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Documento BOE-A-2002-24983

Resolución de 9 de diciembre de 2002, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se da publicidad a la modificación al Convenio de colaboración suscrito el 14 de agosto de 2002 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la financiación y gestión de una línea de ayudas a los cultivadores de tomate de la Comunidad Autónoma de Canarias por daños en la agricultura causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la climatología adversa no cubiertos por el Sistema de Seguros Agrarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2002, páginas 45099 a 45100 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-24983

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio de colaboración, que

figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 9 de diciembre de 2002.-El Presidente, Manuel Lamela

Fernández.

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEXO

Modificación al Convenio de colaboración suscrito el 14 de agosto

de 2002 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través

de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Consejería de Agricultura,

Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de

Canarias para la financiación y gestión de una línea de ayudas a los

cultivadores de tomate de la Comunidad Autónoma de Canarias por daños

en la agricultura causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos

naturales relacionados con la climatología adversa no cubiertos por

el Sistema de Seguros Agrarios

En Madrid a 18 de noviembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández,

Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante

MAPA) y Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante

ENESA), en virtud del Real Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, por

el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del

citado organismo, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 18

del Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la

estructura básica de diferentes organismos autónomos del Departamento.

De otra parte, el excelentísimo señor don Pedro Rodríguez Zaragoza,

en su calidad de Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y

Alimentación, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma

de Canarias, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 29.1.k)

de la Ley Territorial 14/90, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas de Canarias.

Ambas partes, se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir

la presente Modificación de convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que, con fecha 14 de agosto de 2002, el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación a través de ENESA y la Consejería de

Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma

de Canarias suscribieron un Convenio de Colaboración para la financiación

y gestión de una línea de ayudas a los cultivadores de tomate de la

Comunidad Autónoma de Canarias por daños en la agricultura causados por

las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la

climatología adversa no cubiertos por el sistema de seguros agrarios.

Segundo.-Que, el citado Convenio tiene por objeto desarrollar una línea

de ayuda a los productores de tomate de Canarias fundamentada en lo

establecido en el Real Decreto-Ley 1/2002, de 22 de marzo, en la Orden

APA/1882/2002, de 12 de abril, que lo desarrolla y en las demás

disposiciones legales que le sean de aplicación.

Tercero.-Que, tras la valoración de los daños realizada conjuntamente

por ambas partes, a partir de la información suministrada por el sector

productor, se hace preciso modificar el Convenio suscrito el 14 de agosto

de 2002, a fin de garantizar que todos los solicitantes beneficiarios de

las ayudas previstas en la Orden APA/1882/2002, de 12 de abril, perciben

la indemnización que les corresponda, según las valoraciones establecidas

en dicha normativa.

De acuerdo con todo ello, las partes acuerdan modificar el Convenio

de Colaboración suscrito el 14 de agosto de 2002, que se regirán por las

siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Actuaciones de las partes.-En el apartado B) de la cláusula

tercera se añade el siguiente párrafo:

Realizar las tareas de inspección de campo, la evaluación de daños

o tasación y la elaboración de informes, tanto durante el periodo de

tramitación de las alegaciones efectuadas por los interesados en el trámite

de audiencia, como para la resolución de las reclamaciones que se pudieran

plantear mediante la interposición de recursos.

Segunda. Financiación.-Se modifica la cláusula cuarta sobre

financiación, que queda redactado de la siguiente manera:

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,

se compromete a financiar con siete millones de euros (7.000.000 euros)

las ayudas objeto del Convenio.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete

a financiar a través de ENESA, con siete millones seiscientos sesenta mil

euros (7.660.000 euros), las ayudas objeto del Convenio.

3. La financiación de las cantidades que, en su caso, corresponda

abonar y que tengan su origen en la resolución de los recursos planteados,

ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación

o, en su caso, ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, se llevará

a cabo a partes iguales, por el MAPA, a través de la Entidad Estatal de

Seguros Agrarios (ENESA) y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca

y Alimentación.

Y, en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de

cuanto queda convenido, una y otra parte firman el presente Convenio

por triplicado, en el lugar y fecha al comienzo indicados.-El Subsecretario

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Presidente de ENESA,

Manuel Lamela Fernández.-El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca

y Alimentación, Pedro Rodríguez Zaragoza.

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