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Documento BOE-A-2002-24705

Resolución de 18 de noviembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio de Asturias del inmueble sito en el número 17 de la calle de La Lila, de Oviedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2002, páginas 44570 a 44570 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2002-24705

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de esta Consejería de 19 de julio de 2001, se acordó

la incoación de expediente administrativo para la inclusión en el Inventario

del Patrimonio Cultural de Asturias del inmueble sito en el número 17

de la calle de La Lila, de Oviedo, y se estableció como zona de protección

la parcela donde se ubica el chalé.

El Palacete de La Lila es una de los últimos "hoteles" existentes dentro

del casco urbano de Oviedo, perteneciente a la burguesía de principios

del siglo XX. Ejemplifica la representatividad social que supuso para la

burguesía industrial-financiera la construcción de palacetes en las

prestigiosas zonas de expansión de las ciudades.

Se estima que su construcción se llevó a cabo en torno al año 1900.

Tiene una composición clásica y sobria, formada por un cuerpo principal

casi cúbico, al que se adosan dos elementos, uno el pórtico mirador del

acceso principal, y otro la galería invernadero hacia el jardín lateral, siendo

éste último posiblemente posterior a la edificación original.

En la tramitación del expediente se han observado las determinaciones

prevenidas en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001,

de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, cumpliéndose adecuadamente los

trámites preceptivos de comunicación a los interesados y de información

pública ("Boletín Oficial del Principado de Asturias", de 16 de octubre

de 2002).

Emitieron informe favorable a la inclusión en el Inventario la Real

Academia de Bellas Artes de San Fernando, la Universidad de Oviedo

y la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias

(CUOTA).

También se solicitó informe a la Real Academia de la Historia, que

no fue contestado en el plazo de tres meses por lo que se entiende que

su posición es también favorable a la inclusión.

El Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en reunión del Pleno

celebrada el 12 de noviembre de 2002, acordó por unanimidad, informar

favorablemente la inclusión del referido bien en el Inventario.

Durante la tramitación del expediente no se recibió ninguna alegación.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el citado

artículo 24, de la Ley de Patrimonio Cultural antes aludida, procede ordenar

la inclusión de dicho bien en el Inventario del Patrimonio Cultural de

Asturias.

En virtud de los expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley

del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural;

la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley

2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración

del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente

y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por

la Ley 15/99, de 15 de julio; el Decreto 15/2002, de 8 de febrero, del

Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias y demás disposiciones de

aplicación, resuelvo:

Primero.-Ordenar la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural

de Asturias del inmueble sito en el número 17 de la calle de La Lila,

de Oviedo, conocido como "Palacete de La Lila" o "Villa Rosita".

Segundo.-Que este acuerdo se notifique a los interesados, al

Ayuntamiento de Oviedo, a los órganos competentes de la Administración

General del Estado y se proceda a su publicación en el "Boletín Oficial del

Principado de Asturias" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Tercero.-Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa,

podrá interponerse recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno en

el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación

conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo,

sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias

en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificándose por la

Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime

procedente.

Oviedo, 18 de noviembre de 2002.-El Consejero, Javier Fernández

Vallina.

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