Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-23144

Orden CTE/2981/2002, de 26 de noviembre, sobre servicios mínimos en "Telefónica de España, S. A. U.".

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2002, páginas 41743 a 41744 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-23144

TEXTO ORIGINAL

Se han recibido en el Ministerio de Ciencia y Tecnología las siguientes

convocatorias de huelga, a realizar el día 28 de noviembre de 2002, en

la compañía "Telefónica de España, S. A. U.", convocadas por los Sindicatos

y Comités de Empresa que se indican a continuación:

a) Huelga en todo el territorio nacional, convocada por el Sindicato

Federal de Confederación General del Trabajo y el Sindicato Trabajadores

de Comunicaciones, con una duración de veinticuatro horas, desde las

cero horas hasta las veinticuatro horas del citado día.

b) Huelga en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

convocada por los Sindicatos LAB, ELA y ESK, con una duración de

veinticuatro horas, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del citado

día.

c) Huelga en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia,

convocada por la Confederación Intersindical Galega, con una duración de

veinticuatro horas, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del

citado día.

d) Huelga en la Comunidad de Madrid y en la provincia de Barcelona,

convocada por los Comités de Empresa respectivos con una duración de

veinticuatro horas, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del

citado día.

e) Huelga en la provincia de Valladolid, convocada por el Sindicato

Confederación General del Trabajo, con una duración de tres horas.

f) Huelga en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, convocada por

el Comité de Empresa, con una duración de dos horas.

g) Huelga en la Comunidad de Madrid, convocada por el Sindicato

AST, con una duración de cuatro horas.

Son de aplicación para la regulación de esta situación el artículo 10

del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; la Sentencia del Tribunal

Constitucional de 8 de abril de 1981; la Orden del Ministerio de Obras

Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 24 de enero de 1994; la

sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo,

Sección Primera, de 13 de septiembre de 1996, y el Real Decreto 2545/1985,

de 27 de diciembre, sobre garantías de la prestación del servicio público

telefónico (aplicable en este supuesto al ser "Telefónica de España, S. A. U."

sucesora de la Compañía Telefónica Nacional de España); el artículo 37

de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y los

artículos 11, 12 y 14 del Reglamento aprobado por el Real Decreto

1736/1998, de 31 de julio.

El servicio público telefónico debe ser estimado como esencial para

la Comunidad, tal y como señala el Real Decreto 2545/1985, de 27 de

diciembre, sobre garantías de la prestación de dicho servicio, dada su

incidencia sobre las actividades personales, profesionales y comerciales,

no sólo dentro del territorio nacional sino también en el ámbito

internacional y, por consiguiente, por su conexión con los bienes e intereses

constitucionalmente protegidos no puede quedar paralizado en su totalidad

por el ejercicio del derecho de huelga, máxime si, a mayor abundamiento,

se tiene en cuenta la incidencia que las comunicaciones tienen en la

seguridad de la vida humana en general.

De otra parte y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 11/1998, de

24 de abril, General de Telecomunicaciones, en su redacción dada por

la Ley 34/2002, de 11 de julio, la prestación del servicio telefónico fijo

disponible al público, así como el acceso funcional a internet y la prestación

del servicio de telefonía de uso público en vías públicas constituyen

servicios que se incluyen en el servicio universal de telecomunicaciones;

servicios que "Telefónica de España, S. A. U.", en cuanto operador

dominante, tiene en todo momento la obligación de garantizar.

Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2, apartados

a) y b), de la Ley General de Telecomunicaciones, "Telefónica de España,

S. A. U." deberá garantizar, como servicios obligatorios de

telecomunicaciones, los servicios de seguridad de la vida humana en el mar y los

de correspondencia pública marítima.

La fijación de los servicios mínimos debe responder a una estricta

ponderación de las circunstancias concurrentes en la huelga convocada,

con vistas a garantizar la continuidad de estos servicios prestados por

"Telefónica de España, S. A. U.", en proporciones razonables y necesarias

para la defensa de los intereses esenciales de la comunidad y, de otro

lado, a moderar las medidas aplicables de forma que las restricciones

al ejercicio del derecho de huelga sean las mínimas necesarias para la

defensa de dichos intereses.

El 7 por 100 del personal de la plantilla efectiva de los centros de

trabajo de Madrid y Barcelona, el 6 por 100 para los de Vizcaya, A Coruña,

Valencia y Sevilla y el 5 por 100 para el resto del territorio nacional con

el límite máximo del 30 por 100 para cada área de actividad de la empresa

"Telefónica de España, S. A. U.", excepto para aquellas unidades que por

razones de escasez de efectivos sea necesaria que al menos un trabajador

cumpla los servicios mínimos, establecido en esta Orden, responden al

cálculo efectuado por razones organizativas y funcionales de la empresa

que ha pasado de estar estructurada geográficamente, a estar organizada

por líneas de negocio, donde la supervisión, resolución y el control de

incidencias están altamente centralizados en Madrid, siendo necesario para

estas operaciones el apoyo de los centros de las principales ciudades del

territorio nacional, y tiene como objeto garantizar la prestación del servicio

telefónico fijo disponible al público, así como el acceso funcional a Internet,

la prestación del servicio de telefonía de uso público en vías públicas

y los servicios de seguridad de la vida humana en el mar y los de

correspondencia pública marítima, en proporciones razonables y necesarias para

la defensa del servicio universal de telecomunicaciones establecido en el

artículo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de

Telecomunicaciones, los servicios obligatorios de telecomunicaciones regulados en

el artículo 40 de la Ley y los intereses esenciales de la comunidad,

ponderando las circunstancias concurrentes en la huelga convocada.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado audiencia a los

Comités de Huelga designados por los Sindicatos antes referidos y por

los Comités de Empresa de las provincias citadas.

