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Documento BOE-A-2002-23972

Orden SCO/3106/2002, de 4 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, para ingreso en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2002, páginas 42868 a 42876 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-23972

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 16), por el que se aprueba la Oferta de Empleo

Público para el año 2002, en sus artículos 11 y 12 contempla

la sustitución de empleo interino en diversos ámbitos de la

Administración General del Estado.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 104.2 del

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la

Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios

interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en

la presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean

ocupados por los funcionarios de carrera que superen el presente

proceso selectivo.

En consecuencia, este Ministerio, en uso de las competencias

que le están atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997,

de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15),

previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la

Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria

de la Administración de la Seguridad Social, con sujeción a las

siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante el

sistema general de acceso libre, 185 plazas del Cuerpo de

Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social,

Escala de Médicos Inspectores, en el marco del proceso de

consolidación de empleo temporal y sustitución de empleo interino,

para cubrir puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la

Seguridad Social e Instituto Social de la Marina.

1.1.1 Del número total de plazas se reservará un 3 por 100

para ser cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones

de participación en las presentes pruebas selectivas, aleguen

minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por

100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el artículo 12 del Real

Decreto 117/2000, de 28 de enero. El referido cupo de reserva asciende

a seis plazas.

Las plazas sin cubrir del cupo de reserva para discapacitados

se incorporarán, en su caso, a las de acceso libre.

1.2 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

1.2.1 Oposición: Con los ejercicios y puntuación que se

indican en el anexo I.

El primer ejercicio se realizará en la fecha y lugares que

determine la Resolución a la que se hace referencia en la base 4.1.

En todo caso, la fecha de realización del primer ejercicio estará

comprendida dentro de los seis meses siguientes a la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

La duración máxima de celebración de la fase de oposición

será de ocho meses a contar desde la fecha de celebración del

primer ejercicio.

1.2.2 Concurso: Se valorarán las puntuaciones de esta fase,

de acuerdo con el baremo del anexo I.

1.3 El programa que ha de regir la fase de oposición de estas

pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta

convocatoria.

1.4 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán

las adaptaciones posibles en tiempo y medios de realización, para

las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma

establecida en la base 3.2.6.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

final obtenida en el mismo.

1.6 En ningún caso se podrá aprobar ni declarar que han

superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes

que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados

que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

1.7 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables,

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ; el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo; el

Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero, y lo dispuesto en la

presente convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado en Medicina o Licenciado en Medicina y Cirugía

antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación,

o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la

profesión de médico al amparo de la legislación de la Unión Europea.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.6 Tener reconocida la condición legal de discapacitado,

en el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo

de reserva previsto en la base 1.1.1.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por

el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen

en el organismo internacional correspondiente. Las certificaciones

de homologación habrán de presentarse, según se establece en

el mencionado Real Decreto, acompañándolas a la solicitud para

tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional,

al Tribunal con antelación a la celebración de las correspondientes

pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al

mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron.

En caso de duda habrá de dirigirse al Tribunal de la Comisión

Permanente de Homologación.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida para la superación de

los mismos. Los interesados podrán renunciar a tal calificación

y participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad

de condiciones que el resto de los aspirantes. Tal renuncia deberá

llevarse a cabo por escrito con anterioridad al inicio de las pruebas

selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas

que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial editado por el

Ministerio de Administraciones Públicas (modelo 790), será

facilitada gratuitamente en los Servicios Centrales de este

Departamento, del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto

Social de la Marina, en las Subdelegaciones del Gobierno de cada

provincia, Delegaciones de Gobierno de las Comunidades

Autónomas, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la

Función Pública y en las Direcciones Provinciales del Instituto

Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina,

así como en las Representaciones Diplomáticas o Consulares de

España en el extranjero.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud se deberá tener

en cuenta:

3.2.1 En el apartado correspondiente a Ministerio, se

consignará "Ministerio de Sanidad y Consumo".

3.2.2 En el recuadro dedicado a Centro Gestor, se hará

constar Subsecretaría.

3.2.3 En el recuadro donde figura el año de la convocatoria

se deberá consignar "02".

3.2.4 En el apartado 15. Cuerpo o Escala, se hará constar

"Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la

Seguridad Social, Escala de Médicos Inspectores", y en el recuadro

correspondiente a código figurará 6449.

3.2.5 En el recuadro de la solicitud destinado a Provincia

de examen los aspirantes que concurran a la celebración de estas

pruebas, harán constar "Madrid".

3.2.6 En el recuadro número 21 se indicará el porcentaje

del grado de minusvalía, según el dictamen del órgano competente,

en caso de optar por el cupo de reserva para discapacitados, o

bien de solicitarse adaptaciones de tiempo y medios.

En el recuadro 22 los aspirantes con minusvalía con grado

igual o superior al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva

para discapacitados deberán hacerlo constar.

En el número 23 los aspirantes con minusvalía solicitarán las

posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización

de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.2.7 En el recuadro 24 se hará constar la titulación que

se posea para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

3.2.8 Las solicitudes ("Ejemplar para la Administración" del

modelo de solicitud) se dirigirán debidamente cumplimentadas al

Ministerio de Sanidad y Consumo, paseo del Prado, 18-20, 28014

Madrid.

3.3 La tasa de derechos de examen será de 24,52 euros.

Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,

debiendo acompañar a la solicitud copia compulsada del

certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Igualmente estarán exentos del pago de la tasa las personas

que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al

menos, de un mes anterior a la fecha de la presente convocatoria.

Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo

de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado

ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales

y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo

mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa

a la condición de demandante de empleo, con los requisitos

previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del

Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las

rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita

del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la

solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto la presentación de

la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en

tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto

en las bases 3.4 y 3.5.

3.4 La presentación de solicitudes podrá hacerse en el

Registro General del Ministerio de Sanidad y Consumo, paseo del Prado,

18-20, 28014 Madrid, o en las Direcciones Generales del Instituto

Nacional de la Seguridad Social, calle Padre Damián, 4-6, 28036

Madrid y del Instituto Social de la Marina, calle Génova, 20

y 24, 28004 Madrid, o en sus respectivas Direcciones Provinciales.

Igualmente podrá hacerse en la forma establecida en el artículo

38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse, en

el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes que las

remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado

adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del

importe correspondiente en la cuenta restringida de recaudación

número 0182 9071 02 0200000827 del Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria. Todos los gastos de la transferencia serán por cuenta

del aspirante. El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los

importes correspondientes a la tasa de derechos de examen son

los que se establecen en la base 3.3 de la presente convocatoria.

3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.

Igualmente, se acompañarán a la instancia los documentos

justificativos de los méritos a valorar en la fase de concurso ; en el

caso de presentarse fotocopias, deberán estar debidamente

compulsadas.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser

subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.8 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud.

Quienes soliciten su participación en las plazas de reserva de

discapacitados únicamente podrán presentarse por este cupo.

3.9 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en las solicitudes y documentación anexa.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante, dictará resolución en el plazo máximo de un

mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y

excluidos. En dicha Resolución que deberá publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se

encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes

admitidos y excluidos, y el lugar, fecha y hora de comienzo de

los ejercicios.

Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio

de Sanidad y Consumo, en el de Trabajo y Asuntos Sociales, en

las Direcciones Generales del Instituto Nacional de la Seguridad

Social, del Instituto Social de la Marina y de la Función Pública,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del

Gobierno, y en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional

de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número

del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las

causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de

un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al

de la publicación de la citada resolución, para poder subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos

de la realización de las pruebas.

Contra la Resolución definitiva de exclusión dictada podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante los Juzgados Centrales de

lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 9 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente

y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el

plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas, por causas imputables exclusivamente a los

interesados.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de la

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente

base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros

titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el

plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo

de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo

previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la autoridad

convocante.

5.8 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.6, las

adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante por el cupo de

reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios de este Cuerpo a que se opta,

podrán recabar el correspondiente dictamen del órgano

competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso,

de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante

podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo,

quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o

exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Sanidad y Consumo,

Paseo del Prado, 18 y 20, 28014 de Madrid. Teléfono

91 596 12 96.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

del 30).

5.12 Corresponderá al Tribunal la confección de los ejercicios

correspondientes al proceso selectivo y la publicación de las listas

de aspirantes que hayan aprobado el mismo.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 18 de marzo de 2002, de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín

Oficial del Estado" del 2 de abril) por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 8 del referido mes de marzo. De acuerdo

con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista ningún

aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "S", el orden

de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido

comience por la letra "T".

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal para que acrediten su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el anterior ejercicio, así

como en el tablón de anuncios del Departamento convocante y

en el del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Asimismo,

en las Direcciones Generales del Instituto Nacional de la Seguridad

Social y del Instituto Social de la Marina, con, al menos,

veinticuatro horas de antelación a la señalada para la celebración

de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio

será publicado en los locales donde se haya de celebrar y en los

mencionados tablones, con, al menos, doce horas de antelación ;

de considerarse conveniente, podrán utilizarse, adicionalmente,

otros métodos.

No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba

hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo

de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la autoridad convocante, comunicando, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución definitiva de exclusión dictada podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante los Juzgados Centrales de

lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto

en artículo 9 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y

con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el

plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la

base 6.4, las listas de aspirantes que han superado cada ejercicio

con indicación del documento nacional de identidad y por orden

alfabético. Los opositores que no se hallen incluidos en tales listas

tendrán la consideración de no aptos.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en el tablón de anuncios del Departamento convocante y

en el de Trabajo y Asuntos Sociales y en los del Instituto Nacional

de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina y en aquéllos

que se estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

especificando los puntos obtenidos en la fase de concurso y en cada

uno de los ejercicios de la fase de oposición. Esta relación se

hará por orden de la puntuación alcanzada, con indicación del

documento nacional de identidad de cada opositor aprobado.

Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad

convocante para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de

puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada uno de

los ejercicios, la puntuación obtenida en la fase de concurso y

la suma total.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hiciera pública en el "Boletín Oficial

del Estado" la lista de aprobados, los opositores aprobados

deberán presentar, en el Registro General del Ministerio de Sanidad

y Consumo, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o de la certificación académica personal en la que figurarán la

fecha de fin de carrera y la de abono de los derechos de expedición

del correspondiente título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a

esta convocatoria.

c) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo

de reserva, deberán acreditar tal condición mediante certificación

de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos

de la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 Transcurrido el plazo de presentación de documentos,

se remitirá a cada aspirante aprobado la relación de vacantes

ofrecidas. Los aspirantes aprobados tendrán la obligación de pedir,

por orden de preferencia, todas las vacantes ofrecidas. Para llevar

a cabo lo indicado dispondrán de un plazo de quince días hábiles.

Los aspirantes que no hagan elección de vacante serán

destinados a las que queden sin cubrir una vez adjudicadas el resto

de las peticiones.

9.2 La puntuación final y el orden de opositores, que

establecerán la adjudicación de las plazas, vendrán determinados por

la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición más

la de la fase de concurso. En caso de empate en la puntuación,

se dirimirá el desempate por este orden: Por los puntos obtenidos

en el tercer ejercicio, el segundo ejercicio y el primer ejercicio

de la fase de oposición, los puntos obtenidos en la fase de concurso

y por último el número total de días acreditados en la fase de

concurso.

9.3 Cumplidos los trámites de los puntos anteriores, se

procederá al nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala

de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de

la Administración de la Seguridad Social. El nombramiento se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con especificación

del destino obtenido por cada uno de ellos.

9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación

de su nombramiento en "Boletín Oficial del Estado".

9.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de la misma podrán ser impugnados en los casos y en

la forma establecidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley.

Madrid, 4 de diciembre de 2002.

PASTOR JULIÁN

Ilmos. Sres. Director general de Recursos Humanos y Servicios

Económico Presupuestarios y Director general del Instituto

Nacional de la Seguridad Social y Directora general del Instituto

Social de la Marina.

ANEXO I

1. Proceso de selección

El proceso de selección para el acceso a la Escala de Médicos

Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la

Administración de la Seguridad Social constará de dos fases: Oposición

y concurso.

1.1 Fase de oposición: La fase de oposición constará de tres

ejercicios, siendo todos ellos de carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en el plazo

máximo de dos horas, a un cuestionario de cien preguntas de

respuestas alternativas, más diez preguntas de reserva, preparado

por el Tribunal, que versará sobre el contenido de la parte primera

del temario de la oposición.

Se valorarán hasta un máximo de cien preguntas, que se

calificarán de la forma siguiente: cada contestación válida recibirá

una valoración de tres puntos ; se restará un punto por cada una

de las respuestas incorrectas, se dejarán de valorar las preguntas

no respondidas y de las operaciones anteriores se obtendrá la

puntuación de cada participante en el ejercicio.

Ordenados todos los ejercicios según el orden de puntuación

que resulte de aplicar lo previsto en el párrafo anterior, el Tribunal

determinará la puntuación mínima que considere necesaria para

la superación del ejercicio.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante

el plazo máximo de tres horas, dos temas pertenecientes a la

segunda parte del temario de la oposición, extraídos por sorteo. Cada

opositor procederá a la lectura pública de su ejercicio.

Finalizada la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas

sobre el contenido de los temas leídos.

Tercer ejercicio: Consistirá en la realización por escrito de un

supuesto práctico propuesto por el Tribunal y relacionado con

los contenidos de las materias de la primera y segunda parte del

programa. Para la realización del ejercicio los aspirantes

dispondrán de un tiempo máximo de dos horas.

Posteriormente se convocará a los aspirantes a la lectura

pública del ejercicio escrito desarrollado, a la que podrá suceder un

diálogo en el que el Tribunal podrá plantear al opositor cualquier

cuestión para un mejor conocimiento de los argumentos y criterios

utilizados por el aspirante en el supuesto práctico.

Al finalizar cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará públicas

las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes que

hayan superado los mismos.

1.2 Fase de concurso: Esta fase se considerará únicamente

en el supuesto de que se hubiese aprobado la fase de oposición.

Sólo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente

justificados en el tiempo y forma establecidos en la base 3.6. En

ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá

aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La puntuación provisional de la fase de concurso deberá estar

resuelta en los quince días hábiles siguientes a la conclusión de

la fase de oposición.

Se valorarán exclusivamente los siguientes méritos:

Estar en posesión del curso de Diplomatura en Valoración

Médica de Incapacidad, impartida o convalidada por la Escuela Nacional

de Medicina y Seguridad en el Trabajo.

Los servicios efectivos prestados en el ámbito de la

Administración de la Seguridad Social con vínculo de carácter temporal

o interino, como facultativo médico en las unidades administrativas

de valoración de incapacidades y/o control de la incapacidad

temporal en los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto

Nacional de la Seguridad Social, o como Inspector Médico del

Instituto Social de la Marina.

La valoración de esta fase se realizará si el aspirante tiene

la condición de laboral o funcionario interino como médico en

el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social

de la Marina a la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes o la ha tenido en los seis años inmediatamente

anteriores a la finalización de dicho plazo.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la puntuación

provisional de la fase de concurso, para efectuar sus alegaciones

respecto a la valoración provisional de méritos.

2. Valoración

2.1 Fase de oposición: Los ejercicios se calificarán de la

siguiente manera:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para

acceder al siguiente ejercicio.

La puntuación mínima para superar el ejercicio será

determinada por el Tribunal, según consta en el punto 1.1 del proceso

de selección.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para

acceder al siguiente ejercicio.

Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 15

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de ocho puntos para

el ejercicio.

2.2 Fase de concurso: Los méritos se valorarán de la siguiente

manera:

2.2.1 Se valorará la Diplomatura en Valoración Médica de

Incapacidad con cinco puntos.

2.2.2 La valoración de los servicios prestados será de 0,67

puntos por mes completo hasta un máximo de 40 puntos.

ANEXO II

Programa

Parte primera

1. El Estado Español. La Constitución. La Corona. Derechos

y deberes fundamentales. Garantía de las libertades y derechos

fundamentales. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el

Senado. La elaboración de las Leyes. Los Tratados Internacionales.

3. El Gobierno y la Administración. La Ley de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado. La

Ley del Gobierno. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes.

4. La organización territorial del Estado. Principios generales

de la estructura autonómica. Las Comunidades Autónomas:

Procesos de transferencias. Los Estatutos de Autonomía. La

Administración Local.

5. Los Organismos Internacionales. La ONU y sus oficinas

especializadas. La OIT. Los Organismos Internacionales

relacionados con la Salud. La Organización Mundial de la Salud. El

Reglamento Sanitario Internacional.

6. La Unión Europea. Instituciones Comunitarias: El Consejo.

La Comisión. El Parlamento. El Tribunal de Justicia. El

ordenamiento jurídico de la Unión Europea y su integración en el

ordenamiento jurídico español.

7. La Administración de Justicia. El Consejo del Poder

Judicial. Los estamentos y especialidades de la Justicia. Los

procedimientos judiciales: Generalidades y especialidades en las

distintas ramas.

8. Particularidades del Derecho del Trabajo. Referencia al

Estatuto de los Trabajadores. El contrato de trabajo: Nacimiento,

clases, suspensión, extinción.

9. Aspectos generales del procedimiento laboral. La

jurisdicción del Orden Social. Síntesis del proceso ordinario y de la

Seguridad Social. Normas relativas a accidentes de trabajo y otras

contingencias.

10. El acto administrativo: Concepto, naturaleza jurídica y

clases. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ámbito de

aplicación y principios informadores. Los derechos de los ciudadanos.

11. El procedimiento administrativo. Concepto. Naturaleza.

Fases. La revisión de los actos en vía administrativa.

12. Régimen jurídico del personal al servicio de la

Administración Pública. Órganos superiores de la función pública. Las

relaciones de puestos de trabajo. Ofertas de empleo público.

Formas de selección y provisión. Adquisición y pérdida de la condición

de funcionario. Situaciones. Derechos y deberes. Sistemas de

retribución. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.

13. La Ley General de Sanidad. Estructura. Declaraciones.

Fundamentos básicos. El Sistema Nacional de Salud.

14. Las competencias sanitarias del Estado y de las

Comunidades Autónomas. La coordinación general sanitaria. El Consejo

Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

15. El Ministerio de Sanidad y Consumo. Estructura,

competencias y funciones. El Instituto de Salud Carlos III. Las agencias

de evaluación tecnológica.

16. La ética en Medicina. Los códigos deontológicos de las

profesiones sanitarias. El consentimiento informado. Su

implantación en el sistema asistencial. La legislación española en materia

de ética médica. Los Comités de Ética: Normas. Legislación.

Competencias. El secreto profesional.

17. Los derechos del enfermo en España. Regulación en el

ordenamiento civil y en el ámbito penal. Los derechos del paciente

en los sistemas de salud. Declaraciones Internacionales.

18. Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de

Carácter Personal. Disposiciones generales. Principios de la protección

de datos. Derechos de las personas. Ficheros de titularidad

pública.

19. Estadística descriptiva: Población y muestra. Variables

continuas y discretas. Tipos de muestreo. Distribución de

frecuencias. Representación gráfica, Medidas de centralización y

dispersión. Concepto fundamental de probabilidad: Experimento

aleatorio, suceso y probabilidad condicionada.

20. Estadística analítica: Estimación puntual y por intervalo.

Contraste de hipótesis y valor de "p": Hipótesis nula/hipótesis

alternativa. Error tipo I y tipo II.

21. Distribuciones muestrales: Distribución Normal.

Distribución t-Student. Distribución Chi Cuadrado. Teorema central del

límite.

22. Concepto de epidemiología. Fuentes de información.

Incidencia y prevalencia. Epidemiología clínica.

23. Variables en epidemiología: Tipos y escala. Concepto y

tipos de riesgo. Causalidad.

24. Tipos de estudios epidemiológicos: Descriptivos y

analíticos. Características principales de los estudios transversales,

de cohortes, casos-control y experimentales y

cuasi-experimentales.

25. Errores en los estudios epidemiológicos: Error aleatorio

y error sistemático. Identificación y control de sesgos. Factores

de confusión.

26. Demografía sanitaria. Fuentes de datos. Demografía

estática. Estructura de las poblaciones. Demografía dinámica ;

principales índices y tasas. El tiempo en demografía.

27. La protección social. El Estado de bienestar. La Seguridad

Social en España: La ley de Bases de Seguridad Social. El modelo

de Seguridad Social en la Constitución Española. El texto refundido

de la Ley General de Seguridad Social de 1994: Estructura y

contenido. Las normas que permanecen vigentes del texto refundido

de 1974.

28. Campo de aplicación y composición del sistema de

Seguridad Social. Régimen General y Regímenes Especiales. Normas

de afiliación, altas y bajas. Situaciones asimiladas al alta.

29. Régimen económico financiero de la Seguridad Social:

Fuentes de financiación. Patrimonio de la Seguridad Social.

Recursos generales del sistema. Normas de cotización y recaudación.

30. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

Competencias y organigrama. Órganos de dirección y tutela de la Seguridad

Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Instituto

Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

31. Gestión de la Seguridad Social: Las Entidades Gestoras

y Servicios Comunes. Naturaleza, organización y funciones.

32. La colaboración en la gestión. Mutuas de accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Constitución, competencias y ámbito de actuación. La colaboración

de las empresas. Modalidades.

33. La colaboración internacional en materia de Seguridad

Social. Convenios bilaterales. Convenios de la Organización

internacional del Trabajo y del Consejo de Europa, ratificados por

España. Derecho comunitario de la Seguridad Social. Especial

referencia a los Reglamentos 1408/71 y 574/72.

34. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto de

aplicación. Política en materia de prevención de riegos para

proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Los servicios de

prevención. La participación del trabajador. El papel del Médico.

35. El Reglamento de los Servicios de Prevención:

Organización de los recursos para las actividades preventivas. Funciones

y niveles de cualificación. Colaboración de los servicios de

prevención con el Sistema Nacional de Salud.

36. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación

con los riesgos derivados del trabajo: La historia clínico-laboral.

El papel de los reconocimientos de admisión y periódicos.

37. Acción protectora de la Seguridad Social. Contenido y

clasificación de las prestaciones. Requisitos generales del derecho

a las prestaciones. Aspectos básicos de las prestaciones

económicas del sistema de Seguridad Social.

38. Las contingencias profesionales. Concepto de accidente

de trabajo y enfermedad profesional. Declaración, prestaciones,

peculiaridades. Lesiones permanentes no invalidantes. La lista de

enfermedades profesionales.

39. Otras prestaciones sociales. SOVl. Seguro Escolar.

Servicios sociales. La protección de determinados colectivos:

Síndrome tóxico, afectados por actos violentos y delitos de terrorismo,

inválidos y mutilados de guerra. Prestación de ancianidad para

españoles no residentes.

40. La Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado,

de la Administración de Justicia y de las Fuerzas Armadas.

Particularidades.

41. La valoración de secuelas de los accidentes de tráfico.

Legislación y estructura de la norma. La Ley 30/1995. El seguro

obligatorio de viajeros y el de automóviles.

42. Los requerimientos físicos para determinadas

profesiones. Los permisos de conducción de vehículos a motor. El permiso

de vuelo. El permiso de armas.

43. La Ley 39/1999. de Conciliación de la Vida Familiar

y Laboral de las Personas Trabajadoras. Excedencia por cuidado

de familiares. Protección de la maternidad. Situaciones protegidas.

Riesgo durante el embarazo. Permiso por maternidad y paternidad.

44. La asistencia sanitaria en el sistema español. Riesgos

protegidos. Prestaciones del sistema: Real Decreto de Prestaciones.

45. Personal facultativo de la Seguridad Social. Personal

sanitario no facultativo. Personal no sanitario al servicio de las

Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Los distintos

Estatutos: Contenido y desarrollo.

46. Régimen disciplinario en los Estatutos del personal

médico, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario al

servicio de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. La

instrucción del expediente. Procedimiento sancionador.

47. La responsabilidad civil y penal de los sanitarios. El deber

de cuidado y de resultados. Las imprudencias o la mala práctica

de los profesionales sanitarios.

48. El aseguramiento de la responsabilidad sanitaria. Las

pólizas de seguro de responsabilidad civil. Procedimientos de

actuación. Los informes técnicos.

49. La responsabilidad patrimonial de la Administración

Sanitaria. Tramitación y gestión de los expedientes (Real Decreto

429/1993, de 26 de marzo).

50. La Información sanitaria: Definición. Sistemas y fuentes.

Principales sistemas en España. Las estadísticas asistenciales y

los registros de declaración.

51. Los sistemas de clasificación y codificación sanitaria:

Principales códigos utilizados: La clasificación internacional de

enfermedades de la OMS. Estructura, revisiones.

52. Los sistemas de registro sanitario asistencial: La historia

clínica, estructura y confección. Los datos básicos. La

conservación de la documentación. Los archivos de historias.

53. La atención primaria de la salud. Los centros de salud.

Los equipos de atención primaria. Funciones y organización. La

autogestión. El Médico de atención primaria como gestor del

presupuesto y como unidad de gasto del sistema.

54. La asistencia especializada. Estructuras jerarquizadas en

Atención Especializada. La coordinación de los niveles

asistenciales. Estudio de las fundaciones sanitarias.

55. El hospital: Evolución histórica del concepto y funciones

del hospital. Características de los recursos humanos y materiales

del hospital. Organización funcional de un hospital. Órganos de

gobierno. Registros hospitalarios.

56. Sistemas de información en el ámbito hospitalario. Los

sistemas de clasificación de pacientes. Los GRD y PMC. Finalidad

y utilidad.

57. La psicología en el ámbito de las organizaciones: La

adaptación psicológica al trabajo. El estrés. La motivación. Orientación

profesional. El profesiograma.

58. La ergonomía: Conceptos: Métodos de valoración.

Análisis de puestos o tareas. Criterios de valoración de los factores

ergonómicos.

59. El accidente de trabajo: Etiología. Los componentes del

riesgo: Máquina, trabajador, ambiente laboral, organizativo,

humano: Caracteres de cada factor. Los medios de protección

y señalización. La falta de medidas como origen de penalización.

60. El Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración

de la Seguridad Social: Composición, organización y

competencias. Los equipos territoriales de inspección.

61. La prestación farmacéutica del Sistema de Seguridad

Social: Características. La receta oficial. Los distintos modelos

de receta. La aportación del usuario. El código CIASS y CPF.

62. Evaluación sanitaria: Concepto y tipos. Evaluación en

Atención Primaria y Atención Especializada. La acreditación de

Instituciones Sanitarias.

63. Prestación ortoprotésica. Dietoterapia. Evaluación y

control. Normativa legal.

64. El transporte sanitario. Modalidades. Evaluación y

control. Normativa legal.

65. Los reintegros de gastos. Las reclamaciones del usuario.

66. Evaluación y control de la asistencia sanitaria prestada

con medios ajenos. Normativa legal de la asistencia sanitaria

concertada. Evaluación y control de los centros hospitalarios

concertados. Acreditación y calificación de centros.

67. Evaluación y control de la asistencia ambulatoria

concertada. Los servicios de oxigenoterapia-ventiloterapia y

hemodiálisis a domicilio.

68. Las peculiaridades de asistencia sanitaria en el colectivo

de trabajadores del mar. Los reconocimientos de embarque. La

asistencia sanitaria en el mar.

Parte segunda

1. La incapacidad temporal: Concepto, requisitos,

beneficiarios, duración, cuantía de las prestaciones. Peculiaridades de las

distintas contingencias. Maternidad, beneficiarios, prestación y

duración.

2. Gestión y control de la Incapacidad temporal. Formas de

control del absentismo laboral. La Importancia de control del

fraude. Los estándares de duración. La colaboración de las MATEPSS

y de las empresas.

3. La protección por incapacidad permanente. Beneficiarios,

nacimiento, duración y extinción. Prestaciones económicas y

prestaciones recuperadoras.

4. La protección por incapacidad permanente. Clases y

grados. Revisión de la incapacidad permanente: Causas y plazos.

5. Los equipos de valoración de Incapacidades:

Competencias, dependencias, estructuras y normas de actuación.

Procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones por Incapacidad

permanente.

6. La valoración de la incapacidad laboral. Factores que

influyen. El factor médico. La valoración administrativa. Límites de

influencia de los factores económicos y sociales. La valoración

de la discapacidad en el ámbito social y doméstico. Las actividades

de la vida diaria. La valoración de la capacidad para el cuidado

personal. La comunicación y habilidad social.

7. Valoración médica del daño corporal. Concepto del daño.

Nexo de causalidad. Estado anterior. Informe de daños corporales

en materia penal, civil y laboral. Otros documentos médico-legales

generados por los daños a las personas.

8. Tablas y baremos de valoración. Sistema empírico. Criterio

objetivo de Fernández-Rozas. Método McBride simplificado.

Método de Gautier. Baremo de invalideces postraumática de Melennec.

Baremo francés de AT y EP. Baremo de la Sociedad de Medicina

Legal y Criminología de Francia.

9. Simulación y disimulación de enfermedades y lesiones.

Concepto. Temas médico-legales de simulación y disimulación de

las enfermedades y de las lesiones. Diagnóstico médico-legal de

la simulación y disimulación.

10. El dolor físico, investigación en la medicina del dolor.

Estudio, tratamiento y valoración del dolor. Perjuicio estético.

Concepto. Importancia de la estética. Valoración del perjuicio estético.

Cuadros clínicos más frecuentes.

11. Los conceptos de deficiencia, discapacidad y minusvalía.

Clasificación internacional de deficiencias, Incapacidades y

minusvalías de la OMS. La valoración de la minusvalía en España.

Actuación de los equipos multidisciplinares de valoración y orientación.

Los baremos. Las prestaciones no contributivas de la Seguridad

Social. Competencias a la hora de declaración de minusvalía.

Requisitos y prestaciones del sistema de ayuda social no

contributiva.

12. Las enfermedades y las lesiones de la columna cervical.

Principales síndromes cervicales. Estudio especial de la patología

del disco intervertebral. La valoración de la incapacidad temporal

y permanente.

13. Las enfermedades y lesiones de la columna dorsal y

lumbar. Hiperostosis anquilosante. Enfermedad de Scheuermann. Las

escoliosis. Las espondilolisis y espondilolistesis. Métodos y

criterios de diagnóstico y valoración funcional. La valoración de la

incapacidad temporal y permanente.

14. Las enfermedades de la columna lumbar y sacra. La

lumbalgia. La patología del disco intervertebral. Las secuelas

neurológicas por compromiso radicular y del canal medular. Métodos

y criterios de diagnóstico y valoración funcional. La valoración

de la incapacidad temporal y permanente.

15. Las enfermedades y lesiones del hombro y la cintura

escapular. Métodos y criterios de diagnóstico y valoración funcional.

La valoración de la incapacidad temporal y permanente.

16. Las enfermedades y lesiones del codo y el antebrazo.

Métodos y criterios de diagnóstico y valoración funcional. La

valoración de la incapacidad temporal y permanente.

17. Las enfermedades y lesiones de la muñeca y la mano.

La mano traumática, reumática, aponeurótica, vascular y

neurológica. Métodos y criterios de diagnóstico y valoración funcional.

La valoración de la incapacidad temporal y permanente.

18. Las enfermedades y lesiones de la cadera y muslo.

Métodos y criterios de diagnóstico y valoración funcional. Estudio

especial de las prótesis de cadera. La valoración de la incapacidad

temporal y permanente.

19. Las enfermedades y lesiones de la rodilla y la pierna.

Métodos y criterios de diagnóstico y valoración funcional. Estudio

especial de las prótesis de rodilla. La valoración de la incapacidad

temporal y permanente.

20. Las enfermedades y lesiones del tobillo y el pie. Métodos

y criterios de diagnóstico y valoración funcional. La valoración

de la Incapacidad temporal y permanente.

21. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

en las mutilaciones de las extremidades. Patología del muñón.

Las prótesis y órtesis. Los reimplantes y adaptaciones.

22. Valoración de la marcha. Valoración de la postura.

23. Estudio general de las enfermedades reumáticas

inflamatorias. Métodos y criterios de diagnóstico y valoración funcional.

La valoración de la incapacidad temporal y permanente.

24. Estudio especial de las poliartitris crónicas, con y sin

afectación sistémica. La artritis reumatoide y la espondilitis

anquilopoyética. Artropatía lúpica y psoriásica. Artropatías por

microcristales. La fibromialgia.

25. La valoración de la Incapacidad temporal y permanente

en las enfermedades reumatológicas degenerativas. Métodos y

criterios de diagnóstico y valoración funcional.

26. Las enfermedades y lesiones maxilofaciales. Métodos y

criterios de diagnóstico y valoración funcional. La valoración de

la incapacidad temporal y permanente.

27. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

en las enfermedades degenerativas del sistema nervioso central.

Demencias. Estudio especial de la Enfermedad de Alzheimer.

Enfermedades de las neuronas motoras. Criterios de diagnóstico y

valoración funcional

28. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

de la epilepsia y la patología extrapiramidal. Métodos y criterios

de diagnóstico y valoración funcional.

29. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

en los accidentes cerebrovasculares. Métodos y criterios de

diagnostico y valoración funcional.

30. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

en las enfermedades desmielinizantes. Métodos y criterios de

diagnóstico y valoración funcional.

31. Estudio especial de la enfermedad de Parkinson y otros

parkinsonismos primario e inducidos. Las ataxias. Criterios de

diagnóstico y valoración funcional.

32. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

de los traumatismos craneoencefálicos: El proceso agudo y las

secuelas tardías. Métodos y criterios de diagnóstico y valoración

funcional.

33. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

en los tumores cerebrales. Métodos y criterios de diagnóstico,

pronóstico y valoración funcional.

34. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

en las enfermedades y lesiones de la médula espinal y el sistema

nervioso periférico. Estudio especial de la miastenia gravis.

Métodos y criterios de diagnóstico y valoración funcional.

35. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

en los trastornos neuróticos, con especial referencia a los

trastornos de ansiedad, obsesivo-compulsivo y de adaptación. Criterio

de diagnóstico y valoración funcional.

36. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

en los trastornos psicóticos: Esquizofrenia, estados paranoides y

trastornos afectivos. Criterios de diagnóstico y valoración

funcional.

37. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

en los trastornos disociativos y de somatización. Los tics. Estudio

especial del retraso mental. Criterios de diagnóstico y valoración

funcional.

38. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

en las enfermedades y lesiones del oído. Estudio especial de las

hipoacusias y de los trastornos del equilibrio. Criterios de

diagnóstico y valoración funcional.

39. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

en las enfermedades de la laringe y fosas nasales. El paciente

laringuectomizado y los trastornos del lenguaje como causa de

incapacidad. Criterios de diagnóstico y valoración funcional.

40. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

en las enfermedades y lesiones del aparato visual. Criterios de

diagnóstico y valoración funcional.

41. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

en las enfermedades y lesiones de la piel. Estudio especial de

las cicatrices patológicas y las dermatopatías profesionales. El

cáncer cutáneo de origen profesional. Criterios de diagnóstico y

valoración funcional.

42. La valoración de la Incapacidad temporal y permanente

en las enfermedades no profesionales del sistema respiratorio. La

historia clínico-laboral neumológica. Estudio especial de

enfermedad pulmonar obstructiva crónica, el enfisema y el asma. Criterios

de diagnóstico y valoración funcional.

43. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

en las enfermedades no profesionales del sistema respiratorio.

Estudio especial del síndrome del apnea obstructiva del sueño

y las neoplasias de pulmón. Criterios de diagnóstico y valoración

funcional.

44. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

en las enfermedades profesionales del sistema respiratorio. Las

neumoconiosis. Estudio especial de la silicosis y la asbestosis.

Criterios de diagnóstico y valoración funcional.

45. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

en las enfermedades profesionales del sistema respiratorio. Estudio

especial del asma profesional. Otras neumopatías no

neumoconióticas como origen de fibrosis pulmonar o irritantes de las vías

aéreas. Criterios de diagnóstico y valoración funcional.

46. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

en las enfermedades cardiológicas. La historia clínico-laboral

cardiológica. Estudio especial de la cardiopatía isquémlca y las

miocardiopatías. Criterios de diagnóstico y valoración funcional.

47. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

en las enfermedades cardiológicas. Estudio especial de las

valvulopatías y las prótesis valvulares. Criterios de diagnóstico y

valoración funcional.

48. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

en las enfermedades cardiológicas. Estudio especial de las

arritmias. Las enfermedades de los grandes vasos y la hipertensión

arterial como causa de incapacidad. Criterios de diagnóstico y

valoración funcional.

49. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

en las enfermedades y lesiones vasculares. Estudio especial de

la patología arterial periférica. Criterios de diagnóstico y

valoración funcional.

50. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

en las enfermedades y lesiones vasculares. Estudio especial de

la patología venosa periférica y las enfermedades del sistema

linfático como causa de incapacidad. Criterios de diagnóstico y

valoración funcional.

51. La valoración de la Incapacidad temporal y permanente

en las enfermedades endocrinológicas. La historia clínico-laboral

endocrinológica. Estudio especial de las alteraciones del tiroides,

paratiroides, hipófisis y suprarrenales como causa de incapacidad.

Criterios de diagnóstico y valoración funcional.

52. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

en las enfermedades endocrinológicas. Estudio especial de la

diabetes como causa de incapacidad. Criterios de diagnóstico y

valoración funcional.

53. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

en las enfermedades hematológicas. Estudio especial de las

leucemias y los linfomas. Criterios de diagnóstico y valoración

funcional.

54. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

en las enfermedades del aparato digestivo. Estudio especial de

la enfermedad inflamatoria intestinal. El paciente colostomizado

como causa de incapacidad. Criterios de diagnóstico y valoración

funcional.

55. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

en las enfermedades del hígado y las vías billares. Estudio especial

de la hepatitis y la cirrosis. Las pancreatitis. Criterios de

diagnóstico y valoración funcional.

56. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

en las enfermedades del sistema genito-urinario. Estudio especial

de la incontinencia urinaria. El cáncer de vejiga y el de próstata.

Criterios de diagnóstico y valoración funcional.

57. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

en las enfermedades del riñón. Estudio especial de la Insuficiencia

renal y la hemodiálisis como causa de incapacidad. Criterios de

diagnóstico y valoración funcional.

58. Estudio especial de la infección por el virus de la

inmunodeficiencia humana. Las infecciones como causa de enfermedad

profesional. Criterios de diagnóstico y valoración funcional. La

valoración de la incapacidad temporal y permanente.

59. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

en las enfermedades oncológicas. La historia clínico-laboral

oncológica. Criterios pronósticos y de valoración funcional. Estudio

especial del cáncer de mama, el cáncer de colon y recto, los

tumores cerebrales.

60. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

en los enfermos trasplantados. Trasplante renal. Trasplante

hepático, trasplante cardiaco, trasplante de médula ósea. Criterios de

valoración funcional.

61. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

en las alteraciones de la caja torácica y la pared abdominal. Las

lesiones costaIes, pleurales y diafragmáticas. Estudio especial de

las hernias. Criterios de diagnóstico y valoración funcional.

62. Estudio de los factores de riesgo en el embarazo como

causa de interrupción de la actividad laboral a tenor de la

normativa legal vigente. Criterios de valoración.

63. Las enfermedades profesionales. Normativa general de

la relación trabajo-enfermedad. Las enfermedades profesionales

provocadas por agentes cancerígenos. Criterios de diagnóstico y

valoración funcional.

64. Las peculiaridades de las intoxicaciones profesionales

como causa de incapacidad. Principales intoxicaciones. Vías de

entrada. Los criterios de dosis máxima de exposición y de dosis

biológica de exposición.

65. Las enfermedades profesionales producidas por agentes

físicos como causa de incapacidad. Valoración del ruido,

vibraciones, radiaciones ionizantes y traumatismos repetidos. Criterios

de diagnóstico y valoración funcional.

66. La valoración de la incapacidad temporal y permanente

por las enfermedades derivadas del síndrome tóxico. Los afectados.

Patologías admitidas como secundarias al mismo: Métodos de

diagnóstico y valoración. Determinación de la causalidad.

67. La incapacidad en los trabajadores del mar. Riesgos y

enfermedades más frecuentes. Peculiaridades de la valoración.

ANEXO III

Tribunal

Titulares:

Presidente: Don Pedro Montalvo Correa. Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Doña María Isabel Sáinz Díaz. Cuerpo Superior de

Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Don Amador García González. Escala de Médicos Inspectores

del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la

Seguridad Social.

Don Emilio Jardón Dato. Escala de Médicos Inspectores del

Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la

Seguridad Social.

Don Luis Enrique Martínez Ratero. Escala de Médicos

Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración

de la Seguridad Social.

Don Julián Martín Pérez. Cuerpo de Médicos de la Sanidad

Nacional.

Secretaria: Doña Estrella Pérez Cuadra. Cuerpo Superior de

Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Suplentes:

Presidente: Don Fernando Álvarez-Bláquez Fernández. Escala

de Médicos Inspectores del Cuerpo Especial del Instituto Social

de la Marina.

Vocales: Doña Julia Tercero Valentín. Cuerpo Superior de

Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Doña Pilar Gallego Berruezo. Cuerpo Superior de Técnicos de

la Administración de la Seguridad Social.

Doña Rosario Valero Muñoz. Escala de Médicos Inspectores

del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la

Seguridad Social.

Don Manuel Otero de Becerra. Escala de Médicos Inspectores

del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la

Seguridad Social.

Don Roberto Polo Pradilla. Cuerpo de Médicos de la Sanidad

Nacional.

Secretario: Don Isidoro López Pena. Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

ANEXO IV

Modelo de declaración

Don/doña ...........................................................

con domicilio en ...................................................... y

documento nacional de identidad número...........................,

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a

funcionario/a de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de

Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social,

que no ha sido separado/a del servicio en ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el

ejercicio de funciones públicas.

En .............. a....... de ................. de 200 .....

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