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Documento BOE-A-2002-23647

Resolución de 18 de noviembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se prorroga el período de validez de la autorización para el uso de equipos CB-27 que funcionan con determinadas características de modulación de amplitud.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2002, páginas 42412 a 42413 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-23647

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 30 de enero de 1997 de la Dirección General de

Telecomunicaciones se autorizó provisionalmente y a efectos

experimentales, la modulación de amplitud en equipos CB-27 con características

distintas a las previstas para este tipo de modulación en la Orden de 27

de febrero de 1996.

Los distintos colectivos (fabricantes e importadores, usuarios)

interesados en estos equipos radioeléctricos han manifestado a este Centro

Directivo su satisfacción, por los resultados obtenidos con la aplicación

de esta Resolución y han solicitado la prórroga de su validez.

Teniendo en cuenta que un porcentaje considerable de los equipos CB-27

actualmente comercializados están preparados para funcionar con las

características de modulación de amplitud recogidas en dicha Resolución.

Teniendo en cuenta, asimismo, que por los Servicios Técnicos de la

Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información

se ha verificado que la utilización de equipos con estas características

no ha repercutido negativamente en la producción de interferencias sobre

estaciones o servicios de radiocomunicaciones legalmente establecidos.

Esta Secretaría de Estado, en virtud de todo lo anterior y en uso de

la facultad conferida en el apartado tercero de la Orden CTE/630/2002,

de 14 de marzo, para autorizar usos de carácter temporal o experimental,

distintos de los previstos en el Cuadro Nacional de Atribución de

Frecuencias, resuelve:

Primero.-Autorizar de manera provisional y a efectos experimentales,

la modulación de amplitud de equipos CB-27 en las siguientes modalidades:

A3E: Doble banda lateral.

H3E: Banda lateral única con portadora completa.

R3E: Banda lateral única con portadora reducida.

J3E: Banda lateral única con portadora suprimida.

Segundo.-Los equipos CB-27 que funcionan en modulación de amplitud

utilizarán cualquier frecuencia de las indicadas en la nota UN-3 del

apéndice 1 al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado por

la Orden CTE/630/2002, de 14 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 22).

Tercero.-La potencia de los equipos CB-27 que funcionan en

modulación de amplitud con doble banda lateral (A3E) no será superior a 4

watios de potencia de portadora; ni podrá superar 12 watios de potencia

de cresta de la envolvente en los distintos casos de modulación de amplitud

con banda lateral única.

Cuarto.-Los sistemas radiantes utilizados por los equipos CB-27 objeto

de la presente Resolución tendrán una ganancia máxima de 6 dB respecto

al dipolo en media onda.

Para realizar la instalación de los sistemas radiantes, se tendrá en

cuenta la situación de las antenas receptoras de radio y televisión, de

las que deberán estar lo más alejados posible.

En cualquier caso, el conjunto formado por el equipo, su fuente de

alimentación y el sistema radiante que utiliza, deberá haberse instalado

de forma que su funcionamiento no produzca interferencias a otros

servicios de telecomunicaciones que se encuentren debidamente autorizados.

Quinto.-La potencia de las emisiones no esenciales del emisor de los

citados equipos CB-27 no deberá sobrepasar los 20 nW en las siguientes

bandas de frecuencias:

41-68 MHz.

87,5-118 MHz.

162-230 MHz.

470-862 MHz.

Sexto.-Los equipos CB-27 objeto de la presente Resolución deberán

cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1890/2000, de 20 de

noviembre, sobre evaluación de la conformidad de los aparatos de

telecomunicaciones, estar correctamente marcados, incorporar en el manual de

usuario las explicaciones necesarias que permitan interpretar el símbolo de

advertencia y realizar la declaración de conformidad con inclusión exacta

de las especificaciones evaluadas y de las facilidades que incorporan. En

cualquier caso, solo podrán ser puestos en el mercado español tras haber

cumplimentado lo dispuesto en el artículo 21 del citado Real Decreto.

Además, deberán indicar con claridad la fecha hasta la cual pueden ser

puestos en servicio.

La documentación técnica que acompaña al "control interno de la

producción" para este tipo de equipos, según lo establecido en el citado Real

Decreto, deberá recoger los resultados de los ensayos realizados en materia

de protección a la salud y seguridad del usuario y de las personas, de

compatibilidad electromagnética, incluidas las medidas indicadas en el

apartado quinto de esta Resolución, y la garantía del uso eficiente del

espectro electromagnético en el funcionamiento normal del equipo.

Séptimo.-Los equipos a los que se refiere la presente Resolución podrán

ser puestos en el mercado hasta el 31 de diciembre de 2007. Se podrán

expedir autorizaciones para la utilización de los equipos a los que se refiere

la presente Resolución hasta dicha fecha, cuyo plazo de caducidad no

será, en ningún caso, posterior al 31 de diciembre de 2012.

Octavo.-Los comercializadores de los equipos CB-27, objeto de la

presente Resolución, deberán informar a los posibles compradores de las

fechas antes referidas.

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" con efectos desde el 1 de enero de 2003.

Madrid, 18 de noviembre de 2002.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden

de 30 de noviembre de 2000), el Director general de Telecomunicaciones

y Tecnologías de la Información, Bernardo Pérez de León Ponce.

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