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Documento BOE-A-2002-24797

Resolución de 29 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales, por la que se procede al archivo de expedientes de concesión de incentivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2002, páginas 44747 a 44747 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-24797

TEXTO ORIGINAL

Por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos

Económicos de 24 de febrero de 2000 y Orden del Ministerio de Economía

de 11 de abril de 2001, se concedieron incentivos correspondientes a los

expedientes VA/312/P07, AB/271/P03, V/330/P12 y TO/580/P03, que se

relacionan en el anexo de la presente resolución.

En las correspondientes resoluciones individuales, que en su día fueron

debidamente aceptadas, se fijaba el plazo de un año para acreditar la

disponibilidad de un nivel de autofinanciación (condición 2.4), tal como

aparece definido en las respectivas resoluciones individuales, así como

la realización de, al menos, el 25 por 100 de las inversiones aprobadas

(condición 2.5).

Transcurrido el plazo señalado no se ha acreditado el cumplimiento

de dichas condiciones, de acuerdo con la comunicación del órgano

competente de la Comunidad Autónoma.

En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades

legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos

preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de

alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

De las actuaciones realizadas resulta probado que los titulares de los

expedientes anexados no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma

las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las correspondientes

resoluciones individuales,

Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; los artículos 28 y 31 del

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los

Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero,

2315/1993, de 29 de diciembre y 78/1997, de 24 de enero; el Real Decreto

1371/2000, de 19 de julio; el apartado Segundo, punto 5, de la Orden

Ministerial de 23 de mayo de 1994 y demás legislación aplicable al caso,

así como los informes y demás documentación que obran en los respectivos

expedientes,

Esta Dirección General resuelve: Declarar a los interesados en los

citados expedientes decaídos en sus derechos, con la consiguiente pérdida

de la subvención concedida y archivo de los expedientes, por no haber

acreditado la disponibilidad de un nivel de autofinanciación, la realización

de, al menos, el 25 por 100 de las inversiones aprobadas o ambas

condiciones, dentro de los plazos señalados según se refleja en el citado anexo.

Debe publicarse la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado"

conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello

sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados.

Contra la presente resolución los interesados podrán interponer

recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía, en el plazo de

un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación individual.

Madrid, 29 de noviembre de 2002.-La Directora general, Belén Cristino

Macho-Quevedo.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE DECLARACIÓN DE DECAIMIENTO

DE DERECHOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES 2.4

Y 2.5 EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS

REGIONALES

Relación de empresas afectadas

Condiciones incumplidas

de la Resolución individualExpediente Empresa

VA/312/P07 Enertec Técnicas Energéticas y

Papeleras, Sociedad Anónima

Condiciones 2.4 y 2.5.

AB/217/P03 Extruidos del Aluminio, S. A. Condiciones 2.4 y 2.5.

V/330/P12 Matalgín, Sociedad Limitada Condiciones 2.4 y 2.5.

TO/580/P03 Gregorio Rodríguez Corrochano,

Sociedad Limitada

Condiciones 2.4 y 2.5.

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