Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte,
de 5 de noviembre de 2001, se incoó expediente para la delimitación del
entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado "Casona
de Carrejo", en el término municipal de Cabezón de la Sal, declarada
Monumento Histórico-Artístico con fecha 20 de diciembre de 1984,
Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998,
de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la
delimitación del entorno de protección del bien mencionado, y a tal efecto
insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole
constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la
incoación e instrucción del expediente,
Vistas las alegaciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo
24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de
Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30
de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre,
de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura,
Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de
Cantabria, en su reunión del día 17 de octubre de 2002, dispongo:
Artículo 1.
Se declara el entorno de protección del Bien de Interés Cultural,
denominado "Casona de Carrejo", en el término municipal de Cabezón de la
Sal, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra
representado en el plano que se publica con este Decreto.
Disposición adicional única.
Se faculta al excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y
Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la
efectividad de este Decreto.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Santander, 17 de octubre de 2002.-El Presidente, José Joaquín Martínez
Sieso.-El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, José Antonio Cagigas
Rodríguez.
ANEXO
Delimitación del entorno de protección
El entorno de protección de "La Casona", en Carrejo, Ayuntamiento
de Cabezón de la Sal, se extiende desde la carretera regional Cabezón
de la Sal a Cabuérniga CA-180, por el lindero norte de la "Quinta Dos
Hermanas", siguiendo el cauce del arroyo Rumaldero hasta su confluencia
con el río Sajón, por el que baja en dirección sur corriente arriba hasta
la construcción auxiliar junto al molino de la finca "La Comillana" (hotel
"El Jardín de Carrejo"). Luego hacia el este, incluyendo la parte de la
finca más próxima al hotel, hasta el encuentro con el camino de Carrejo
hacia la Cabroja, y hacia el sur por dicho camino hasta el encuentro con
la presa del agua del antiguo molino, bajando hacia el sur para incluirla
completa hasta el mismo molino, volviendo el límite hacia el oeste por
la calleja de borde sur del núcleo urbano de Carrejo, incluyendo las
edificaciones tradicionales (claramente diferenciadas) hasta el puente que
cruza el arroyo Rumaldero al oeste del pueblo y volviendo hacia el norte
según dicho cauce.
Justificación: La delimitación del entorno de protección se realiza
teniendo en cuenta la naturaleza y características del monumento, su
estrecha relación morfológica y tipológica con el núcleo de Carrejo y la
configuración de los caminos y calles. Se ha prestado especial atención a
la estructura del tejido urbano y a los aspectos visuales directos. Los límites
del entorno coinciden, pues, con el trazado de caminos y calles. El entorno
incluye la totalidad de las manzanas contiguas a la Casona.
MAPA: (Ver imagen página 42914)
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