Se han recibido en el Ministerio de Ciencia y Tecnología las siguientes
convocatorias de huelga, a realizar el día 28 de noviembre de 2002, en
la compañía "Telefónica de España, S. A. U.", convocadas por los Sindicatos
y Comités de Empresa que se indican a continuación:
a) Huelga en todo el territorio nacional, convocada por el Sindicato
Federal de Confederación General del Trabajo y el Sindicato Trabajadores
de Comunicaciones, con una duración de veinticuatro horas, desde las
cero horas hasta las veinticuatro horas del citado día.
b) Huelga en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
convocada por los Sindicatos LAB, ELA y ESK, con una duración de
veinticuatro horas, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del citado
día.
c) Huelga en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia,
convocada por la Confederación Intersindical Galega, con una duración de
veinticuatro horas, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del
citado día.
d) Huelga en la Comunidad de Madrid y en la provincia de Barcelona,
convocada por los Comités de Empresa respectivos con una duración de
veinticuatro horas, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del
citado día.
e) Huelga en la provincia de Valladolid, convocada por el Sindicato
Confederación General del Trabajo, con una duración de tres horas.
f) Huelga en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, convocada por
el Comité de Empresa, con una duración de dos horas.
g) Huelga en la Comunidad de Madrid, convocada por el Sindicato
AST, con una duración de cuatro horas.
Son de aplicación para la regulación de esta situación el artículo 10
del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; la Sentencia del Tribunal
Constitucional de 8 de abril de 1981; la Orden del Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 24 de enero de 1994; la
sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección Primera, de 13 de septiembre de 1996, y el Real Decreto 2545/1985,
de 27 de diciembre, sobre garantías de la prestación del servicio público
telefónico (aplicable en este supuesto al ser "Telefónica de España, S. A. U."
sucesora de la Compañía Telefónica Nacional de España); el artículo 37
de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y los
artículos 11, 12 y 14 del Reglamento aprobado por el Real Decreto
1736/1998, de 31 de julio.
El servicio público telefónico debe ser estimado como esencial para
la Comunidad, tal y como señala el Real Decreto 2545/1985, de 27 de
diciembre, sobre garantías de la prestación de dicho servicio, dada su
incidencia sobre las actividades personales, profesionales y comerciales,
no sólo dentro del territorio nacional sino también en el ámbito
internacional y, por consiguiente, por su conexión con los bienes e intereses
constitucionalmente protegidos no puede quedar paralizado en su totalidad
por el ejercicio del derecho de huelga, máxime si, a mayor abundamiento,
se tiene en cuenta la incidencia que las comunicaciones tienen en la
seguridad de la vida humana en general.
De otra parte y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 11/1998, de
24 de abril, General de Telecomunicaciones, en su redacción dada por
la Ley 34/2002, de 11 de julio, la prestación del servicio telefónico fijo
disponible al público, así como el acceso funcional a internet y la prestación
del servicio de telefonía de uso público en vías públicas constituyen
servicios que se incluyen en el servicio universal de telecomunicaciones;
servicios que "Telefónica de España, S. A. U.", en cuanto operador
dominante, tiene en todo momento la obligación de garantizar.
Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2, apartados
a) y b), de la Ley General de Telecomunicaciones, "Telefónica de España,
S. A. U." deberá garantizar, como servicios obligatorios de
telecomunicaciones, los servicios de seguridad de la vida humana en el mar y los
de correspondencia pública marítima.
La fijación de los servicios mínimos debe responder a una estricta
ponderación de las circunstancias concurrentes en la huelga convocada,
con vistas a garantizar la continuidad de estos servicios prestados por
"Telefónica de España, S. A. U.", en proporciones razonables y necesarias
para la defensa de los intereses esenciales de la comunidad y, de otro
lado, a moderar las medidas aplicables de forma que las restricciones
al ejercicio del derecho de huelga sean las mínimas necesarias para la
defensa de dichos intereses.
El 7 por 100 del personal de la plantilla efectiva de los centros de
trabajo de Madrid y Barcelona, el 6 por 100 para los de Vizcaya, A Coruña,
Valencia y Sevilla y el 5 por 100 para el resto del territorio nacional con
el límite máximo del 30 por 100 para cada área de actividad de la empresa
"Telefónica de España, S. A. U.", excepto para aquellas unidades que por
razones de escasez de efectivos sea necesaria que al menos un trabajador
cumpla los servicios mínimos, establecido en esta Orden, responden al
cálculo efectuado por razones organizativas y funcionales de la empresa
que ha pasado de estar estructurada geográficamente, a estar organizada
por líneas de negocio, donde la supervisión, resolución y el control de
incidencias están altamente centralizados en Madrid, siendo necesario para
estas operaciones el apoyo de los centros de las principales ciudades del
territorio nacional, y tiene como objeto garantizar la prestación del servicio
telefónico fijo disponible al público, así como el acceso funcional a Internet,
la prestación del servicio de telefonía de uso público en vías públicas
y los servicios de seguridad de la vida humana en el mar y los de
correspondencia pública marítima, en proporciones razonables y necesarias para
la defensa del servicio universal de telecomunicaciones establecido en el
artículo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones, los servicios obligatorios de telecomunicaciones regulados en
el artículo 40 de la Ley y los intereses esenciales de la comunidad,
ponderando las circunstancias concurrentes en la huelga convocada.
En la tramitación de la presente Orden se ha dado audiencia a los
Comités de Huelga designados por los Sindicatos antes referidos y por
los Comités de Empresa de las provincias citadas.
Por todo ello, una vez oídos los Comités de Huelga respectivos, dispongo:
Primero. Fijación de los servicios mínimos.
1. La presente Orden tiene por objeto garantizar los intereses
esenciales de la comunidad y el servicio universal de telecomunicaciones que
"Telefónica de España, S. A. U.", como operador dominante, tiene la
obligación de prestar, referente a:
a) La prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, así
como el acceso funcional a internet.
b) La prestación del servicio de telefonía de uso público en vías
públicas.
c) Los servicios obligatorios de seguridad de la vida humana en el
mar y los de correspondencia pública marítima.
2. A tal efecto, se fijan, según lo señalado en los apartados segundo
y tercero de la presente Orden, los siguientes porcentajes del personal
de la plantilla efectiva de la empresa "Telefónica de España, S. A. U.",
que quedará sujeta a los servicios mínimos de las huelgas convocadas
para el día 28 de noviembre de 2002, con una duración de veinticuatro
horas:
a) El 7 por 100 en la Comunidad de Madrid y en la provincia de
Barcelona.
b) El 6 por 100 en las provincias de Vizcaya, A Coruña, Sevilla y
Valencia.
c) El 5 por 100 en el resto del territorio nacional.
Los porcentajes fijados serán de aplicación a los trabajadores que se
integren en el primer turno de dicha jornada, aunque empiece antes de
las cero horas del día 28, y que finalizasen una vez terminado el último
turno, aunque se prolongue después de las veinticuatro horas.
3. Teniendo en cuenta la existencia de varias convocatorias de huelga
simultáneas, aunque con distintos ámbitos geográfico y temporal, para
el supuesto de que se desconvocaran las huelgas declaradas a nivel nacional
para el día 28 de noviembre de 2002, se fijan, según lo señalado en los
apartados segundo y terceri de la presente Orden los siguientes porcentajes
del personal de la plantilla efectiva de la empresa "Telefónica de España,
S. A. U." que quedará sujeta a los servicios mínimos de la huelga convocada
por los Comités de Empresa provinciales en dicha empresa:
a) El 7 por 100 en la provincia de Barcelona.
b) El 6 por 100 en la provincia de Vizcaya y A Coruña.
c) El 5 por 100 en las provincias de Guipúzcoa, Álava, Ourense, Lugo
y Pontevedra, Valladolid y Santa Cruz de Tenerife.
De acuerdo con la duración de las huelgas convocadas, estos porcentajes
regirán según la distribución para cada uno de los turnos indicada en
las respectivas convocatorias de huelga.
Segundo. Método de distribución por servicios mínimos del personal
de servicios mínimos.-Los referidos porcentajes del 7, 6 y 5 por 100 serán
de aplicación a la plantilla efectiva de trabajadores entendidos a nivel
global, con el límite máximo del 30 por 100 de la plantilla de cada área
de actividad de la empresa, de forma que al menos uno de los trabajadores
deberá prestar servicios mínimos en aquellas áreas de actividad que por
aplicación de este porcentaje quedase exenta de prestar dichos servicios
mínimos. La distribución de dichos servicios mínimos respecto de cada
unidad se realizará asegurando en todo momento la garantía de los
servicios esenciales que se prestan.
Tercero. Determinación de la plantilla efectiva.-A los efectos de la
determinación de los servicios mínimos, se tomará como referencia a la
plantilla efectiva a la fecha de la fijación de tales servicios mínimos.
Cuarto. Determinación de los trabajadores que hayan de prestar
servicios mínimos.-La designación de las personas que hayan de prestar
servicios mínimos se realizará con el Comité de Huelga. En el caso de
no alcanzar acuerdo, se procederá conjuntamente al sorteo para determinar
los empleados a quienes corresponderá, con carácter obligatorio, prestar
los servicios mínimos. De dicho sorteo quedarán excluidos los
Representantes de los Trabajadores. La comunicación escrita a los designados se
entregará con una antelación mínima de veinticuatro horas al momento
de convocatoria de la huelga.
Quinto. Información.-Por la Dirección de "Telefónica de España,
S. A. U." se vigilará el más estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta
Orden, poniendo en conocimiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología
toda incidencia que pudiera acontecer.
Asimismo, "Telefónica de España, S. A. U.", notificará esta Orden a
los Comités de Huelga respectivos.
Madrid, 26 de noviembre de 2002.
PIQUÉ I CAMPS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad
de la Información e Ilmo. Sr. Director general de Telecomunicaciones
y Tecnologías de la Información.
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