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Documento BOE-A-2002-24899

Resolución de 18 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autorizan provisionalmente para su uso e instalación en la red, modelos de contadores-registradores estáticos, combinados, trifásicos, cuatro hilos, de conexión directa o a transformadores, clases 1, 0,5s y 0,2s para la medida de la energía activa y clases 2, 1 y 0,5 para reactiva, con función de tarificador y registrador, fabricados por la empresa «Siemens Metering, Sociedad Anónima», marca «Landis & Gyr Dialog. Z. D.».

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2002, páginas 44965 a 44965 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-24899

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud formulada ante esta Dirección General por la empresa «Siemens Metering, Sociedad Anónima», con domicilio en Sevilla, calle Estornino número 3, sobre diversos modelos de contadores-registradores eléctricos.

Vista la declaración de conformidad de estos modelos, con la funcionalidad y demás requisitos y condiciones exigibles por el Reglamento de Puntos de Medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, sus instrucciones técnicas complementarias, y demás condiciones de seguridad, compatibilidad electromagnética y otras normas de aplicación, presentada por «Siemens Metering, Sociedad Anónima».

Vistos los informes y certificados de ensayo emitidos por el Centro Español de Metrología CEM-CY-02/0155-3.4 CEM-CY-02/0156-3.4 CEM-CY-01/0158/3.4 CEM-CY-01/0159/3.4 CEM-CY-01/0160/3.4 CEM-CY-01/0161/3.4 CEM-CY-02/0180-3.4 CEM-CY-02/0181-3.4, en los que se especifica la conformidad de los diferentes modelos, con las Normas UNE-EN 61036 para contadores estáticos de energía activa, clases 1 y 2, UNE-EN 60687 para contadores estáticos de energía activa, clases 0,2s y 0,5s y UNE-EN 61268 para contadores estáticos de energía reactiva, clases 2 y 3.

Vista la memoria técnica descriptiva presentada, el resultado de las pruebas de comunicación CP-RM efectuadas por Red Eléctrica de España, los informes de ensayo del «Centro de Tecnología de las Comunicaciones, Sociedad Anónima» (CETECOM) números 15329REM.001, 15329RSE.001 y 15329REA.001.

Considerando que según lo dispuesto en el Real Decreto 2018/1997 de 26 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 385/2002, de 26 de abril, aquellos aparatos para los que no se haya establecido el Reglamento metrológico específico regulando la aprobación de modelo correspondiente, requerirán autorización del modelo para su uso e instalación en la red, y corresponderá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía dicha autorización, cuando el tipo de aparato de medida de que se trate se pretenda instalar en más de una Comunidad Autónoma;

Considerando que según lo dispuesto en la Orden Ministerial de 12 de enero de 1995 por la que se aprueban las tarifas eléctricas para el año 1995, el uso de un equipo de discriminación horaria deberá ser autorizado por la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, previa la aportación de los ensayos oportunos de seguridad eléctrica y garantía de medida;

Considerando que las competencias de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, según se establece en el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar provisionalmente para su uso e instalación en la red, los modelos de contadores-registradores estáticos, combinados, trifásicos, cuatro hilos, de conexión directa o a transformadores, clases 1, 0,5s y 0,2s para la medida de la energía activa y clases 2, 1 y 0,5 para reactiva, con función de tarificador y registrador horario, fabricados por la empresa «Siemens Metering, Sociedad Anónima», marca «Landis & Gyr Dialog Z. D.», con las siguientes características:

Modelo

Clase precisión

Energía Activa

Clase precisión

Energía Reactiva

Conexión Tensión Intensidad
ZMD410CTSAT 1.0 2.0 4 hilos. 3 x – / 110 V – / 5 A
ZMD410CTSBT 1.0 2.0 4 hilos. 3 x 320 / 400 V – / 5 A
ZMD405CTSAT 0.5s 1.0 4 hilos. 3 x – / 110 V – / 5 A
ZMD405CTSBT 0.5s 1.0 4 hilos. 3 x 320 / 400 V – / 5 A
ZMD310CTSCD. 1.0 2.0 4 hilos. 3 x 230 / 400 V 10(80) A
ZMD402CTSAT. 0.2s 0.5 4 hilos. 3 x – / 110 V – / 5 A

No serán validos para la liquidación de la energía en el mercado, las variantes de los modelos autorizados, que no incorporen curva horaria de energía, firma electrónica o no dispongan de cualquier otra cualidad o dispositivo necesario para poder utilizar los datos sobre energía aportados por el contador-registrador en la liquidación de la energía en el mercado.

La presente Resolución tendrá plena validez en todo el territorio nacional y será válida, como máximo, hasta un año después de la entrada en vigor del Reglamento metrológico específico regulando la aprobación de modelo de los equipos de medida, desarrollo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, que en cada caso corresponda. No obstante, esta Dirección General podrá conceder prórroga de dicho plazo, a solicitud motivada de «Siemens Metering, Sociedad Anónima».

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, podrá anular la autorización concedida, si «Siemens Metering, Sociedad Anónima» no solicitara la aprobación de modelo de los equipos de medida, conforme a dicho Reglamento metrológico específico, en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 18 de noviembre de 2002.–La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

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