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Documento BOE-A-2002-24625

Resolución de 25 de noviembre de 2002, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la elaboración de materiales formativos en certificación médica de fallecimientos.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2002, páginas 44271 a 44272 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-24625

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 8 de octubre de 2002, Convenio de Colaboración entre el

Ministerio de Sanidad y Consumo y La Comunidad Autónoma de Castilla

Y León para la Elaboración de Materiales Formativos en Certificación

Médica de Fallecimientos, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos

del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho

Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de noviembre de 2002.-El Secretario general, Rafael

Pérez-Santamarina Feijóo.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo

y La Comunidad Autónoma de Castilla y León para la elaboración de

materiales formativos en certificación médica de fallecimientos

En Madrid, a 8 de octubre de 2002.

REUNIDOS

De una parte: La excelentísima señora doña Ana Pastor Julián, Ministra

de Sanidad y Consumo, nombrada por Real Decreto 677/2002, de 9 de

julio ("Boletín Oficial del Estado" número 164, del 10).

De otra parte: El excelentísimo señor don Carlos Javier Fernández

Carriedo, Consejero de Sanidad y Bienestar Social, actuando en virtud

de las facultades que le confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno

y Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este

acto,

EXPONEN

Las causas de los fallecimientos constituye una información relevante

que se utiliza en la elaboración de estadísticas. Estas estadísticas son una

herramienta imprescindible para la planificación, evaluación y puesta en

marcha de programas de prevención de enfermedades y promoción de

la salud en las Administraciones Sanitarias.

Que la calidad de las estadísticas de mortalidad según las causas de

fallecimiento depende, en gran medida, del conocimiento y de la correcta

cumplimentación de los documentos administrativos y estadísticos que

se emplean para recoger estos datos, de naturaleza clínica. Entre ellos

cabe destacar el certificado médico de defunción y los boletines estadísticos

de defunción y parto.

Que la formación de los médicos en la correcta cumplimentación de

estos documentos redundará en la mejora de la calidad de las citadas

estadísticas y, por lo tanto, de las actividades que se realicen tomando

sus datos como fundamento.

Que por lo anterior las partes firmantes consideran importante

colaborar en la realización de materiales didácticos que contribuyan a mejorar

la calidad de las citadas estadísticas y por ello suscribir el presente

Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto genérico del presente Convenio es mejorar la calidad

en la cumplimentación de los certificados médicos de defunción.

Segunda.-El objeto específico del Convenio es diseñar un programa

informático que sirva para informar y formar a los profesionales médicos

en las normas jurídico-legales y estadísticas que afectan a la

cumplimentación de los impresos para la certificación médica de defunciones en

España.

Tercera.-El programa informático, denominado certifica, contará con

distintas unidades didácticas para poder consultar directamente los temas

jurídico-legales, y las explicaciones necesarias para cumplimentar

correctamente los documentos oficiales relacionados con la certificación médica

de defunciones. Asimismo, incluirá una explicación ilustrada de la utilidad

de las estadísticas sanitarias de mortalidad.

Un módulo permitirá la selección y cumplimentación de supuestos de

certificación de los que el participante obtendrá una evaluación de los

resultados y la corrección de sus errores de forma razonada. Una de sus

unidades didácticas incluirá el formato, estructura y materiales de apoyo

para que un hipotético tutor pueda impartir una clase presencial.

Cuarta.-Todos los materiales se elaborarán en castellano, catalán,

euskera y gallego.

Quinta.-Una vez diseñado el software por un equipo de expertos

procedentes de las Comunidades Autónomas firmantes del presente Convenio,

el Ministerio de Sanidad y Consumo procederá a contratar la elaboración

del programa informático, así como una primera edición de ejemplares

para su distribución entre las partes firmantes del Convenio, asumiendo

íntegramente el coste del mismo, por un importe máximo de 9.000 euros

(nueve mil euros).

En adelante, cada una de las Administraciones firmantes del presente

Convenio asumirá la financiación de las copias que posteriormente

pudieran necesitar para su distribución.

La distribución de copias del material objeto del presente Convenio,

cualesquiera que sea la institución que la realice, deberá ser gratuita.

Sexta.-El programa certifica se contendrá en un CD-Rom, que se

acompañará de su correspondiente galleta y un estuche contenedor. Los fotolitos

del estuche contenedor tendrán las siguientes características técnicas:

impreso a 4/4 tintas en cartulina invercote 2 caras de 350 gr., plastificado

en brillo y troquelados. El folleto de 8 páginas impreso a 4/4 tintas en

papel estucado de 170 gr., grapado a caballete y manipulado dentro del

estuche. En la contraportada del estuche contenedor figurará el logotipo

de 2,5 cm. ^ 1,5 cm., de cada una de las instituciones que suscriben el

presente Convenio. En la galleta del CD y en la pantalla de inicio el tamaño

se ajustará proporcionalmente a la superficie disponible.

Séptima.-Serán depositarios del máster y los materiales realizados por

el grupo de trabajo necesarios para su reproducción, las instituciones que

determinen las Comunidades Autónomas que participan en este Convenio

y el Ministerio de Sanidad y Consumo, con el compromiso de contabilizar

las copias generadas y distribuidas a partir de los mismos.

Octava.-Cuando una institución española, no firmante de este

Convenio, quiera reproducir un número determinado de copias, deberá cursar

solicitud por escrito a alguna de las instituciones firmantes de este

Convenio que, previo compromiso del solicitante a cumplir las características

técnicas descritas en la cláusula sexta, cederá el máster y los fotolitos

correspondientes para la reproducción. La institución solicitante se hará

cargo de la totalidad de los gastos generados y podrá añadir, impreso

o con etiqueta adhesiva en la esquina inferior derecha de la portada del

estuche la leyenda "Edición patrocinada por: ---- "en el interior de un marco

de texto no superior a 6 cm ^ 1 cm. En ningún caso podrán figurar como

patrocinadores empresas u organizaciones que desarrollen actividades con

ánimo de lucro.

Novena.-La propiedad del programa informático certifica es de las

administraciones firmantes de este Convenio, quienes reconocerán la

autoría intelectual de sus autores.

Asimismo, las Administraciones firmantes del presente Convenio,

cederán los derechos de explotación del programa informático a aquellas

instituciones que consideren conveniente para la mayor promoción y difusión

de las acciones formativas que contiene.

Décima.-Para la ejecución y seguimiento del presente Convenio, se

crea un Comité de Seguimiento, integrado por dos representantes de cada

una de las Instituciones firmantes del Convenio que se reunirá a propuesta

de la mayoría simple de sus miembros. Actuarán como Presidente y

Secretario los representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo, y como

Vocales los representantes de las Comunidades Autónomas.

Undécima.-Este Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente

de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002.

Se prorrogará tácitamente de no mediar denuncia expresa de parte con

dos meses de antelación a la finalización de cada año natural.

Duodécima.-El Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y obligaciones.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Las demás causas establecidas en la legislación vigente.

Decimotercera.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa

y las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán competencia de la

jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar

y fecha indicados en su encabezamiento, por triplicado ejemplar.

Firmado.-La Ministra de Sanidad y Consumo, Ana Pastor Julián.-El Consejero

de Sanidad y Bienestar Social, Carlos Javier Fernández Carriedo.

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