El Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 16), por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para el año 2002, en sus artículos 11 y 12 contempla
la sustitución de empleo interino en diversos ámbitos de la
Administración General del Estado.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 104.2 del
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la
Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios
interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en
la presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean
ocupados por los funcionarios de carrera que superen el presente
proceso selectivo.
En consecuencia, este Ministerio, en uso de las competencias
que le están atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15),
previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la
Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria
de la Administración de la Seguridad Social, con sujeción a las
siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante el
sistema general de acceso libre, 185 plazas del Cuerpo de
Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social,
Escala de Médicos Inspectores, en el marco del proceso de
consolidación de empleo temporal y sustitución de empleo interino,
para cubrir puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la
Seguridad Social e Instituto Social de la Marina.
1.1.1 Del número total de plazas se reservará un 3 por 100
para ser cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones
de participación en las presentes pruebas selectivas, aleguen
minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por
100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el artículo 12 del Real
Decreto 117/2000, de 28 de enero. El referido cupo de reserva asciende
a seis plazas.
Las plazas sin cubrir del cupo de reserva para discapacitados
se incorporarán, en su caso, a las de acceso libre.
1.2 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
1.2.1 Oposición: Con los ejercicios y puntuación que se
indican en el anexo I.
El primer ejercicio se realizará en la fecha y lugares que
determine la Resolución a la que se hace referencia en la base 4.1.
En todo caso, la fecha de realización del primer ejercicio estará
comprendida dentro de los seis meses siguientes a la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
La duración máxima de celebración de la fase de oposición
será de ocho meses a contar desde la fecha de celebración del
primer ejercicio.
1.2.2 Concurso: Se valorarán las puntuaciones de esta fase,
de acuerdo con el baremo del anexo I.
1.3 El programa que ha de regir la fase de oposición de estas
pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta
convocatoria.
1.4 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán
las adaptaciones posibles en tiempo y medios de realización, para
las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma
establecida en la base 3.2.6.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
final obtenida en el mismo.
1.6 En ningún caso se podrá aprobar ni declarar que han
superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes
que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
1.7 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables,
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo; el
Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero, y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Licenciado en Medicina o Licenciado en Medicina y Cirugía
antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación,
o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la
profesión de médico al amparo de la legislación de la Unión Europea.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.6 Tener reconocida la condición legal de discapacitado,
en el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo
de reserva previsto en la base 1.1.1.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por
el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen
en el organismo internacional correspondiente. Las certificaciones
de homologación habrán de presentarse, según se establece en
el mencionado Real Decreto, acompañándolas a la solicitud para
tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional,
al Tribunal con antelación a la celebración de las correspondientes
pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al
mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron.
En caso de duda habrá de dirigirse al Tribunal de la Comisión
Permanente de Homologación.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida para la superación de
los mismos. Los interesados podrán renunciar a tal calificación
y participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad
de condiciones que el resto de los aspirantes. Tal renuncia deberá
llevarse a cabo por escrito con anterioridad al inicio de las pruebas
selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas
que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial editado por el
Ministerio de Administraciones Públicas (modelo 790), será
facilitada gratuitamente en los Servicios Centrales de este
Departamento, del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto
Social de la Marina, en las Subdelegaciones del Gobierno de cada
provincia, Delegaciones de Gobierno de las Comunidades
Autónomas, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la
Función Pública y en las Direcciones Provinciales del Instituto
Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina,
así como en las Representaciones Diplomáticas o Consulares de
España en el extranjero.
3.2 En la cumplimentación de la solicitud se deberá tener
en cuenta:
3.2.1 En el apartado correspondiente a Ministerio, se
consignará "Ministerio de Sanidad y Consumo".
3.2.2 En el recuadro dedicado a Centro Gestor, se hará
constar Subsecretaría.
3.2.3 En el recuadro donde figura el año de la convocatoria
se deberá consignar "02".
3.2.4 En el apartado 15. Cuerpo o Escala, se hará constar
"Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la
Seguridad Social, Escala de Médicos Inspectores", y en el recuadro
correspondiente a código figurará 6449.
3.2.5 En el recuadro de la solicitud destinado a Provincia
de examen los aspirantes que concurran a la celebración de estas
pruebas, harán constar "Madrid".
3.2.6 En el recuadro número 21 se indicará el porcentaje
del grado de minusvalía, según el dictamen del órgano competente,
en caso de optar por el cupo de reserva para discapacitados, o
bien de solicitarse adaptaciones de tiempo y medios.
En el recuadro 22 los aspirantes con minusvalía con grado
igual o superior al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva
para discapacitados deberán hacerlo constar.
En el número 23 los aspirantes con minusvalía solicitarán las
posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización
de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.2.7 En el recuadro 24 se hará constar la titulación que
se posea para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
3.2.8 Las solicitudes ("Ejemplar para la Administración" del
modelo de solicitud) se dirigirán debidamente cumplimentadas al
Ministerio de Sanidad y Consumo, paseo del Prado, 18-20, 28014
Madrid.
3.3 La tasa de derechos de examen será de 24,52 euros.
Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud copia compulsada del
certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Igualmente estarán exentos del pago de la tasa las personas
que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la presente convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo
de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales
y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa
a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del
Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las
rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita
del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la
solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto la presentación de
la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la mera presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto
en las bases 3.4 y 3.5.
