Las organizaciones profesionales agrarias y otras entidades
representativas de interés en los sectores agrario, alimentario y pesquero vienen,
desde hace años colaborando con la Administración General del Estado
en actividades de formación en el ámbito rural, realizando en este aspecto
una importante labor que, en muchas ocasiones, se ha visto limitada por
la falta de técnicos con formación suficiente como agentes de desarrollo
rural.
Asimismo, los Grupos de Acción Local precisan de técnicos con
formación adecuada para llevar a cabo en el medio rural programas de
desarrollo de carácter local y endógeno.
Por ello, la presente Orden tiene por objeto la convocatoria de becas
de formación de agentes de desarrollo rural, con la finalidad de apoyar
la formación de jóvenes postgraduados, interesados en formarse para
desempeñar un puesto técnico de agente de desarrollo rural en programas
de esta índole, en materia de políticas e instrumentos de desarrollo rural
y en metodología que les capacite como promotores de cambio. Con ello
se pretende asegurar a los becarios una formación general que se ajuste
a los requerimientos del mercado de trabajo, en el campo del desarrollo
sostenible, desde una perspectiva económica, ecológica y social.
La gestión y otorgamiento de las presentes ayudas corresponderá a
la Administración General del Estado, para favorecer la mejor utilización
de los recursos y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute
por parte de sus potenciales destinatarios.
Este régimen de ayudas, de carácter individual, se rige por el
Reglamento (CE) número 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001,
relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas
a la formación.
La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Se convocan y regulan, de acuerdo con los principios de objetividad,
publicidad y régimen de concurrencia competitiva, becas para la formación
de agentes de desarrollo rural.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos para optar a las becas.
1. Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en la presente
Orden, los españoles y los nacionales de algún Estado miembro de la Unión
Europea o del ámbito territorial Iberoamericano y del Caribe que estén
cursando enseñanzas de formación de agentes de desarrollo rural en el
año 2003, en centros públicos gestionados directamente por el MAPA,
en centros públicos dependientes de otras Administraciones Públicas o
en centros privados de instituciones sin ánimo de lucro que colaboren
con el MAPA, en materia de formación de los profesionales del mundo
rural.
2. Los solicitantes deberán reunir los siguiente requisitos:
a) Estar en posesión del título de Ingeniería, Superior o Técnica ,
Licenciatura o Diplomatura Universitaria, o tener experiencia profesional
de, al menos, dos años como agente de desarrollo rural, o que en el año
para el que se convocan las becas esté en período de formación intensiva,
en materias de aplicación a la modernización del sector agrario y al
desarrollo rural.
b) Finalizar, en el año 2003, un curso de formación de agentes de
desarrollo rural que tenga una duración mínima de 200 horas lectivas/año
y que cumpla lo establecido en el punto 1 anterior.
c) Los solicitantes que no posean la nacionalidad española deberán
acreditar su conocimiento del castellano.
Artículo 3. Modalidades y cuantía de la beca.
1. Los interesados podrán solicitar todas o alguna de las siguientes
modalidades de beca:
a) Gastos de matrícula: Hasta el 50 por 100 de estos gastos.
b) Gastos de asistencia al curso, por desplazamientos, alojamiento
y manutención fuera del domicilio familiar: Hasta 30,05 euros/alumno
y día de curso y un máximo de 4,21 euros por alumno y hora lectiva.
c) Ayuda complementaria por la pérdida de ingresos que suponga
para el alumno que ocupe un puesto de trabajo su asistencia al curso:
Hasta 901,52 euros.
2. La beca podrá cubrir hasta el 100 por 100 de los gastos
subvencionables. En todo caso, el importe máximo para el conjunto de
modalidades de beca por alumno y curso, no superará las siguientes cuantías:
a) Los 2.400,00 euros para la asistencia a cursos de entre 200 y 250
horas lectivas/año.
b) Los 3.000,00 euros para la asistencia a cursos de entre 251 y 300
horas lectivas/año.
c) Los 3.500,00 euros para cursos de duración superior a las 300
horas lectivas/año.
Artículo 4. Condiciones para solicitar las distintas modalidades de
beca.
Además de los requisitos específicos de los solicitantes, señalados en
el artículo 2, para cada modalidad de beca se deberá tener en cuenta:
1. Para los gastos de matrícula: Que no exista cofinanciación por
instituciones públicas, tanto nacionales como de la Unión Europea o de países
terceros.
2. Para los gastos de asistencia al curso, por desplazamientos,
alojamiento y manutención fuera del domicilio familiar:
Cuando el curso se realice en localidad distinta a la de su domicilio
habitual, se considerarán los gastos producidos con ocasión del
desplazamiento para incorporarse al curso el primer día y para regresar a su
domicilio el último, de cada semana, así como los de alojamiento y
manutención. No son subvencionables los gastos de desplazamiento de los
alumnos residentes fuera del territorio nacional.
Cuando el curso se realice en la misma localidad donde reside
habitualmente y el horario del curso haga necesario que el alumno almuerce
fuera de su domicilio, se considerarán sólo los gastos de almuerzo.
Cuando el alumno resida en una localidad distinta a la de realización
del curso y pernocte en su domicilio habitual, se considerarán los gastos
de almuerzo y los necesarios para incorporarse al curso y regresar a su
domicilio diariamente.
3. Para la ayuda complementaria: Que ocupando un puesto de trabajo,
la asistencia al curso le ocasione el descuento de los haberes
correspondientes al período de duración de éste.
Artículo 5. Solicitudes de beca y plazo.
1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, conteniendo, al menos, los datos que figuran en el anexo de
esta Orden y se presentarán en el Registro de la Dirección General de
Desarrollo Rural o en cualquiera de los lugares previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Con la solicitud de beca deberá aportarse la documentación
siguiente:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del
solicitante, o del pasaporte para aquellos que no posean la nacionalidad
española.
b) Fotocopia compulsada del título académico o de los justificantes
de pago de las tasas para la expedición del mismo o, en su defecto,
certificado expedido por la entidad donde hayan prestado sus servicios como
agente de desarrollo, en el que se especifique su experiencia profesional,
actividades que ha llevado a cabo durante el período de permanencia
en el puesto de trabajo y duración de éste.
c) Justificante de estar matriculado el solicitante en un curso de
formación de agentes de desarrollo rural, que se desarrolle en el año 2003,
en el que se exprese lugar, fechas de realización, horario seguido y duración
en horas lectivas.
d) Los solicitantes que no posean la nacionalidad española deberán
acreditar su dominio del castellano mediante diploma reconocido por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, certificado del centro donde
vaya a realizar el curso de formación, que acredite este extremo o mediante
cualquier otro medio de prueba admisible en derecho. De esta acreditación
estarán exentos los naturales de algún país iberoamericano o caribeño,
si el idioma oficial de dicho país es el castellano.
3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de abril
de 2003.
Artículo 6. Criterios de valoración.
La concesión de las becas se efectuará mediante un régimen de
concurrencia competitiva y a efectos de establecer prioridades serán tenidos
en cuenta, por orden de importancia, los siguientes criterios de valoración:
a) Experiencia en programas de desarrollo de carácter local y
endógeno: Hasta 20 puntos.
b) Méritos académicos y conocimiento de las políticas e instrumentos
de desarrollo rural: Hasta 10 puntos.
Artículo 7. Instrucción.
1. Corresponde a la Subdirección General de Formación, Innovación
Tecnológica y Fomento Asociativo la instrucción del procedimiento.
2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por
una Comisión de Valoración, constituida de la siguiente forma:
Presidente: El Subdirector general de Formación, Innovación
Tecnológica y Fomento Asociativo.
Vocales: Tres funcionarios de la Subdirección General de Formación,
Innovación Tecnológica y Fomento Asociativo, designados por el Director
general de Desarrollo Rural.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Formación,
Innovación Tecnológica y Fomento Asociativo, con voz y voto.
3. La Comisión de Valoración, haciendo uso de los criterios
establecidos en el artículo 8 anterior, examinará las solicitudes presentadas y
formulará la consecuente propuesta de Resolución al Director General
de Desarrollo Rural. Esta propuesta deberá expresar el nombre del
solicitante, o relación de solicitantes ordenada en función de los puntos
obtenidos al aplicar el baremo, para los que se propone la concesión de becas,
especificando la cuantía de las que se han de conceder a cada solicitante.
Artículo 8. Resolución.
1. La resolución corresponderá al Director general de Desarrollo
Rural, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 3 de abril de 2001, sobre
delegación de atribuciones en dicho Departamento.
2. El plazo máximo para dictar resolución será de seis meses contados
a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Transcurrido dicho
plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender
desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo.
3. La resolución será motivada y deberá expresar las distintas
modalidades de beca concedida a cada uno de los solicitantes y su cuantía.
4. Un extracto de la resolución se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado". El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón
de anuncios de la Dirección General de Desarrollo Rural, durante un plazo
no inferior a quince días. Asimismo, se notificará a los interesados.
Artículo 9. Recursos.
La Resolución de concesión de las becas, que pone fin a la vía
administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición de recurso
contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de la notificación de resolución, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Potestativamente se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de
reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la
Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural, en el plazo
de quince días contados a partir del día en que se le comunicó la concesión
de la beca, su aceptación expresa de ésta.
2. Realizar el curso de formación para el que se ha concedido la beca
dentro del año 2003, en las condiciones de residencia que se tuvieron
en cuenta a efectos de concesión de los distintos conceptos de beca.
3. El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación
y seguimiento de la beca que puedan en cualquier momento practicar
tanto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como el Tribunal
de Cuentas o la Intervención General de la Administración del Estado.
4. El otorgamiento de las becas reguladas en la presente Orden de
convocatoria queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones y
justificación de los requisitos exigidos en la misma.
Artículo 11. Plazo y justificación de los gastos.
Los gastos que se originen al beneficiario de la beca, por los diferentes
conceptos, serán justificados, en el plazo de un mes a partir de la
finalización del curso para el que fueron concedidos, presentando:
Certificado del Centro de Formación acreditando que el curso en el
que ha participado el beneficiario no ha contado con cofinanciación de
instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras.
Justificantes de pago de los gastos de matrícula y de los derivados
de asistencia al curso.
Para el supuesto de que el alumno ocupe un puesto de trabajo,
certificado de la empresa donde trabaje el becario, que acredite el importe
del descuento de haberes correspondiente al período de duración del curso.
Artículo 12. Pago de la beca.
Comprobada la realización de la actividad para la que se concede la
beca y justificados los gastos, se procederá al pago de la ayuda, que se
realizará mediante transferencia bancaria a cada uno de los beneficiarios.
Artículo 13. Reintegro.
El incumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden para
la concesión de la beca, dará lugar a la revocación de la ayuda, con la
devolución, si ésta se hubiese abonado, del importe percibido incrementado
con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de
su abono.
Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas.
La concesión de las presentes becas es incompatible con otras ayudas
destinadas a los mismos fines.
En el caso de que, con posterioridad a la resolución de concesión de
la ayuda del MAPA, al beneficiario le fuesen concedidas otras ayudas,
estará obligado a comunicar inmediatamente este hecho al órgano del
citado Ministerio que dictó la resolución de concesión. En estos casos, se
modificará la resolución de concesión de la presente ayuda de acuerdo
con lo previsto por el artículo 81, apartado 8, de la Ley General
Presupuestaria.
Artículo 15. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo
establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de
Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17
de diciembre, y demás normas que resulten de general aplicación.
Disposición adicional única. Financiación de las ayudas.
La financiación de las ayudas previstas en la presente Orden en el 2003
se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.01.717.A. 783 de
los Presupuestos Generales del Estado del año 2003 y los compromisos
de gasto no superarán el importe de los créditos disponibles.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.a de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 20 de noviembre de 2002.
ARIAS CAÑETE
ANEXO: (Ver imagen página 41826)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid