El Ministro de Ciencia y Tecnología, excelentísimo señor don Josep
Piqué i Camps, nombrado por Real Decreto 661/2002, de 9 de julio,
actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12.1 g) de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado y de otra parte, el Presidente del
Principado de Asturias, excelentísimo señor don Vicente Álvarez Areces, cargo
para el que fue nombrado por Real Decreto 1284/1999, de 20 de julio,
actuando en nombre y representación de esa Administración autonómica,
en el ejercicio de la competencia atribuida por la Ley 684/1984, de 5
de julio, del Principado de Asturias, han formalizado el 5 de noviembre
de 2002 un Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco
entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Principado de Asturias
para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica,
desarrollo e innovación tecnológica, que se incluye anexo a esta resolución.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado
dispone su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 7 de noviembre de 2002.-El Secretario de Estado, Pedro
Morenés Eulate.
ANEXO
Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco entre el
Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Principado de Asturias para
la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica,
desarrollo e innovación tecnológica
En Oviedo a 5 de noviembre de 2002.
INTERVIENEN
De una parte, el excelentísimo señor don Josep Piqué i Camps, Ministro
de Ciencia y Tecnología, cargo que ostenta en virtud del nombramiento
efectuado por el Real Decreto 661/2002, de 9 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" número 164, del 10), actuando en el ejercicio de la competencia
atribuida por el artículo 12.1 g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
De otra, el excelentísimo señor don Vicente Álvarez Areces, Presidente
del Principado de Asturias, cargo que ostenta en virtud del nombramiento
efectuado por Real Decreto 1284/1999, de 20 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" número 173, del 21), actuando en nombre y representación
de esta Administración Autonómica, en el ejercicio de la competencia
atribuida por la Ley 684/1984, de 5 de julio, del Presidente del Consejo de
Gobierno del Principado de Asturias
EXPONEN
Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Gobierno del Principado
de Asturias desean coordinar sus actuaciones en materia de investigación
científica, desarrollo e innovación tecnológica con el objetivo común de
promover el desarrollo de una investigación de excelencia que contribuya
al avance del conocimiento y a elevar el nivel tecnológico de las empresas
con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e incrementar
la competitividad de las empresas;
Que para la consecución de estos objetivos, ambas Partes ponen en
marcha actuaciones de fomento de la actividad investigadora, el Plan
Nacional de I+D+I y el Plan de I+D+I de Asturias 2001-2004, respectivamente,
y coinciden en la necesidad de potenciar la creación de masas críticas
necesarias para afrontar los desafíos que la investigación española tiene
planteados, propiciar la internacionalización de nuestros grupos, en
especial en el contexto del espacio europeo de investigación, incrementar la
cantidad y calidad de los recursos humanos en investigación, propiciar
la transferencia tecnológica al sector empresarial y fomentar la difusión
científica y tecnológica;
Que el artículo 149.1.15 de la Constitución, atribuye al Estado la
competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación
científica y técnica;
Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica, creó un marco normativo para
promover la coordinación y colaboración entre las distintas
Administraciones Públicas, Universidades, instituciones públicas y empresas privadas
en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico;
Que con fecha 12 de noviembre de 1999, el Consejo de Ministros aprobó
el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
Tecnológica (I+D+I) para el período 2000-2003 que le fue presentado por la
Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en cumplimiento de
lo previsto en el artículo 6 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación
General de la Investigación Científica y Técnica;
Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, tiene
atribuidas competencias en materia de investigación científica y tecnológica
en virtud de la Ley Orgánica 7/1981 de 30 de diciembre por la que se
aprueba el Estatuto de Autonomía para el Principado de Asturias;
Que con fecha 14 de junio de 2001 el Consejo de Gobierno del Principado