3.4 La presentación de solicitudes podrá hacerse en el
Registro General del Ministerio de Sanidad y Consumo, paseo del Prado,
18-20, 28014 Madrid, o en las Direcciones Generales del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, calle Padre Damián, 4-6, 28036
Madrid y del Instituto Social de la Marina, calle Génova, 20
y 24, 28004 Madrid, o en sus respectivas Direcciones Provinciales.
Igualmente podrá hacerse en la forma establecida en el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse, en
el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes que las
remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado
adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del
importe correspondiente en la cuenta restringida de recaudación
número 0182 9071 02 0200000827 del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria. Todos los gastos de la transferencia serán por cuenta
del aspirante. El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los
importes correspondientes a la tasa de derechos de examen son
los que se establecen en la base 3.3 de la presente convocatoria.
3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.
Igualmente, se acompañarán a la instancia los documentos
justificativos de los méritos a valorar en la fase de concurso ; en el
caso de presentarse fotocopias, deberán estar debidamente
compulsadas.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser
subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.8 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud.
Quienes soliciten su participación en las plazas de reserva de
discapacitados únicamente podrán presentarse por este cupo.
3.9 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en las solicitudes y documentación anexa.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante, dictará resolución en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y
excluidos. En dicha Resolución que deberá publicarse en el
"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se
encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes
admitidos y excluidos, y el lugar, fecha y hora de comienzo de
los ejercicios.
Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio
de Sanidad y Consumo, en el de Trabajo y Asuntos Sociales, en
las Direcciones Generales del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, del Instituto Social de la Marina y de la Función Pública,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno, y en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional
de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina.
En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número
del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las
causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la citada resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
de la realización de las pruebas.
Contra la Resolución definitiva de exclusión dictada podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente
y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el
plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas, por causas imputables exclusivamente a los
interesados.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de la
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente
base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros
titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el
plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo
de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo
previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la autoridad
convocante.
5.8 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.6, las
adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante por el cupo de
reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios de este Cuerpo a que se opta,
podrán recabar el correspondiente dictamen del órgano
competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso,
de la Comunidad Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante
podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo,
quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o
exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Sanidad y Consumo,
Paseo del Prado, 18 y 20, 28014 de Madrid. Teléfono
91 596 12 96.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
del 30).
5.12 Corresponderá al Tribunal la confección de los ejercicios
correspondientes al proceso selectivo y la publicación de las listas
de aspirantes que hayan aprobado el mismo.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 18 de marzo de 2002, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín
Oficial del Estado" del 2 de abril) por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 8 del referido mes de marzo. De acuerdo
con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "S", el orden
de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido
comience por la letra "T".
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal para que acrediten su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el anterior ejercicio, así
como en el tablón de anuncios del Departamento convocante y
en el del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Asimismo,
en las Direcciones Generales del Instituto Nacional de la Seguridad
Social y del Instituto Social de la Marina, con, al menos,
veinticuatro horas de antelación a la señalada para la celebración
de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio
será publicado en los locales donde se haya de celebrar y en los
mencionados tablones, con, al menos, doce horas de antelación ;
de considerarse conveniente, podrán utilizarse, adicionalmente,
otros métodos.
No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba
hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución definitiva de exclusión dictada podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto
en artículo 9 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y
con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el
plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la
base 6.4, las listas de aspirantes que han superado cada ejercicio
con indicación del documento nacional de identidad y por orden
alfabético. Los opositores que no se hallen incluidos en tales listas
tendrán la consideración de no aptos.
7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en el tablón de anuncios del Departamento convocante y
en el de Trabajo y Asuntos Sociales y en los del Instituto Nacional
de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina y en aquéllos
que se estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
especificando los puntos obtenidos en la fase de concurso y en cada
uno de los ejercicios de la fase de oposición. Esta relación se
hará por orden de la puntuación alcanzada, con indicación del
documento nacional de identidad de cada opositor aprobado.
Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad
convocante para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de
puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada uno de
los ejercicios, la puntuación obtenida en la fase de concurso y
la suma total.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hiciera pública en el "Boletín Oficial
del Estado" la lista de aprobados, los opositores aprobados
deberán presentar, en el Registro General del Ministerio de Sanidad
y Consumo, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o de la certificación académica personal en la que figurarán la
fecha de fin de carrera y la de abono de los derechos de expedición
del correspondiente título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a
esta convocatoria.
c) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo
de reserva, deberán acreditar tal condición mediante certificación
de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos
de la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionarios de carrera
9.1 Transcurrido el plazo de presentación de documentos,
se remitirá a cada aspirante aprobado la relación de vacantes
ofrecidas. Los aspirantes aprobados tendrán la obligación de pedir,
por orden de preferencia, todas las vacantes ofrecidas. Para llevar
a cabo lo indicado dispondrán de un plazo de quince días hábiles.
Los aspirantes que no hagan elección de vacante serán
destinados a las que queden sin cubrir una vez adjudicadas el resto
de las peticiones.
9.2 La puntuación final y el orden de opositores, que
establecerán la adjudicación de las plazas, vendrán determinados por
la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición más
la de la fase de concurso. En caso de empate en la puntuación,
se dirimirá el desempate por este orden: Por los puntos obtenidos
en el tercer ejercicio, el segundo ejercicio y el primer ejercicio
de la fase de oposición, los puntos obtenidos en la fase de concurso
y por último el número total de días acreditados en la fase de
concurso.
9.3 Cumplidos los trámites de los puntos anteriores, se
procederá al nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala
de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de
la Administración de la Seguridad Social. El nombramiento se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con especificación
del destino obtenido por cada uno de ellos.
9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en "Boletín Oficial del Estado".
9.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de la misma podrán ser impugnados en los casos y en
la forma establecidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley.
Madrid, 4 de diciembre de 2002.
PASTOR JULIÁN
Ilmos. Sres. Director general de Recursos Humanos y Servicios
Económico Presupuestarios y Director general del Instituto
Nacional de la Seguridad Social y Directora general del Instituto
Social de la Marina.
ANEXO I
1. Proceso de selección
El proceso de selección para el acceso a la Escala de Médicos
Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la
Administración de la Seguridad Social constará de dos fases: Oposición
y concurso.
1.1 Fase de oposición: La fase de oposición constará de tres
ejercicios, siendo todos ellos de carácter eliminatorio:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en el plazo
máximo de dos horas, a un cuestionario de cien preguntas de
respuestas alternativas, más diez preguntas de reserva, preparado
por el Tribunal, que versará sobre el contenido de la parte primera
del temario de la oposición.
Se valorarán hasta un máximo de cien preguntas, que se
calificarán de la forma siguiente: cada contestación válida recibirá
una valoración de tres puntos ; se restará un punto por cada una
de las respuestas incorrectas, se dejarán de valorar las preguntas
no respondidas y de las operaciones anteriores se obtendrá la
puntuación de cada participante en el ejercicio.
Ordenados todos los ejercicios según el orden de puntuación
que resulte de aplicar lo previsto en el párrafo anterior, el Tribunal
determinará la puntuación mínima que considere necesaria para
la superación del ejercicio.
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante
el plazo máximo de tres horas, dos temas pertenecientes a la
segunda parte del temario de la oposición, extraídos por sorteo. Cada
opositor procederá a la lectura pública de su ejercicio.
Finalizada la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas
sobre el contenido de los temas leídos.
Tercer ejercicio: Consistirá en la realización por escrito de un
supuesto práctico propuesto por el Tribunal y relacionado con
los contenidos de las materias de la primera y segunda parte del
programa. Para la realización del ejercicio los aspirantes
dispondrán de un tiempo máximo de dos horas.
Posteriormente se convocará a los aspirantes a la lectura
pública del ejercicio escrito desarrollado, a la que podrá suceder un
diálogo en el que el Tribunal podrá plantear al opositor cualquier
cuestión para un mejor conocimiento de los argumentos y criterios
utilizados por el aspirante en el supuesto práctico.
Al finalizar cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará públicas
las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes que
hayan superado los mismos.
1.2 Fase de concurso: Esta fase se considerará únicamente
en el supuesto de que se hubiese aprobado la fase de oposición.
Sólo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente
justificados en el tiempo y forma establecidos en la base 3.6. En
ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá
aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La puntuación provisional de la fase de concurso deberá estar
resuelta en los quince días hábiles siguientes a la conclusión de
la fase de oposición.
Se valorarán exclusivamente los siguientes méritos:
Estar en posesión del curso de Diplomatura en Valoración
Médica de Incapacidad, impartida o convalidada por la Escuela Nacional
de Medicina y Seguridad en el Trabajo.
Los servicios efectivos prestados en el ámbito de la
Administración de la Seguridad Social con vínculo de carácter temporal
o interino, como facultativo médico en las unidades administrativas
de valoración de incapacidades y/o control de la incapacidad
temporal en los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, o como Inspector Médico del
Instituto Social de la Marina.
La valoración de esta fase se realizará si el aspirante tiene
la condición de laboral o funcionario interino como médico en
el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social
de la Marina a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes o la ha tenido en los seis años inmediatamente
anteriores a la finalización de dicho plazo.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la puntuación
provisional de la fase de concurso, para efectuar sus alegaciones
respecto a la valoración provisional de méritos.
2. Valoración
2.1 Fase de oposición: Los ejercicios se calificarán de la
siguiente manera:
Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para
acceder al siguiente ejercicio.
La puntuación mínima para superar el ejercicio será
determinada por el Tribunal, según consta en el punto 1.1 del proceso
de selección.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para
acceder al siguiente ejercicio.
Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 15
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de ocho puntos para
el ejercicio.
2.2 Fase de concurso: Los méritos se valorarán de la siguiente
manera:
2.2.1 Se valorará la Diplomatura en Valoración Médica de
Incapacidad con cinco puntos.
2.2.2 La valoración de los servicios prestados será de 0,67
puntos por mes completo hasta un máximo de 40 puntos.
ANEXO II
Programa
Parte primera
1. El Estado Español. La Constitución. La Corona. Derechos
y deberes fundamentales. Garantía de las libertades y derechos
fundamentales. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el
Senado. La elaboración de las Leyes. Los Tratados Internacionales.
3. El Gobierno y la Administración. La Ley de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado. La
Ley del Gobierno. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes.
4. La organización territorial del Estado. Principios generales
de la estructura autonómica. Las Comunidades Autónomas:
Procesos de transferencias. Los Estatutos de Autonomía. La
Administración Local.
5. Los Organismos Internacionales. La ONU y sus oficinas
especializadas. La OIT. Los Organismos Internacionales
relacionados con la Salud. La Organización Mundial de la Salud. El
Reglamento Sanitario Internacional.
6. La Unión Europea. Instituciones Comunitarias: El Consejo.
La Comisión. El Parlamento. El Tribunal de Justicia. El
ordenamiento jurídico de la Unión Europea y su integración en el
ordenamiento jurídico español.
7. La Administración de Justicia. El Consejo del Poder
Judicial. Los estamentos y especialidades de la Justicia. Los
procedimientos judiciales: Generalidades y especialidades en las
distintas ramas.
8. Particularidades del Derecho del Trabajo. Referencia al
Estatuto de los Trabajadores. El contrato de trabajo: Nacimiento,
clases, suspensión, extinción.
9. Aspectos generales del procedimiento laboral. La
jurisdicción del Orden Social. Síntesis del proceso ordinario y de la
Seguridad Social. Normas relativas a accidentes de trabajo y otras
contingencias.
10. El acto administrativo: Concepto, naturaleza jurídica y
clases. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ámbito de
aplicación y principios informadores. Los derechos de los ciudadanos.
11. El procedimiento administrativo. Concepto. Naturaleza.
Fases. La revisión de los actos en vía administrativa.
12. Régimen jurídico del personal al servicio de la
Administración Pública. Órganos superiores de la función pública. Las
relaciones de puestos de trabajo. Ofertas de empleo público.
Formas de selección y provisión. Adquisición y pérdida de la condición
de funcionario. Situaciones. Derechos y deberes. Sistemas de
retribución. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.
13. La Ley General de Sanidad. Estructura. Declaraciones.
Fundamentos básicos. El Sistema Nacional de Salud.
14. Las competencias sanitarias del Estado y de las
Comunidades Autónomas. La coordinación general sanitaria. El Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
15. El Ministerio de Sanidad y Consumo. Estructura,
competencias y funciones. El Instituto de Salud Carlos III. Las agencias
de evaluación tecnológica.
16. La ética en Medicina. Los códigos deontológicos de las
profesiones sanitarias. El consentimiento informado. Su
implantación en el sistema asistencial. La legislación española en materia
de ética médica. Los Comités de Ética: Normas. Legislación.
Competencias. El secreto profesional.
17. Los derechos del enfermo en España. Regulación en el
ordenamiento civil y en el ámbito penal. Los derechos del paciente
en los sistemas de salud. Declaraciones Internacionales.
18. Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de
Carácter Personal. Disposiciones generales. Principios de la protección
de datos. Derechos de las personas. Ficheros de titularidad
pública.
19. Estadística descriptiva: Población y muestra. Variables
continuas y discretas. Tipos de muestreo. Distribución de
frecuencias. Representación gráfica, Medidas de centralización y
dispersión. Concepto fundamental de probabilidad: Experimento
aleatorio, suceso y probabilidad condicionada.
20. Estadística analítica: Estimación puntual y por intervalo.
Contraste de hipótesis y valor de "p": Hipótesis nula/hipótesis
alternativa. Error tipo I y tipo II.
21. Distribuciones muestrales: Distribución Normal.
Distribución t-Student. Distribución Chi Cuadrado. Teorema central del
límite.
22. Concepto de epidemiología. Fuentes de información.
Incidencia y prevalencia. Epidemiología clínica.
23. Variables en epidemiología: Tipos y escala. Concepto y
tipos de riesgo. Causalidad.
24. Tipos de estudios epidemiológicos: Descriptivos y
analíticos. Características principales de los estudios transversales,
de cohortes, casos-control y experimentales y
cuasi-experimentales.
25. Errores en los estudios epidemiológicos: Error aleatorio
y error sistemático. Identificación y control de sesgos. Factores
de confusión.
26. Demografía sanitaria. Fuentes de datos. Demografía
estática. Estructura de las poblaciones. Demografía dinámica ;
principales índices y tasas. El tiempo en demografía.
27. La protección social. El Estado de bienestar. La Seguridad
Social en España: La ley de Bases de Seguridad Social. El modelo
de Seguridad Social en la Constitución Española. El texto refundido
de la Ley General de Seguridad Social de 1994: Estructura y
contenido. Las normas que permanecen vigentes del texto refundido
de 1974.
28. Campo de aplicación y composición del sistema de
Seguridad Social. Régimen General y Regímenes Especiales. Normas
de afiliación, altas y bajas. Situaciones asimiladas al alta.
29. Régimen económico financiero de la Seguridad Social:
Fuentes de financiación. Patrimonio de la Seguridad Social.
Recursos generales del sistema. Normas de cotización y recaudación.
30. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:
Competencias y organigrama. Órganos de dirección y tutela de la Seguridad
Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
31. Gestión de la Seguridad Social: Las Entidades Gestoras
y Servicios Comunes. Naturaleza, organización y funciones.
32. La colaboración en la gestión. Mutuas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Constitución, competencias y ámbito de actuación. La colaboración
de las empresas. Modalidades.
33. La colaboración internacional en materia de Seguridad
Social. Convenios bilaterales. Convenios de la Organización
internacional del Trabajo y del Consejo de Europa, ratificados por
España. Derecho comunitario de la Seguridad Social. Especial
referencia a los Reglamentos 1408/71 y 574/72.
34. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto de
aplicación. Política en materia de prevención de riegos para
proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Los servicios de
prevención. La participación del trabajador. El papel del Médico.
35. El Reglamento de los Servicios de Prevención:
Organización de los recursos para las actividades preventivas. Funciones
y niveles de cualificación. Colaboración de los servicios de
prevención con el Sistema Nacional de Salud.
36. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación
con los riesgos derivados del trabajo: La historia clínico-laboral.
El papel de los reconocimientos de admisión y periódicos.
37. Acción protectora de la Seguridad Social. Contenido y
clasificación de las prestaciones. Requisitos generales del derecho
a las prestaciones. Aspectos básicos de las prestaciones
económicas del sistema de Seguridad Social.
38. Las contingencias profesionales. Concepto de accidente
de trabajo y enfermedad profesional. Declaración, prestaciones,
peculiaridades. Lesiones permanentes no invalidantes. La lista de
enfermedades profesionales.
39. Otras prestaciones sociales. SOVl. Seguro Escolar.
Servicios sociales. La protección de determinados colectivos:
Síndrome tóxico, afectados por actos violentos y delitos de terrorismo,
inválidos y mutilados de guerra. Prestación de ancianidad para
españoles no residentes.
40. La Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado,
de la Administración de Justicia y de las Fuerzas Armadas.
Particularidades.
41. La valoración de secuelas de los accidentes de tráfico.
Legislación y estructura de la norma. La Ley 30/1995. El seguro
obligatorio de viajeros y el de automóviles.
42. Los requerimientos físicos para determinadas
profesiones. Los permisos de conducción de vehículos a motor. El permiso
de vuelo. El permiso de armas.
43. La Ley 39/1999. de Conciliación de la Vida Familiar
y Laboral de las Personas Trabajadoras. Excedencia por cuidado
de familiares. Protección de la maternidad. Situaciones protegidas.
Riesgo durante el embarazo. Permiso por maternidad y paternidad.
44. La asistencia sanitaria en el sistema español. Riesgos
protegidos. Prestaciones del sistema: Real Decreto de Prestaciones.
45. Personal facultativo de la Seguridad Social. Personal
sanitario no facultativo. Personal no sanitario al servicio de las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Los distintos
Estatutos: Contenido y desarrollo.
46. Régimen disciplinario en los Estatutos del personal
médico, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario al
servicio de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. La
instrucción del expediente. Procedimiento sancionador.
47. La responsabilidad civil y penal de los sanitarios. El deber
de cuidado y de resultados. Las imprudencias o la mala práctica
de los profesionales sanitarios.
48. El aseguramiento de la responsabilidad sanitaria. Las
pólizas de seguro de responsabilidad civil. Procedimientos de
actuación. Los informes técnicos.
49. La responsabilidad patrimonial de la Administración
Sanitaria. Tramitación y gestión de los expedientes (Real Decreto
429/1993, de 26 de marzo).
50. La Información sanitaria: Definición. Sistemas y fuentes.
Principales sistemas en España. Las estadísticas asistenciales y
los registros de declaración.
51. Los sistemas de clasificación y codificación sanitaria:
Principales códigos utilizados: La clasificación internacional de
enfermedades de la OMS. Estructura, revisiones.
52. Los sistemas de registro sanitario asistencial: La historia
clínica, estructura y confección. Los datos básicos. La
conservación de la documentación. Los archivos de historias.
53. La atención primaria de la salud. Los centros de salud.
Los equipos de atención primaria. Funciones y organización. La
autogestión. El Médico de atención primaria como gestor del
presupuesto y como unidad de gasto del sistema.
54. La asistencia especializada. Estructuras jerarquizadas en
Atención Especializada. La coordinación de los niveles
asistenciales. Estudio de las fundaciones sanitarias.
55. El hospital: Evolución histórica del concepto y funciones
del hospital. Características de los recursos humanos y materiales
del hospital. Organización funcional de un hospital. Órganos de
gobierno. Registros hospitalarios.
56. Sistemas de información en el ámbito hospitalario. Los
sistemas de clasificación de pacientes. Los GRD y PMC. Finalidad
y utilidad.
57. La psicología en el ámbito de las organizaciones: La
adaptación psicológica al trabajo. El estrés. La motivación. Orientación
profesional. El profesiograma.
58. La ergonomía: Conceptos: Métodos de valoración.
Análisis de puestos o tareas. Criterios de valoración de los factores
ergonómicos.
59. El accidente de trabajo: Etiología. Los componentes del
riesgo: Máquina, trabajador, ambiente laboral, organizativo,
humano: Caracteres de cada factor. Los medios de protección
y señalización. La falta de medidas como origen de penalización.
60. El Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración
de la Seguridad Social: Composición, organización y
competencias. Los equipos territoriales de inspección.
61. La prestación farmacéutica del Sistema de Seguridad
Social: Características. La receta oficial. Los distintos modelos
de receta. La aportación del usuario. El código CIASS y CPF.
62. Evaluación sanitaria: Concepto y tipos. Evaluación en
Atención Primaria y Atención Especializada. La acreditación de
Instituciones Sanitarias.
63. Prestación ortoprotésica. Dietoterapia. Evaluación y
control. Normativa legal.
64. El transporte sanitario. Modalidades. Evaluación y
control. Normativa legal.
65. Los reintegros de gastos. Las reclamaciones del usuario.
66. Evaluación y control de la asistencia sanitaria prestada
con medios ajenos. Normativa legal de la asistencia sanitaria
concertada. Evaluación y control de los centros hospitalarios
concertados. Acreditación y calificación de centros.
67. Evaluación y control de la asistencia ambulatoria
concertada. Los servicios de oxigenoterapia-ventiloterapia y
hemodiálisis a domicilio.
68. Las peculiaridades de asistencia sanitaria en el colectivo
de trabajadores del mar. Los reconocimientos de embarque. La
asistencia sanitaria en el mar.
Parte segunda
1. La incapacidad temporal: Concepto, requisitos,
beneficiarios, duración, cuantía de las prestaciones. Peculiaridades de las
distintas contingencias. Maternidad, beneficiarios, prestación y
duración.
2. Gestión y control de la Incapacidad temporal. Formas de
control del absentismo laboral. La Importancia de control del
fraude. Los estándares de duración. La colaboración de las MATEPSS
y de las empresas.
3. La protección por incapacidad permanente. Beneficiarios,
nacimiento, duración y extinción. Prestaciones económicas y
prestaciones recuperadoras.
4. La protección por incapacidad permanente. Clases y
grados. Revisión de la incapacidad permanente: Causas y plazos.
5. Los equipos de valoración de Incapacidades:
Competencias, dependencias, estructuras y normas de actuación.
Procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones por Incapacidad
permanente.
6. La valoración de la incapacidad laboral. Factores que
influyen. El factor médico. La valoración administrativa. Límites de
influencia de los factores económicos y sociales. La valoración
de la discapacidad en el ámbito social y doméstico. Las actividades
de la vida diaria. La valoración de la capacidad para el cuidado
personal. La comunicación y habilidad social.
7. Valoración médica del daño corporal. Concepto del daño.
Nexo de causalidad. Estado anterior. Informe de daños corporales
en materia penal, civil y laboral. Otros documentos médico-legales
generados por los daños a las personas.
8. Tablas y baremos de valoración. Sistema empírico. Criterio
objetivo de Fernández-Rozas. Método McBride simplificado.
Método de Gautier. Baremo de invalideces postraumática de Melennec.
Baremo francés de AT y EP. Baremo de la Sociedad de Medicina
Legal y Criminología de Francia.
9. Simulación y disimulación de enfermedades y lesiones.
Concepto. Temas médico-legales de simulación y disimulación de
las enfermedades y de las lesiones. Diagnóstico médico-legal de
la simulación y disimulación.
10. El dolor físico, investigación en la medicina del dolor.
Estudio, tratamiento y valoración del dolor. Perjuicio estético.
Concepto. Importancia de la estética. Valoración del perjuicio estético.
Cuadros clínicos más frecuentes.
11. Los conceptos de deficiencia, discapacidad y minusvalía.
Clasificación internacional de deficiencias, Incapacidades y
minusvalías de la OMS. La valoración de la minusvalía en España.
Actuación de los equipos multidisciplinares de valoración y orientación.
Los baremos. Las prestaciones no contributivas de la Seguridad
Social. Competencias a la hora de declaración de minusvalía.
Requisitos y prestaciones del sistema de ayuda social no
contributiva.
12. Las enfermedades y las lesiones de la columna cervical.
Principales síndromes cervicales. Estudio especial de la patología
del disco intervertebral. La valoración de la incapacidad temporal
y permanente.
13. Las enfermedades y lesiones de la columna dorsal y
lumbar. Hiperostosis anquilosante. Enfermedad de Scheuermann. Las
escoliosis. Las espondilolisis y espondilolistesis. Métodos y
criterios de diagnóstico y valoración funcional. La valoración de la
incapacidad temporal y permanente.
14. Las enfermedades de la columna lumbar y sacra. La
lumbalgia. La patología del disco intervertebral. Las secuelas
neurológicas por compromiso radicular y del canal medular. Métodos
y criterios de diagnóstico y valoración funcional. La valoración
de la incapacidad temporal y permanente.
15. Las enfermedades y lesiones del hombro y la cintura
escapular. Métodos y criterios de diagnóstico y valoración funcional.
La valoración de la incapacidad temporal y permanente.
16. Las enfermedades y lesiones del codo y el antebrazo.
Métodos y criterios de diagnóstico y valoración funcional. La
valoración de la incapacidad temporal y permanente.
17. Las enfermedades y lesiones de la muñeca y la mano.
La mano traumática, reumática, aponeurótica, vascular y
neurológica. Métodos y criterios de diagnóstico y valoración funcional.
La valoración de la incapacidad temporal y permanente.
18. Las enfermedades y lesiones de la cadera y muslo.
Métodos y criterios de diagnóstico y valoración funcional. Estudio
especial de las prótesis de cadera. La valoración de la incapacidad
temporal y permanente.
19. Las enfermedades y lesiones de la rodilla y la pierna.
Métodos y criterios de diagnóstico y valoración funcional. Estudio
especial de las prótesis de rodilla. La valoración de la incapacidad
temporal y permanente.
20. Las enfermedades y lesiones del tobillo y el pie. Métodos
y criterios de diagnóstico y valoración funcional. La valoración
de la Incapacidad temporal y permanente.
21. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
en las mutilaciones de las extremidades. Patología del muñón.
Las prótesis y órtesis. Los reimplantes y adaptaciones.
22. Valoración de la marcha. Valoración de la postura.
23. Estudio general de las enfermedades reumáticas
inflamatorias. Métodos y criterios de diagnóstico y valoración funcional.
La valoración de la incapacidad temporal y permanente.
24. Estudio especial de las poliartitris crónicas, con y sin
afectación sistémica. La artritis reumatoide y la espondilitis
anquilopoyética. Artropatía lúpica y psoriásica. Artropatías por
microcristales. La fibromialgia.
25. La valoración de la Incapacidad temporal y permanente
en las enfermedades reumatológicas degenerativas. Métodos y
criterios de diagnóstico y valoración funcional.
26. Las enfermedades y lesiones maxilofaciales. Métodos y
criterios de diagnóstico y valoración funcional. La valoración de
la incapacidad temporal y permanente.
27. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
en las enfermedades degenerativas del sistema nervioso central.
Demencias. Estudio especial de la Enfermedad de Alzheimer.
Enfermedades de las neuronas motoras. Criterios de diagnóstico y
valoración funcional
28. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
de la epilepsia y la patología extrapiramidal. Métodos y criterios
de diagnóstico y valoración funcional.
29. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
en los accidentes cerebrovasculares. Métodos y criterios de
diagnostico y valoración funcional.
30. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
en las enfermedades desmielinizantes. Métodos y criterios de
diagnóstico y valoración funcional.
31. Estudio especial de la enfermedad de Parkinson y otros
parkinsonismos primario e inducidos. Las ataxias. Criterios de
diagnóstico y valoración funcional.
32. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
de los traumatismos craneoencefálicos: El proceso agudo y las
secuelas tardías. Métodos y criterios de diagnóstico y valoración
funcional.
33. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
en los tumores cerebrales. Métodos y criterios de diagnóstico,
pronóstico y valoración funcional.
34. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
en las enfermedades y lesiones de la médula espinal y el sistema
nervioso periférico. Estudio especial de la miastenia gravis.
Métodos y criterios de diagnóstico y valoración funcional.
35. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
en los trastornos neuróticos, con especial referencia a los
trastornos de ansiedad, obsesivo-compulsivo y de adaptación. Criterio
de diagnóstico y valoración funcional.
36. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
en los trastornos psicóticos: Esquizofrenia, estados paranoides y
trastornos afectivos. Criterios de diagnóstico y valoración
funcional.
37. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
en los trastornos disociativos y de somatización. Los tics. Estudio
especial del retraso mental. Criterios de diagnóstico y valoración
funcional.
38. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
en las enfermedades y lesiones del oído. Estudio especial de las
hipoacusias y de los trastornos del equilibrio. Criterios de
diagnóstico y valoración funcional.
39. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
en las enfermedades de la laringe y fosas nasales. El paciente
laringuectomizado y los trastornos del lenguaje como causa de
incapacidad. Criterios de diagnóstico y valoración funcional.
40. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
en las enfermedades y lesiones del aparato visual. Criterios de
diagnóstico y valoración funcional.
41. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
en las enfermedades y lesiones de la piel. Estudio especial de
las cicatrices patológicas y las dermatopatías profesionales. El
cáncer cutáneo de origen profesional. Criterios de diagnóstico y
valoración funcional.
42. La valoración de la Incapacidad temporal y permanente
en las enfermedades no profesionales del sistema respiratorio. La
historia clínico-laboral neumológica. Estudio especial de
enfermedad pulmonar obstructiva crónica, el enfisema y el asma. Criterios
de diagnóstico y valoración funcional.
43. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
en las enfermedades no profesionales del sistema respiratorio.
Estudio especial del síndrome del apnea obstructiva del sueño
y las neoplasias de pulmón. Criterios de diagnóstico y valoración
funcional.
44. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
en las enfermedades profesionales del sistema respiratorio. Las
neumoconiosis. Estudio especial de la silicosis y la asbestosis.
Criterios de diagnóstico y valoración funcional.
45. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
en las enfermedades profesionales del sistema respiratorio. Estudio
especial del asma profesional. Otras neumopatías no
neumoconióticas como origen de fibrosis pulmonar o irritantes de las vías
aéreas. Criterios de diagnóstico y valoración funcional.
46. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
en las enfermedades cardiológicas. La historia clínico-laboral
cardiológica. Estudio especial de la cardiopatía isquémlca y las
miocardiopatías. Criterios de diagnóstico y valoración funcional.
47. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
en las enfermedades cardiológicas. Estudio especial de las
valvulopatías y las prótesis valvulares. Criterios de diagnóstico y
valoración funcional.
48. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
en las enfermedades cardiológicas. Estudio especial de las
arritmias. Las enfermedades de los grandes vasos y la hipertensión
arterial como causa de incapacidad. Criterios de diagnóstico y
valoración funcional.
49. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
en las enfermedades y lesiones vasculares. Estudio especial de
la patología arterial periférica. Criterios de diagnóstico y
valoración funcional.
50. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
en las enfermedades y lesiones vasculares. Estudio especial de
la patología venosa periférica y las enfermedades del sistema
linfático como causa de incapacidad. Criterios de diagnóstico y
valoración funcional.
51. La valoración de la Incapacidad temporal y permanente
en las enfermedades endocrinológicas. La historia clínico-laboral
endocrinológica. Estudio especial de las alteraciones del tiroides,
paratiroides, hipófisis y suprarrenales como causa de incapacidad.
Criterios de diagnóstico y valoración funcional.
52. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
en las enfermedades endocrinológicas. Estudio especial de la
diabetes como causa de incapacidad. Criterios de diagnóstico y
valoración funcional.
53. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
en las enfermedades hematológicas. Estudio especial de las
leucemias y los linfomas. Criterios de diagnóstico y valoración
funcional.
54. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
en las enfermedades del aparato digestivo. Estudio especial de
la enfermedad inflamatoria intestinal. El paciente colostomizado
como causa de incapacidad. Criterios de diagnóstico y valoración
funcional.
55. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
en las enfermedades del hígado y las vías billares. Estudio especial
de la hepatitis y la cirrosis. Las pancreatitis. Criterios de
diagnóstico y valoración funcional.
56. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
en las enfermedades del sistema genito-urinario. Estudio especial
de la incontinencia urinaria. El cáncer de vejiga y el de próstata.
Criterios de diagnóstico y valoración funcional.
57. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
en las enfermedades del riñón. Estudio especial de la Insuficiencia
renal y la hemodiálisis como causa de incapacidad. Criterios de
diagnóstico y valoración funcional.
58. Estudio especial de la infección por el virus de la
inmunodeficiencia humana. Las infecciones como causa de enfermedad
profesional. Criterios de diagnóstico y valoración funcional. La
valoración de la incapacidad temporal y permanente.
59. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
en las enfermedades oncológicas. La historia clínico-laboral
oncológica. Criterios pronósticos y de valoración funcional. Estudio
especial del cáncer de mama, el cáncer de colon y recto, los
tumores cerebrales.
60. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
en los enfermos trasplantados. Trasplante renal. Trasplante
hepático, trasplante cardiaco, trasplante de médula ósea. Criterios de
valoración funcional.
61. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
en las alteraciones de la caja torácica y la pared abdominal. Las
lesiones costaIes, pleurales y diafragmáticas. Estudio especial de
las hernias. Criterios de diagnóstico y valoración funcional.
62. Estudio de los factores de riesgo en el embarazo como
causa de interrupción de la actividad laboral a tenor de la
normativa legal vigente. Criterios de valoración.
63. Las enfermedades profesionales. Normativa general de
la relación trabajo-enfermedad. Las enfermedades profesionales
provocadas por agentes cancerígenos. Criterios de diagnóstico y
valoración funcional.
64. Las peculiaridades de las intoxicaciones profesionales
como causa de incapacidad. Principales intoxicaciones. Vías de
entrada. Los criterios de dosis máxima de exposición y de dosis
biológica de exposición.
65. Las enfermedades profesionales producidas por agentes
físicos como causa de incapacidad. Valoración del ruido,
vibraciones, radiaciones ionizantes y traumatismos repetidos. Criterios
de diagnóstico y valoración funcional.
66. La valoración de la incapacidad temporal y permanente
por las enfermedades derivadas del síndrome tóxico. Los afectados.
Patologías admitidas como secundarias al mismo: Métodos de
diagnóstico y valoración. Determinación de la causalidad.
67. La incapacidad en los trabajadores del mar. Riesgos y
enfermedades más frecuentes. Peculiaridades de la valoración.
ANEXO III
Tribunal
Titulares:
Presidente: Don Pedro Montalvo Correa. Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Doña María Isabel Sáinz Díaz. Cuerpo Superior de
Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Don Amador García González. Escala de Médicos Inspectores
del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la
Seguridad Social.
Don Emilio Jardón Dato. Escala de Médicos Inspectores del
Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la
Seguridad Social.
Don Luis Enrique Martínez Ratero. Escala de Médicos
Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración
de la Seguridad Social.
Don Julián Martín Pérez. Cuerpo de Médicos de la Sanidad
Nacional.
Secretaria: Doña Estrella Pérez Cuadra. Cuerpo Superior de
Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Suplentes:
Presidente: Don Fernando Álvarez-Bláquez Fernández. Escala
de Médicos Inspectores del Cuerpo Especial del Instituto Social
de la Marina.
Vocales: Doña Julia Tercero Valentín. Cuerpo Superior de
Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Doña Pilar Gallego Berruezo. Cuerpo Superior de Técnicos de
la Administración de la Seguridad Social.
Doña Rosario Valero Muñoz. Escala de Médicos Inspectores
del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la
Seguridad Social.
Don Manuel Otero de Becerra. Escala de Médicos Inspectores
del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la
Seguridad Social.
Don Roberto Polo Pradilla. Cuerpo de Médicos de la Sanidad
Nacional.
Secretario: Don Isidoro López Pena. Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
ANEXO IV
Modelo de declaración
Don/doña ...........................................................
con domicilio en ...................................................... y
documento nacional de identidad número...........................,
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a
funcionario/a de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de
Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social,
que no ha sido separado/a del servicio en ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el
ejercicio de funciones públicas.
En .............. a....... de ................. de 200 .....
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid