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Documento BOE-A-2002-24663

Resolución de 4 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes y de nueva creación entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2002, páginas 44504 a 44513 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2002-24663

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

de nueva creación de los Cuerpos Nacionales de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia dotados

presupuestariamente, procede su convocatoria en concurso de

traslado, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y

494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

y el capítulo III del título IV del Reglamento Orgánico de los

Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de

Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, la Dirección General de Relaciones con la

Administración de Justicia ha dispuesto convocar concurso para la

provisión de los puestos que se relacionan en anexo I, con arreglo

a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes

de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes

a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa,

excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de

suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar

según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de

destino, relación de puestos de trabajo, número de orden del

puesto de trabajo, y por el literal correspondiente a dichos códigos.

Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial

se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes

en dicho órgano.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

ha transcurrido un año desde el nombramiento en su actual puesto

de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996].

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b)

y c) del Real Decreto 249/1996 (excedencia por agrupación

familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde el nombramiento en su último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico, aprobado por Real

Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que

se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad

donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,

de derecho preferente para ocuparla (artículo 44.3 del Reglamento

Orgánico).

6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el

artículo 44.3 del Reglamento Orgánico: Dado que la preferencia

extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad

determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las

vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la

preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números

de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de

los puestos, pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente,

deberán solicitarlo en su instancia, especificando la provincia o

municipio del último destino servido en propiedad y de forma

definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los documentos

acreditativos de dicha preferencia.

No se tendrá en cuenta la preferencia: si no solicita todos los

puestos de trabajo de la localidad de que se trate en los primeros

números de orden de preferencia de la solicitud, si no especifica

que desea acogerse a la preferencia en la instancia en el apartado

correspondiente y si no aporta fotocopias compulsadas de los

documentos aludidos en el párrafo anterior.

7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallen destinados

con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de

efectivos.

8. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido

adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos

prevista en el artículo 52 del Reglamento Orgánico, podrá

participar en los concursos de traslado, aun cuando no hubiere

transcurrido el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c),

del Reglamento Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente,

por una sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio

centro con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y

tomando parte en el mismo. Para ello deberá solicitar en los

primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos

puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que

desea acogerse a la citada preferencia. En caso de que así no

lo hiciera perderá, para el presente concurso, el derecho preferente

que le reconoce el citado artículo 52.c).

9. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se

publicará en los tablones de anuncio de las Dirección General de

Relaciones con la Administración de Justicia, Audiencias

Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia, una relación de

admitidos y excluidos al presente concurso, así como los motivos de

exclusión.

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo

establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la

lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y los

conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se

establezca:

1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se

otorgará un punto por cada año completo de servicios, y computándose

proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día,

estableciéndose los meses como de treinta días).

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de

las Comunidades Autónomas: En las plazas ubicadas en las

Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el

conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por medio

de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u

homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título,

supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6 puntos,

según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de

la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico

aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma

siguiente:

2.1 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas

Baleares:

1.o Certificado de nivel B o títulos homologados : Dos puntos

2.o Certificado de nivel C o títulos homologados: Cuatro

puntos.

3.o Certificado de nivel D o títulos homologados: Seis puntos.

Los documentos que se aporten, acreditativos de estos

conocimientos de idioma, deberán ser fotocopias compulsadas, no

valorándose los que no cumplan este requisito.

3. Conocimientos informáticos:

En las plazas a proveer que comporten especiales

conocimientos informáticos y que así se señalan en las relaciones de plazas

a solicitar, a quienes acrediten mediante fotocopia compulsada

(no se valorarán si no cumplen este requisito) de certificación

oficial dichos conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos,

hasta seis puntos además de la antigüedad o de los puntos

obtenidos por el conocimiento de la lengua oficial propia de la

Comunidad Autónoma que corresponda, de conformidad con lo

establecido en el apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero. Para ello, dichas plazas se deberán

agrupar en los primeros números de orden de preferencia de la

solicitud, no valorándose la preferencia por informática en aquellos

puestos que no cumplan este requisito. A tal efecto se tendrán

en cuenta los siguientes criterios:

1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades

Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados

y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos

puntos.

2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de Cursos de Informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres

puntos.

3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de Cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de más de cien horas lectivas,

cuatro puntos.

4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II o III Grado,

especialidad informática, Diplomatura en informática, cinco

puntos.

5.o Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le

otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas

del Curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad

Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio

de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los

señalados en el punto 2.o de esta clasificación.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de

las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, así como

los que se encuentren en situación de servicios especiales y

excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de

trabajo, radicados en el territorio nacional, sin competencias

transferidas presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I , prestando

especial atención en rellenar todos los apartado que se le exijan,

publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez

días naturales siguientes al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al Director

general de Relaciones con la Administración de Justicia, en el

Registro de Entrada de la Gerencia Territorial del Ministerio de

Justicia que corresponda al Tribunal o Juzgado en que estuvieran

destinados.

