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Documento BOE-A-2002-24375

Resolución de 25 de noviembre de 2002, de la Universidad de León, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2002, páginas 43616 a 43622 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2002-24375

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 6/2001, de 21

de diciembre, de Universidades ; en el Estatuto de la Universidad

de León aprobado por Real Decreto 876/1991, de 31 de mayo

("Boletín Oficial del Estado" de 12 de julio) ; en el Decreto 67/1999,

de 15 de abril ("Boletín Oficial de Castilla y León" del 19), con

el fin de atender las necesidades de personal de administración

y servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le

están atribuidas convoca pruebas selectivas para el ingreso en

la Escala de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, con

sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por el sistema

de acceso libre una plaza de la Escala de Técnico en Prevención

de Riesgos Laborales de la Universidad de León.

1.2 La realización del proceso selectivo se ajustará, en lo

que resulte aplicable, a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001,

de 21 de diciembre, de Universidades ; en la Ley 30/1984, de 2

de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública ;

en el Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función

Pública de la Administración de Castilla y León ; en los Estatutos

de esta Universidad (aprobados por Real Decreto 876/1991, de

31 de mayo) ; en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que

se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de

provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio

de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en

lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter

supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado.

1.3 El procedimiento de selección será el de

concurso-oposición regulado en el anexo I.

1.4 El programa de las pruebas es el que figura en el anexo II.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos de acceso a la

Función Pública, y en particular, los siguientes:

2.1.1 Requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de

Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida

en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge y descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años

o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio

será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros

Estados cuando así se prevea en los Tratados internacionales

celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida, el día en que

termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión del título de Diplomado, Arquitecto

Técnico, Ingeniero Técnico u oficialmente equivalente, o en

condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de

presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en

el extranjero, deberá poseerse la credencial que acredite la

homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el

desempeño de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no

posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito

comportará no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena

penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

2.1.2 Requisitos específicos: Poseer títulos de Técnico en

Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Superior en al menos dos

de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el

artículo 34.c) Real Decreto 39/1997, de 17 de enero ("Boletín Oficial

del Estado" del 31): Medicina del trabajo, Seguridad en el trabajo,

Higiene industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada, según

lo dispuesto en el artículo 37 y anexo VI del citado Real Decreto.

2.2 Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera de la Escala de Técnico en

Prevención de Riesgos Laborales.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,

deberán hacerlo constar en instancia que, según el modelo que

figura en el anexo III, será facilitada gratuitamente en la Unidad

de Información y Registro de la Universidad de León (edificio de

Rectorado, avenida de la Facultad, 25).

3.2 A la instancia se acompañará una fotocopia del

documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan

derecho a participar, deberán presentar copia del documento que

acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que

acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas de

o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo, cuando esta circunstancia proceda.

Cuando se trate de aspirantes que participen por su condición

de cónyuges, deberán presentar declaración jurada de no hallarse

separados de derecho de su respectivo cónyuge.

3.3 De la presentación de la solicitud en la forma indicada,

se deducirá que los aspirantes reúnen los requisitos de

participación exigidos en la base 2.1. La acreditación de los mismos

se efectuará al finalizar el proceso selectivo, según lo establecido

en la base 8. La no acreditación de requisitos en dicho momento,

o el incumplimiento de cualquiera de ellos, supondrá la anulación

de todas las actuaciones del aspirante, bajo su responsabilidad

y con los efectos que procedan.

3.4 En la cobertura y presentación de las solicitudes, los

aspirantes deberán tener en cuenta lo siguiente: Los aspirantes con

minusvalía que lo precisen, deberán solicitar, expresándolo en

el recuadro C), las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios, presentando la correspondiente

documentación acreditativa.

3.5 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad de León (avenida de la Facultad, número 25,

León) o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico, de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",

y se dirigirán al excelentísimo señor Rector magnífico de la

Universidad de León.

3.6 Los derechos de examen serán de 21,04 euros, que se

ingresarán en la cuenta de ingresos de derechos de examen de

la Universidad de León, número 2096-0000-83-2001355404, de

Caja España, León.

En la solicitud de participación deberá constar la acreditación

del ingreso de los derechos de examen en la entidad bancaria

correspondiente, incluyendo el sello de la misma. En otro caso,

deberá adjuntarse a la solicitud el comprobante bancario de

haberlos satisfecho.

En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de

examen en Caja España, o en otra entidad, supondrá sustitución

del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma,

ante el órgano expresado en la base 3.3.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados por los datos y opciones

que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente

solicitar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del

plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo,

no se admitirán ninguna petición de esa naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 En el plazo máximo de un mes desde la finalización del

plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución, que

se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León", en la que

se declararán aprobadas las listas de admitidos y excluidos,

indicándose donde se halla expuesta la de admitidos y publicando

la de excluidos, con indicación de causa y documento nacional

de identidad, y se señalará el lugar y la fecha de comienzo de

los ejercicios.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de

quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de

la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión u omisión de las listas. Quienes dentro de ese plazo

no subsanen la exclusión, ni aleguen la omisión, justificando su

derecho a ser declarados admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

La resolución que apruebe definitivamente las listas de

admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra ella

podrán los aspirantes definitivamente excluidos interponer recurso

contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Castilla y León, en el plazo

de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante

el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes, contado

a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas ; único supuesto en el que

procede la devolución.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo IV.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de León, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria. A estos efectos, el

Presidente, en la sesión de constitución, solicitará de los miembros

del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el citado artículo y de no haber

realizado tareas de preparación en los términos indicados.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

5.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes. El Tribunal acordará todas las

decisiones que le correspondan para asegurar el correcto

desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4 Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la

presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo

caso, la del Presidente y Secretario.

5.5 Durante todo el proceso selectivo, corresponde al

Tribunal resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de

estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no

previstos.

5.6 El procedimiento de la actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá solicitar del Rector el nombramiento

de Asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Asimismo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo

de las pruebas, actuando bajo la dirección del Tribunal.

5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Universidad de León, avenida de la

Facultad, número 25, teléfonos 987 29 15 92 y 987 29 15 93.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría Segunda, en los términos previstos en la normativa

aplicable en materia sobre indemnizaciones por razón de servicio.

5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final

de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho (artículo 18.5 de la Ley 30/1984, en su nueva redacción

dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,

de Reforma de la Función Pública y de la Protección por

Desempleo).

5.12 Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal

que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto,

determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan

indefensión o perjuicios irreparables a derechos o intereses

legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante

el excelentísimo señor Rector magnífico, en el plazo de un mes.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El primer ejercicio de la fase de oposición comenzará

a partir del día 1 de enero de 2003.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "U", de conformidad con

lo establecido en la Orden de 19 de abril de 2002, de la Consejería

de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla

y León ("Boletín Oficial de Castilla y León" de 8 de mayo).

6.3 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga

conveniente para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio

será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada

sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad de León, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y,

consiguientemente, el interesado podrá formular el recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de

dos meses o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo

de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución.

6.7 El Tribunal calificador adaptará el tiempo y medios de

realización de los ejercicios de los aspirantes minusválidos, de

forma que gocen de igualdad de oportunidades con los demás

aspirantes.

7. Lista de aprobados

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el Tribunal hará publica en los lugares de examen y en

el Rectorado de la Universidad la lista de aspirantes aprobados,

con las puntuaciones correspondientes. Quienes no se hallen

incluidos en dichas lisas tendrán la consideración de no aptos

a todos los efectos y no podrán continuar el proceso selectivo.

7.2 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará publica

la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en

la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios,

la valoración de la fase de concurso y la suma total. La condición

de aprobado en el procedimiento selectivo y el orden de puntuación

final vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en

los ejercicios de la fase de oposición, y la puntuación obtenida

en la fase de concurso. Dicha relación será elevada al Rector de

la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios

de carrera. El Rectorado hará pública esta relación en el "Boletín

Oficial de Castilla y León".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la lista de aprobados, el aspirante que figure en la misma deberá

presentar en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad

de León todos los documentos que acrediten el cumplimiento de

los requisitos exigidos en la base 2, y, específicamente, los

siguientes:

a) Original y copia del documento nacional de identidad.

b) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer

enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el desempeño de

las funciones del puesto.

c) Original y copia de los Títulos exigidos en las bases 2.1.1.c)

y 2.1.2.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V

a esta convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad

española, deberán utilizar el anexo VI.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalías deberán presentar certificación de los

órganos competentes que acredite tal condición y su capacidad para

desempeñar las tareas que corresponden a las plazas objeto de

esta convocatoria. Igualmente deberán presentar certificado de

los citados órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativa

de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones

correspondientes.

8.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de

presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá

acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria

mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.3 Los que tuvieran la condición de funcionarlos de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u

organismo del que dependan para acreditar su condición y aquellas

circunstancias que obren en su hoja de servicio.

8.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.5 Por la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de funcionario de carrera, mediante Resolución que se

publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

8.6 La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de

un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de dicha

resolución.

9. Bolsa de trabajo

9.1 Los aspirantes que, habiendo aprobado en el primer y

segundo ejercicio, no hayan superado el proceso selectivo y, por

tanto, no hayan obtenido plaza, constituirán una bolsa de trabajo,

según el orden de puntuación definitiva obtenida. La inclusión

en esta bolsa comporta el derecho a ser llamado para la cobertura

temporal de puestos que tengan asignadas funciones de la Escala

de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con

las normas y criterios de gestión de bolsas de la Universidad de

León. La vigencia de esta bolsa se extenderá hasta la realización

de un nuevo proceso selectivo de carácter general para este tipo

de puestos.

10. Norma final

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las

presentes pruebas, se someten a las bases de esta convocatoria y

su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio

de los recursos que procedan.

10.2 La presente convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán

ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso ante

la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente a su publicación. Potestativamente, cabe

interponer recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo

de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación.

León, 25 de noviembre de 2002.-El Rector, Ángel Penas

Merino.

ANEXO I

Régimen del concurso-oposición

El procedimiento de selección de los aspirantes será el

concurso-oposición.

1. Fase de oposición

La fase de oposición estará formada por los ejercicios

eliminatorios que a continuación se indican:

1.1 Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito,

durante un tiempo máximo de tres horas, a cuestiones relacionadas

con el contenido del Programa y con las funciones de la plaza.

Si se plantean cuestiones con respuesta alternativa, las

alternativas serán cuatro. Cada respuesta errónea supondrá una

penalización de 0,33 sobre el número total de respuestas acertadas.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, y será calificado

de cero a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco

puntos para superarlo.

Corresponde al Tribunal calificador la determinación de los

conocimientos mínimos exigibles para alcanzar la puntuación de

5, a la vista de la dificultad de los ejercicios propuestos, grado

de conocimientos alcanzados, con referencia al nivel

necesariamente exigible para el acceso a esta Escala y restantes

circunstancias concurrentes.

1.2 Segundo ejercicio.-Consistirá en el desarrollo por escrito

durante un tiempo máximo de cuatro horas de uno o varios

supuestos de carácter práctico propuestos por el Tribunal, relacionados

con el contenido del Programa y las funciones de la plaza.

Si el Tribunal lo considera preciso, el ejercicio será leído en

su presencia por los opositores, en sesión pública, pudiendo

formularles cuestiones relativas a su contenido, programa y funciones

de las plaza.

Será calificado de cero a 10 puntos, siendo necesario obtener

un mínimo de cinco puntos para superarlo. La determinación de

los conocimientos mínimos exigibles para alcanzar la puntuación

de cinco será realizada por el Tribunal, de acuerdo con los criterios

indicados para el primer ejercicio.

1.3 Puntuación total de la fase de oposición.-Se obtendrá

sumando las calificaciones obtenidas en el primer y segundo

ejercicio por los aspirantes que hayan aprobado ambos.

2. Fase de concurso

Se realizará una vez finalizada la fase de oposición, y en ella

sólo participarán aquellos aspirantes que hayan superado los dos

ejercicios de la misma.

A estos efectos, con la publicación de las calificaciones del

segundo ejercicio, se abrirá un plazo de diez días naturales para

que, quienes hayan superado la fase de oposición, presenten en

el Registro General de la Universidad instancia adjuntando la

documentación que acredite los méritos que se aleguen para su

valoración en esta fase.

Sólo se valorarán aquellos méritos documentalmente

acreditados.

La puntuación obtenida en esta fase, se sumará a la alcanzada

en la fase de oposición, a efectos de determinar el orden definitivo

de aspirantes aprobados, cuyo número no podrá exceder del de

plazas convocadas.

La puntuación obtenida en esta fase no podrá aplicarse para

superar los ejercicios de la fase de oposición.

Los méritos se valorarán hasta un máximo de diez puntos, de

acuerdo con el siguiente baremo de méritos:

1. Titulación académica oficial y específica.

1.1 Las titulaciones académicas oficiales específicamente

relacionadas con las funciones de la plaza serán valoradas hasta

un máximo de tres puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Doctorado en titulación específica: Tres puntos.

Licenciado en titulación específica: Dos puntos.

Diplomado en titulación específica: Un punto.

1.2 La especificidad de las titulaciones será determinada por

el Tribunal, valorando las materias cursadas relacionadas con las

funciones de la plaza, a la vista de la certificación del expediente

académico aportada, en su caso, por el aspirante.

2. Formación.

2.1 La realización y superación de cursos de formación,

masters, estudios de postgrado, etc., que el Tribunal considere

relevantes, sobre materias directamente relacionadas con las

funciones de la plaza a que se aspire, organizados por un centro público

o privado homologado y de acreditada solvencia en el sector de

actividad de la plaza, y en los que se acredite haber realizado

pruebas de evaluación del aprovechamiento obtenido, será

valorada a razón de 0,001 puntos por hora lectiva.

2.2 Si, con idénticos requisitos a los del punto anterior, sólo

se acredita la asistencia, serán valorados a razón de 0,00033

puntos por hora lectiva.

2.3 El disfrute de beca de formación a tiempo completo sobre

funciones coincidentes con las de la plaza que se solicite será

valorado a razón de 0,03 puntos por mes. Si la dedicación fuese

inferior, se aplicará la puntuación que proporcionalmente proceda.

La puntuación máxima de este apartado 2 será de 1,5 puntos.

3. Experiencia profesional.-La experiencia profesional en el

desempeño de funciones directamente relacionadas con las de la

plaza, para las que se haya exigido los mismos o superiores niveles

de titulación a los previstos en las bases 2.1.c) y 2.1.2, con

contrato laboral, nombramiento de funcionario, o en régimen de

autónomo, será valorada hasta un máximo de 5,5 puntos, a razón

de 0,065 puntos por mes.

3. Calificación final del proceso selectivo y propuesta de

aprobados

La calificación final de las pruebas vendrá determinada, por

la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición

y de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en el segundo, primer

ejercicio y fase de concurso. Si persistiese el empate, se dirimirá

por sorteo público en presencia de los opositores empatados.

ANEXO II

Programa

1. Constitución Española.

2. Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León.

3. El Régimen jurídico de las Universidades Públicas. La Ley

Orgánica de Universidades.

4. La Universidad de León: Organización y funcionamiento.

5. Régimen jurídico del personal de la Universidad de León:

Personal docente. Personal de administración y servicios.

6. Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

7. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999.

8. Ley General de la Seguridad Social. Aspectos relacionados

con la prevención de riesgos laborales.

9. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995,

de 8 de noviembre) ; Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio,

de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales

a la Administración General del Estado.

10. Legislación sobre servicios de prevención. Real Decreto

39/1997, de 17 de enero ; Real Decreto 780/1998, de 30 de

abril ; Orden de 22 de abril de 1997; Resolución de 22 de diciembre

de 1998. Consideraciones prácticas de aplicación en el ámbito

universitario.

11. Ley 9/1987, de órganos de representación,

determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal

al servicio de las administraciones públicas. Ley orgánica

11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

12. Estructuras de gestión de prevención de riesgos laborales.

Familia de normas UNE 81.900 EX. Real Decreto 2200/1995,

de 28 de diciembre. Reglamento de Infraestructura de Calidad

y Seguridad Industrial. Aplicación práctica al ámbito de la

prevención de riesgos laborales en las universidades.

13. Gestión de la prevención de riesgos laborales en las

Universidades. Estructuras, responsabilidades, aspectos varios.

Consideraciones prácticas.

14. Condiciones de seguridad y salud de los lugares de

trabajo. Real Decreto 486/1997, sobre lugares de trabajo.

15. Consideraciones técnicas y reglamentarias relativas a

seguridad en instalaciones pertenecientes a laboratorios de

prácticas e investigación de tipo químico en el ámbito universitario.

Consideraciones prácticas.

16. Consideraciones técnicas y reglamentarias relativas a

seguridad en instalaciones pertenecientes a laboratorios de

prácticas e investigación de tipo biológico en el ámbito universitario.

Consideraciones prácticas.

17. Consideraciones técnicas y reglamentarias relativas a

seguridad en instalaciones pertenecientes a laboratorios y talleres

de prácticas e investigación de tipo mecánico en el ámbito

universitario. Consideraciones prácticas.

18. Consideraciones técnicas y reglamentarias relativas a

seguridad en instalaciones pertenecientes a laboratorios y talleres

de prácticas e investigación de tipo eléctrico en el ámbito

universitario. Consideraciones prácticas.

19. Consideraciones técnicas, normativas reglamentarias y

prácticas relativas a condiciones de seguridad contra incendios.

Aplicación de las diversas normas sobre protección contra

incendios.

20. Consideraciones técnicas, normativas, reglamentarias y

prácticas relativas a señalización en lugares de trabajo. Real

Decreto 485/1997, sobre señalización de centros y locales de trabajo.

21. Consideraciones técnicas, normativas, reglamentarias y

prácticas relativas a condiciones de seguridad en equipos de

trabajo. Real Decreto 1435/1992 y Real Decreto 1215/1997.

22. Consideraciones técnicas, normativas, reglamentarias y

prácticas relativas a condiciones de seguridad en trabajos en

instalaciones eléctricas. Real Decreto 614/2001, Real Decreto

842/2002 y Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

23. Consideraciones técnicas, normativas, reglamentarias y

prácticas relativas a condiciones de seguridad en trabajos con

riesgo químico. Aplicaciones prácticas.

24. Consideraciones técnicas, normativas, reglamentarias y

prácticas relativas a condiciones de seguridad en trabajos con

riesgo mecánico. Aplicaciones prácticas.

25. Consideraciones técnicas, normativas, reglamentarias y

prácticas relativas a condiciones de seguridad en trabajos con

riesgo biológico. Aplicaciones prácticas.

26. Seguridad en las obras de construcción. El Real Decreto

1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen

disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de

construcción. Seguridad en las edificaciones y en sus instalaciones.

Consideraciones prácticas.

27. Consideraciones reglamentarias técnicas y prácticas

relativas a dispositivos de protección. Real Decreto 773/1997, de

30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud

relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de

protección individual. Aplicación al ámbito de tareas universitario.

28. Consideraciones normativas, técnicas y prácticas

relativas a la prevención de riesgos de origen químico. Aplicación al

ámbito de actividades universitarias.

29. Consideraciones normativas, técnicas y prácticas

asociadas a riesgos de origen físico, ruido, calor y vibraciones. Aplicación

al ámbito de actividades universitario.

30. Consideraciones normativas, técnicas y prácticas

asociadas a riesgos de radiaciones ionizantes y radiaciones no ionizantes.

Aplicación al ámbito de actividades universitario.

31. Riesgos biológicos. Real Decreto 664/1997, de 12 de

mayo. Consideraciones normativas, técnicas y prácticas asociadas

a este tipo de riesgos. Aplicación al ámbito de actividades

universitario.

32. Protección de los trabajadores contra riesgos

relacionados con la exposición a agentes cancerígenos. Real Decreto

665/1997, de 12 de mayo, y Real Decreto 1124/200, de 12

de mayo.

33. Máquinas y herramientas manuales. Riesgos principales.

Medidas de seguridad.

34. Aparatos a presión. Calderas. Consideraciones

normativas, técnicas y prácticas.

35. Riesgo en operaciones de manutención mecánica.

Consideraciones normativas, técnicas y prácticas.

36. La ergonomía como técnica preventiva laboral.

Consideraciones normativas, técnicas y prácticas asociadas a este tipo

de riesgos. Condiciones ambientales. Carga física. Carga mental.

Aplicación al ámbito de actividades universitario.

37. Manipulación de cargas . Real Decreto 487/1997, de 14

de abril. Aplicación al ámbito de actividades universitario.

38. El puesto de operador de pantalla de visualización de

datos. Patologías específicas. El Real Decreto 488/1997, de 14

de abril.

39. Psicología aplicada al trabajo. Factores psicosociales del

trabajo. El estrés laboral.

40. La medicina del trabajo en la Ley 31/1995 y en el

Reglamento de los Servicios de Prevención. Principios básicos de

patologías de origen laboral.

41. Vigilancia de la salud: Principios generales. Protocolos

sanitarios específicos.

42. Socorrismo y primeros auxilios. Actuación en caso de

distintos accidentes.

43. Manual de autoprotección.

44. Investigación de accidentes. Árbol de causas.

Consideraciones legales y prácticas.

ANEXO III (Ver imagen página 43621)

ANEXO IV

Tribunal titular:

Presidente: Don Lorenzo Martínez Rodríguez.

Vocales:

Don Carlos Redondo Gil.

Don José Miguel Algueró García.

Doña María del Carmen Cepeda Riaño.

Secretario: Don Pablo Marcos Martínez.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Carlos Fernández Martínez.

Vocales:

Don Santiago Alfageme Díez.

Don Fernando J. Galindo Meño.

Don Pedro Ruipérez Suárez.

Secretario: Don Nemesio Miguélez González.

ANEXO V

Don ...................................................., con domicilio

en ..................................., y documento nacional de identidad

número ....................., declara bajo juramento o promesa, a

efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de Técnico en

Prevención de Riesgos Laborales, que no ha sido separado del servicio

de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ....................., a ........ de ..................... de 2002

ANEXO VI

Certificado para aspirantes de nacionalidad extranjera

Don ...................................................., con domicilio

en ..................................., y documento nacional de identidad

número ....................., declara bajo juramento o promete, a

efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de Técnico en

Prevención de Riesgos Laborales, que no se halla sometido a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado de

procedencia el acceso a la función pública, y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ....................., a ........ de ..................... de 2002

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