Por Orden de 17 de septiembre de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"
de 14 de octubre), se dictan las bases y se regula la convocatoria para
la concesión de subvenciones a Organizaciones Sindicales representativas
del personal docente en los centros docentes públicos no universitarios
del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Vista la petición de subvención que, con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, formulan las Organizaciones Sindicales que se relacionan,
así como la documentación que acompañan:
1. Considerando que, de conformidad con lo establecido en los
artículos 6.1, 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, y en el artículo 31 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos
de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y
Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, las
Organizaciones Sindicales ANPE. Sindicato Independiente y CSI-CSIF, las
Federaciones de Enseñanza de CC.OO. (FE-CC.OO.) y de Trabajadores de
la Enseñanza de UGT (FETE-UGT), y las Confederaciones de Sindicatos
de Trabajadores de la Enseñanza (STEs) e Intersindical Galega (CIG), tienen
reconocida capacidad para participar en la negociación colectiva y
determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios en el sector
del personal docente de los centros públicos no universitarios.
2. Considerando que según los resultados de las últimas elecciones
sindicales celebradas, certificados por la Subdirección General de
Programación y Actuación Administrativa, del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, los Sindicatos, ANPE, CSI-CSIF, FECC.OO., FETE-UGT y STEs
son los más representativos dentro del sector mencionado a nivel estatal.
3. Considerando que, aplicando lo previsto en el apartado sexto,
letras a) y b) de la mencionada Orden ministerial, se ha procedido a la
distribución de las subvenciones objeto de la convocatoria entre las
Organizaciones solicitantes, según se detalla:
Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE-CC.OO.):
87.429,48 euros.
Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de
Trabajadores (FETE-UGT): 63.753,35 euros.
ANPE. Sindicato Independiente (ANPE): 60.456,05 euros.
Confederación de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza (STEs):
58.993,34 euros.
Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF): 46.151,22
euros.
Confederación Intersindical Galega (CIG): 13.773,19 euros.
Vista la propuesta que formula la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios, esta Subsecretaría ha resuelto conceder
a las Organizaciones Sindicales peticionarias y en las cuantías
especificadas, una subvención para la realización de las actividades relacionadas
con la participación en los órganos de negociación en el sector del personal
docente en los centros públicos no universitarios del ámbito de gestión
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con los
criterios contenidos en el apartado Sexto y en la forma establecida en
los apartados séptimo y octavo de la Orden ministerial de 17 de septiembre
de 2002.
Dicho gasto se imputará al crédito existente en la aplicación
presupuestaria 18.05.423C.485 del vigente presupuesto de gastos del
Departamento y se hará efectivo a través de transferencia bancaria y de una
sola vez, de acuerdo con lo previsto en el apartado undécimo de la precitada
Orden.
Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones
que se imponen a los mismos en el apartado séptimo y justificar el destino
de las cantidades percibidas en la forma y plazos establecidos en el apartado
octavo, ambos de la mencionada Orden.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme lo establecido
en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, según el artículo 46.1
de la mencionada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Madrid, 18 de noviembre de 2002.-El Subsecretario, Mariano Zabía
Lasala.
Ilma. Sra. Directora general de Programación Económica, Personal y
Servicios. Departamento.
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