacto previstas por el promotor y controladas a través del Plan de Seguimiento y Vigilancia, no se aprecian potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico de Husillos en el término municipal de Husillos (Palencia), de «Hidroeléctrica del Carrión, Sociedad Anónima».

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 4 de diciembre de 2002.‒La Secretaria general, P. S. (Orden MAM/3049/2002, de 3 de diciembre, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Director general de Calidad y Evaluación Ambiental, Germán Glaría Galcerán.

ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza (MIMAM).
Subdelegación del Gobierno en Palencia.
Diputación Provincial de Palencia. X
Confederación Hidrográfica del Duero.
Dirección General de Desarrollo Rural. X
Dirección General de Industria, Energía y Minas. X
Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural. X
Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. X
Instituto Tecnológico Geominero.
AEDENAT.
Ecologistas en Acción.
SEO.
Federación Ecologista de Castilla y León.
Colectivo Ecologista Palentino.
Ayuntamiento de Husillos.

El contenido ambiental significativo de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, adjunta informe elaborado por la Dirección General de Medio Natural en el cual hace las siguientes consideraciones respecto del contenido del estudio de impacto ambiental: Deberá realizar un estudio hidrológico que justifique el caudal que se pretende detraer, así como los caudales mínimos a respetar cada mes; igualmente, incluir una escala de peces como medida correctora así como la instalación de rejillas; deberán establecerse medidas de control por el Servicio Territorial de Medio Ambiente en Palencia.

ANEXO II
Resumen del proyecto

El proyecto se encuentra ubicado en el término municipal de Husillos, provincia de Palencia, en la margen derecha del río Carrión y un kilómetro aguas debajo de su núcleo urbano.

El proyecto tiene por objeto la rehabilitación del salto de Husillos, un antiguo aprovechamiento hidroeléctrico hoy en desuso, modificando las características de la concesión anterior de 3.800 l/s ampliando el caudal concesional a 15.000 l/s. El salto bruto se aumenta de los 4 a 4,24 metros, esperando obtener una producción media anual de 1.616 MWh.

Las obras e instalaciones del proyecto consisten en:

Azud de toma: Se utilizará el actualmente existente.

Toma de aguas: Situada en el paramento aguas arriba de la central. Se sustituirán las rejillas.

Central: Se instalará en el edificio existente, no tocando la estructura, únicamente acondicionando la sala. Se instalará una turbina semi Kaplan de eje vertical acoplada a un generador síncrono por medio de un multiplicador de velocidad. La potencia de la turbina es de 512,8 Kw.

Canal de desagüe: Se utilizará el existente, de unos 550 metros de largo recuperando mediante limpieza su dimensión original.

Tubería forzada enterrada, de fibra de vidrio de sección cilíndrica de 2,4 metros de diámetro, con una longitud de 170 metros y lleva el agua de la cámara de carga a la tubería central.

La energía producida conectará con la línea general próxima al edificio de la central, mediante tendido subterráneo de 13,2 Kv, con una longitud máxima de 110 metros.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid