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Documento BOE-A-2002-23741

Resolución de 4 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se acuerda incoar procedimiento de delimitación del entorno de protección del Recinto Murado de Madrigal de las Altas Torres (Ávila), declarado bien de interés cultural con categoría de Monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2002, páginas 42661 a 42661 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2002-23741

TEXTO ORIGINAL

El Recinto Murado de Madrigal de las Altas Torres (Ávila) fue declarado

Monumento por Decreto de 3 de junio de 1931.

En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002,

de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, está considerado

bien de interés cultural.

A fin de adecuar la declaración a las prescripciones impuestas en el

artículo 11.1.b) de la citada Ley, procede incoar procedimiento para

delimitar un entorno que garantice suficientemente la protección de este bien

de interés cultural.

Vista la propuesta del Servicio de Protección,

Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la Ley

12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, acuerda:

Primero.-Incoar procedimiento de delimitación del entorno de

protección del Recinto Murado de Madrigal de las Altas Torres, declarado

bien de interés cultural con categoría de Monumento, según la descripción

y delimitación que se publica como anexo a la presente Resolución, y

que figura en el plano unido al expediente.

Segundo.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la

legislación vigente.

Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres

que, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 12/2002, de 11 de

julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, todas las obras que hayan

de realizarse en el entorno de protección que se pretende delimitar no

podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto

correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural o, si es el caso,

por la Dirección General.

Cuarto.-Que la presente Resolución se publique en el "Boletín Oficial

de Castilla y León" y en el "Boletín Oficial del Estado", y se notifique

al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación

preventiva.

Valladolid, 4 de septiembre de 2002.-La Directora general, Begoña

Hernández Muñoz.

ANEXO

Recinto Murado de Madrigal de las Altas Torres (Ávila)

Descripción

Situado en una llanura de la llamada Tierra de Arévalo, al sur del

río Duero, entre sus afluentes Trabancos y Zapardiel, el conjunto de

Madrigal de las Altas Torres conserva casi completo un recinto murado que

constituye un ejemplo excepcional de arquitectura militar medieval y

relevante testimonio del sistema constructivo mudéjar.

Declarado Monumento Histórico-Artístico por Decreto de 1931, procede

delimitar un ámbito o entorno de protección que garantice suficientemente

su preservación y las exigencias de visualización del bien.

Hasta los recientes estudios de Luis Cervera, la muralla había venido

siendo descrita como circular, basándose en los erróneos planos de Lavalle

de 1873 y de Coello de 1864. En realidad, el conjunto de la muralla forma

un perímetro ovalado irregular y alargado de oeste a este, con tramos

rectos y curvilíneos que encerraba el caserío y extensas superficies libres.

La construcción de la muralla, que fue adaptándose a los accidentes

topográficos del terreno, cercaba una superficie de 390,400 metros cuadrados,

aproximadamente unas 39,04 hectáreas. Tenía cuatro puertas orientadas

a los cuatro puntos cardinales que recibían el nombre de las ciudades

a las localidades que conducían. Al norte se abre la puerta de Medina;

al este se abre la Puerta de Arévalo; en el lado sur se abría la desaparecida

Puerta de Peñaranda, y en el lado oeste, la Puerta de Cantalapiedra.

El aparejo sigue el modelo toledano, de mampostería y ladrillo, aunque

aquí la mampostería se sustituyó por tapial con machones y verdugados

de ladrillo que encuadran tapiales de argamasa revocados en los

entrepaños. De claro origen musulmán son la escarpa, con barbacana y foso,

el tipo de torres huecas con cámaras en la parte alta y sobre todo el

uso de torres albarranas a lo largo del muro y como defensa de las puertas.

En cuanto a su cronología parece que a principios del siglo XIII se

inicia la construcción de la muralla, que debió prolongarse durante todo

el siglo. Conocemos de su existencia en 1302, pues en las Cortes de Medina

de ese año, Fernando IV (1295-1312) ordena su derribo por haberse

levantado sin mandato del Concejo de Arévalo, bajo cuya jurisdicción se

encontraba Madrigal. Pero la muralla no llegó a derribarse.

Delimitación del entorno de protección

Se delimita como entorno de protección el área extramuros de la

muralla, definida por una franja de 100 metros medidos desde su paramento

exterior o, en su caso, desde la línea imaginaria que configura su contorno,

uniendo los restos de la muralla.

El entorno de protección intramuros queda definido por las fachadas

de edificaciones y espacios públicos con frente a la ronda de la muralla,

incluyendo en este espacio las edificaciones y parcelas adosadas a la

muralla, a sus restos, o línea imaginaria anteriormente descrita que configura

su contorno.

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