de Asturias aprobó el Plan de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I)
de Asturias 2001-2004 que le fue elevado por la Comisión Delegada del
Consejo de Gobierno para la Ciencia y la Tecnología;
Que uno de los objetivos del Plan Nacional de I+D+I es avanzar en
la cooperación con las Comunidades Autónomas, dentro de las
posibilidades que ofrece la Ley 13/1986 y de acuerdo con lo previsto en el
documento sobre "Mecanismos de cooperación entre la Administración General
del Estado y las Comunidades Autónomas en el marco del Plan Nacional
de I+D+I", que fue aprobado por el Consejo General de la Ciencia y la
Tecnología en su reunión del 27 de septiembre de 1999;
Que el Plan de I+D+I de Asturias contiene un Programa de Movilización
y Cooperación, uno de cuyos objetivos estratégicos es el de incrementar
la participación de empresas y centros de investigación en el Plan Nacional
de I+D+I;
Que, de acuerdo con lo previsto tanto en el Plan Nacional de I+D+I,
como en el Plan de I+D+I de Asturias, el mecanismo general de cooperación
será el establecimiento de Acuerdos Marco que podrán dar lugar a
actuaciones conjuntas de cooperación que deberán regularse a través de
convenios específicos;
Que ambas partes consideran de interés intensificar la coordinación
e impulsar actuaciones conjuntas de cooperación que conjuguen los
esfuerzos del Plan Nacional de I+D+I y del Plan de I+D+I de Asturias en áreas
de interés común, por entender que ello contribuye al mejor cumplimiento
de sus respectivos objetivos,
Por todo ello, las Partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo Marco,
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Acuerdo Marco.-1. El objeto del presente
Acuerdo Marco es regular las relaciones de coordinación y cooperación entre
las Partes en especial en lo que se refiere al intercambio de información,
la divulgación científica y tecnológica y a la definición de áreas de actuación
conjunta y prioritaria.
2. Sobre la base del presente Acuerdo Marco, las Partes persiguen
fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico, potenciando la
creación de masas críticas necesarias para afrontar los desafíos
científico-tecnológicos, propiciar la internacionalización de esta actividad, en especial
en el contexto del espacio europeo de investigación, incrementar la
cantidad y calidad de los recursos humanos en el ámbito de la investigación
y el desarrollo tecnológico, propiciar la transferencia tecnológica al sector
empresarial y la difusión científica y tecnológica.
3. El Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, regulado por
el artículo 12 de la Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General de
la Investigación Científica y Técnica, en que están representadas las Partes,
constituye el instrumento esencial de la coordinación de actuaciones. Las
Partes se comprometen a participar activamente en este Consejo General
y en los Grupos de Trabajo que pudieran constituirse en el seno del Consejo
General para avanzar en la coordinación de actuaciones.
Segunda. Intercambio de información.-1. Las Partes asumen que
el intercambio de información constituye la base de una adecuada
coordinación de las respectivas actuaciones en materia de política científica
y tecnológica y se comprometen a avanzar en esta materia.
2. El objeto del intercambio de información es considerado amplio
por las Partes. Se considera esencial abordar prioritariamente los
siguientes ámbitos:
Estadística de I+D+I, incluyendo directorios de centros de I+D y
empresas;
Prioridades nacionales y regionales de investigación, desarrollo e
innovación;
Previsiones presupuestarias y ejecución del gasto por los respectivos
planes de I+D+I;
Acciones financiadas por cada Parte;
Acciones de formación de personal investigador;
Grandes instalaciones científicas;
Cooperación internacional.
3. Más allá del intercambio de información, cada Parte se compromete
a consultar a la otra respecto a todas aquellas actuaciones que se proponga
emprender y puedan implicar para esta última una cofinanciación
inmediata o futura.
4. En un contexto más amplio de coordinación global con el resto
de Administraciones Autonómicas, las Partes se comprometen a
profundizar en el conocimiento mutuo mediante el intercambio de experiencias
en política y gestión de I+D+I. El desarrollo de seminarios o jornadas
sobre temas de interés general, por ejemplo, en materia de prospectiva
tecnológica, sistemas de evaluación o experiencias de gestión, se considera
un ámbito de cooperación de interés mutuo.
5. Las actuaciones de coordinación se referirán al conjunto de áreas
científico-tecnológicas cubiertas por el Plan Nacional de I+D+I.
Tercera. Áreas prioritarias de actuación conjunta.-1. Las
actuaciones conjuntas de cooperación se concentrarán en las siguientes áreas
identificadas por las Partes como de interés común y prioritario:
Área 1: Sociedad de la Información.
Área 2: Tecnologías Metalmecánicas y de Materiales.
Área 3: Agroalimentación.
Área 4: Servicios Públicos y Calidad de Vida.
Área 5: Biomedicina y Biotecnología.
Área 6: Creación y consolidación de empresas de base tecnológica.
2. El fomento de la investigación científica y tecnológica en dichas
áreas contribuirá al cumplimiento de los siguientes objetivos estratégicos
del Plan Nacional:
Incrementar el nivel de la ciencia y la tecnología españolas, tanto en
tamaño como en calidad.
Elevar la competitividad de las empresas y su carácter innovador.
Mejorar el aprovechamiento de los resultados de I+D por parte de las
empresas y de la sociedad española en su conjunto.
3. Asimismo, dichas actuaciones contribuirán al cumplimiento de los
siguientes objetivos estratégicos del Plan de I+D+I de Asturias 2001-2004:
Incrementar el nivel de actividad de ciencia y tecnología en Asturias
con criterios de calidad y de utilidad estratégica hasta alcanzar los niveles
promedio de España.
Mejorar la transferencia, el aprovechamiento y la rentabilidad de los
resultados de la investigación realizada en los centros de Asturias.
Incorporar el sistema regional de ciencia y tecnología al espacio europeo
de investigación
4. La puesta en marcha de actuaciones conjuntas de cooperación
requerirá la adopción de un convenio específico entre las Partes a través
del cual se regulará la implicación de las Partes y se establecerá un
procedimiento de gestión común que incluirá el sistema de evaluación y
seguimiento de la actuación. Para la negociación de estos Convenios específicos,
y a iniciativa de cualquiera de las Partes, se establecerá una Comisión
mixta y paritaria en su composición, que estará constituida por dos
Representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología y dos Representantes
del Principado de Asturias.
Cuarta. Difusión científica y tecnológica.-1. Las Partes acuerdan
intensificar coordinadamente sus esfuerzos en materia de difusión
científica y tecnológica.
2. El objetivo de esta difusión es mejorar la percepción y el
conocimiento que los ciudadanos tienen de la Ciencia y la Tecnología ante
la evidencia de que sólo una sociedad interesada garantiza, a largo plazo,
el desarrollo sostenible del sistema de ciencia y tecnología español y el
aprovechamiento de sus resultados.
3. La cooperación se materializará, en primer lugar, a través de un
intercambio de información respecto a las actuaciones que las Partes
realicen en esta materia. En segundo lugar, las Partes asumen el objetivo
de organizar una "Semana de la Ciencia" que tendrá lugar en la fecha
que se determine en los años sucesivos de vigencia del presente Acuerdo
Marco en las convocatorias del Programa Nacional de Difusión de la Ciencia
y la Tecnología. La implicación del Principado de Asturias se centrará
además de en el desarrollo de sus propias actuaciones durante la Semana
de la Ciencia, en fomentar la implicación en esta convocatoria de los agentes
sociales, culturales, educativos, en la promoción de la cultura científica
y tecnológica, en su ámbito territorial.
Quinta. Redes de comunicación en I+D.-1. El Ministerio de Ciencia
y Tecnología está ampliando el ancho de banda de la red troncal de
comunicación para el sistema de ciencia y tecnología español, con el objetivo
de alcanzar velocidades comparables a las de los socios miembros de la
red GEANT europea. Asimismo, a través de las convocatorias FEDER,
está adaptando la infraestructura de comunicación de universidades,
centros públicos de investigación y centros tecnológicos, para adecuarlas a
estas velocidades.
2. El Principado de Asturias realizará los esfuerzos necesarios para
que los tramos de red autonómica, también se adecuen al mismo nivel
de conectividad.
3. Ambas Partes persiguen el objetivo de alcanzar un grado de
capilaridad suficiente que permita satisfacer las necesidades de los
investigadores españoles.
Sexta. Seguimiento y evaluación.-1. A los efectos del seguimiento
de las actuaciones previstas en las cláusulas 2.a, 4.a, y 5.a del presente
Acuerdo Marco, referidas al intercambio de información, a la cooperación
en materia de difusión científica y de redes de comunicación en I+D, las
Partes identificarán respectivamente a un Representante por cada una
de estas actuaciones.
2. Los representantes de las Partes serán responsables de progresar
en la consecución de los objetivos definidos para cada una de las
actuaciones en el presente Acuerdo Marco.
3. La evaluación del desarrollo y grado de cumplimiento de los
objetivos previstos para estas actuaciones de coordinación, se llevará a cabo
a través de uno o varios Grupos de Trabajo, vinculados al Consejo General
de la Ciencia y la Tecnología al que informarán regularmente de su
actividad. Cada Grupo de Trabajo, estará integrado por una representación
paritaria de la Administración General del Estado y de Comunidades
Autónomas en número que no exceda de diez representantes en total. La
creación y composición de cada Grupo de Trabajo será acordada en el Consejo
General de la Ciencia y la Tecnología. Mediante este procedimiento, las
Partes aceptan que la evaluación de las actuaciones de coordinación
previstas en el presente Acuerdo Marco, sean realizadas en el contexto global
del conjunto de Comunidades Autónomas.
4. El seguimiento y la evaluación de las actuaciones conjuntas de
cooperación, a las que se refiere la cláusula tercera del presente Acuerdo
Marco, se establecerá en el convenio específico que regule cada actuación.
5. Para todas las tareas de seguimiento y evaluación se tendrán en
cuenta los procedimientos que, con carácter general, se establezcan para
el seguimiento y la evaluación del Plan Nacional I+D+I y del Plan de I+D+I
de Asturias, tanto en lo que se refiere a la evaluación ex-ante como a
la evaluación continua y a la evaluación estratégica anual.
Séptima. Actualización del Acuerdo Marco.-1. El presente Acuerdo
Marco podrá modificarse por mutuo acuerdo o cuando ello sea preciso
como consecuencia de las decisiones de la CICYT, de las modificaciones
que puedan afectar al Plan Nacional de I+D+I 2000-2003 o de las
modificaciones que puedan afectar al Plan de I+D+I de Asturias 2001-2004.
Las modificaciones al Acuerdo Marco se incorporarán como anexo al
mismo.
2. Asimismo, el Acuerdo Marco podrá resolverse por decisión de
cualquiera de las Partes, siempre que se comunique con una antelación de
al menos cuatro meses a la otra Parte y a la Secretaría del Consejo General
de la Ciencia y la Tecnología. La Parte que hubiera denunciado el Acuerdo
Marco asumirá las responsabilidades de cualquier tipo que hubiera
contraído como consecuencia de las actuaciones que ya se hubieran iniciado.
Octava. Resolución de controversias.-El presente Protocolo General
posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo
el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las
Partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que
establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En todo caso serán de aplicación los principios de la vigente
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para resolver las dudas
que pudieran suscitarse.
La Resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la
interpretación y ejecución del presente Protocolo General, deberán
solventarse de mutuo acuerdo de las Partes, conforme a lo previsto en la
cláusula sexta del mismo. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo las
posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en
el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Novena. Vigencia del Acuerdo Marco.-El presente Acuerdo Marco
entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta la finalización
del Plan Nacional de I+D+I, 2000-2003, considerándose prorrogado
tácitamente por períodos cuatrienales si al término de su vigencia ninguna
de las Partes hubiese ejercitado la facultad de denuncia del Acuerdo Marco
prevista en el párrafo 2 de la cláusula 7.a
Décima. Publicidad del Acuerdo Marco.-El presente Acuerdo Marco
será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial del
Principado de Asturias.
El Ministro de Ciencia y Tecnología, Josep Piqué i Camps.-El Presidente
del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid