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Documento BOE-A-2002-24658

Orden de 4 de diciembre de 2002, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios del Cuerpo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia para la provisión de plazas vacantes de nueva creación en Juzgados y Tribunales.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2002, páginas 44422 a 44435 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2002-24658

TEXTO ORIGINAL

Existiendo plazas vacantes en los puestos de trabajo de nueva

creación de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la

Administración de Justicia en Juzgados y Tribunales de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, dotadas presupuestariamente,

cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades

del servicio, procede su convocatoria en concurso de traslados,

de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 494

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y

el Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico de los

Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de

Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, este Departamento ha dispuesto convocar

concurso de traslados para la provisión de los puestos que se

relacionan en anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes

de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes

a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa,

excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de

suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar

según lo establecido en el art. 57 del Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

Anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de

destino, relación de puestos de trabajo, número de orden del

puesto de trabajo, y por el literal correspondiente a dichos códigos.

Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial

se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes

en dicho órgano.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

ha transcurrido un año desde el nombramiento en su actual puesto

de trabajo definitivo (artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996).

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y

c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación

familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real

Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que

se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad

donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,

de derecho preferente para ocuparla (artículo 44.3 del Reglamento

Orgánico).

6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el

artículo 44.3 del Reglamento Orgánico. Dado que la preferencia

extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad

determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las

vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la

preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números

de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de

los puestos pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente

deberán solicitarlo en su instancia especificando la provincia o

municipio del último destino servido en propiedad y de forma

definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los documentos

acreditativos de dicha preferencia.

No se tendrá en cuenta la preferencia, si no solicita todas las

vacantes de la localidad de que se trate en los primeros números

de orden de preferencia de la solicitud, si no especifica que desea

acogerse a la preferencia en la instancia en el apartado

correspondiente, o no aporta los documentos aludidos en el párrafo

anterior.

7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallan destinados

con la excepción prevista en el art. 52.c) del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de

efectivos.

8. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido

adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos

prevista en el artículo 52 del Reglamento Orgánico, podrá

participar en los concursos de traslados, aún cuando no hubiere

transcurrido el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c),

del Reglamento Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente,

por una sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio

centro con ocasión del concurso ordinario en que se ofrezca y

tomando parte en el mismo. Para ello deberá solicitar en los

primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos

puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que

desea acogerse a la citada preferencia. En caso de que así no

lo hiciera perderá, para el presente concurso, el derecho preferente

que le reconoce el citado artículo 52.c).

9. Finalizado el plazo de presentación de instancias se

publicará en los Tablones de anuncios de las EAT de Alava, Bizkaia

y Guipuzcoa, una relación de admitidos y excluidos al presente

concurso, así como los motivos de exclusión.

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo

establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la

lengua oficial propia de esta Comunidad Autónoma y los

conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se

establezca, debiendo acompañar a la solicitud fotocopias compulsadas

de los conocimientos de la lengua oficial propia de esta Comunidad

Autónoma y de los conocimientos informáticos, no valorándose

los mismos de no adjuntarlos debidamente compulsados.

1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se

otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose

proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día,

estableciéndose los meses como de treinta días).

2. Conocimiento oral y escrito del euskera: En las plazas

ubicadas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, el

conocimiento oral y escrito del euskera, debidamente acreditado

mediante certificación oficial u homologación del título aportado

y del nivel al que corresponde el título, supone el reconocimiento

a estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de

conocimiento acreditado en los términos de la disposición adicional

segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989, de 17

de octubre, por el que se regula la planificación de la normalización

del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la

Comunidad Autónoma del País Vasco ("Boletín Oficial del País Vasco"

del 27) y demás disposiciones de desarrollo derivadas de los planes

de normalización del euskera que puedan dictarse en el ámbito

de la citada Comunidad Autónoma se tendrán en cuenta los

siguientes criterios:

1.o Perfil lingüístico 2: Dos puntos.

2.o Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.

3.o Perfil lingüístico 4: Seis puntos.

Como quiera que no existe un certificado oficial

correspondiente al perfil 2 y 4, se deberá superar un examen de acreditación

que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha

materia, lo que les otorgará el certificado correspondiente.

3. Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que

comporten especiales conocimientos informáticos y que así se

señalan en las relaciones de plazas a solicitar, a quienes acrediten

mediante fotocopia compulsada de certificación oficial dichos

conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos, hasta 6

puntos además de la antigüedad o de los puntos obtenidos por el

conocimiento de la lengua oficial propia de la Comunidad

Autónoma que corresponda, de conformidad con lo establecido en el

apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero. Para ello, dichas plazas se deberán agrupar en los

primeros números de orden de preferencia de la solicitud. A tal

efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades

Autónomas sin competencias transferidas y centros homologados

y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos

puntos.

2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de Cursos de Informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres

puntos.

3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de Cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas,

cuatro puntos.

4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II o III Grado,

especialidad informática, Diplomatura en informática, cinco

puntos.

5.o Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le

otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas

del Curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad

Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio

de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los

señalados en el punto 2.o de esta clasificación.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de

las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

correspondientes a esta Comunidad Autónoma Vasca, así como los que

se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes

por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo

en el País Vasco, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I,

prestando especial atención en rellenar todos los apartados que

se le exijan, publicado como Anexo II de esta Orden en el plazo

de diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del País Vasco" o contados

a partir del día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

en el caso de que la publicación de esa convocatoria no se haga

simultáneamente en el "Boletín Oficial del País Vasco" y en el

"Boletín Oficial del Estado", dirigidas al ilustrísimo señor Director

de Recursos Humanos, en el Registro de Entrada de la EAT de

Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián o Bilbao o en el Registro

General del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social

del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 (01010

Vitoria-Gasteiz).

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34, letra a), del Real Decreto 249/1996, de

16 de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes,

que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en

su calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2,

prestando especial atención en rellenar todos los apartados que

se le exijan, publicado como anexo II de esta Orden en el plazo

de diez días naturales siguientes al de la publicación de esta Orden

en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al ilustrísimo señor

Director de Recursos Humanos, en el Registro de Entrada de la

EAT de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián o Bilbao o en el

Registro General del Departamento de Justicia, Empleo y

Seguridad Social del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián,

1 (01010 Vitoria-Gasteiz).

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3, prestando especial atención en rellenar

todos los apartados que se le exijan, publicado como anexo II

de esta Orden en el plazo de 10 días naturales siguientes al de

la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial

del País Vasco" o contados a partir del día de su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" en el caso de que la publicación

de esa convocatoria no se haga simultáneamente en el "Boletín

Oficial del País Vasco" y en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas

al ilustrísimo señor Director de Ordenación de Recursos Humanos,

en el Registro de Entrada de la EAT de Vitoria-Gasteiz,

Donostia-San Sebastián o Bilbao o en el Registro General del

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno

Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro de las EAT,s de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San

Sebastián o Bilbao o del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad

Social del Gobierno Vasco, antes de la fecha de finalización del

plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con

competencias transferidas, que por tanto figuren en las convocatorias

que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos

Autónomos y se publiquen en los Boletines Oficiales de las

Comunidades Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que

formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias

solicitando destinos en dos Cuerpos distintos, serán anuladas las

dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de

la participación en el concurso.

7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo.

8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias,

por lo que, en este caso, no será posible modificar la instancia

ni renunciar a la participación en concurso.

9. En caso de discrepancia entre la transcripción del código

informático de un puesto concreto y su literal, prevalecerá este

ultimo, es decir, la denominación del puesto. Solo quedará anulada

la petición en el caso de que se hubiera omitido la denominación

del puesto, aunque se hubiera indicado el código.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos

funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos

obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso

contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por

ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,

deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de

la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del segundo concursante, se entenderá anulada la petición

condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

los baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá provisionalmente por

Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social y

de manera coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos

competentes del resto de las Comunidades Autónomas que han

convocado el presente concurso de traslados, de forma que se

publiquen simultáneamente en los tablones de anuncios de las

EAT de Alava, Vizcaya y Guipuzcoa. Simultáneamente a la

resolución provisional se expondrá en dichos tablones de anuncio la

relación de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión.

2. La Orden que resuelva provisionalmente, expresará el

puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino

y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es

distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario

con referencia al centro de trabajo y localidad.

3. Contra la Orden por la que se resuelva provisionalmente

el concurso de traslado y la relación de admitidos y excluidos

cabrá formular alegaciones en el plazo de diez días naturales desde

su publicación en los tablones de anuncios referidos, ante la

autoridad a la que se dirigió la petición de participación en el presente

concurso, utilizando para ello el modelo que se adjunta a la

presente convocatoria como anexo IV.

Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la Orden que

resuelva definitivamente el concurso.

4. Los plazos posesorios se especificarán en la Orden que

resuelva definitivamente el concurso.

5. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la Orden

con los boletines oficiales de las comunidades autónomas, los

plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

Novena. Recursos.-Contra la presente convocatoria podrá

interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un

mes ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social

o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses

a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado".

Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso

potestativo de reposición sin que recaiga resolución expresa, se podrá

entender desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso

contencioso administrativo en los términos citados anteriormente.

Vitoria-Gasteiz, 4 de diciembre de 2002.-El Consejero de

Justicia, Empleo y Seguridad Social, Joseba Azkárraga Rodero.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 44426 a 44435)

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