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Documento BOE-A-2002-24660

Resolución de 4 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Justicia, de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes y de nueva creación entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2002, páginas 44453 a 44462 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2002-24660

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

y de nueva creación de los Cuerpos Nacionales de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia dotados

presupuestariamente, procede su convocatoria en concurso de

traslado, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 494

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y

el Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico del los

Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de

Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia coordinadamente con

la Comunidad Autónoma de Galicia han dispuesto convocar

concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en anexo

I con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar

parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos

de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración

de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos,

cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos

que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que

reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en

el artículo 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de

destino, relación de puestos de trabajo, número de orden del

puesto de trabajo, y por el literal correspondiente a dichos códigos.

Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial

se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes

en dicho órgano.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los

funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes

de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la

fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha

transcurrido un año desde el nombramiento en su actual puesto

de trabajo definitivo (artículo 57.c del Real Decreto 249/1996).

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b) y

c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación

familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde el nombramiento en su último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real

Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que

se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad

donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,

de derecho preferente para ocuparla (artículo 44.3 del Reglamento

Orgánico).

6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el

artículo 44.3) del Reglamento Orgánico. Dado que la preferencia

extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad

determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las

vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la

preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números

de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de

los puestos, pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente

deberán solicitarlo en su instancia, especificando la provincia o

municipio del último destino servido en propiedad y de forma

definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los documentos

acreditativos de dicha preferencia.

No se tendrá en cuenta la preferencia si no solicitan todos

los puestos de trabajo de la localidad de que se trate en los primeros

números de orden de preferencia de la solicitud, si no especifica

que desea acogerse a la preferencia en la instancia en el apartado

correspondiente y si no aporta fotocopias compulsadas de los

documentos aludidos en el párrafo anterior.

7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallen destinados

con la excepción prevista en el artículo 52 c) del Real decreto

249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de

efectivos.

8. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido

adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos

prevista en el artículo 52 del Reglamento orgánico, podrá

participar en los concursos de traslado, aún cuando no hubiere

transcurrido el plazo de un año que exige el artículo 57.c) del

Reglamento Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente, por una

sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio centro

con ocasión del concurso ordinario en que se ofrezca y tomando

parte en el mismo. Para ello deberá solicitar en los primeros lugares

de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo

pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse

a la citada preferencia. En caso de que así no lo hiciera perderá,

para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce

el citado artículo 52.c).

9. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se

publicará en los tablones de anuncio de la Gerencia de esta comunidad,

Audiencias Provinciales y Tribunal Superior de Justicia de Galicia,

una relación de admitidos y excluidos al presente concurso, así

como los motivos de exclusión.

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo

establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la

lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma.

1. Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el cuerpo se

otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día, estableciéndose los meses como de 30 días).

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de

la Comunidad Autónoma.-En las plazas ubicadas en la

Comunidad Autónoma de Galicia, el conocimiento oral y escrito de ésta

debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la

Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del

nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a

estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de

conocimientos acreditado en los términos de la disposición adicional

segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero en la forma siguiente:

a) Curso de Iniciación y Perfeccionamiento o curso Básico

de lenguaje jurídico gallego: Dos puntos.

b) Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: Cuatro puntos.

c) Curso Superior de lenguaje jurídico gallego: Seis puntos.

Dichos cursos no tendrán carácter acumulativo.

Los documentos que se aporten, acreditativos de estos

conocimientos de idioma, deberán ser fotocopias compulsadas, no

valorándose los que no cumplan este requisito.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de

solicitudes.-1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos

de las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

correspondientes a Galicia, así como los que se encuentren en situación

de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen

reservado su puesto de trabajo en Galicia, presentarán su solicitud

ajustada a modelo V-I, publicado como anexo II de esta Resolución,

prestando especial atención en rellenar todos los apartados que

se le exijan, en el plazo de 10 días naturales siguientes al de

la publicación de la presente convocatoria en el "Diario Oficial

de Galicia", o contados a partir del día siguiente a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", en el caso de que la publicación

no se haga simultánea, dirigida a la Dirección General de Justicia

de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de

la Xunta de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano, s/n,

15771 Santiago de Compostela.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34, letra a) del Real Decreto 249/1996, de

16 de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes

que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso

hagan constar como primer destino cualquiera de los convocados

mediante la presente Resolución, radicados en Galicia, utilizarán

el modelo V-2, publicado como anexo II a esta Resolución,

prestando especial atención en rellenar todos los apartados que se

le exijan, en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la

publicación de la presente convocatoria en el "Diario Oficial de

Galicia", o contados a partir del día siguiente a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", en el caso de que la publicación

no se haga simultánea, dirigida a la Dirección General de Justicia

de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la

Xunta de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano s/n, 15771,

Santiago de Compostela.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

que hagan constar como primer destino cualquiera de los

convocados mediante la presente Resolución, radicados en Galicia,

utilizarán el modelo V-3, publicado como anexo II a esta

Resolución, prestando especial atención en rellenar todos los apartados

que se le exijan, en el plazo de 10 días naturales siguientes al

de la publicación de la presente convocatoria en el "Diario Oficial

de Galicia", o contados a partir del día siguiente a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", en el caso de que la publicación

no se haga simultánea, dirigida a la Dirección General de Justicia

de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la

Xunta de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15771

Santiago de Compostela.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias

Territoriales o Registro General de la Consellería de Justicia, Interior

y Relaciones Laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia

(Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15771 Santiago de

Compostela), para los funcionarios destinados en Juzgados y

Tribunales de Galicia, en todo caso antes de la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

fuera del territorio de esta Comunidad Autónoma y que por tanto

figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se

realicen y se publiquen en los boletines oficiales de otras comunidades

autónomas con competencias transferidas o por el Ministerio de

Justicia.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que

formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias

solicitando destinos en dos cuerpos distintos serán anuladas las

dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de

la participación en el concurso.

7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo.

8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias,

por lo que, en este caso, no será posible modificar la instancia

ni renunciar a la participación en concurso.

9. En caso de discrepancia entre la transcripción del código

informático de un puesto concreto y su literal, prevalecerá este

último, es decir, la denominación del puesto. Sólo quedará anulada

la petición en el caso de que se hubiera omitido la denominación

del puesto, aunque se hubiera indicado el código.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos

funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes podrán condicionar su petición al hecho de que ambos

obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso

contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por

ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,

deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de

la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del 2.o concursante, se entenderá anulada la petición condicionada

efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Adjudicaciones.-1. El orden de prioridad para la

adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la

puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los

traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán

la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real

decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por

razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente

convocatoria se resolverá por resolución provisional del Ilmo. Sr.

Director general de Justicia de la Xunta de Galicia, de forma que

se publique simultáneamente en los tablones de anuncios del

Ministerio de Justicia, de la Gerencia Territorial de Justicia de

la Comunidad Autónoma, así como del Tribunal Superior de

Justicia y Audiencias Provinciales. Simultáneamente a la resolución

provisional se expondrá en dichos tablones de anuncios la relación

de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión.

2. La resolución provisional expresará el puesto de origen

de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,

así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de

activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia

al centro de trabajo y localidad.

3. Contra la resolución provisional por la que se resuelve

el concurso de traslado y la relación de admitidos y excluidos

cabrá formular alegaciones en el plazo de diez días naturales desde

su publicación en los tablones de anuncios referidos, ante la

autoridad a la que se dirigió la petición de participación en el presente

concurso, utilizando para ello el modelo que se adjunta a la

presente convocatoria como anexo III.

Una vez resueltas las alegaciones se publicará la resolución

definitiva del concurso.

4. Los plazos posesorios se especificarán en la resolución

definitiva del concurso.

5. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

resolución en el "Diario Oficial de Galicia" con el "Boletín Oficial del

Estado", los plazos se computarán desde el día siguiente al de

la publicación en el "BOE".

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentran disfrutando los

funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Novena. Recursos.-Contra la presente Resolución, que agota

la vía administrativa, cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

competentes, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con

lo establecido en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2002.-El Director

general, Juan José Martín Álvarez.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 44455 a 44462)

ANEXO I

N.o

ordenCódigo puestotrabajoComunidadAutónoma deGalicia RPT Vacantes

Oficiales

Audiencia Provincial.

Sección 2.a A Coruña ....... 9251200215001 35 4 1

Juzgado Penal n.o 5. A

Coruña ................. 9252500515001 35 3 2

Primera Instancia e

Instrucción n.o 3. Santiago de

Compostela ............. 9252300315770 35 4 1

Primera Instancia e

Instrucción. Chantada (Lugo) ... 9252300027160 35 3 1

Vigilancia Penitenciaria.

