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Documento BOE-A-2002-25027

Resolución 250/2002, de 12 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo Marco de colaboración en materia de drogodependencias entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Academia de Infantería de Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2002, páginas 45148 a 45149 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-25027

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 4 de septiembre de 2002, Convenio entre la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Academia de Infantería de Toledo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2002.–El Subsecretario, Víctor Torre de Silva y López de Letona.

ANEXO
Acuerdo Marco de colaboración en materia de drogodependencias, entre la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Academia de Infantería de Toledo

En Toledo, a 4 de septiembre de 2002.

REUNIDOS

El Excmo. Sr. Don Fernando Lamata Cotanda, Consejero de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/1997, de 5 de Septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y

El Excmo. Sr. don José Ángel Armada de Sarriá, General Director de la Academia de Infantería de Toledo y Comandante Militar de la Plaza y provincia de Toledo, actuando por delegación de firma conferida expresamente para este acto.

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 2 de diciembre de 1996, la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Academia de Infantería de Toledo firmaron un acuerdo marco de colaboración en materia de drogodependencias que ha permitido el logro de importantes objetivos en relación a la prevención del consumo de drogas, especialmente en población juvenil durante la realización del Servicio Militar.

Segundo.

Que la desaparición del Servicio Militar Obligatorio y la profesionalización del personal de Tropa y Marinería exige el planteamiento de nuevas estrategias para la prevención del consumo de drogas en dichos colectivos.

Tercero.

Que la Academia de Infantería de Toledo tiene previsto realizar diversas actuaciones destinadas a reducir la incidencia del consumo de drogas, tanto legales como ilegales, así como a desarrollar estilos de vida más saludables entre el personal que realiza el Periodo de Formación para acceder a Tropa Profesional y los Militares Profesionales de Tropa y Marinería de dicho Centro.

Cuarto.

Que tales actuaciones coinciden con los objetivos que la Consejería de Sanidad establece en su Plan Regional de Drogas y que, en consecuencia, se considera de gran interés establecer un procedimiento que canalice la mutua colaboración.

Por todo ello, la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Academia de Infantería de Toledo, suscriben el presente Acuerdo Marco de colaboración según las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.

Las partes firmantes acuerdan derogar el Acuerdo Marco firmado entre ellas con fecha 2 de diciembre de 1996.

Segunda.

El presente Acuerdo Marco tiene por objeto facilitar la colaboración entre las partes firmantes para la realización de actividades destinadas a la prevención del consumo de drogas.

Tercera.

El presente Acuerdo tendrá una vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2002, prorrogándose por períodos anuales salvo denuncia expresa de alguna de las partes formulada con una antelación mínima de un mes a la terminación de uno de los períodos.

Cuarta.

Las partes firmantes establecerán, mediante anexos al presente Acuerdo, las acciones a desarrollar en cada uno de los períodos de vigencia del mismo, así como las aportaciones que cada una de ellas hagan en dichos períodos.

Quinta.

Para la determinación de las acciones a desarrollar en cada uno de los períodos de vigencia del presente Acuerdo, así como el seguimiento de las mismas, se crea una Comisión Técnica que estará formada por dos representantes de cada una de las partes y estará presidida por el Director General de Planificación y Atención Sociosanitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o persona en quien delegue.

Esta Comisión podrá contar con la asistencia de técnicos y asesores que, de común acuerdo, se designen para la mejor consecución de los objetivos propuestos.

Cláusula adicional.

El régimen de resolución de los eventuales conflictos que pudieran surgir de la aplicación de este Convenio, a los que no pudiera darse solución por amistoso arreglo entre las partes, será el establecido en la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la legislación reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, firman cinco ejemplares del presente Acuerdo Marco en el lugar y fecha indicados al principio del mismo.–El Consejero de Sanidad, Fernando Lamata Cotanda.–El General Director de la Academia de Infantería y Comandante Militar de la Plaza y Provincia de Toledo, José Ángel Armada de Sarriá.

Anexo al Acuerdo Marco de colaboración en materia de drogodependencias, firmado con fecha 4 de septiembre de 2002, entre la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Academia de Infantería de Toledo

En Toledo, a 19 de septiembre de 2002.

REUNIDOS

El Excmo. Sr. don Fernando Lamata Cotanda, Consejero de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y

El Excmo. Sr. don José Ángel Armada de Sarriá, General Director de la Academia de Infantería de Toledo y Comandante Militar de la Plaza y provincia de Toledo, actuando por delegación de firma conferida expresamente para este acto.

MANIFIESTAN

Primero.

Que con fecha 4 de septiembre de 2002, la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Academia de Infantería de Toledo firmaron un acuerdo marco de colaboración para el desarrollo de diversas acciones en materia de drogodependencias.

Segundo.

Que en la estipulación cuarta de dicho Acuerdo Marco se establece que las acciones a desarrollar en cada uno de los períodos de vigencia del mismo, así como las aportaciones que haga cada una de las partes, se establecerán mediante anexos al citado documento.

Por ello, la Consejería de Sanidad y la Academia de Infantería de Toledo acuerdan formalizar el presente anexo al documento señalado en el encabezamiento, de acuerdo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El objeto del presente anexo es la realización durante 2002 de un programa de prevención del consumo de drogas, el cual incluirá tanto actividades informativas y formativas, como actividades destinadas en la promoción de alternativas saludables de ocio.

Segunda.

1. Para el desarrollo del programa a que se refiere la estipulación primera, la Consejería de Sanidad compromete a aportar 9.015 euros (1.499.970 pesetas) que se destinarán a sufragar todo tipo de gastos generados por la ejecución del citado programa de prevención del consumo de drogas y que se pagarán con cargo a fondos propios del programa presupuestario 412E del capítulo IV.

2. El pago de la cantidad señalada en el apartado anterior se hará de la siguiente forma:

El 50 por 100 a la firma del presente anexo.

El 50 por 100 restante una vez justificada la aportación inicial.

Tercera.

La Academia de Infantería de Toledo se compromete a:

Elaborar un programa de actuaciones que se ajuste a lo establecido en la estipulación primera del presente anexo y que deberá ajustarse a las directrices técnicas establecidas por la Dirección General de Planificación y Atención Sociosanitaria.

Realizar las actuaciones que se señalen en dicho programa.

Justificar las cantidades recibidas de la Consejería de Sanidad de acuerdo a lo establecido en la estipulación cuarta.

Cuarta.

1. La justificación de las cantidades recibidas se realizará mediante la presentación en la Consejería de Sanidad de la siguiente documentación:

Memoria de las actuaciones realizadas.

Relación de facturas y de justificantes acreditativos del gasto realizado.

Certificación de que las cantidades recibidas se han destinado a los fines previstos en el presente anexo.

2. La justificación se realizará de acuerdo a los siguientes plazos:

El 50 por 100 inicial, antes del día 31 de octubre de 2002.

El 50 por 100 restante, antes del día 31 de enero de 2003.

Quinta.

En los materiales impresos o audiovisuales que se elaboren como resultado del desarrollo del programa a que se refiere la estipulación primera, deberá hacerse constar la colaboración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de acuerdo a las normas de estilo gráfico de ésta.

Sexta.

La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines previstos en el presente anexo dará lugar a la revocación del mismo, así como al reintegro de las cantidades ya percibidas.

Séptima.

El presente anexo tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el día 31 de diciembre de 2002.

Y en prueba de conformidad, firman el presente anexo por quintuplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados al principio del mismo.–El Consejero de Sanidad, Fernando Lamata Cotanda.–El General Director de la Academia de Infantería y Comandante Militar de la Plaza y Provincia de Toledo, José Ángel Armada de Sarriá.

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