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Documento BOE-A-2002-2467

Resolución de 28 de diciembre de 2001, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca la concesión de ayudas para la participación y la promoción de películas españolas seleccionadas en festivales internacionales durante el año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2002, páginas 5079 a 5081 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-2467

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de contribuir a la difusión de los valores culturales y artísticos de la cultura española a través del lenguaje cinematográfico, el artículo 15 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, de Promoción y Estímulos a la Cinematografía, prevé la concesión de ayudas para la participación y la promoción de películas españolas seleccionadas en festivales internacionales. En su desarrollo y de conformidad con el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y con la Orden de 4 de mayo de 1998, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, antes citado, procede convocar las correspondientes al año 2002, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el último párrafo del artículo 6 de la Ley 15/2001, de Fomento y Promoción de la Cinematografía y el Sector Audiovisual.

En consecuencia, este Instituto, previo informe del servicio jurídico del Departamento, ha resuelto:

Primero. Objeto y finalidad.

La presente Resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas con destino a la promoción en el exterior de películas españolas que, durante el año 2002, participen en determinados festivales internacionales, clasificados como A por la Federación Internacional de Productores de Películas (FIAPF) y los que, previa recomendación de la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles (FAPAE), se establezcan con carácter excepcional; todos los cuales se relacionan en el punto tercero de esta Resolución.

Segundo. Imputación presupuestaria.

La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria se hará, en función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a la aplicación 18.108.471.00 del programa 456-C «Cinematografía», del presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales correspondiente a 2002, destinándose al efecto un máximo de 1.021.720 (un millón veintiún mil setecientos veinte) euros, equivalentes a 169.999.904 pesetas.

La presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria arriba reseñada durante el ejercicio de 2002.

Tercero. Cuantía de las ayudas.

a) Podrá concederse una ayuda máxima de sesenta mil quinientos (60.500) euros para cada largometraje y de doce mil cien (12.100) euros para cada cortometraje participante en las secciones oficiales de los siguientes festivales internacionales de cine:

Berlín: Para la Sección Oficial Panorama se aplicará la ayuda máxima señalada en el apartado d).2.

Cannes.

San Sebastián.

b) Podrá concederse una ayuda máxima de sesenta mil quinientos (60.500) euros para la película que compita en representación de España en los Óscar de la Academia de las Artes y de las Ciencias Cinematográficas de Hollywood. Aun cuando la película haya sido producida en régimen de coproducción, no se aplicará en este caso la reducción prevista en el último párrafo de este apartado tercero.

c) En el caso de los Festivales Internacionales de Cine de Venecia y Valladolid podrá concederse una ayuda máxima de treinta mil doscientos cincuenta (30.250) euros para cada largometraje participante en las diferentes secciones oficiales (excepto la Sección Cinema del presente del F. I. de Venecia, a la que se aplicará la ayuda máxima que se señala en el apartado e).

d) Asimismo, podrá ser objeto de ayuda hasta un máximo de dieciocho mil quinientos (18.500) euros cada largometraje que participe en las siguientes secciones de los festivales de:

1. Sección Oficial del Festival Internacional de Cine de Montreal y Mar del Plata.

2. «Panorama Internacional» del Festival Internacional de Cine de Berlín.

3. «Quincena de los Realizadores», «Semana de la Crítica» y Cinefondation del Festival Internacional de Cine de Cannes.

4. Zabaltegui del Festival Internacional de Cine San Sebastián.

e) Igualmente, podrá ser subvencionado con un máximo de nueve mil (9.000) euros cada largometraje que participe en la Sección Oficial de los Festivales Internacionales de Karlovy Vary y Moscú, y en las secciones Cinema del presente, del Festival Internacional de Cine de Venecia y en la sección Competición Internacional del Festival Internacional de Cine de Locarno.

Cuando se trate de películas realizadas en régimen de coproducción, sólo se tendrá derecho a las ayudas señaladas en este apartado cuando exista una participación española efectiva de carácter técnico, creativo y/o artístico, y su cuantía será proporcional al porcentaje de la participación de los coproductores españoles, calculado a partir de los importes máximos señalados en los apartados precedentes.

Cuarto. Costes subvencionables.

Serán subvencionables los costes inherentes a la presencia en los referidos Festivales, entendiéndose por tales, los siguientes:

Tiraje y/o subtitulado de las copias exigidas para participar en cada festival, conforme a su Reglamento, así como de aquellas que se destinen a su proyección en los mercados que se celebren en los mismos. Estas copias deberán ser posteriormente puestas a disposición del I. C. A. A. para sus campañas de promoción.

Tiraje de extractos para su difusión en televisión con motivo del festival.

Contratación de empresas de relaciones públicas y agentes de prensa.

Campañas de publicidad en las publicaciones oficiales del festival y en los medios especializados de la industria cinematográfica y audiovisual.

Material publicitario, tal como carteles, fotografías, diapositivas, carpetas de prensa, etc., en las cantidades a utilizar en la promoción de cada película con motivo del Festival en que participe. En dicho material deberá aparecer impreso el logotipo del I. C. A. A. Se pondrá a disposición del Instituto, como mínimo, una copia de estos materiales.

Alquiler de espacios publicitarios en los recintos y zonas establecidas en cada festival.

Gastos de transporte de materiales.

Gastos de desplazamiento y alojamiento de las delegaciones cinematográficas participantes.

Organización de recepciones, en cuya convocatoria se hará constar la colaboración del I. C. A. A.

Quinto. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas empresas productoras que estén inscritas en el Registro de Empresas Cinematográficas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio.

En el caso de que sean varias las empresas productoras solicitantes de ayuda por la participación de la misma película en el Festival, podrán presentar solicitudes conjunta o separadamente, aunque, en ningún caso, la ayuda total solicitada podrá superar las cantidades máximas establecidas en el punto tercero. En el caso de solicitud conjunta, deberán establecer qué empresa percibirá la ayuda o, si fueran varias las beneficiarias, los porcentajes en que se distribuirá.

No se podrá conceder más de una ayuda por la participación de cada película por festival.

Sexto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Director general del I. C. A. A. y ajustadas al modelo que se publica como anexo a esta disposición, podrán presentarse en las sedes de las Consejerías de Educación y Cultura de las Comunidades Autónomas o en las dependencias centrales de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, 1, Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación finalizará el 15 de noviembre del año 2002.

3. En todo caso, se hará constar expresamente, el domicilio que se señale a efectos de notificación.

4. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.

5. No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refiere el artículo 305.1.31 del Código Penal, o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Séptimo. Documentación.

1. Las solicitudes para la participación en festivales a realizar deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del número o código de identificación fiscal.

b) Escrito acreditativo del festival de la invitación oficial de cada película.

c) Presupuesto en el que se desglosen y detallen, en su caso, los gastos que implique la promoción de cada película en el festival para el que se solicita la ayuda, conforme a lo establecido en el punto cuarto, acompañado de informe explicativo de la campaña de promoción que se pretende realizar.

d) Relación de las ayudas solicitadas a otras Administraciones u otros entes públicos para el desarrollo de la misma actividad.

e) En el caso de solicitud conjunta, escrito estableciendo qué empresa gestionará y percibirá la ayuda y/o los porcentajes en que se distribuirá.

2. Cuando se trate de festivales ya celebrados deberán acompañar la relación de los gastos de promoción efectuados relativos a la participación de cada película, acompañada de una memoria explicativa de la campaña de promoción realizada.

En todo caso, con anterioridad a la percepción de la ayuda, los beneficiarios deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de los certificados justificativos de tales extremos expedidos por los organismos competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria y en el número segundo, párrafo 4 de la Orden de 4 de mayo de 1998 por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, de promoción y estímulos a la cinematografía.

Octavo. Instrucción.

Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del I. C. A. A.

Noveno. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán valoradas teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

Importancia y repercusión de la campaña de promoción efectuada.

Contribución de la misma a la mayor difusión de la película en cuestión.

Volumen de la inversión total realizada por la empresa productora para participar en el Festival.

Premios y distinciones obtenidos en el Festival.

En el caso de que el solicitante haya sido beneficiario de ayudas del I. C. A. A. con anterioridad, se valorará, asimismo, la correcta aplicación de aquéllas a los fines para los que fueron concedidas.

Décimo. Concurrencia de ayudas.

La cuantía de la ayuda no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, el coste de participación de la empresa productora en el festival.

Undécimo. Resolución.

1. El Director general del I. C. A. A. dictará la Resolución que proceda en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que el expediente se encuentre completo en todo lo requerido, conforme a lo dispuesto en los puntos séptimo y octavo. En las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa, transcurrido el plazo citado, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la ayuda.

2. Se prescindirá del trámite de audiencia, por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

3. En la resolución que se dicte, se hará constar la cuantía de la ayuda concedida, notificándose a los beneficiarios y a las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Las resoluciones que se dicten al amparo de esta convocatoria ponen fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme con lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de cada resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

En el caso de no impugnarlas directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Duodécimo. Pago y justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

1. El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión.

Será requisito para la percepción de la ayuda haber presentado la totalidad de la documentación requerida en el punto séptimo de esta Resolución.

2. La ordenación del pago será nominativa a favor de los beneficiarios y éste se realizará en un único plazo.

3. El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de la misma en el plazo máximo de tres meses desde la ejecución de la correspondiente actividad.

Si la ayuda se concediese finalizada aquélla, el plazo de justificación se contará desde la fecha de pago de la ayuda. Todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo que pueda ser solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

b) Información, en su caso, sobre las ayudas públicas nacionales o internacionales recibidas.

c) Facturas y documentos de caja, y cualesquiera otros justificativos de la realización de los gastos de la actividad subvencionada. Dichas facturas no deberán haber sido incluidas en el reconocimiento de costes efectuado para el cálculo de la subvención a la amortización prevista en el Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, de promoción y estímulos a la cinematografía.

A estos efectos, el Impuesto sobre el Valor Añadido no se considerará partida subvencionable.

Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y posterior devolución.

Decimotercero. Fiscalización.

Las entidades y personas físicas beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del I. C. A. A. Asimismo, quedarán sometidas a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimocuarto. Incidencias.

Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar al I. C. A. A., inmediatamente después de producirse, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Dichas incidencias podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoquinto. Recursos.

La presente resolución podrá ser impugnada ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Decimosexto. Normativa general.

Las ayudas cuya concesión se convoca mediante la presente Resolución se ajustarán a lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y a la Orden de 4 de mayo de 1998, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, de Promoción y Estímulos a la Cinematografía.

Madrid, 28 de diciembre de 2001.—El Director general, José María Otero Timón.

ANEXO
Ayudas para la participación y la promoción de películas españolas seleccionadas en festivales internacionales

Don/Doña ........................................, en su calidad de ........................., de la empresa cinematográfica ........................................, CIF/NIF ...................., con domicilio en ........................................, calle ........................................, número ......, CP .........., teléfono ...................., fax ...................., correo electrónico ........................................, inscrita en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales con el número ................, sección ...................., productora de la película ........................................, con participación (en su caso) de la/las empresa/empresas ........................................, (con número de Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales) en porcentajes ..........., respectivamente (*).

Desea optar a una ayuda para la promoción de películas participantes en festivales internacionales regulada en el artículo 15 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio.

A tal efecto, acompaña la documentación que se relaciona en el punto séptimo de la Resolución de 28 de diciembre de 2001.

Por lo cual solicita le sea concedida una ayuda por importe de .................... pesetas.

En ........................................, a ...... de .................... de 2002.

Firmado:

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Secretaría de Estado de Cultura. Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

(*) En el caso de coproducciones internacionales, deberán especificarse los porcentajes de cada país participante.

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