Pontevedra .............. 9252700036001 35 3 2

Audiencia Provincial.

Sección 6.a Vigo (Pontevedra) 9251200636560 35 3 3

Juzgado Primera Instancia

n.o 11. Vigo (Pontevedra) 9252101136560 35 3 3

Juzgado Primera Instancia

n.o 12. Vigo (Pontevedra) 9252101236560 35 3 3

Juzgado Instrucción n.o 7.

Vigo (Pontevedra) ....... 9252200736560 35 3 2

Primera Instancia e

Instrucción n.o 1. Caldas de Reis

(Pontevedra) ............ 9252300136050 35 3 2

Primera Instancia e

Instrucción n.o 1. Cambados

(Pontevedra) ............ 9252300136060 35 4 2

Primera Instancia e

Instrucción n.o 1. Lalín

(Pontevedra) ................... 9252300136240 35 4 1

Primera Instancia e

Instrucción n.o 2. Lalín

(Pontevedra) ................... 9252300236240 35 3 2

Primera Instancia e

Instrucción n.o 3. Porriño

(Pontevedra) ................. 9252300336380 35 3 2

Primera Instancia e

Instrucción n.o 1. Tui

(Pontevedra) ..................... 9252300136540 35 4 1

N.o

ordenCódigopuestotrabajoComunidadAutónomadeGalicia RPT Vacantes

Auxiliares

TSJG-Sala Social. A Coruña 9251149015001 35 5 1

Fiscalía. A Coruña ......... 9251360015001 35 7 1

Juzgado Instrucción n.o 1. A

Coruña ................. 9252200115001 35 5 1

Juzgado Penal n.o 5. A

Coruña ................. 9252500515001 35 4 4

Primera Instancia e

Instrucción. Ordes (A Coruña) .. 9252300015580 35 5 1

Primera Instancia e

Instrucción. Padrón (A Coruña) . 9252300015640 35 5 1

Vigilancia Penitenciaria.

Pontevedra .............. 9252700036001 35 4 3

Juzgado Penal n.o 3.

Pontevedra ................. 9252500336001 35 4 1

Audiencia Provincial.

Sección 6.a. Vigo

(Pontevedra) ..................... 9251200636560 35 4 5

Primera Instancia n.o 11.

Vigo (Pontevedra) ....... 9252101136560 35 4 4

Juzgado Primera Instancia

n.o 12. Vigo (Pontevedra) 9252101236560 35 4 4

Juzgado Instrucción n.o 7.

Vigo (Pontevedra) ....... 9252200736560 35 4 4

Primera Instancia e

Instrucción n.o 3. Porriño

(Pontevedra) ................. 9252300336380 35 4 3

Agentes

TSJG-S. Civil y Penal. A

Coruña ................. 9251146015001 35 6 1

Fiscalía. A Coruña ......... 9251360015001 35 8 1

Juzgado Penal n.o 5. A

Coruña ................. 9252500515001 35 5 2

Primera Instancia e

Instrucción n.o 1. Betanzos (A

Coruña) ................. 9252300115090 35 6 1

Primera Instancia e

Instrucción. Ordes (A Coruña) .. 9252300015580 35 6 1

Juzgado Paz. Cee. A Coruña 9252900015230 35 1 1

Juzgado Paz. Cerceda. A

Coruña ................. 9252900015240 35 1 1

Juzgado Penal n.o 1. Lugo . 9252500127001 35 5 1

SCNE. Pontevedra ......... 9252321236001 35 5 1

Juzgado Penal n.o 2.

Pontevedra ................. 9252500236001 35 5 1

Juzgado Primera Instancia

n.o 12. Vigo (Pontevedra) 9252101236560 35 5 1

Juzgado Instrucción n.o 7.

Vigo (Pontevedra) ....... 9252200736560 35 5 2

Juzgado Social n.o 3. Vigo

(Pontevedra) ............ 9252600336560 35 5 1

Primera Instancia e

Instrucción n.o 3. Porriño

(Pontevedra) ................. 9252300336380 35 5 2

Primera Instancia e

Instrucción n.o 2. Redondela

(Pontevedra) ............ 9252300236440 35 4 1

Primera Instancia e

Instrucción n.o 1. Tui

(Pontevedra) ..................... 9252300136540 35 6 1

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