Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la
solicitud presentada por "Línea Solar, Sociedad Limitada", con domicilio
social en Corella (Navarra), calle Laurel, 8, para la renovación de vigencia
de la certificación de un colector solar plano, fabricado por "Línea Solar,
Sociedad Limitada", en su instalación industrial ubicada en Corella
(Navarra).
Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación
exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación
de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las
especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 28 de julio de
1980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares.
Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la referida
disposición ha acordado renovar la certificación del citado producto, con
la contraseña de certificación NPS-2402, y con fecha de caducidad el día
18 de noviembre de 2005, definiendo como características técnicas del
modelo o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo
el interesado solicitar el certificado de conformidad de la producción antes
del 18 de noviembre de 2005.
Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la
disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro
Reglamento o disposición que le sea aplicable.
El titular de esta Resolución presentará dentro del período fijado para
someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación
acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones
iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la
fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad
utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en
el momento de la certificación.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en
las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación
podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma,
independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de
las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante
el Secretario de Estado de Economía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña
y Mediana Empresa, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo
previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Marca: "Acrux".
Modelo: 150 G.
Características:
Material absorbente: Acero galvanizado en caliente.
Tratamiento superficial: Pintura negra mate selectiva.
Superficie útil: 1,34 m2
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 18 de noviembre de 2000.-La Directora general, Carmen
Becerril Martínez.
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