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Documento BOE-A-2002-24424

Orden APA/3162/2002, de 3 de diciembre, por la que se convoca y regula el premio "Mejores aceites de oliva virgen extra españoles: Cosecha 2002-2003".

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2002, páginas 43640 a 43643 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-24424

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica

y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, atribuye a la Dirección General de Alimentación,

entre otras funciones, las actividades relacionadas con las industrias y

los mercados alimentarios y la política alimentaria, entre las que se

encuentra la promoción de los productos alimentarios, para lo que se vienen

realizando acciones que contribuyan al fomento y conocimiento de los

productos agroalimentarios españoles.

El sector oleícola en España tiene una enorme importancia

socioeconómica ocupando un papel fundamental, generador de empleo y riqueza

en muchas áreas geográficas del país. Además ha sufrido una profunda

transformación estructural a lo largo de los últimos años, dando como

resultado la obtención de productos de gran calidad, altamente

competitivos, que deben ser dados a conocer a quienes van dirigidos, es decir,

al mercado de una manera genérica.

Entre las distintas posibilidades de promoción y difusión, los concursos

aparecen como uno de los medios más eficaces, por una parte por el

estímulo que supone toda competición en la mejora de la calidad de cada

empresa, por otra parte como reconocimiento al trabajo bien hecho y por

último para dar a conocer al consumidor los atributos sensoriales y las

innumerables cualidades de este producto.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Con el fin de contribuir a revalorizar los aceites de oliva vírgenes

españoles de mayor calidad organoléptica y estimular a los productores a

obtener y comercializar aceites de calidad, mejorar la imagen y posición del

mercado del aceite de oliva y promocionar entre los consumidores el

conocimiento y valoración de las características sensoriales de dicho aceite,

se convoca la sexta edición del Premio "Mejores Aceites de Oliva Virgen

Extra Españoles: Cosecha 2002-2003".

Artículo 2. Participantes.

Podrán participar en el concurso los titulares de las almazaras

autorizadas que tengan su sede social en España.

Artículo 3. Aceites admitidos a concurso.

1. Sólo se admitirán a concurso los aceites de oliva virgen extra a

granel de la campaña 2002-2003, según los define el Reglamento

(CEE) 1638/98 de 20 de julio, del Consejo, que modifica el

Reglamento 136/66/CEE, por el que se establece la organización común de mercados

en el sector de las materias grasas. Dichos aceites deberán cumplir los

requisitos que para los aceites de oliva virgen extra establece el Reglamento

(CEE) 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio, relativo a las características

de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos

de análisis, y sus posteriores modificaciones.

2. Cada muestra de aceite presentada al concurso deberá proceder

de un lote homogéneo de al menos 20.000 litros, obtenido de aceitunas

recolectadas en el territorio nacional, durante la campaña 2002/2003.

Cuando el aceite de un lote homogéneo de, al menos, 20.000 litros

presentado a concurso esté contenido en dos o más depósitos, éstos se

muestrearán de forma conjunta para la obtención de una única muestra

final. En todo caso los depósitos deberán encontrarse en el mismo recinto.

Cada almazara podrá presentar un número máximo de tres muestras,

correspondientes a tres lotes homogéneos y distintos de, al menos, 20.000

litros cada uno.

3. No será admitido a efectos del concurso convocado, ningún aceite

de oliva virgen extra procedente de almazaras sobre las que exista

resolución firme de retirada de autorización por los órganos correspondientes

de las Comunidades Autónomas. Asimismo tampoco será admitido ningún

participante que en los dos años anteriores a la fecha de presentación

de la solicitud, haya estado incurso en un procedimiento sancionador sobre

el que haya recaído resolución condenatoria firme de las Administraciones

Públicas.

Artículo 4. Inscripción.

Cada concursante deberá cumplimentar las correspondientes ficha de

inscripción y declaración jurada cuyos modelos se incluye en los anexos I

y II, con la totalidad de los datos que en ellas se requieren y dirigirlas

al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ambos anexos deberán

tener entrada en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo

constar en el exterior del envío y con caracteres legibles y destacados

la siguiente leyenda: Premio "Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra:

Cosecha 2002-2003".

Artículo 5. Plazo de inscripción.

El plazo de inscripción comprenderá desde la entrada en vigor de la

presente Orden hasta el 7 de febrero de 2003.

Artículo 6. Recogida de muestras.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación enviará personal

adscrito al mismo, para la recogida de las muestras en las instalaciones

de la entidad inscrita en el concurso y precintado del/os depósito/s

correspondiente/s. La recogida de muestras también podrá efectuarse por

personal de las áreas funcionales de Agricultura y Pesca en las Delegaciones

y Subdelegaciones del Gobierno. De cada toma de muestras se levantará

el acta correspondiente.

2. Por cada aceite presentado al concurso se recogerán seis ejemplares

de muestra final, cuatro de 500 ml y dos de 200 ml. Cada muestra deberá

precintarse y llevará una etiqueta en la que figure el nombre del concurso,

el nombre de la almazara, su número de identificación fiscal, su número

de registro de industrias alimentarias, el domicilio y el año.

3. Los ejemplares de 200 ml se utilizarán para los análisis

físico-químicos. Dos de 500 ml serán empleados para la valoración sensorial y el

tercero se reservará como ejemplar de seguridad.

4. El participante será depositario del cuarto ejemplar de 500 ml.

5. El/los depósito/s de donde se toma las muestras quedará/n

precintado/s una vez recogido el aceite hasta la resolución del concurso.

6. No se admitirán a concurso, y en consecuencia no se muestrearán,

los aceites contenidos en depósitos que no sean susceptibles de ser

precintados, o no garanticen su estanqueidad.

Artículo 7. Selección.

1. Para la concesión de los premios se formará un Jurado, presidido

por la Directora General de Alimentación, o persona en quien delegue,

e integrado por cuatro personalidades de reconocido prestigio en el sector

del aceite de oliva, así como de la restauración y de la crítica gastronómica,

que serán asesorados por dos miembros del Panel Oficial de Catadores

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Como Secretario

actuará un representante de la Dirección General de Alimentación, nombrado

a tal efecto por la Directora General.

2. El Secretario del Jurado se ocupará de la recepción de las fichas

de inscripción y de las muestras, a las que asignará un código identificativo,

para remitirlas al Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación en Madrid, eliminando cualquier otra

referencia a su origen. Este laboratorio será el encargado de su evaluación

sensorial con su panel de catadores y de la verificación de su calidad

y genuinidad desde el punto de vista físico-químico.

3. Los aceites de oliva vírgenes de calidad extra presentados al

concurso, después de superar una primera evaluación sensorial, serán

divididos en tres grupos (I, II y III), de las siguientes características:

Grupo I.-Frutados Verdes Amargos: Aceites vírgenes con un frutado

de intensidad media alta, que recuerda a las aceitunas verdes o a otras

frutas y/o notas verdes y en los que aparecen marcados, aunque

equilibrados, los atributos amargo y picante.

Grupo II.-Frutados Verdes Dulces: Aceites vírgenes con un frutado

de intensidad media alta, que recuerda a las aceitunas verdes o a otras

frutas y /o notas verdes y en los que los atributos amargo y picante no

están muy marcados.

Grupo III.-Frutados maduros: Aceites vírgenes con frutados que

recuerdan a las aceitunas maduras o a otras frutas/os maduros, almendrados

o no, y con los atributos amargo y picante muy poco marcados.

4. El Panel Oficial de Catadores del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación procederá a la evaluación sensorial de las muestras que

superen la primera fase de selección, y el Jefe del panel presentará al

Jurado tres aceites finalistas para cada uno de los grupos, utilizándose

para este Concurso el método que figura en el Anexo XII del Reglamento

(CEE) número 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991. Caso de

existir empate entre las muestras o que las diferencias entre puntuaciones

sean inferiores a 0,2 puntos, se aplicará el índice global de calidad

desarrollado por el Consejo Oleícola Internacional que, además de la puntuación

del panel, tiene en cuenta el grado de acidez, el índice de peróxidos y

la absorbencia a la luz ultravioleta.

5. El Jurado propondrá entre los aceites finalistas, un premio y un

accésit en cada una de las tres categorías.

Artículo 8. Dotación.

1. Los premios consistirán en una escultura original y un diploma

acreditativo.

2. Las almazaras ganadoras podrán hacer mención del premio en el

etiquetado de sus envases de aceite de oliva virgen extra del mismo lote

de la muestra ganadora.

3. La referencia al premio en acciones de promoción y publicidad,

con mención expresa de la campaña y modalidad, sólo podrá hacerla la

almazara ganadora, debiendo hacer una comunicación previa al Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación, quien deberá notificar su

autorización.

4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación adquirirá el

número de litros necesarios de cada aceite ganador, para su utilización

en acciones promocionales del aceite de oliva virgen extra español, catas,

degustaciones y regalos institucionales.

Artículo 9. Resolución.

1. Vista la propuesta del Jurado, el Ministro de Agricultura, Pesca

y Alimentación dictará la resolución correspondiente, que se hará pública

mediante inserción en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, publicación en el Boletín Oficial del Estado y

notificación a los premiados.

2. La Resolución se dictará antes del 30 de abril de 2003.

3. La Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser

recurrida potestativamente en reposición, en los plazos establecidos en

el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o ser impugnada directamente ante la jurisdicción

contencioso-administrativa.

Artículo 10. Entrega de premios.

La entrega de premios se hará en un acto público, convocado al efecto,

al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.

Disposición adicional única. Presupuesto.

Para la toma de muestras, adquisición, envasado y distribución del

aceite premiado, se destinará un importe máximo de cincuenta mil euros

(50.000), imputado a la aplicación presupuestaria 21.01.716A.640.08.

Para la adquisición de las esculturas y diplomas se destinará un importe

máximo de quince mil euros (15.000), imputado a la aplicación

presupuestaria 21.01.711A.227.06.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de diciembre de 2002

ARIAS CAÑETE

ANEXO I: (Ver imagen página 43642)

ANEXO II

Modelo de declaración expresa de la empresa solicitante, de no haber

estado incursa en un expediente sancionador con las Administraciones

Públicas

Don .....................................................................................,

como ........................................................................................,

de la almazara,

Declara bajo su responsabilidad: Que la empresa a la cuál representa,

no ha estado incursa, en los dos años anteriores a la fecha de presentación

de la solicitud, en un expediente sancionador sobre el que haya recaído

resolución condenatoria en firme de las Administraciones Públicas.

(Lugar, fecha y firma)

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