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Documento BOE-A-2002-24783

Resolución de 14 de diciembre de 2002, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se hace público el programa de premios para el Sorteo de la Lotería Nacional que se ha de celebrar el día 22 de diciembre de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2002, páginas 44731 a 44732 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-24783

TEXTO ORIGINAL

EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD

El próximo Sorteo de la Lotería Nacional, que se realizará por el sistema

tradicional, tendrá lugar el día 22 de diciembre de 2002, a las ocho treinta

horas, en el salón de sorteos, sito en la calle de Guzmán el Bueno, 137,

de esta capital, y constará de 180 series de 66.000 billetes cada una, al

precio de 200 euros el billete, divididos en décimos de 20 euros,

distribuyéndose 9.240.000 euros en 10.419 premios para cada serie.

Los billetes irán numerados del 00000 al 65999.

Premios

por serie Euros

1 de 2.000.000 de euros ...................................... 2.000.000

1 de 960.000 euros ............................................ 960.000

1 de 480.000 euros ............................................ 480.000

2 de 200.000 euros ............................................ 400.000

4 de 48.000 euros ............................................. 192.000

1.531 de 1.000 euros ............................................... 1.531.000

2 aproximaciones de 20.000 euros cada una, para los

números anterior y posterior al del que obtenga

el premio primero .......................................... 40.000

2 aproximaciones de 12.000 euros cada una, para los

números anterior y posterior al del que obtenga

el premio segundo .......................................... 24.000

Premios

por serie Euros

2 aproximaciones de 9.600 euros cada una, para los

números anterior y posterior al del que obtenga

el premio tercero ........................................... 19.200

99 premios de 1.000 euros cada uno, para los 99

números restantes de la centena del premio primero ..... 99.000

99 premios de 1.000 euros cada uno, para los 99

números restantes de la centena del premio segundo ..... 99.000

99 premios de 1.000 euros cada uno, para los 99

números restantes de la centena del premio tercero ...... 99.000

659 premios de 1.000 euros cada uno, para los billetes

cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén

igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio

primero ....................................................... 659.000

659 premios de 1.000 euros cada uno, para los billetes

cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén

igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio

segundo ....................................................... 659.000

659 premios de 1.000 euros cada uno, para los billetes

cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén

igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio

tercero ........................................................ 659.000

6.599 reintegros de 200 euros cada uno, para los billetes

cuya última cifra sea igual a la del que obtenga

el premio primero .......................................... 1.319.800

10.419 9.240.000

De los números que obtengan los premios primero, segundo y tercero

se derivarán las aproximaciones, centenas y terminaciones, como asimismo

del que obtenga el premio primero, el reintegro.

Con respecto a las aproximaciones señaladas para los números anterior

y posterior de los premios primero, segundo y tercero, se entenderá que

si saliese premiado, en cualquiera de ellos, el número 0, su anterior es

el 65999, y si éste fuese el agraciado, el número 0 será el siguiente.

Para la aplicación de los premios de centenas de 1.000 euros, se

entenderá que si cualquiera de los premios primero, segundo o tercero

correspondiera, por ejemplo, al número 25, se considerarán agraciados los 99

números restantes de la misma, es decir, desde el 0 al 24 y desde el 26

al 99.

Tendrán derecho a premio de 1.000 euros todos los billetes cuyas dos

últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las de

cualquiera de los que obtengan los premios primero, segundo o tercero.

Tendrán derecho al reintegro de su precio todos los billetes cuya última

cifra sea igual a la del que obtenga el premio primero.

De los premios de centenas, terminaciones y reintegro, ha de entenderse

que quedan exceptuados los números de los que, respectivamente, se

deriven, agraciados con los premios primero, segundo o tercero.

El sorteo se efectuará con las solemnidades previstas en la Instrucción

del Ramo. En la propia forma se hará después un sorteo especial para

adjudicar la subvención a uno de los establecimientos benéficos de la

población donde se celebre el sorteo. Dicho sorteo especial quedará aplazado

si en el momento de la celebración del que se anuncia se desconocen

los establecimientos que puedan tener derecho a la mencionada

subvención.

Estos actos serán públicos, y los concurrentes interesados en el sorteo

tendrán derecho, con la venia del Presidente, a hacer observaciones sobre

dudas que tengan respecto a las operaciones del mismo.

Verificado el sorteo, se expondrá al público la lista de los números

que hayan obtenido premio, único documento por el que se efectuará el

pago de éstos.

Pago de premios

Los premios inferiores a 30.000 euros por billete podrán cobrarse en

cualquier Administración de Loterías.

Los iguales o superiores a dicha cifra podrán cobrarse en cualquier

punto del territorio nacional a través de las entidades financieras que,

en cada momento, gestionen las cuentas centrales de Loterías y Apuestas

del Estado.

Los premios serán hechos efectivos en cuanto sea conocido el resultado

del sorteo a que correspondan y sin más demora que la precisa para

practicar la correspondiente liquidación y la que exija la provisión de fondos

cuando no alcancen los que en la Administración pagadora existan

disponibles.

Madrid, 14 de diciembre de 2002.-El Director general, José Miguel

Martínez Martínez.

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