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Documento BOE-A-2002-24731

Resolución de 6 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se convoca concurso de méritos en el Instituto de Medicina Legal de Granada, entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses integrados en el mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2002, páginas 44701 a 44705 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2002-24731

TEXTO ORIGINAL

La aprobación de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre,

por la que se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificó

diversos artículos de la regulación de los Médicos Forenses,

acentuando su dependencia de los Institutos de Medicina Legal y

haciendo posible la asunción de competencias por parte de las

Comunidades Autónomas, aspectos que han sido recogidos en

las distintas normas de desarrollo, concretamente en el

Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses,

aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y en el

Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real

Decreto 386/1996, de 1 de marzo, que habilitan la puesta en

marcha de estos Centros por parte de las Comunidades Autónomas

que hayan asumido competencias en materias relacionadas con

la Administración de Justicia.

El Decreto 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituye

y regula el Instituto de Medicina Legal de Granada fue objeto

de previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.

Desde el pasado 12 de agosto de 2002, fecha de entrada en

vigor del Decreto anterior, quedaron integrados en el Instituto

de Medicina Legal de Granada los Médicos Forenses que en dicha

fecha se encontraban destinados en las Agrupaciones de Forensías

de la provincia de Granada.

La disposición transitoria primera del Decreto 176/2002, de 18

de junio, establece que los puestos de trabajo de Médicos Forenses

incluidos en las relaciones de los diferentes Institutos se cubrirán

mediante el oportuno concurso entre los Médicos Forenses

integrantes del mencionado Instituto en el plazo de un mes, desde

su entrada en vigor.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias que

tiene atribuidas esta Secretaría General Técnica en el

artículo 7.2.p) del texto integrado del Decreto 139/2000, de 16 de

mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la

Consejería de Justicia y Administración Pública, publicado por Orden

de 27 de mayo de 2002, resuelve:

Convocar el concurso de méritos, previsto en la disposición

transitoria primera del Decreto 176/2002, de 18 de junio, entre

los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses

integrados en el Instituto de Medicina Legal de Granada para cubrir

los puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo del

mencionado Instituto de Granada, conforme a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente

convocatoria tiene por objeto la provisión por concurso de los puestos de

trabajo de Médicos Forenses incluidos en las relaciones de puestos

de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Granada, entre los

Médicos Forenses integrados en el citado Instituto.

La provisión de los puestos de Médicos Forenses, ofertados

se realizará a través del sistema de concurso de méritos, previsto

en la disposición transitoria primera, apartados 2 y 3, del

Decreto 176/2002, de 18 de junio, y en la disposición transitoria

segunda, párrafo primero, del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero

que aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos

Forenses.

En todo lo no previsto, concretamente, en la presente

convocatoria, el Decreto 176/2002, de 18 de junio, el Real

Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y la Ley Orgánica del Poder

Judicial, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la

Legislación General sobre Función Pública.

Segunda. Requisitos y condiciones de los participantes.

1. Sólo podrán tomar parte en este concurso los funcionarios

de carrera del Cuerpo de Médicos Forenses integrados en el

Instituto de Medicina Legal de Granada y que reúnan el resto de

condiciones establecidas en esta convocatoria.

2. Podrán participar en el presente concurso los Médicos

Forenses que además de reunir los requisitos señalados en el

apartado anterior, se encuentren en la situación administrativa de

servicio activo o en cualesquiera otras que comporten la reserva de

puesto de trabajo correspondiente al ámbito territorial de Granada,

en el momento de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

3. Para participar en este concurso no regirá la limitación

establecida en el apartado a) del artículo 25 del Real

Decreto 296/1996, de 23 de febrero.

Tercera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Los participantes podrán solicitar, por orden de

preferencia, los puestos de trabajo relacionados en los anexos 1 y 2, para

los que cumplan los requisitos exigidos para su desempeño.

2. La solicitud de los puestos se realizará en una única

instancia, ajustada al modelo que se publica como anexo 3 en la

que se indicará, además del orden de preferencia de los puestos

solicitados, el número y denominación del mismo según consta

en la relación de puestos que figura en los anexos 1 y 2.

Cuarta. Presentación de solicitudes, modelo y documentación.

1. Las solicitudes firmadas y ajustadas a los modelos

publicados que figuran al final de la convocatoria del concurso del

Instituto de Medicina Legal de Sevilla, podrán presentarse en el

plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de la presente

convocatoria, dirigidas a la Secretaría General Técnica, en el

Registro General de la Consejería de Justicia y Administración Pública,

en plaza de la Gavidia, número 10, 41071 Sevilla, o en cualquiera

de los Registros de las Sedes de las Delegaciones Provinciales

de Justicia y Administración Pública de esta Consejería.

2. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

3. Con la solicitud se adjuntará original o fotocopia

compulsada de la documentación justificativa de los méritos alegados

por cada uno de los puestos que haya solicitado.

4. En el caso de solicitarse puestos de los comprendidos en

el anexo 2, además de la documentación anterior deberá

presentarse, por cada puesto solicitado, una memoria mecanografiada

y firmada en la que, en una extensión no superior a 10 folios,

el candidato realizará un análisis de las tareas del puesto

solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño,

propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas

otras cuestiones que el aspirante considere de interés o

importancia, con base en la descripción de las funciones del puesto.

Para la valoración de las memorias, éstas deberán ser presentadas

inexcusablemente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. Fases y baremación del concurso.

1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán, con

referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias,

por la Comisión de Valoración establecida en la base séptima,

la cual durante el proceso de valoración podrá recabar de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los

méritos alegados.

2. La Comisión evaluará los méritos conforme al baremo

aplicable a cada tipo de puesto que se detalla en los anexos 1 y 2.

3. Para los puestos relacionados en el anexo 1 el concurso

constará de una única fase en la que se valorará los méritos

enumerados en los apartados a), b), c) y d) de los correspondientes

baremos.

4. Para los puestos relacionados en el anexo 2 el concurso

constará de dos fases, en la primera fase se valorarán los méritos

correspondientes a los apartados b), c) y d) del respectivo baremo

aplicable. En la segunda fase se valorará la memoria elaborada

por el candidato en la que acredita los méritos relativos al apartado

a) del baremo y el resto de los méritos que aparecen en los números

1, 2 y 3 del citado apartado.

Sexta. Propuesta de adjudicación de destinos.

1. Para los puestos del anexo 1 que hayan solicitado los

participantes, únicamente podrán figurar en la propuesta de

candidatos a que hace referencia la base octava aquellos aspirantes

que alcancen la puntuación mínima del baremo de un punto para

cada puesto.

Número de puestos del anexo 1: 1. Med. For. Generalistas

(Sede Granada). Puntuación mínima del baremo (puntos): Uno.

Puntuación máxima del baremo (puntos): 105.

Número de puestos del anexo 1: 2. Med. For. Generalistas

sur Motril. Puntuación mínima del baremo (puntos): Uno.

Puntuación máxima del baremo (puntos): 105.

Número de puestos del anexo 1: 3. Med. For. Generalistas

este Baza. Puntuación mínima del baremo (puntos): Uno.

Puntuación máxima del baremo (puntos): 105.

La puntuación mínima vendrá referida a la suma de los

conceptos enumerados en los apartados del baremo de cada puesto

de trabajo.

2. Para los puestos del anexo 2 que hayan solicitado los

participantes, las puntuaciones mínimas y máximas son las que se

establecen a continuación para cada puesto.

Número de puestos del anexo 2: 4, 5 y 6. Puntuación primera

fase, apartados b), c) y d). Mínima (puntos): 35. Máxima (puntos):

80. Puntuación segunda fase, apartado a). Mínima (puntos): 20.

Máxima (puntos): 40. Puntuación final para adjudicación (suma

de fases primera y segunda). Mínima (puntos): 55. Máxima

(puntos): 120.

Número de puestos del anexo 2: 7. Puntuación primera fase,

apartados b), c) y d). Mínima (puntos): 30. Máxima (puntos): 80.

Puntuación segunda fase, apartado a). Mínima (puntos): 16.

Máxima (puntos): 40. Puntuación final para adjudicación (suma de fases

primera y segunda). Mínima (puntos): 46. Máxima (puntos): 120.

No podrán valorarse los méritos de la segunda fase a quienes

no hayan superado la primera, ni proponerse como candidato a

quienes no hayan obtenido la puntuación mínima necesaria de

la segunda fase, salvo lo dispuesto en el último apartado de esta

base.

La puntuación mínima de la primera fase vendrá referida a

la valoración de los méritos incluidos en los apartados b), c) y d)

del baremo específico de cada puesto de trabajo, la puntuación

mínima de la segunda fase vendrá referida a la valoración de los

méritos específicos correspondientes al apartado a) del baremo

específico, alegado en la correspondiente memoria, para el puesto

de trabajo al que se opta.

En el supuesto de que no existan candidatos que alcancen la

puntuación mínima la Comisión de Valoración podrá proponer

el nombramiento de los solicitantes con mayor puntuación

obtenida en la primera y segunda fase.

Séptima. Comisión de Valoración.-La Comisión de

Valoración es única para todos los concursos que se convoquen de los

Institutos de Medicina Legal de Andalucía y estará compuesta por

los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Funcionario del Grupo A destinado en los Servicios

Centrales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Secretario: Un funcionario del Grupo A destinado en los

Servicios Centrales de la Consejería de Justicia y Administración

Pública.

Vocales:

1. Un funcionario de la Administración General del Estado

propuesto por el Ministerio de Justicia.

2. Tres Médicos Forenses.

3. Dos representantes propuestos conjuntamente por las

Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de

Justicia, los cuales deberán ser Médicos Forenses o especialistas en

Medicina Legal.

Suplentes:

Presidente: Funcionario del Grupo A destinado en los Servicios

Centrales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Secretario: Un funcionario del Grupo A destinado en los

Servicios Centrales de la Consejería de Justicia y Administración

Pública.

Vocales:

1. Un funcionario de la Administración General del Estado

propuesto por el Ministerio de Justicia.

2. Tres Médicos Forenses.

3. Dos representantes propuestos conjuntamente por las

Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de

Justicia, los cuales deberán ser Médicos Forenses o especialistas en

Medicina Legal.

Los Médicos Forenses designados en los apartados 2 y 3, tanto

los Vocales titulares como los suplentes no formarán parte de

la Comisión de Valoración de puestos de su Instituto de Medicina

Legal, participando en este supuesto los representantes que

pertenezcan a otros Institutos de Medicina Legal de Andalucía.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la Consejería

de Justicia y Administración Pública la designación de expertos

que en calidad de asesores, actúen con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración tendrá la consideración de órgano

colegiado y como tal estará sometida a la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros

de la Comisión de Valoración estarán sometidos a las causas de

abstención y recusación previstas en la citada Ley.

La designación de sus miembros se expondrá en los tablones

de anuncios de las Sedes de la Secretaría General Técnica, en

las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública

y en los Institutos de Medicina Legal constituidos en la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

Octava. Adjudicación de destino.

1. La Comisión de Valoración, por cada puesto de trabajo

ofertado en el presente concurso, elevará al Secretario general

Técnico la propuesta de nombramiento de los solicitantes que

hayan obtenido la puntuación necesaria para la adjudicación del

puesto en su respectivo baremo.

2. La relación de candidatos por cada puesto se ordenará

en orden decreciente de puntuaciones obtenidas por los

participantes. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo al orden de escalafón correspondiente al Cuerpo de Médicos

Forenses.

3. La Comisión de Valoración, inmediatamente antes de

redactar la propuesta de candidatos, pondrá de manifiesto a los

interesados las puntuaciones adjudicadas en las distintas fases

de valoración del concurso, mediante inserción de anuncios en

los correspondientes tablones de anuncios de la Sede de la

Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública en Granada

y en el Instituto de Medicina Legal correspondiente.

Los interesados podrán, en el plazo de los diez días siguientes

a dicha publicación, alegar lo que estimen pertinente ante la

Comisión de Valoración del concurso.

Una vez redactada la propuesta de nombramiento, la Comisión

de Valoración la elevará, junto con las alegaciones y las

justificaciones presentadas, al titular de la Secretaría General Técnica

quien, a la vista de la misma, adoptará la Resolución que proceda.

Novena. Resolución del concurso.

1. El presente concurso será resuelto por el Secretario general

Técnico en el plazo de tres meses, contados a partir del día

siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. El Secretario general Técnico nombrará en cada puesto

de trabajo a los Médicos Forenses que hubieren obtenido la mayor

puntuación de entre los candidatos propuestos por la Comisión

de Valoración.

3. Los concursantes que no resulten nombrados para alguno

de los puestos solicitados, por no haber llegado a la puntuación

precisa, así como aquellos funcionarios Médicos Forenses

integrados en el Instituto de Medicina Legal de Granada que no

hubieran participado en el presente concurso se le adjudicará destino

definitivo entre las plazas del anexo 1 que hubieren quedado

vacantes. Igualmente, se le adjudicará destino definitivo a aquellos

funcionarios que conforme a la base sexta no hayan alcanzado la

puntuación mínima y hayan sido propuestos por la Comisión de

Valoración como candidatos para los puestos del anexo 2.

