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Documento BOE-A-2002-24789

Resolución de 2 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la realización del Censo del Patrimonio Documental y del Censo-Guía de las Archivos Españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2002, páginas 44743 a 44744 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-24789

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y la Comunidad

Autónoma del Principado de Asturias han suscrito un Convenio de colaboración

para la realización dle Censo del Patrimonio Documental y del Censo-Guía

de los Archivos Españoles, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto

en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo

de 1990, modificado por el de 3 de julio de 1998, procede la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como

anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de diciembre de 2002.-La Directora general, Áurea Roldán

Martín.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para

la realización del censo del Patrimonio Documental

En Madrid, a 26 de noviembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte: La excelentísima señora doña Pilar del Castillo Vera,

Ministra de Educación, Cultura y Deporte, en nombre y representación

del citado departamento ministerial, en virtud de lo establecido en el

artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento

de la Administración General del Estado, y conforme al artículo 6 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la

nueva redacción dada por la Ley 4/1999,

De otra parte: El excelentísimo señor don Francisco Javier Fernández

Vallina, Consejero de Educación y Cultura del Principado de Asturias,

actuando en nombre y representación de la misma, conforme a las

facultades que le atribuye el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo,

sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias,

EXPONEN

I. Conforme al artículo 51 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de

Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado (Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte), en colaboración con las demás

Administraciones competentes, confeccionará el Censo de los Bienes integrantes del

Patrimonio Documental.

En aplicación del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo

parcial de la Ley 16/1985 (modificado por el Real Decreto 64/1994, de

21 de enero), artículos 35 al 39, dicho Censo está adscrito a la Dirección

General del Libro, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, el cual para facilitar su elaboración, puede establecer

Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

II. En el artículo 91 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio

Cultural del Principado de Asturias ("Boletín Oficial del Principado de

Asturias" de 30 de marzo de 2001; "Boletín Oficial del Estado" de 6 de

junio), también se recoge la obligación de elaborar "el Censo del Patrimonio

Documental de Asturias", así como la colaboración "del Principado de

Asturias con la Administración del Estado en la localización y descripción

de los bienes integrantes del patrimonio documental y del patrimonio

bibliográfico español".

En cumplimiento de lo expuesto, ambas partes han acordado suscribir

el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio

establecer la colaboración de ambas partes para impulsar la elaboración del

Censo-Guía de los Archivos Españoles y del Censo del Patrimonio

Documental de Asturias.

Segunda. Desarrollo del objeto del convenio.-1. Programa anual de

actuación: Ambas partes establecerán de mutuo acuerdo, un programa

anual de trabajo para la recogida, transmisión y actualización de los datos,

en el que se especificará el ámbito concreto de actuación.

2. Remisión de los datos: La Consejería de Educación y Cultura,

Dirección General de Cultura del Principado de Asturias remitirá al Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General del Libro, Archivos

y Bibliotecas los datos recopilados en soporte tradicional (papel) o en

soporte informático, según formulario o cuestionario elaborado por la

Administración General del Estado: Dirección General del Libro, Archivos

y Bibliotecas, Subdirección General de los Archivos Estatales.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Dirección General del

Libro, Archivos y Bibliotecas, a su vez, remitirá una copia de los datos

recopilados y ya procesados por el Censo-Guía de Archivos para su

incorporación a la base de datos del Censo del Patrimonio Documental del

Principado de Asturias, así como todas aquellas actualizaciones que, en

su caso, se hubiesen realizado por ambas partes, no previstas en el

programa anual de trabajo.

Tercera. Financiación del objeto del convenio.-1. Ambas partes

fijarán, anualmente en función de las disponibilidades presupuestarias, las

aportaciones económicas para la financiación del objeto del Convenio,

mediante un anexo al mismo.

Para la fijación de su aportación anual, el Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte tendrá en cuenta la memoria anual o evaluación de

los trabajos, prevista en la cláusula sexta.

2. Para este año 2002, la Consejería de Educación y Cultura del

Principado de Asturias aportará el 70 por 100 del total que se invierta en

la confección del Censo del Patrimonio Documental del Principado de

Asturias, que corresponderá al pago del personal catalogador.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aportará el 30 por 100

restante para el mismo concepto.

Ambas partes cuantifican el importe total, para este año, en 38.571

euros, de los cuales corresponden al Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte 11.571 euros y al Principado de Asturias 27.000 euros.

3. Conforme a la normativa de disciplina presupuestaria, la

Comunidad Autónoma certificará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

tanto la ejecución material del objeto del Convenio como que las cantidades

aportadas por ambas partes han sido invertidas en el pago del personal

catalogador. Dicha certificación se realizará para cada año, en los tres

primeros meses del año siguiente.

Cuarta. Difusión de los censos del patrimonio documental.-Ambas

partes podrán difundir, en la forma que deseen, las bases de datos de

sus respectivos censos de patrimonio documental, ateniéndose a lo

establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986.

En las acciones de difusión deberá incluirse la referencia a la

colaboración de ambas partes.

Si la difusión se realiza a través de una publicación impresa, deberá

figurar el logotipo o símbolo de ambas partes de acuerdo con sus respectivas

normas de identidad gráfica corporativa.

Quinta. Evaluación y memoria anual.-A través de la Comisión de

Seguimiento prevista en la cláusula siguiente, se realizará una memoria

anual con la evaluación del cumplimiento del programa de actuación,

previsto en la cláusula segunda, así como de la justificación o correcta

aplicación del gasto comprometido.

Sexta. Comisión de seguimiento.-Conforme a lo establecido en el

artículo 6.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, se crea una Comisión que

resolverá los problemas de interpretación, cumplimiento y desarrollo del

presente Convenio.

Dicha Comisión se constituirá a partir de la firma del mismo y estará

integrada por tres representantes designados por cada una de las partes,

uno de los cuales, en lo que respecta al Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte, será el representante del Delegado del Gobierno en la

Comunidad Autónoma.

Esta representación podrá ampliarse si, ambas partes, lo estiman

necesario.

Séptima. Naturaleza del convenio y jurisdicción.-El presente

Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la Jurisdicción

Contenciosa Administrativa para conocer las cuestiones no resueltas por

la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior.

Octava. Entrada en vigor, vigencia y modificación del

convenio.-1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del

mismo. Su vigencia está supeditada a la realización de su objeto. No

obstante, para la fijación anual de las cantidades económicas comprometidas,

de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se firmarán los

correspondientes anexos.

2. Para una mejor realización del objeto del Convenio, las partes,

de mutuo acuerdo, podrán modificarlo.

En prueba de conformidad, lo firman ambas partes en el lugar y fecha

indicado "ut supra".-Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

Pilar del Castillo Vera.-Por la Consejería de Educación y Cultura del

Principado de Asturias, Francisco Javier Fernández Vallina.

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