Por todo ello, una vez oídos los Comités de Huelga respectivos, dispongo:

Primero. Fijación de los servicios mínimos.

1. La presente Orden tiene por objeto garantizar los intereses

esenciales de la comunidad y el servicio universal de telecomunicaciones que

"Telefónica de España, S. A. U.", como operador dominante, tiene la

obligación de prestar, referente a:

a) La prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, así

como el acceso funcional a internet.

b) La prestación del servicio de telefonía de uso público en vías

públicas.

c) Los servicios obligatorios de seguridad de la vida humana en el

mar y los de correspondencia pública marítima.

2. A tal efecto, se fijan, según lo señalado en los apartados segundo

y tercero de la presente Orden, los siguientes porcentajes del personal

de la plantilla efectiva de la empresa "Telefónica de España, S. A. U.",

que quedará sujeta a los servicios mínimos de las huelgas convocadas

para el día 28 de noviembre de 2002, con una duración de veinticuatro

horas:

a) El 7 por 100 en la Comunidad de Madrid y en la provincia de

Barcelona.

b) El 6 por 100 en las provincias de Vizcaya, A Coruña, Sevilla y

Valencia.

c) El 5 por 100 en el resto del territorio nacional.

Los porcentajes fijados serán de aplicación a los trabajadores que se

integren en el primer turno de dicha jornada, aunque empiece antes de

las cero horas del día 28, y que finalizasen una vez terminado el último

turno, aunque se prolongue después de las veinticuatro horas.

3. Teniendo en cuenta la existencia de varias convocatorias de huelga

simultáneas, aunque con distintos ámbitos geográfico y temporal, para

el supuesto de que se desconvocaran las huelgas declaradas a nivel nacional

para el día 28 de noviembre de 2002, se fijan, según lo señalado en los

apartados segundo y terceri de la presente Orden los siguientes porcentajes

del personal de la plantilla efectiva de la empresa "Telefónica de España,

S. A. U." que quedará sujeta a los servicios mínimos de la huelga convocada

por los Comités de Empresa provinciales en dicha empresa:

a) El 7 por 100 en la provincia de Barcelona.

b) El 6 por 100 en la provincia de Vizcaya y A Coruña.

c) El 5 por 100 en las provincias de Guipúzcoa, Álava, Ourense, Lugo

y Pontevedra, Valladolid y Santa Cruz de Tenerife.

De acuerdo con la duración de las huelgas convocadas, estos porcentajes

regirán según la distribución para cada uno de los turnos indicada en

las respectivas convocatorias de huelga.

Segundo. Método de distribución por servicios mínimos del personal

de servicios mínimos.-Los referidos porcentajes del 7, 6 y 5 por 100 serán

de aplicación a la plantilla efectiva de trabajadores entendidos a nivel

global, con el límite máximo del 30 por 100 de la plantilla de cada área

de actividad de la empresa, de forma que al menos uno de los trabajadores

deberá prestar servicios mínimos en aquellas áreas de actividad que por

aplicación de este porcentaje quedase exenta de prestar dichos servicios

mínimos. La distribución de dichos servicios mínimos respecto de cada

unidad se realizará asegurando en todo momento la garantía de los

servicios esenciales que se prestan.

Tercero. Determinación de la plantilla efectiva.-A los efectos de la

determinación de los servicios mínimos, se tomará como referencia a la

plantilla efectiva a la fecha de la fijación de tales servicios mínimos.

Cuarto. Determinación de los trabajadores que hayan de prestar

servicios mínimos.-La designación de las personas que hayan de prestar

servicios mínimos se realizará con el Comité de Huelga. En el caso de

no alcanzar acuerdo, se procederá conjuntamente al sorteo para determinar

los empleados a quienes corresponderá, con carácter obligatorio, prestar

los servicios mínimos. De dicho sorteo quedarán excluidos los

Representantes de los Trabajadores. La comunicación escrita a los designados se

entregará con una antelación mínima de veinticuatro horas al momento

de convocatoria de la huelga.

Quinto. Información.-Por la Dirección de "Telefónica de España,

S. A. U." se vigilará el más estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta

Orden, poniendo en conocimiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología

toda incidencia que pudiera acontecer.

Asimismo, "Telefónica de España, S. A. U.", notificará esta Orden a

los Comités de Huelga respectivos.

Madrid, 26 de noviembre de 2002.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad

de la Información e Ilmo. Sr. Director general de Telecomunicaciones

y Tecnologías de la Información.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid