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Documento BOE-A-2002-23672

Orden ECO/3059/2002, de 25 de noviembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas del centenario del nacimiento del poeta Luis Cernuda.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2002, páginas 42589 a 42589 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-23672
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/11/25/eco3059

TEXTO ORIGINAL

En este año 2002 se conmemora el centenario del nacimiento del célebre poeta sevillano Luis Cernuda, perteneciente a la Generación del 27. Por ello se va a proceder a la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas cuyas leyendas y motivos conmemoran al insigne poeta.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo, y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

De conformidad con el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, corresponden al Ministerio de Economía las competencias atribuidas al hasta entonces Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Por otro lado, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Economía.

En su virtud, dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión.

Se acuerda para el año 2002, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas del centenario del nacimiento del poeta Luis Cernuda.

Segundo. Características de las piezas.

Moneda de 10 euro de valor facial (plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso, figura la efigie de su Majestad el Rey, don Juan Carlos I, de perfil. Rodeándola, aparece la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA, (en letras mayúsculas), y el año de acuñación, 2002 entre dos puntos.

En el reverso, ocupando la parte derecha de la moneda figura un busto de Luis Cernuda, y a la derecha del mismo, aparece la marca de Ceca. En la parte superior izquierda y de forma circular, se incluyen las fechas 1902-2002, separadas por un guión. A la izquierda del busto de Luis Cernuda, en dos líneas, figura el valor facial de la moneda 10 EURO (en letras mayúsculas) ; bajo dicho valor, y de forma esquematizada, aparecen una pluma y unos trazos, y debajo, y de forma circular, el nombre del escritor Luis Cernuda.

Tercero. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas a acuñar será 25.000.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas acuñadas en virtud de la presente Orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Estas piezas, destinadas a los fondos numismáticos del Museo, tendrán el tratamiento contable y seguirán el procedimiento previsto en el apartado quinto de la presente Orden, no siendo de aplicación el apartado sexto.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el último trimestre del año 2002.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precios de venta al público.

El precio de venta al público de cada una de estas monedas será de 36 euro, excluido el IVA.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía, a propuesta del Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 25 de noviembre de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos.

Sres. Directora general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/11/2002
  • Fecha de publicación: 05/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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