Por Orden ministerial se clasifica y registra la "Fundación Social
Francisco de Vitoria".
Vista la escritura de constitución de la "Fundación Social Francisco
de Vitoria", instituida en Madrid.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción
de la Institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,
otorgada ante el Notario de Madrid, don Gerardo Muñoz de Dios, el 9
de abril de 2002, con el número 2.062 de su protocolo, por don Manuel
Cordero Arjona, en nombre y representación de "Help Action Inc.".
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de seis mil once euros
(6.011 euros), cantidad que ha sido aportada por la fundadora "Help Action,
Inc." y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.
Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los
siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: "Help Action, Inc., actuando en su nombre y representación,
don Manuel Cordero Arjona.
Secretario: Don Enrique Parcerisa Morta.
Vocal: Doña María Elena Morales Martín.
Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 3.o de
los Estatutos, radica en la carretera de Pozuelo a Majadahonda, Km. 1,800,
28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid).
Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el
artículo 5.o de los Estatutos, en la forma siguiente:
"La Fundación tiene por objeto promover la acción social a favor de
las personas que sufren desigualdad, exclusión social o maltrato, con el
fin de contribuir a mejorar su situación y procurar su integración social;
así como, en otro ámbito, la ayuda humanitaria y la cooperación al
desarrollo en los PVD o víctimas de catástrofes."
Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda
recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente
el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano
de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de
presupuestos al Protectorado.
Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;
los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de
marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1.888/1996, de 2
de agosto; 140/1997, de 31 de enero; 2.288/1998, de 23 de febrero, y
692/2000, de 12 de mayo.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Secretaria General de Asuntos Sociales es competente
para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en
orden al ejercicio del Protectorado y Registro de fundaciones tiene
delegadas del Titular del Departamento por Orden Ministerial de 21 de mayo
de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de mayo), corregida por la
Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado"
de 27 de junio) y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 ("Boletín
Oficial del Estado" de 29 de marzo), en relación, con el Real
Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de
abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6),
con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece
la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto,
modificado por los Reales Decretos 140/1997, de 31 de enero; 2288/1998,
de 23 de febrero, y 692/2000, de 12 de mayo, por el que se determina
la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
(artículos 10 y 11).
Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de
Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General, y el 22.3 del Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero
("Boletín Oficial del Estado" número 57), establece que son funciones del
Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de
la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma
en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de
la dotación.
Tercero.-Los artículos 36 y 37 de la citada Ley 30/1994 se establecen
la creación del Registro de Fundaciones con el objeto de la inscripción
de las fundaciones de competencia estatal y de los actos que con arreglo
a las leyes sean inscribibles. El artículo 3 del Reglamento del Registro
de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real
Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 77),
establecen que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución
de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión
y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos
creados por los Estatutos. La Disposición transitoria cuarta de la
Ley 30/1994, así como la Disposición transitoria única del citado Real
Decreto 384/1996, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento
el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros
actualmente existentes.
Cuarto.-El Protectorado considera que la Fundación persigue fines
de interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente
para el cumplimiento de los mismos.
Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 8.o, 9.o y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado
del Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Primero.-Clasificar a la "Fundación Social Francisco de Vitoria",
instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente
de asistencia social.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones
Asistenciales, bajo el número 28/1.253.
Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de
los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto
de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 11 de noviembre de 2002.-P. D. (Orden de 15 de marzo
de 2001), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción
Dancausa Treviño.
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