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Documento BOE-A-2002-24029

Decreto 124/2002, de 17 de octubre, por el que se declara el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Casona de Carrejo», en el término municipal de Cabezón de la Sal (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2002, páginas 42912 a 42914 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2002-24029

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de 5 de noviembre de 2001, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado «Casona de Carrejo», en el término municipal de Cabezón de la Sal, declarada Monumento Histórico-Artístico con fecha 20 de diciembre de 1984,

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente,

Vistas las alegaciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria, en su reunión del día 17 de octubre de 2002, dispongo:

Artículo 1.

Se declara el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, denominado «Casona de Carrejo», en el término municipal de Cabezón de la Sal, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.

Disposición adicional única.

Se faculta al excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 17 de octubre de 2002.‒El Presidente, José Joaquín Martínez Sieso.‒El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO
Delimitación del entorno de protección

El entorno de protección de «La Casona», en Carrejo, Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, se extiende desde la carretera regional Cabezón de la Sal a Cabuérniga CA-180, por el lindero norte de la «Quinta Dos Hermanas», siguiendo el cauce del arroyo Rumaldero hasta su confluencia con el río Sajón, por el que baja en dirección sur corriente arriba hasta la construcción auxiliar junto al molino de la finca «La Comillana» (hotel «El Jardín de Carrejo»). Luego hacia el este, incluyendo la parte de la finca más próxima al hotel, hasta el encuentro con el camino de Carrejo hacia la Cabroja, y hacia el sur por dicho camino hasta el encuentro con la presa del agua del antiguo molino, bajando hacia el sur para incluirla completa hasta el mismo molino, volviendo el límite hacia el oeste por la calleja de borde sur del núcleo urbano de Carrejo, incluyendo las edificaciones tradicionales (claramente diferenciadas) hasta el puente que cruza el arroyo Rumaldero al oeste del pueblo y volviendo hacia el norte según dicho cauce.

Justificación: La delimitación del entorno de protección se realiza teniendo en cuenta la naturaleza y características del monumento, su estrecha relación morfológica y tipológica con el núcleo de Carrejo y la configuración de los caminos y calles. Se ha prestado especial atención a la estructura del tejido urbano y a los aspectos visuales directos. Los límites del entorno coinciden, pues, con el trazado de caminos y calles. El entorno incluye la totalidad de las manzanas contiguas a la Casona.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/295/24029_14725566_image1.png

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