Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de
Fomento y el Gobierno de Canarias, el día 16 de noviembre de 2002, un
Convenio de colaboración en materia de salvamento marítimo, y en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho
Convenio que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 25 de noviembre de 2002.-El Director general, José Luis
López-Sors González.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno
de Canarias en materia de salvamento marítimo
En Las Palmas, a 16 de noviembre de 2002.
REUNIDOS
El excelentísimo señor don Francisco Álvarez-Cascos Fernández,
Ministro de Fomento, representado en este acto por el ilustrísimo señor don
Adolfo Menéndez Menéndez, Subsecretario de Fomento, en virtud de la
delegación de firma otorgada mediante Resolución de 11 de noviembre
de 2002, y en representación de la Administración General del Estado,
conforme a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado en relación con el artículo 6.1
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y el excelentísimo señor don Julio Bonis Álvarez, Consejero de
Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias, en nombre
y representación de Gobierno de Canarias, y en virtud de las competencias
establecidas en los artículos 16.1 y 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de
julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
en relación con el Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación
Tecnológica.
ANTECEDENTES
I. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
firmada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982 ("Boletín Oficial del
Estado" número 39, de 14 de febrero de 1997), en su artículo 98.2 determina:
"Todo estado ribereño fomentará la creación, el funcionamiento y el
mantenimiento de un servicio de búsqueda y salvamento adecuado y eficaz
para garantizar la seguridad marítima y aérea y, cuando las circunstancias
lo exijan, cooperará para ello con los Estados vecinos mediante acuerdos
mutuos regionales."
II. El Convenio de 1 de noviembre de 1974, ratificado por España
mediante Instrumento de 16 de agosto de 1978 ("Boletín Oficial de Estado"
de 16 de junio de 1980), sobre seguridad de la vida humana en la mar,
determina en la regla 15 del Capítulo V que:
a) Cada uno de los Gobiernos Contratantes se obliga a garantizar
la adopción de medidas que exija la vigilancia de costas y el salvamento
de personas que se hallen en peligro cerca de las costas, en la mar. Dichas
medidas comprenderán el establecimiento, la utilización y el
mantenimiento de las instalaciones de seguridad marítima, que se juzguen necesarias
y de posible empleo, considerados la densidad de tráfico los peligros
existentes para la navegación, y que proporcionarán, en la medida de lo posible,
medios para la localización y el salvamento de las citadas personas.
b) Cada uno de los Gobiernos contratantes se obliga a facilitar la
información correspondiente a los medios de salvamento de que disponga
y, si procede, de los planes que pueda tener para modificar los mismos.
III. El Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento
Marítimos 1979, con entrada en vigor en España el 11 de febrero de 1993,
tiene por objeto mejorar las probabilidades de éxito de las operaciones
de búsqueda y salvamento. Su finalidad principal es facilitar la cooperación
entre las organizaciones de búsqueda y entre los grupos y personas que
intervengan en este tipo de operaciones.
El Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos
1979 (Convenio SAR 79); en el anexo, capítulo II, en el punto 2.2, establece
"Las partes establecerán procedimientos nacionales adecuados para el
desarrollo general, la coordinación y la mejora de los servicios de búsqueda
y salvamento".
Para contribuir a la eficacia de las operaciones de búsqueda y
salvamento, las partes:
1. Garantizarán que los medios disponibles se utilicen de manera
coordinada; y
2. establecerán una estrecha colaboración entre los servicios y
organizaciones que puedan contribuir a mejorar los servicios de búsqueda
y salvamento en esferas tales como las operaciones, la planificación, la
formación, las prácticas, la investigación y el desarrollo.
IV. Por otro lado, la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante establece, en su artículo 87, apartado 1,
que "el servicio público de salvamento de la vida humana en la mar y
de la lucha contra la contaminación del medio marino se prestará por
la Administración del Estado, así como por las restantes Administraciones
Públicas competentes, de acuerdo con el principio de coordinación,
instrumentado a través de los planes y programas correspondientes. Estos
contemplarán de forma integrada las actuaciones de cada Administración,
así como los medios para desarrollarlas con independencia de su
titularidad, de su adscripción funcional o de su localización territorial".
La Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley de
Puertos y de la Marina Mercante introduce la disposición adicional
decimonovena, en la que se establece "Corresponderá a las Comunidades
Autónomas que así lo hubieran asumido en sus respectivos Estatutos de
Autonomía la ejecución de la legislación del Estado en materia de salvamento
marítimo en las aguas territoriales correspondientes a su litoral".
Todo este modelo de administración marítima fue examinado por el
Tribunal Constitucional, en su Sentencia 40/1998, que vino a respaldar
la nueva organización creada además de proporcionar importantes
aclaraciones respecto de la distribución de competencias marítimas entre el
Estado y las Comunidades Autónomas.
V. El artículo 33.9 del Estatuto de Autonomía Canarias, según la
redacción dada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la
Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de ejecución en materia
de salvamento marítimo.
VI. El Gobierno de Canarias aprobó en su sesión de 30 de abril de 1997
el Plan de Seguridad Canario, siendo ratificado por el Parlamento de
Canarias el 29 de abril de 1998. Dicho Plan aporta los principios básicos y
las líneas de actuación de la política de Gobierno de Canarias para la
renovación del Sistema de Seguridad Pública en Canarias.
El Plan de Seguridad Canario establece como línea de actuación número
cuatro la implantación de un dispositivo integral de atención de urgencias
que constituye un sistema global de atención para dar respuesta eficaz,
coordinada y eficiente a todo tipo de urgencias, tanto ordinarias como
extraordinarias.
VII. El Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación
Tecnológica, establece en el artículo 37.4.C) apartado d), que corresponde
a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, el desarrollo de las
medidas necesarias para garantizar la atención ante incidentes en el mar,
y la ejecución de la legislación del Estado vigente en materia de salvamento
marítimo.
VIII. Para una eficaz ejecución de la legislación del Estado en materia
de salvamento marítimo, la Comunidad Autónoma de Canarias cuenta
con un Centro de Coordinación de Emergencias y Seguridad (Cecoes).
IX. Mediante Decreto 195/2000, de 2 de octubre, se creó y reguló
el Grupo de Intervención de Emergencias (GIE), estableciendo su
organización, dirección y funciones.
La misión del GIE es prevenir, controlar y atender aquellas situaciones
en las que corran peligro la vida o la seguridad de las personas, sus bienes,
o el patrimonio colectivo, tanto en el ámbito terrestre como en el marítimo.
Mediante la Orden de 6 de abril de 2001, el Grupo de Intervención
de Emergencias se organiza en unidades operativas, entre las que se
encuentran las Unidades Marítima, Aérea y Terrestre y, cuenta en el momento
actual con cuatro helicópteros y con cuatro embarcaciones de salvamento
que serán desplegadas en las islas.
X. La Comunidad Autónoma de Canarias, consciente de la necesidad
de intensificar esfuerzos en materia de salvamento marítimo, pretende
mediante el establecimiento de acuerdos de colaboración una mayor
eficacia y aprovechamiento de los medios disponibles para la ejecución de
la legislación del Estado, en materia de salvamento marítimo en las aguas
territoriales correspondientes a su litoral.
XI. La Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
creó, "adscrita al Ministerio de Fomento la Sociedad de Salvamento y
Seguridad Marítima".
En el artículo 90 de esta Ley se establece que "corresponde a la Sociedad
de Salvamento y Seguridad Marítima la prestación de servicios de
búsqueda, rescate y salvamento marítimo, de control y ayuda del tráfico
marítimo, de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino,
de remolque y embarcaciones auxiliares, así como la de aquellos
complementarios de los anteriores".
La Sentencia del Tribunal Constitucional, 40/98 de 19 de febrero, sobre
competencias de la Administración General del Estado, en materias
relativas a Marina Mercante dispone que la Sociedad de Salvamento y
Seguridad Marítima tiene asignadas en materia de Salvamento Marítimo, de
acuerdo con lo conferido por la LPEMM y los tratados Internacionales
suscritos por España, competencias exclusivas de coordinación y plenas
competencias de ejecución en el ámbito supraautonómico, en toda la
extensión de responsabilidad SAR, así como en el interautonómico, y en el
intraautonómico, en los siguientes términos:
Todas las operaciones de salvamento cuyo ámbito tenga alcance
geográfico supraautonómico, en aquellas zonas SAR de responsabilidad
española situadas más allá del mar territorial.
Todas las operaciones de salvamento que se ejecuten en ámbito
interautonómico, es decir, en aguas interiores o del mar territorial español
situadas frente al territorio de dos o más Comunidades Autónomas.
Toda actuación en circunstancias que afecten a la seguridad pública
de los ciudadanos o bien esté en juego un interés nacional o
supracomunitario que pueda verse afectado por la situación de catástrofe o
emergencia.
El Ministerio de Fomento, a través de la Sociedad de Salvamento y
Seguridad Marítima cuenta con diversos medios aeromarítimos con base
en las Islas Canarias.
Las partes, conscientes de la importancia de la cooperación en materia
de búsqueda y salvamento y de la prestación de unos servicios rápidos
y eficaces, con el fin de facilitar la coordinación de la búsqueda, salvamento
y rescate en la mar y desplegar los esfuerzos necesarios para mejorar
los servicios en la atención de emergencias marítimas, asegurando la
actuación en el salvamento de vidas humanas en el mar y en la lucha contra
la contaminación marina, acuerdan suscribir el presente Convenio de
conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El presente Acuerdo tiene por objeto la colaboración
entre las partes firmantes para la prestación de los servicios de búsqueda,
rescate y salvamento marítimo, así como potenciar la eficacia de los medios
ya existentes y formar al equipo humano que actúe en operaciones de
búsqueda, salvamento y rescate.
Segunda. Ámbito de aplicación.-El ámbito geográfico de aplicación
del presente Convenio, será el de todo el territorio de la Comunidad
Autónoma, previsto en el vigente Estatuto de Autonomía.
Tercera. Fines del Convenio.-Las partes convienen en cooperar en
los puntos siguientes:
a) Apoyarse mutuamente mediante la puesta en común de medios
de "búsqueda y rescate" (en adelante SAR), en las operaciones de
salvamento marítimo, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia
territorial.
b) Elaborar procedimientos acordados de activación, operativos y de
comunicaciones, para una mayor eficacia en la atención de emergencias
marítimas y para la concreción de un tiempo de respuesta mínimo.
c) Aplicar normalmente las orientaciones de los manuales
Internacionales SAR aeronáuticos y marítimos respecto a los procedimientos
operacionales y comunicaciones SAR.
d) Colaborar para la mejora en la prestación del servicio de
salvamento marítimo mediante:
Ejercicios de entrenamiento conjunto.
Cooperar en la formulación de procedimientos, técnicas, equipo o
medios de búsqueda y rescate.
Intercambio de la información pertinente SAR o de comunicaciones.
Cada Parte mantendrá información fácilmente asequible sobre la
disponibilidad de los medios SAR u otros recursos que puedan ser necesarios
para la aplicación de este acuerdo.
Cada Parte informará plena y prontamente a la otra Parte de todas
las operaciones SAR de interés mutuo o que puedan suponer el uso de
medios de la otra Parte.
Constituir un comité como medio de cooperación en la mejora de la
eficacia en la atención de emergencias marítimas en las aguas territoriales
de Canarias.
Cuarta. Movilización de medios.-La solicitud de los medios y
recursos propios de la Comunidad Autónoma por parte de la Sociedad de
Salvamento y Seguridad Marítima (en adelante Sasemar), se canalizará a
través del Cecoes.
La solicitud de los medios y recursos con los que cuenta el Ministerio
de Fomento a través de Sasemar, se canalizará por medio de los Centros
de Coordinación de Salvamento Marítimo en Las Palmas y/o en Tenerife,
que alertarán y movilizarán los recursos necesarios en material de
salvamento y lucha contra la contaminación.
Quinta. Formación y ejercicios.-Con objeto de garantizar
que el personal que presta servicios para la Sociedad de Salvamento y
Seguridad Marítima en Canarias y para el Grupo de Intervención
y Emergencias y el Cecoes, en tareas de salvamento marítimo y lucha
contra la contaminación, mantenga el grado de competencia necesario,
el Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Marina
Mercante y, la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica del
Gobierno de Canarias promoverán anualmente planes específicos para la
formación continua del personal especializado que será el responsable
de la dirección, coordinación e intervención en las operaciones de búsqueda
y salvamento y lucha contra la contaminación marina, utilizando a tal
fin los medios e instalaciones de que dispongan.
Periódicamente se realizarán ejercicios de coordinación e intervención
mediante la puesta en práctica de procedimientos y técnicas de operaciones
simuladas.
Se realizarán actividades, ejercicios y simulacros, para el
adiestramiento del personal y la mejora de la operatividad y coordinación en las
operaciones de emergencias marítimas.
Sexta. Comisión de Desarrollo y Seguimiento.-Las Administraciones
firmantes acuerdan establecer una comisión de seguimiento para la
coordinación y formulación de cuantas propuestas estimen convenientes para
el eficaz desarrollo del presente Convenio.
A los efectos previstos en las estipulaciones anteriores, a iniciativa
de una de las partes o de ambas, podrá convocarse la "Comisión de
Desarrollo y Seguimiento" del mismo.
Esta comisión realizará actuaciones generales como órgano de
asesoramiento, velará por cumplimiento de los acuerdos y formulación de
propuestas de los protocolos relacionados con la aplicación del presente
Convenio.
El órgano de seguimiento se reunirá trimestralmente y siempre que
la situación lo aconseje.
En el acta de constitución se hará constar el procedimiento de actuación
y funcionamiento de la citada comisión, que responderá siempre a criterios
paritarios, designando en dicho acto dos coordinadores: uno por cada
una de las partes interesadas en el presente Convenio. Entre sus miembros
figurará en todo caso un representante de la Delegación del Gobierno.
Séptima. Financiación.-Cada Parte financiará las actividades
propias que se desprendan del presente Acuerdo. En todo caso, el reembolso
de los gastos no podrá retrasar la ayuda a las personas en peligro.
Octava. Vigencia.-La vigencia de este acuerdo se establece por un
tiempo indefinido y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes,
mediante comunicación escrita a la otra parte, con un plazo no inferior
a seis meses de antelación a la fecha que se desee cancelar el mismo.
Lo establecido en el presente Convenio deberá adecuarse a los
instrumentos legalmente establecidos de colaboración multilateral que se
desarrollen en esta materia.
Y en prueba de conformidad con el texto que antecede, los
comparecientes firman por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha
indicados al comienzo. Por el Ministerio de Fomento, el Subsecretario,
Adolfo Menéndez Menéndez. Por el Gobierno de Canarias, el Consejero
de Presidencia e Innovación Tecnológica, Julio Bonis Álvarez.
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