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Documento BOE-A-2002-24323

Resolución de 18 de noviembre de 2002, de la Subsecretaría, por la que se hace pública la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales representativas del personal docente en los centros docentes públicos no universitarios del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 17 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2002, páginas 43484 a 43485 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-24323

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 17 de septiembre de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"

de 14 de octubre), se dictan las bases y se regula la convocatoria para

la concesión de subvenciones a Organizaciones Sindicales representativas

del personal docente en los centros docentes públicos no universitarios

del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Vista la petición de subvención que, con cargo a los Presupuestos

Generales del Estado, formulan las Organizaciones Sindicales que se relacionan,

así como la documentación que acompañan:

1. Considerando que, de conformidad con lo establecido en los

artículos 6.1, 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad

Sindical, y en el artículo 31 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos

de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y

Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, las

Organizaciones Sindicales ANPE. Sindicato Independiente y CSI-CSIF, las

Federaciones de Enseñanza de CC.OO. (FE-CC.OO.) y de Trabajadores de

la Enseñanza de UGT (FETE-UGT), y las Confederaciones de Sindicatos

de Trabajadores de la Enseñanza (STEs) e Intersindical Galega (CIG), tienen

reconocida capacidad para participar en la negociación colectiva y

determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios en el sector

del personal docente de los centros públicos no universitarios.

2. Considerando que según los resultados de las últimas elecciones

sindicales celebradas, certificados por la Subdirección General de

Programación y Actuación Administrativa, del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, los Sindicatos, ANPE, CSI-CSIF, FECC.OO., FETE-UGT y STEs

son los más representativos dentro del sector mencionado a nivel estatal.

3. Considerando que, aplicando lo previsto en el apartado sexto,

letras a) y b) de la mencionada Orden ministerial, se ha procedido a la

distribución de las subvenciones objeto de la convocatoria entre las

Organizaciones solicitantes, según se detalla:

Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE-CC.OO.):

87.429,48 euros.

Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de

Trabajadores (FETE-UGT): 63.753,35 euros.

ANPE. Sindicato Independiente (ANPE): 60.456,05 euros.

Confederación de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza (STEs):

58.993,34 euros.

Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF): 46.151,22

euros.

Confederación Intersindical Galega (CIG): 13.773,19 euros.

Vista la propuesta que formula la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios, esta Subsecretaría ha resuelto conceder

a las Organizaciones Sindicales peticionarias y en las cuantías

especificadas, una subvención para la realización de las actividades relacionadas

con la participación en los órganos de negociación en el sector del personal

docente en los centros públicos no universitarios del ámbito de gestión

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con los

criterios contenidos en el apartado Sexto y en la forma establecida en

los apartados séptimo y octavo de la Orden ministerial de 17 de septiembre

de 2002.

Dicho gasto se imputará al crédito existente en la aplicación

presupuestaria 18.05.423C.485 del vigente presupuesto de gastos del

Departamento y se hará efectivo a través de transferencia bancaria y de una

sola vez, de acuerdo con lo previsto en el apartado undécimo de la precitada

Orden.

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones

que se imponen a los mismos en el apartado séptimo y justificar el destino

de las cantidades percibidas en la forma y plazos establecidos en el apartado

octavo, ambos de la mencionada Orden.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme lo establecido

en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por

la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar

desde el día siguiente a la fecha de su notificación, según el artículo 46.1

de la mencionada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo

dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Madrid, 18 de noviembre de 2002.-El Subsecretario, Mariano Zabía

Lasala.

Ilma. Sra. Directora general de Programación Económica, Personal y

Servicios. Departamento.

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