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País

Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias,

Andalucía y Navarra, interesados en las plazas que se oferten en este

concurso presentarán su solicitud al Departamento de Justicia

de la Comunidad Autónoma de su actual destino.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34, letra a), del Real Decreto 249/1996, de

16 de febrero en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes,

que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en

su calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2,

prestando especial atención en rellenar todos los apartado que

se le exijan, publicado como anexo II de esta Resolución en el

plazo de diez naturales siguientes al de la publicación de esta

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" dirigida a la siguiente

dirección:

Ministerio de Justicia Subdirección General de medios

personales al servicio de la Administración de Justicia -Sección

Concursos-, calle San Bernardo, 21, 28015 Madrid.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3 , prestando especial atención en rellenar

todos los apartados que se le exijan, publicado como anexo II

de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes

al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del

Estado dirigida a la siguiente dirección:

Ministerio de Justicia - Subdirección General de medios

personales al servicio de la Administración de Justicia - Sección

Concursos - Calle San Bernardo, 21 (28015 Madrid).

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias

Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de

la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con

competencias transferidas, que por tanto figuren en las convocatorias

que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos

Autónomos y se publiquen en los boletines oficiales de las Comunidades

Autónomas respectivas.

Del mismo modo, mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que

formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias

solicitando destinos en dos Cuerpos distintos, serán anuladas las

dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de

la participación en el concurso.

7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado quedará automáticamente

en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo.

8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias,

por lo que, en este caso, no será posible modificar la instancia

ni renunciar a la participación en concurso.

9. En caso de discrepancia entre la transcripción del código

informático de un puesto concreto y su literal, prevalecerá este

último, es decir, la denominación del puesto. Sólo quedará anulada

la petición en el caso de que se hubiera omitido la denominación

del puesto, aunque se hubiera indicado el código.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos

funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos

obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso

contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por

ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,

deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de

la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del segundo concursante, se entenderá anulada la petición

condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por resolución

provisional del Director general de Relaciones con la Administración

de Justicia por Delegación del Secretario de Estado de forma

coordinada con los órganos competentes de las Comunidades

Autónomas con competencias transferidas, de forma que se publiquen

simultáneamente en los tablones de anuncios del Ministerio de

Justicia, de las Gerencias Territoriales de Justicia, de las

Comunidades Autónomas mencionadas, así como en los de los

Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.

Simultáneamente a la resolución provisional se expondrá en

dichos tablones de anuncio la relación de admitidos y excluidos,

con las causas de exclusión.

2. La resolución provisional expresará el puesto de origen

de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,

así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de

activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia

al centro de trabajo y localidad.

3. Contra la resolución provisional por las que se resuelva

el concurso de traslado y la relación de admitidos y excluidos

cabrá formular alegaciones en el plazo de diez días naturales desde

su publicación en los tablones de anuncios referidos, ante la

autoridad a la que se dirigió la petición de participación en el presente

concurso, utilizando para ello el modelo que se adjunta a la

presente convocatoria como anexo III.

Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución

definitiva del concurso.

4. Los plazos posesorios se especificarán en la resolución

definitiva del concurso.

5. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución con los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas,

los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

Novena. Recursos.-Contra la presente convocatoria podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos

meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley

29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Santa Cruz de Tenerife, 4 de diciembre de 2002.-El Director

general, P. S. (Orden de 807/2002, de 4 de octubre), el Director

general de Seguridad y Emergencia, José Julián Istúritz Pérez.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 44506 a 44513)

ANEXO I

Vacantes concurso de traslados

Código Centro destino N.ode

orden

N.ode

vacantes

R.P.T. Cuerpo: Oficiales

9262300635030 Jdo. Pr. Inst. e Instr. número

6 de Arrecife

3 3

9262300735230 Jdo. Pr. Inst. e Instr. número

7 de Telde

3 2

9262300435140 Jdo. Pr. Inst. e Instr. número

4 de Puerto del Rosario

3 2

9272300638060 Jdo. Pr. Inst. e Instr. número

6 de Arona

3 3

9272300738060 Jdo. Pr. Inst. e Instr. número

7 de Arona

3 3

9271360038060 Adscripción fiscalía Arona 1 1

9272600538001 Jdo. de lo Social número 5 de

Santa Cruz de Tenerife.

3 2

R.P.T.: 37. Cuerpo: Auxiliares

9262300635030 Jdo. Pr. Inst. e Instr. número

6 de Arrecife.

4 4

9262300735230 Jdo. Pr. Inst. e Instr. número

número 7 de Telde.

4 5

9262300435140 Jdo. Pr. Inst. e Instr. número

número 4 de Puerto del

Rosario.

4 4

9272300638060 Jdo. Pr. Inst. e Instr. número

6 de Arona.

4 5

9272300738060 Jdo. Pr. Inst. e Instr. número

7 de Arona.

4 5

9271360038060 Adscripción Fiscalía Arona. 2 2

9272600538001 Jdo. de lo Social número 5 de

Santa Cruz de Tenerife.

4 2

9262300635030 Jdo. Pr. Inst. e Instr. número

6 de Arrecife.

5 2

9262300735230 Jdo. Pr. Inst. e Instr. número

7 de Telde.

5 2

9262300435140 Jdo. Pr. Inst. e Instr. número

4 de Puerto del Rosario.

5 2

9272300638060 Jdo. Pr. Inst. e Instr. número

6 de Arona.

5 2

9272300738060 Jdo. Pr. Inst. e Instr. número

7 de Arona.

5 2

9272600538001 Jdo. de lo Social número 5 de

Santa Cruz de Tenerife.

5 2

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