4. La Resolución por la que efectúen los nombramientos de

Médicos Forenses para los puestos de trabajo del Instituto de

Medicina Legal, será publicada en el "Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Décima. Irrenunciabilidad de los destinos.-Los solicitantes

podrán desistir de su petición dentro del plazo de presentación

de instancias. Transcurrido dicho plazo no se aceptará ningún

desistimiento, quedando vinculados los participantes al resultado

del concurso, salvo el supuesto contemplado en el siguiente

párrafo.

El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que con

anterioridad a la finalización del plazo de alegaciones previsto en la

base octava los interesados obtuvieran otro destino, bien por el

procedimiento de libre designación, bien por concurso, como

Médico Forense en otra Administración, en cuyo caso podrán optar

por este nuevo destino, viniendo obligados a comunicar su

renuncia al resultado de su participación en el presente concurso, por

escrito dirigido a la Secretaría General Técnica acompañado de

la Resolución de la obtención del nuevo destino, dentro del referido

plazo de alegaciones previsto en la base octava. En el caso de

que el nuevo destino se obtuviera con posterioridad a esta fase

de alegaciones, se entenderá que el interesado opta por el presente

concurso.

Undécima. Cese y toma de posesión.-A efectos de plazos de

toma de posesión y cese se estará a lo dispuesto en el

artículo 28 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero.

Duodécima. Recurso.-Contra la presente Resolución que

pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo

ContenciosoAdministrativo competentes en el plazo de dos meses a computar,

a partir de la publicación de la Resolución del concurso en el

"Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", conforme lo dispuesto

en los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante

esta Secretaría General Técnica, en el plazo de un mes, a contar

desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto

a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 6 de septiembre de 2002.-El Secretario general

Técnico, Carlos Toscano Sánchez.

ANEXO 1

Baremo aplicable a los puestos de trabajo a los que hace

referencia la base sexta, apartado 1, relativo a la relación de

puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Granada que

figura en el Decreto 176/2002, de 18 de junio

A) Méritos específicos con un máximo de 25 puntos

1. Por estar en posesión de una especialidad médica

relacionada con el puesto de trabajo: 10 puntos.

2. Por el desempeño de puestos de responsabilidad de gestión

y/o dirección de servicios en Instituciones Sanitarias públicas o

privadas: Máximo 10 puntos, a razón de un punto por año.

3. Por formación específica en las materias o disciplinas

propias de las funciones del puesto: Máximo cinco puntos, a razón

de 0,2 puntos por cada diez horas de formación recibida. Sólo

se valorará los méritos de este apartado si han sido convocados

u organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas Oficiales

de funcionarios. Los cursos aquí valorados no se computarán en

el apartado C.3.

B) Valoración del trabajo desarrollado con un máximo de 20

puntos

1. Por haber trabajado como Médico Forense: 1,5 puntos por

año.

2. Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas funciones

guarden similitud con otras áreas de Medicina Legal distintas a

la del puesto convocado: Un punto por año.

3. Por el desempeño de puestos de trabajo cuyas funciones

estén relacionadas con otras ramas de la Medicina: 0,5 puntos

por año.

4. En ningún caso podrán valorarse por sus apartados

anteriores el desempeño simultáneo de distintos puestos o funciones

durante un mismo período de tiempo.

C) Cursos de formación y perfeccionamiento con un máximo

de 40 puntos

1. Méritos académicos: Un máximo de 10 puntos.

Doctorado:

Tesis Doctoral sobre materias relacionadas con la Medicina

Legal: Con sobresaliente o sobresaliente cum laudem: Ocho

puntos. Tesis Doctoral sobre materias relacionadas con otras áreas

o especialidades médicas con sobresaliente o sobresaliente cum

laudem: Cinco puntos.

Otras puntuaciones de la Tesis Doctoral sobre materias

relacionadas con la Medicina Legal: Tres puntos.

Otras puntuaciones de la Tesis Doctoral sobre materias

relacionadas con otras áreas o especialidades médicas: 2,5 puntos.

Cursos de doctorado necesarios para la realización de la Tesis

Doctoral y el grado de licenciatura: Dos puntos.

2. Otras especialidades médicas no valoradas como méritos

específicos: Cinco puntos por cada especialidad.

3. Por la asistencia y/o aprovechamiento de cursos de

formación y perfeccionamiento sobre materias directamente

relacionadas con las funciones propias y, en su caso, con los requisitos

del puesto de trabajo que hayan sido organizados, impartidos o

expedidos por Centros Oficiales de Formación u homologados por

los mismos: Máximo 10 puntos, a razón de 0,20 puntos por cada

diez horas de formación recibida. Por la asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de formación y perfeccionamiento sobre

materias relacionadas con otras ramas de la Medicina y con los mismos

requisitos apuntados anteriormente a razón de 0,10 puntos por

cada diez horas con un máximo de 10 puntos. Los cursos que

han sido valorados en el apartado A.3 no serán objeto de cómputo

en este apartado.

Sólo se valorarán aquellos cursos en los cuales se especifique

el número de horas lectivas y/o créditos impartidos.

4. Publicaciones relacionadas con la Medicina Legal: Máximo

cinco puntos.

Poster Congresos nacionales: 0,025 puntos cada uno.

Poster Congresos internacionales: 0,050 puntos cada uno.

Comunicaciones a Congresos nacionales: 0,1 punto cada una.

Comunicaciones a Congresos internacionales: 0,2 puntos cada

una.

Ponencias a Congresos nacionales: 0,3 puntos cada una.

Ponencias a Congresos internacionales: 0,4 puntos cada una.

Publicaciones en revistas nacionales: 0,5 puntos cada una.

Publicaciones en revistas internacionales: 0,6 puntos cada una.

Participación en libros y monografías: 0,7 puntos por cada

una.

5. Por actividades docentes relacionadas con la Medicina

Legal: Máximo cinco puntos, a razón de 0,2 puntos por cada diez

horas de impartición en cualquier organismo docente público o

privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en

Centros Oficiales de formación de funcionarios u homologado.

6. Por actividades docentes en otras ramas o especialidades

de la Medicina, máximo dos puntos, a razón de 0,10 puntos por

cada diez horas de impartición en cualquier organismo docente

público o privado, oficialmente reconocido u homologado, así

como en Centros Oficiales de formación de funcionarios u

homologado.

7. Por becas y participación en proyectos de investigación

oficiales en materia relacionada con la Medicina Legal: Máximo

cinco puntos, correspondiendo a cada beca o proyecto un punto.

8. Por becas y participación en proyectos de investigación

oficiales en materias de otra rama de la Medicina: Máximo dos

puntos, correspondiendo a cada beca o proyecto 0,5 puntos.

9. Otros méritos: Se valorará por la Comisión de Valoración

otras titulaciones, especialidades, participación en actividades

relacionadas con la docencia y formación en la Medicina Legal

(coordinación, tutorías, tribunales, direcciones de cursos o

cualquiera otras circunstancias) con un máximo de cinco puntos,

valorándose con 0,5 puntos cada una de ellas.

D) Antigüedad

Hasta 20 puntos, razón de un punto por año completo de

servicio, computándose a estos efectos los reconocidos que se

hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición

de funcionario. Los períodos inferiores al año se computarán

proporcionalmente a razón de 0,0027777 por día, estableciéndose

los meses como de 30 días.

Puestos de trabajo incluido en este anexo 1 que se pueden

solicitar en aplicación del apartado 1 de la base tercera

Centro de trabajo: Instituto de Medicina Legal de Granada

Denominación: M. F. Generalista. Puesto de trabajo número: 1.

Vacantes: Siete. Localidad: Granada (capital). Requisitos

esenciales. Adm.: Just. Cuerpo: MF. Requisitos específicos: Base segunda.

Concurso: Anexo 1. Dedicación: Exclusiva.

Denominación: M. F. Generalista. Puesto de trabajo número: 2.

Vacantes: Cuatro. Localidad: Área Sur (Motril). Requisitos

esenciales. Adm.: Just. Cuerpo: MF. Requisitos específicos: Base

segunda. Concurso: Anexo 1. Dedicación: Exclusiva.

Denominación: M. F. Generalista. Puesto de trabajo número: 3.

Vacantes: Dos. Localidad: Área Este (Baza). Requisitos esenciales.

Adm.: Just. Cuerpo: MF. Requisitos específicos: Base segunda.

Concurso: Anexo 1. Dedicación: Exclusiva.

ANEXO 2

Baremo aplicable a la base sexta, apartado segundo, relativo

a la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina

Legal de Granada

A) Méritos específicos con un máximo de 40 puntos

1. Por estar en posesión de una especialidad médica

relacionada con el puesto de trabajo: 10 puntos.

2. Por el desempeño de puestos de responsabilidad de gestión

y/o dirección de servicios en Instituciones Sanitarias públicas o

privadas e Institutos de Medicina Legal y Clínica Médico Forense:

Máximo 10 puntos, a razón de un punto por año.

3. Por formación específica en las materias o disciplinas

propias de las funciones del puesto: Máximo cinco puntos, a razón

de 0,2 puntos por cada diez horas de formación recibida. Sólo

se valorará los méritos de este apartado si han sido convocados

u organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas Oficiales

de funcionarios. Los cursos valorados en este apartado no serán

computados en el apartado C.3.

4. Por la memoria: Máximo 15 puntos.

B) Valoración del trabajo desarrollado con un máximo de 20

puntos

1. Por haber trabajado como Médico Forense: 1,5 puntos por

año.

2. Por haber trabajado en puestos de similares funciones de

carácter técnico y de especialización al puesto convocado: Dos

puntos por año.

3. Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas funciones

guarden similitud con otras áreas de Medicina Legal distintas a

la del puesto convocado: Un punto por año.

4. Por el desempeño de puestos de trabajo cuyas funciones

estén relacionadas con otras ramas de la Medicina: 0,5 puntos

por año.

5. En ningún caso podrán valorarse por sus apartados

anteriores el desempeño simultáneo de distintos puestos o funciones

durante un mismo período de tiempo.

C) Cursos de formación y perfeccionamiento con un máximo de

40 puntos

1. Méritos académicos: Un máximo de 10 puntos.

Doctorado:

Tesis Doctoral sobre materias relacionadas con el puesto de

trabajo con sobresaliente o cum laudem: Ocho puntos. Tesis

Doctoral sobre materias relacionadas con otras áreas o especialidades

médicas con sobresaliente o cum laudem: Cinco puntos.

Otras puntuaciones de la Tesis Doctoral sobre materias

relacionadas con la Medicina Legal: Tres puntos.

Otras puntuaciones de la Tesis Doctoral: 2,5 puntos.

Cursos de doctorado para la realización de la Tesis Doctoral

y el grado de licenciatura: Dos puntos.

2. La especialidad médica en Medicina Legal y Forense: Seis

puntos. Otras especialidades médicas no valoradas como méritos

específicos: Cuatro puntos.

3. Por la asistencia y/o aprovechamiento de cursos de

formación y perfeccionamiento sobre materias directamente

relacionadas con las funciones propias y, en su caso, con los requisitos

del puesto de trabajo que hayan sido organizados, impartidos o

expedidos por Centros Oficiales de Formación u homologados por

los mismos: Máximo 10 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada

diez horas de formación recibida. Por la asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de formación y perfeccionamiento sobre

materias relacionadas con otras ramas de la Medicina Forense y con

los mismos requisitos apuntados anteriormente a razón de 0,1

punto por cada diez horas con un máximo de cuatro puntos. Los

cursos que han sido valorados en el apartado A.3 no serán objeto

de cómputo en este apartado.

Sólo se valorarán aquellos cursos en los cuales se especifique

el número de horas lectivas y/o créditos impartidos.

4. Publicaciones relacionadas con la Medicina Legal: Máximo

cinco puntos.

Poster Congresos nacionales: 0,025 puntos cada uno.

Poster Congresos internacionales: 0,050 puntos cada uno.

Comunicaciones a Congresos nacionales: 0,1 punto cada una.

Comunicaciones a Congresos internacionales: 0,2 puntos cada

una.

Ponencias a Congresos nacionales: 0,3 puntos cada una.

Ponencias a Congresos internacionales: 0,4 puntos cada una.

Publicaciones en revistas nacionales: 0,5 puntos cada una.

Publicaciones en revistas internacionales: 0,6 puntos cada una.

Participación en libros y monografías: 0,7 puntos por cada

una.

5. Por actividades docentes relacionadas con el puesto de

trabajo: Máximo cinco puntos, a razón de 0,2 puntos por cada

diez horas de impartición en cualquier organismo docente público

o privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en

Centros Oficiales de formación de funcionarios u homologado.

6. Por actividades docentes en otras ramas o especialidades

de la Medicina: Máximo dos puntos, a razón de 0,10 puntos por

cada diez horas de impartición en cualquier organismo docente

público o privado, oficialmente reconocido u homologado, así

como en Centros Oficiales de formación de funcionarios u

homologado.

7. Por becas o participación en proyectos de investigación

oficiales en materia relacionada con la Medicina Legal: Máximo

cinco puntos, correspondiendo a cada beca o proyecto un punto.

8. Por becas y participación en proyectos de investigación

oficial en otras ramas de la Medicina, máximo dos puntos,

correspondiendo a cada beca o proyecto 0,5 puntos.

9. Otros méritos: Se valorará por la Comisión Evaluadora

otras titulaciones, especialidades, participación en actividades

relacionadas con la docencia y formación en la Medicina Legal

(coordinación, tutorías, tribunales, direcciones de cursos o

cualquiera otras circunstancias) con un máximo de cinco puntos,

valorándose con 0,5 puntos cada una de ellas.

D) Antigüedad

Hasta 20 puntos, razón de un punto por año completo de

servicio, computándose a estos efectos los reconocidos que se

hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición

de funcionario. Los períodos inferiores al año se computarán

proporcionalmente a razón de 0,0027777 por día, estableciéndose

los meses como de 30 días.

Puestos de trabajo incluido en este anexo 2 que se pueden

solicitar en aplicación del apartado primero de la base tercera

Puesto de trabajo número 4.

Denominación: Jefe de Servicio de Patología Forense.

Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Granada.

Naturaleza: Funcionarial.

Sector: Administración de Justicia.

Requisitos: Médico Forense en activo con tres años de ejercicio.

Forma de provisión: Concurso.

Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro del

Servicio. Atender y distribuir entre los Médicos Forenses

Generalistas dependientes del servicio las solicitudes para la realización

de las investigaciones anatómicas en los casos de muerte violeta

o sospechosa de criminalidad, así como la identificación de los

cadáveres humanos y restos humanos, las autopsias ordenadas

por la autoridad judicial, sin perjuicio de la realización de las

funciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento Orgánico

del Cuerpo de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto

296/1996, de 23 de febrero, y de los turnos de guardia y del

resto de las funciones e instrucciones que se le asignen dentro

del ámbito territorial del Instituto.

Puesto de trabajo número 5.

Denominación: Jefe de Servicio Clínica Médico Forense.

Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Granada.

Naturaleza: Funcionarial.

Requisitos: Médico Forense en activo con tres años de ejercicio.

Forma de provisión: Concurso.

Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro del

Servicio. Atender y distribuir entre los Médicos Forenses

Generalistas dependientes del Servicio las solicitudes de peritación

médico legal y en particular cuestiones relacionadas con

valoración del daño corporal, control periódico de lesionados,

asistencia al detenido y psiquiatría forense, sin perjuicio de la

realización de las funciones establecidas en el artículo 3 del

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, aprobado por

Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los turnos de

guardia y del resto de las funciones e instrucciones que se le

asignen dentro del ámbito territorial del Instituto.

Puesto de trabajo número 6.

Denominación: Jefe de Servicio de Laboratorio.

Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Granada.

Naturaleza: Funcionarial.

Sector: Administración de Justicia.

Requisitos: Médico Forense en activo con tres años de ejercicio.

Forma de provisión: Concurso.

Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro del

Servicio. Atender y distribuir entre las Secciones y Médicos

Forenses las solicitudes para la realización de los análisis biológicos,

químicos-toxicológicos y criminalísticos solicitados al Instituto de

Medicina Legal de Málaga, y los que requieran los otros Institutos

de la Comunidad Autónoma de Andalucía sin perjuicio de la

realización de las funciones establecidas en el artículo 3 del

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, aprobado por

Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los turnos de

guardia y del resto de las funciones e instrucciones que se le

asignen dentro del ámbito territorial del Instituto.

Puesto de trabajo número 7.

Denominación: Jefe de la Sección Policlínica y Especialidades.

Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Granada.

Naturaleza: Funcionarial.

Sector: Administración de Justicia.

Requisitos: Médico Forense en activo con dos años de ejercicio.

Forma de provisión: Concurso.

Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro de

la Sección de acuerdo con las instrucciones del Jefe de Servicio.

Realización de informes de valoración del daño corporal sin

perjuicio de la realización de las funciones establecidas en el

artículo 3 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses,

aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de

los turnos de guardia y del resto de las funciones e instrucciones

que se le asignen dentro del ámbito territorial del Instituto.

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