Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-24026

Resolución de 18 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, de renovación de certificación de un colector solar plano, marca "Acrux", fabricado por "Línea Solar, Sociedad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2002, páginas 42911 a 42912 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-24026

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la

solicitud presentada por "Línea Solar, Sociedad Limitada", con domicilio

social en Corella (Navarra), calle Laurel, 8, para la renovación de vigencia

de la certificación de un colector solar plano, fabricado por "Línea Solar,

Sociedad Limitada", en su instalación industrial ubicada en Corella

(Navarra).

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación

exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación

de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las

especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 28 de julio de

1980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares.

Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la referida

disposición ha acordado renovar la certificación del citado producto, con

la contraseña de certificación NPS-2402, y con fecha de caducidad el día

18 de noviembre de 2005, definiendo como características técnicas del

modelo o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo

el interesado solicitar el certificado de conformidad de la producción antes

del 18 de noviembre de 2005.

Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la

disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro

Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El titular de esta Resolución presentará dentro del período fijado para

someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación

acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones

iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la

fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad

utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en

el momento de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en

las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación

podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma,

independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de

las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe

interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes

contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante

el Secretario de Estado de Economía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña

y Mediana Empresa, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo

previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Marca: "Acrux".

Modelo: 150 G.

Características:

Material absorbente: Acero galvanizado en caliente.

Tratamiento superficial: Pintura negra mate selectiva.

Superficie útil: 1,34 m2

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 18 de noviembre de 2000.-La Directora general, Carmen

Becerril Martínez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid