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El Real Decreto citado asignaba al Secretario de Estado de
Infraestructuras y Transportes la autorización de estas Entidades (artículos 6.1
y 7.1). Actualmente, dado que dicha Secretaría de Estado ha sido sustituida
por la de Infraestructuras, y la Dirección General de la Marina Mercante
(órgano propio de la llamada Administración marítima; artículos 86 y
siguientes de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante) depende
ahora directamente de la Subsecretaría de Fomento de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 690/2000, de 2 de mayo, por el que se establece
la estructura orgánica básica de este Ministerio, resulta obvio que la
competencia para autorizar las Entidades colaboradoras de inspección de
embarcaciones de recreo corresponde a este último órgano.
Mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento
de 19 de julio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto), se
autorizó a la sociedad "Tüv Rheinland Ibérica, S. A.", para actuar como
entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo, de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1434/99, de 10 de septiembre.
La sociedad "Tüv Rheinland Ibérica, S. A." solicitó, ante la Dirección
General de la Marina Mercante, mediante escrito del 30 de julio de 2001,
que sus actividades como entidad colaboradora de inspección de
embarcaciones de recreo, pasasen a una nueva sociedad denominada "Tüv
International-Grupo Tüv Rheinland, S. L.", mediante el paso de sus medios
humanos y materiales a esta última.
La empresa "Tüv International-Grupo Tüv Rheinland, S. L.", mediante
escrito de 26 de marzo de 2002, aportó la documentación necesaria para
su cumplimiento con los requisitos del Real Decreto 1434/1999 de 10 de
septiembre.
Instruido el correspondiente expediente en la Dirección General de
la Marina Mercante, se ha comprobado que la documentación aportada
por dicha sociedad cumple con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de
la norma citada, y en concreto, mediante la nueva Acreditación, por parte
de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), con el número 65/EI067,
de la empresa "Tüv International-Grupo Tüv Rheinland, S. L.", en
cumplimiento del sistema de gestión de calidad según las normas en 45.000.
En consecuencia, esta Subsecretaría ha resuelto autorizar a la sociedad
"Tüv International-Grupo Tüv Rheinland, S. L.", para actuar como entidad
colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo en todo el ámbito
territorial del Estado, en el marco de lo dispuesto en el Real
Decreto 1434/1999, debiendo cumplir con las mismas obligaciones, que para
la entidad que ahora cesa, "Tüv Rheinland Ibérica, S. A.", se establecieron
en la Resolución de la Subsecretaría de 19 de julio de 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" de 4 de agosto).
Esta Subsecretaría podrá suspender temporalmente o revocar la
autorización concedida, en los supuestos contemplados en el artículo 7.4 del
Real Decreto 1434/1999, y de acuerdo con el procedimiento que en el
mismo se establece. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan
ser impuestas en aplicación de lo dispuesto en el Capítulo IV de dicho
Real Decreto en los casos de infracción de la normativa vigente.
Contra esta Resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante
el Ministro de Fomento en el plazo que señale la ley, o recurso contencioso
administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a partir del
día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 11 de noviembre de 2002.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez
Menéndez.
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