El Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica
y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, atribuye a la Dirección General de Alimentación,
entre otras funciones, las actividades relacionadas con las industrias y
los mercados alimentarios y la política alimentaria, entre las que se
encuentra la promoción de los productos alimentarios, para lo que se vienen
realizando acciones que contribuyan al fomento y conocimiento de los
productos agroalimentarios españoles.
El sector oleícola en España tiene una enorme importancia
socioeconómica ocupando un papel fundamental, generador de empleo y riqueza
en muchas áreas geográficas del país. Además ha sufrido una profunda
transformación estructural a lo largo de los últimos años, dando como
resultado la obtención de productos de gran calidad, altamente
competitivos, que deben ser dados a conocer a quienes van dirigidos, es decir,
al mercado de una manera genérica.
Entre las distintas posibilidades de promoción y difusión, los concursos
aparecen como uno de los medios más eficaces, por una parte por el
estímulo que supone toda competición en la mejora de la calidad de cada
empresa, por otra parte como reconocimiento al trabajo bien hecho y por
último para dar a conocer al consumidor los atributos sensoriales y las
innumerables cualidades de este producto.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Con el fin de contribuir a revalorizar los aceites de oliva vírgenes
españoles de mayor calidad organoléptica y estimular a los productores a
obtener y comercializar aceites de calidad, mejorar la imagen y posición del
mercado del aceite de oliva y promocionar entre los consumidores el
conocimiento y valoración de las características sensoriales de dicho aceite,
se convoca la sexta edición del Premio "Mejores Aceites de Oliva Virgen
Extra Españoles: Cosecha 2002-2003".
Artículo 2. Participantes.
Podrán participar en el concurso los titulares de las almazaras
autorizadas que tengan su sede social en España.
Artículo 3. Aceites admitidos a concurso.
1. Sólo se admitirán a concurso los aceites de oliva virgen extra a
granel de la campaña 2002-2003, según los define el Reglamento
(CEE) 1638/98 de 20 de julio, del Consejo, que modifica el
Reglamento 136/66/CEE, por el que se establece la organización común de mercados
en el sector de las materias grasas. Dichos aceites deberán cumplir los
requisitos que para los aceites de oliva virgen extra establece el Reglamento
(CEE) 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio, relativo a las características
de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos
de análisis, y sus posteriores modificaciones.
2. Cada muestra de aceite presentada al concurso deberá proceder
de un lote homogéneo de al menos 20.000 litros, obtenido de aceitunas
recolectadas en el territorio nacional, durante la campaña 2002/2003.
Cuando el aceite de un lote homogéneo de, al menos, 20.000 litros
presentado a concurso esté contenido en dos o más depósitos, éstos se
muestrearán de forma conjunta para la obtención de una única muestra
final. En todo caso los depósitos deberán encontrarse en el mismo recinto.
Cada almazara podrá presentar un número máximo de tres muestras,
correspondientes a tres lotes homogéneos y distintos de, al menos, 20.000
litros cada uno.
3. No será admitido a efectos del concurso convocado, ningún aceite
de oliva virgen extra procedente de almazaras sobre las que exista
resolución firme de retirada de autorización por los órganos correspondientes
de las Comunidades Autónomas. Asimismo tampoco será admitido ningún
participante que en los dos años anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud, haya estado incurso en un procedimiento sancionador sobre
el que haya recaído resolución condenatoria firme de las Administraciones
Públicas.
Artículo 4. Inscripción.
Cada concursante deberá cumplimentar las correspondientes ficha de
inscripción y declaración jurada cuyos modelos se incluye en los anexos I
y II, con la totalidad de los datos que en ellas se requieren y dirigirlas
al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ambos anexos deberán
tener entrada en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo
constar en el exterior del envío y con caracteres legibles y destacados
la siguiente leyenda: Premio "Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra:
Cosecha 2002-2003".
Artículo 5. Plazo de inscripción.
El plazo de inscripción comprenderá desde la entrada en vigor de la
presente Orden hasta el 7 de febrero de 2003.
Artículo 6. Recogida de muestras.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación enviará personal
adscrito al mismo, para la recogida de las muestras en las instalaciones
de la entidad inscrita en el concurso y precintado del/os depósito/s
correspondiente/s. La recogida de muestras también podrá efectuarse por
personal de las áreas funcionales de Agricultura y Pesca en las Delegaciones
y Subdelegaciones del Gobierno. De cada toma de muestras se levantará
el acta correspondiente.
2. Por cada aceite presentado al concurso se recogerán seis ejemplares
de muestra final, cuatro de 500 ml y dos de 200 ml. Cada muestra deberá
precintarse y llevará una etiqueta en la que figure el nombre del concurso,
el nombre de la almazara, su número de identificación fiscal, su número
de registro de industrias alimentarias, el domicilio y el año.
3. Los ejemplares de 200 ml se utilizarán para los análisis
físico-químicos. Dos de 500 ml serán empleados para la valoración sensorial y el
tercero se reservará como ejemplar de seguridad.
4. El participante será depositario del cuarto ejemplar de 500 ml.
5. El/los depósito/s de donde se toma las muestras quedará/n
precintado/s una vez recogido el aceite hasta la resolución del concurso.
6. No se admitirán a concurso, y en consecuencia no se muestrearán,
los aceites contenidos en depósitos que no sean susceptibles de ser
precintados, o no garanticen su estanqueidad.
Artículo 7. Selección.
1. Para la concesión de los premios se formará un Jurado, presidido
por la Directora General de Alimentación, o persona en quien delegue,
e integrado por cuatro personalidades de reconocido prestigio en el sector
del aceite de oliva, así como de la restauración y de la crítica gastronómica,
que serán asesorados por dos miembros del Panel Oficial de Catadores
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Como Secretario
actuará un representante de la Dirección General de Alimentación, nombrado
a tal efecto por la Directora General.
2. El Secretario del Jurado se ocupará de la recepción de las fichas
de inscripción y de las muestras, a las que asignará un código identificativo,
para remitirlas al Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación en Madrid, eliminando cualquier otra
referencia a su origen. Este laboratorio será el encargado de su evaluación
sensorial con su panel de catadores y de la verificación de su calidad
y genuinidad desde el punto de vista físico-químico.
3. Los aceites de oliva vírgenes de calidad extra presentados al
concurso, después de superar una primera evaluación sensorial, serán
divididos en tres grupos (I, II y III), de las siguientes características:
Grupo I.-Frutados Verdes Amargos: Aceites vírgenes con un frutado
de intensidad media alta, que recuerda a las aceitunas verdes o a otras
frutas y/o notas verdes y en los que aparecen marcados, aunque
equilibrados, los atributos amargo y picante.
Grupo II.-Frutados Verdes Dulces: Aceites vírgenes con un frutado
de intensidad media alta, que recuerda a las aceitunas verdes o a otras
frutas y /o notas verdes y en los que los atributos amargo y picante no
están muy marcados.
Grupo III.-Frutados maduros: Aceites vírgenes con frutados que
recuerdan a las aceitunas maduras o a otras frutas/os maduros, almendrados
o no, y con los atributos amargo y picante muy poco marcados.
4. El Panel Oficial de Catadores del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación procederá a la evaluación sensorial de las muestras que
superen la primera fase de selección, y el Jefe del panel presentará al
Jurado tres aceites finalistas para cada uno de los grupos, utilizándose
para este Concurso el método que figura en el Anexo XII del Reglamento
(CEE) número 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991. Caso de
existir empate entre las muestras o que las diferencias entre puntuaciones
sean inferiores a 0,2 puntos, se aplicará el índice global de calidad
desarrollado por el Consejo Oleícola Internacional que, además de la puntuación
del panel, tiene en cuenta el grado de acidez, el índice de peróxidos y
la absorbencia a la luz ultravioleta.
5. El Jurado propondrá entre los aceites finalistas, un premio y un
accésit en cada una de las tres categorías.
Artículo 8. Dotación.
1. Los premios consistirán en una escultura original y un diploma
acreditativo.
2. Las almazaras ganadoras podrán hacer mención del premio en el
etiquetado de sus envases de aceite de oliva virgen extra del mismo lote
de la muestra ganadora.
3. La referencia al premio en acciones de promoción y publicidad,
con mención expresa de la campaña y modalidad, sólo podrá hacerla la
almazara ganadora, debiendo hacer una comunicación previa al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, quien deberá notificar su
autorización.
4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación adquirirá el
número de litros necesarios de cada aceite ganador, para su utilización
en acciones promocionales del aceite de oliva virgen extra español, catas,
degustaciones y regalos institucionales.
Artículo 9. Resolución.
1. Vista la propuesta del Jurado, el Ministro de Agricultura, Pesca
y Alimentación dictará la resolución correspondiente, que se hará pública
mediante inserción en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, publicación en el Boletín Oficial del Estado y
notificación a los premiados.
2. La Resolución se dictará antes del 30 de abril de 2003.
3. La Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser
recurrida potestativamente en reposición, en los plazos establecidos en
el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o ser impugnada directamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Artículo 10. Entrega de premios.
La entrega de premios se hará en un acto público, convocado al efecto,
al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.
Disposición adicional única. Presupuesto.
Para la toma de muestras, adquisición, envasado y distribución del
aceite premiado, se destinará un importe máximo de cincuenta mil euros
(50.000), imputado a la aplicación presupuestaria 21.01.716A.640.08.
Para la adquisición de las esculturas y diplomas se destinará un importe
máximo de quince mil euros (15.000), imputado a la aplicación
presupuestaria 21.01.711A.227.06.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de diciembre de 2002
ARIAS CAÑETE
ANEXO I: (Ver imagen página 43642)
ANEXO II
Modelo de declaración expresa de la empresa solicitante, de no haber
estado incursa en un expediente sancionador con las Administraciones
Públicas
Don .....................................................................................,
como ........................................................................................,
de la almazara,
Declara bajo su responsabilidad: Que la empresa a la cuál representa,
no ha estado incursa, en los dos años anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud, en un expediente sancionador sobre el que haya recaído
resolución condenatoria en firme de las Administraciones Públicas.
(Lugar, fecha y firma)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid