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Documento BOE-A-2002-24899

Resolución de 18 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autorizan provisionalmente para su uso e instalación en la red, modelos de contadores-registradores estáticos, combinados, trifásicos, cuatro hilos, de conexión directa o a transformadores, clases 1, 0,5s y 0,2s para la medida de la energía activa y clases 2, 1 y 0,5 para reactiva, con función de tarificador y registrador, fabricados por la empresa "Siemens Metering, Sociedad Anónima", marca "Landis & Gyr Dialog. Z. D.".

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2002, páginas 44965 a 44965 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-24899

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud formulada ante esta Dirección General por la empresa

"Siemens Metering, Sociedad Anónima", con domicilio en Sevilla, calle

Estornino número 3, sobre diversos modelos de contadores-registradores

eléctricos.

Vista la declaración de conformidad de estos modelos, con la

funcionalidad y demás requisitos y condiciones exigibles por el Reglamento de

Puntos de Medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, sus

instrucciones técnicas complementarias, y demás condiciones de

seguridad, compatibilidad electromagnética y otras normas de aplicación,

presentada por "Siemens Metering, Sociedad Anónima".

Vistos los informes y certificados de ensayo emitidos por el Centro

Español de Metrología CEM-CY-02/0155-3.4 CEM-CY-02/0156-3.4

CEM-CY-01/0158/3.4 CEM-CY-01/0159/3.4 CEM-CY-01/0160/3.4

CEM-CY-01/0161/3.4 CEM-CY-02/0180-3.4 CEM-CY-02/0181-3.4, en los que

se especifica la conformidad de los diferentes modelos, con las Normas

UNE-EN 61036 para contadores estáticos de energía activa, clases 1 y

2, UNE-EN 60687 para contadores estáticos de energía activa, clases 0,2s

y 0,5s y UNE-EN 61268 para contadores estáticos de energía reactiva,

clases 2 y 3.

Vista la memoria técnica descriptiva presentada, el resultado de las

pruebas de comunicación CP-RM efectuadas por Red Eléctrica de España,

los informes de ensayo del "Centro de Tecnología de las Comunicaciones,

Sociedad Anónima" (CETECOM) números 15329REM.001, 15329RSE.001

y 15329REA.001.

Considerando que según lo dispuesto en el Real Decreto 2018/1997

de 26 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de puntos de

medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, modificado por

el Real Decreto 385/2002, de 26 de abril, aquellos aparatos para los que

no se haya establecido el Reglamento metrológico específico regulando

la aprobación de modelo correspondiente, requerirán autorización del

modelo para su uso e instalación en la red, y corresponderá a la Dirección

General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía dicha

autorización, cuando el tipo de aparato de medida de que se trate se

pretenda instalar en más de una Comunidad Autónoma;

Considerando que según lo dispuesto en la Orden Ministerial de 12

de enero de 1995 por la que se aprueban las tarifas eléctricas para el

año 1995, el uso de un equipo de discriminación horaria deberá ser

autorizado por la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria

y Energía, previa la aportación de los ensayos oportunos de seguridad

eléctrica y garantía de medida;

Considerando que las competencias de la Dirección General de la

Energía del Ministerio de Industria y Energía han sido asumidas por la Dirección

General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, según

se establece en el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se

modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de

Economía,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar provisionalmente para su uso e instalación en la red, los

modelos de contadores-registradores estáticos, combinados, trifásicos,

cuatro hilos, de conexión directa o a transformadores, clases 1, 0,5s y 0,2s

para la medida de la energía activa y clases 2, 1 y 0,5 para reactiva, con

función de tarificador y registrador horario, fabricados por la empresa

D.", con las siguientes características:

Clase

precisión

Energía

Activa

Modelo

Clase

precisión

Energía

Reactiva

Conexión Tensión Intensidad

ZMD410CTSAT. 1.0 2.0 4 hilos. 3 x - / 110 V -/5 A

ZMD410CTSBT. 1.0 2.0 4 hilos. 3 x 230 / 400 V - / 5 A

ZMD405CTSAT. 0.5s 1.0 4 hilos. 3 x - / 110 V - / 5 A

ZMD405CTSBT. 0.5s 1.0 4 hilos. 3 x 230 / 400 V - / 5 A

Clase

precisión

Energía

Activa

Modelo

Clase

precisión

Energía

Reactiva

Conexión Tensión Intensidad

ZMD310CTSCD. 1.0 2.0 4 hilos. 3 x 230 / 400 V 10(80) A

ZMD402CTSAT. 0.2s 0.5 4 hilos. 3 x - / 110 V - / 5 A

No serán validos para la liquidación de la energía en el mercado, las

variantes de los modelos autorizados, que no incorporen curva horaria

de energía, firma electrónica o no dispongan de cualquier otra cualidad

o dispositivo necesario para poder utilizar los datos sobre energía

aportados por el contador-registrador en la liquidación de la energía en el

mercado.

La presente Resolución tendrá plena validez en todo el territorio

nacional y será válida, como máximo, hasta un año después de la entrada en

vigor del Reglamento metrológico específico regulando la aprobación de

modelo de los equipos de medida, desarrollo de la Ley 3/1985, de 18

de marzo, de Metrología, que en cada caso corresponda. No obstante, esta

Dirección General podrá conceder prórroga de dicho plazo, a solicitud

motivada de "Siemens Metering, Sociedad Anónima".

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, podrá anular

la autorización concedida, si "Siemens Metering, Sociedad Anónima" no

solicitara la aprobación de modelo de los equipos de medida, conforme

a dicho Reglamento metrológico específico, en el plazo de un mes desde

su entrada en vigor.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante

el excelentísimo señor Secretario de Estado de Energía, Desarrollo

Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo

con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el

artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 18 de noviembre de 2002.- La Directora general, Carmen

Becerril Martínez.

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