Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-24610

Resolución de 25 de noviembre de 2002, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Canarias en materia de salvamento marítimo.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2002, páginas 44205 a 44207 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-24610

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de

Fomento y el Gobierno de Canarias, el día 16 de noviembre de 2002, un

Convenio de colaboración en materia de salvamento marítimo, y en

cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho

Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 2002.-El Director general, José Luis

López-Sors González.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno

de Canarias en materia de salvamento marítimo

En Las Palmas, a 16 de noviembre de 2002.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Francisco Álvarez-Cascos Fernández,

Ministro de Fomento, representado en este acto por el ilustrísimo señor don

Adolfo Menéndez Menéndez, Subsecretario de Fomento, en virtud de la

delegación de firma otorgada mediante Resolución de 11 de noviembre

de 2002, y en representación de la Administración General del Estado,

conforme a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento

de la Administración General del Estado en relación con el artículo 6.1

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y el excelentísimo señor don Julio Bonis Álvarez, Consejero de

Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias, en nombre

y representación de Gobierno de Canarias, y en virtud de las competencias

establecidas en los artículos 16.1 y 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de

julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

en relación con el Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba

el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación

Tecnológica.

ANTECEDENTES

I. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,

firmada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982 ("Boletín Oficial del

Estado" número 39, de 14 de febrero de 1997), en su artículo 98.2 determina:

"Todo estado ribereño fomentará la creación, el funcionamiento y el

mantenimiento de un servicio de búsqueda y salvamento adecuado y eficaz

para garantizar la seguridad marítima y aérea y, cuando las circunstancias

lo exijan, cooperará para ello con los Estados vecinos mediante acuerdos

mutuos regionales."

II. El Convenio de 1 de noviembre de 1974, ratificado por España

mediante Instrumento de 16 de agosto de 1978 ("Boletín Oficial de Estado"

de 16 de junio de 1980), sobre seguridad de la vida humana en la mar,

determina en la regla 15 del Capítulo V que:

a) Cada uno de los Gobiernos Contratantes se obliga a garantizar

la adopción de medidas que exija la vigilancia de costas y el salvamento

de personas que se hallen en peligro cerca de las costas, en la mar. Dichas

medidas comprenderán el establecimiento, la utilización y el

mantenimiento de las instalaciones de seguridad marítima, que se juzguen necesarias

y de posible empleo, considerados la densidad de tráfico los peligros

existentes para la navegación, y que proporcionarán, en la medida de lo posible,

medios para la localización y el salvamento de las citadas personas.

b) Cada uno de los Gobiernos contratantes se obliga a facilitar la

información correspondiente a los medios de salvamento de que disponga

y, si procede, de los planes que pueda tener para modificar los mismos.

III. El Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento

Marítimos 1979, con entrada en vigor en España el 11 de febrero de 1993,

tiene por objeto mejorar las probabilidades de éxito de las operaciones

de búsqueda y salvamento. Su finalidad principal es facilitar la cooperación

entre las organizaciones de búsqueda y entre los grupos y personas que

intervengan en este tipo de operaciones.

El Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos

1979 (Convenio SAR 79); en el anexo, capítulo II, en el punto 2.2, establece

"Las partes establecerán procedimientos nacionales adecuados para el

desarrollo general, la coordinación y la mejora de los servicios de búsqueda

y salvamento".

Para contribuir a la eficacia de las operaciones de búsqueda y

salvamento, las partes:

1. Garantizarán que los medios disponibles se utilicen de manera

coordinada; y

2. establecerán una estrecha colaboración entre los servicios y

organizaciones que puedan contribuir a mejorar los servicios de búsqueda

y salvamento en esferas tales como las operaciones, la planificación, la

formación, las prácticas, la investigación y el desarrollo.

IV. Por otro lado, la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos

del Estado y de la Marina Mercante establece, en su artículo 87, apartado 1,

que "el servicio público de salvamento de la vida humana en la mar y

de la lucha contra la contaminación del medio marino se prestará por

la Administración del Estado, así como por las restantes Administraciones

Públicas competentes, de acuerdo con el principio de coordinación,

instrumentado a través de los planes y programas correspondientes. Estos

contemplarán de forma integrada las actuaciones de cada Administración,

así como los medios para desarrollarlas con independencia de su

titularidad, de su adscripción funcional o de su localización territorial".

La Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley de

Puertos y de la Marina Mercante introduce la disposición adicional

decimonovena, en la que se establece "Corresponderá a las Comunidades

Autónomas que así lo hubieran asumido en sus respectivos Estatutos de

Autonomía la ejecución de la legislación del Estado en materia de salvamento

marítimo en las aguas territoriales correspondientes a su litoral".

Todo este modelo de administración marítima fue examinado por el

Tribunal Constitucional, en su Sentencia 40/1998, que vino a respaldar

la nueva organización creada además de proporcionar importantes

aclaraciones respecto de la distribución de competencias marítimas entre el

Estado y las Comunidades Autónomas.

V. El artículo 33.9 del Estatuto de Autonomía Canarias, según la

redacción dada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la

Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de ejecución en materia

de salvamento marítimo.

VI. El Gobierno de Canarias aprobó en su sesión de 30 de abril de 1997

el Plan de Seguridad Canario, siendo ratificado por el Parlamento de

Canarias el 29 de abril de 1998. Dicho Plan aporta los principios básicos y

las líneas de actuación de la política de Gobierno de Canarias para la

renovación del Sistema de Seguridad Pública en Canarias.

El Plan de Seguridad Canario establece como línea de actuación número

cuatro la implantación de un dispositivo integral de atención de urgencias

que constituye un sistema global de atención para dar respuesta eficaz,

coordinada y eficiente a todo tipo de urgencias, tanto ordinarias como

extraordinarias.

VII. El Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el

Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación

Tecnológica, establece en el artículo 37.4.C) apartado d), que corresponde

a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, el desarrollo de las

medidas necesarias para garantizar la atención ante incidentes en el mar,

y la ejecución de la legislación del Estado vigente en materia de salvamento

marítimo.

VIII. Para una eficaz ejecución de la legislación del Estado en materia

de salvamento marítimo, la Comunidad Autónoma de Canarias cuenta

con un Centro de Coordinación de Emergencias y Seguridad (Cecoes).

IX. Mediante Decreto 195/2000, de 2 de octubre, se creó y reguló

el Grupo de Intervención de Emergencias (GIE), estableciendo su

organización, dirección y funciones.

La misión del GIE es prevenir, controlar y atender aquellas situaciones

en las que corran peligro la vida o la seguridad de las personas, sus bienes,

o el patrimonio colectivo, tanto en el ámbito terrestre como en el marítimo.

Mediante la Orden de 6 de abril de 2001, el Grupo de Intervención

de Emergencias se organiza en unidades operativas, entre las que se

encuentran las Unidades Marítima, Aérea y Terrestre y, cuenta en el momento

actual con cuatro helicópteros y con cuatro embarcaciones de salvamento

que serán desplegadas en las islas.

X. La Comunidad Autónoma de Canarias, consciente de la necesidad

de intensificar esfuerzos en materia de salvamento marítimo, pretende

mediante el establecimiento de acuerdos de colaboración una mayor

eficacia y aprovechamiento de los medios disponibles para la ejecución de

la legislación del Estado, en materia de salvamento marítimo en las aguas

territoriales correspondientes a su litoral.

XI. La Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

creó, "adscrita al Ministerio de Fomento la Sociedad de Salvamento y

Seguridad Marítima".

En el artículo 90 de esta Ley se establece que "corresponde a la Sociedad

de Salvamento y Seguridad Marítima la prestación de servicios de

búsqueda, rescate y salvamento marítimo, de control y ayuda del tráfico

marítimo, de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino,

de remolque y embarcaciones auxiliares, así como la de aquellos

complementarios de los anteriores".

La Sentencia del Tribunal Constitucional, 40/98 de 19 de febrero, sobre

competencias de la Administración General del Estado, en materias

relativas a Marina Mercante dispone que la Sociedad de Salvamento y

Seguridad Marítima tiene asignadas en materia de Salvamento Marítimo, de

acuerdo con lo conferido por la LPEMM y los tratados Internacionales

suscritos por España, competencias exclusivas de coordinación y plenas

competencias de ejecución en el ámbito supraautonómico, en toda la

extensión de responsabilidad SAR, así como en el interautonómico, y en el

intraautonómico, en los siguientes términos:

Todas las operaciones de salvamento cuyo ámbito tenga alcance

geográfico supraautonómico, en aquellas zonas SAR de responsabilidad

española situadas más allá del mar territorial.

Todas las operaciones de salvamento que se ejecuten en ámbito

interautonómico, es decir, en aguas interiores o del mar territorial español

situadas frente al territorio de dos o más Comunidades Autónomas.

Toda actuación en circunstancias que afecten a la seguridad pública

de los ciudadanos o bien esté en juego un interés nacional o

supracomunitario que pueda verse afectado por la situación de catástrofe o

emergencia.

El Ministerio de Fomento, a través de la Sociedad de Salvamento y

Seguridad Marítima cuenta con diversos medios aeromarítimos con base

en las Islas Canarias.

Las partes, conscientes de la importancia de la cooperación en materia

de búsqueda y salvamento y de la prestación de unos servicios rápidos

y eficaces, con el fin de facilitar la coordinación de la búsqueda, salvamento

y rescate en la mar y desplegar los esfuerzos necesarios para mejorar

los servicios en la atención de emergencias marítimas, asegurando la

actuación en el salvamento de vidas humanas en el mar y en la lucha contra

la contaminación marina, acuerdan suscribir el presente Convenio de

conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Acuerdo tiene por objeto la colaboración

entre las partes firmantes para la prestación de los servicios de búsqueda,

rescate y salvamento marítimo, así como potenciar la eficacia de los medios

ya existentes y formar al equipo humano que actúe en operaciones de

búsqueda, salvamento y rescate.

Segunda. Ámbito de aplicación.-El ámbito geográfico de aplicación

del presente Convenio, será el de todo el territorio de la Comunidad

Autónoma, previsto en el vigente Estatuto de Autonomía.

Tercera. Fines del Convenio.-Las partes convienen en cooperar en

los puntos siguientes:

a) Apoyarse mutuamente mediante la puesta en común de medios

de "búsqueda y rescate" (en adelante SAR), en las operaciones de

salvamento marítimo, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia

territorial.

b) Elaborar procedimientos acordados de activación, operativos y de

comunicaciones, para una mayor eficacia en la atención de emergencias

marítimas y para la concreción de un tiempo de respuesta mínimo.

c) Aplicar normalmente las orientaciones de los manuales

Internacionales SAR aeronáuticos y marítimos respecto a los procedimientos

operacionales y comunicaciones SAR.

d) Colaborar para la mejora en la prestación del servicio de

salvamento marítimo mediante:

Ejercicios de entrenamiento conjunto.

Cooperar en la formulación de procedimientos, técnicas, equipo o

medios de búsqueda y rescate.

Intercambio de la información pertinente SAR o de comunicaciones.

Cada Parte mantendrá información fácilmente asequible sobre la

disponibilidad de los medios SAR u otros recursos que puedan ser necesarios

para la aplicación de este acuerdo.

Cada Parte informará plena y prontamente a la otra Parte de todas

las operaciones SAR de interés mutuo o que puedan suponer el uso de

medios de la otra Parte.

Constituir un comité como medio de cooperación en la mejora de la

eficacia en la atención de emergencias marítimas en las aguas territoriales

de Canarias.

Cuarta. Movilización de medios.-La solicitud de los medios y

recursos propios de la Comunidad Autónoma por parte de la Sociedad de

Salvamento y Seguridad Marítima (en adelante Sasemar), se canalizará a

través del Cecoes.

La solicitud de los medios y recursos con los que cuenta el Ministerio

de Fomento a través de Sasemar, se canalizará por medio de los Centros

de Coordinación de Salvamento Marítimo en Las Palmas y/o en Tenerife,

que alertarán y movilizarán los recursos necesarios en material de

salvamento y lucha contra la contaminación.

Quinta. Formación y ejercicios.-Con objeto de garantizar

que el personal que presta servicios para la Sociedad de Salvamento y

Seguridad Marítima en Canarias y para el Grupo de Intervención

y Emergencias y el Cecoes, en tareas de salvamento marítimo y lucha

contra la contaminación, mantenga el grado de competencia necesario,

el Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Marina

Mercante y, la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica del

Gobierno de Canarias promoverán anualmente planes específicos para la

formación continua del personal especializado que será el responsable

de la dirección, coordinación e intervención en las operaciones de búsqueda

y salvamento y lucha contra la contaminación marina, utilizando a tal

fin los medios e instalaciones de que dispongan.

Periódicamente se realizarán ejercicios de coordinación e intervención

mediante la puesta en práctica de procedimientos y técnicas de operaciones

simuladas.

Se realizarán actividades, ejercicios y simulacros, para el

adiestramiento del personal y la mejora de la operatividad y coordinación en las

operaciones de emergencias marítimas.

Sexta. Comisión de Desarrollo y Seguimiento.-Las Administraciones

firmantes acuerdan establecer una comisión de seguimiento para la

coordinación y formulación de cuantas propuestas estimen convenientes para

el eficaz desarrollo del presente Convenio.

A los efectos previstos en las estipulaciones anteriores, a iniciativa

de una de las partes o de ambas, podrá convocarse la "Comisión de

Desarrollo y Seguimiento" del mismo.

Esta comisión realizará actuaciones generales como órgano de

asesoramiento, velará por cumplimiento de los acuerdos y formulación de

propuestas de los protocolos relacionados con la aplicación del presente

Convenio.

El órgano de seguimiento se reunirá trimestralmente y siempre que

la situación lo aconseje.

En el acta de constitución se hará constar el procedimiento de actuación

y funcionamiento de la citada comisión, que responderá siempre a criterios

paritarios, designando en dicho acto dos coordinadores: uno por cada

una de las partes interesadas en el presente Convenio. Entre sus miembros

figurará en todo caso un representante de la Delegación del Gobierno.

Séptima. Financiación.-Cada Parte financiará las actividades

propias que se desprendan del presente Acuerdo. En todo caso, el reembolso

de los gastos no podrá retrasar la ayuda a las personas en peligro.

Octava. Vigencia.-La vigencia de este acuerdo se establece por un

tiempo indefinido y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes,

mediante comunicación escrita a la otra parte, con un plazo no inferior

a seis meses de antelación a la fecha que se desee cancelar el mismo.

Lo establecido en el presente Convenio deberá adecuarse a los

instrumentos legalmente establecidos de colaboración multilateral que se

desarrollen en esta materia.

Y en prueba de conformidad con el texto que antecede, los

comparecientes firman por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha

indicados al comienzo. Por el Ministerio de Fomento, el Subsecretario,

Adolfo Menéndez Menéndez. Por el Gobierno de Canarias, el Consejero

de Presidencia e Innovación Tecnológica, Julio Bonis Álvarez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid