Por el Cabildo Insular de El Hierro se emite propuesta de incoación
de expediente para la declaración como bien de interés cultural, al amparo
del artículo 10 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español.
Considerando que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es
competente para su declaración, de conformidad con lo que al efecto
establece el artículo 6.o b) de la Ley citada, por tratarse de un bien integrante
del Patrimonio Histórico Español adscrito a un servicio público gestionado
por la Administración del Estado y dado que en él pueden concurrir los
requisitos legales exigidos en su artículo 9 para su declaración,
Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
11.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial
de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero,
ha resuelto tener por incoado expediente de declaración de bien de interés
cultural, con categoría de monumento, del Faro de Orchilla, en el término
municipal de Frontera, en El Hierro.
Asimismo, se dispone la apertura de un período de información pública,
a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el
expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien,
durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente
a la publicación de la presente Resolución, en la Subdirección General
de Protección del Patrimonio Histórico, Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, plaza del Rey, número 1, de Madrid.
Asimismo se dará el oportuno trámite de audiencia al Cabildo Insular
de El Hierro, al Ayuntamiento de Frontera, a la Autoridad Portuaria
correspondiente y a Patrimonio del Estado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986,
de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por
Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, la descripción del bien, la
delimitación literal del bien y la delimitación literal del entorno de protección
del bien, cuyo plano se adjunta, se publican como anexo a la presente
Resolución.
La presente Resolución, según lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real
Decreto 111/1986 citado, determina, en relación con el bien afectado, la
aplicación del régimen de protección previsto para los bienes de interés
cultural en el artículo 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico
Español.
La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
de acuerdo con el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero,
de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 10 de enero, modificado por
el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 6 de noviembre de 2002.-El Director general, Joaquín Puig
de la Bellacasa Alberola.
ANEXO QUE SE CITA
Faro de Orchilla
Descripción
El Faro de Orchilla se encuentra enclavado en un punto histórico
referenciado por la cartografía de la antigüedad, ya que desde Claudio Ptolomeo
se situó en su solar el Meridiano 0º.
En 1924 comenzaron las obras de construcción de este Faro, de acuerdo
a los cánones tipológicos al uso, un complejo formado por tres obras,
aljibe, casa de farero y linterna. El proyecto fue ejecutado por un técnico
herreño, Antonio Montesdeoca, siguiendo los dictados del proyecto de
Herbella, y a la vez auxiliado por el ingeniero Eloy Campiña, venido ex profeso
desde Madrid para montar la iluminaria que corona la linterna de piedra
labrada. La obra fue rematada y entregada en 1930.
El 25 de septiembre de 1933 fue encendido por primera vez por sus
terreros fundadores, Carmelo Heredia, natural de Murcia y Rafael Medina,
ofreciendo a los navegantes un Faro de segundo orden de luz roja fija
con destellos de luz blanca cada cinco segundos, perceptible a 75 millas
marinas.
El Faro de Orchilla es, sin lugar a dudas, el edificio civil más importante
de la isla de El Hierro, y ello a pesar de su juventud, contando sólo con
setenta y cinco años de edad. La arquitectura insular histórica se mueve
dentro de dos parámetros muy concretos, la arquitectura religiosa de cuño
mudejarista que, partiendo del barroco, sabe incorporar elementos
constructivos vernáculos, y la vivienda popular, casa de uso agropecuario que
conforman caseríos en lo que se ha dado en llamar el estilo canario.
Por su fecha de construcción 1924-1933 podemos hablar de un edificio
monumentalista inmerso en la fase terminal del eclecticismo, al borde
mismo del racionalismo histórico.
Sin embargo, el auténtico valor del conjunto edificado se concentra
en la recuperación para la historia de un enclave simbólico descrito por
los sabios de la Humanidad en el comienzo del primer milenio.
Delimitación del entorno afectado
La delimitación geográfica de este espacio se indica en el anexo
cartográfico y se corresponde con la siguiente descripción:
Este: Desde el punto 1, situado en la costa al este de Laja de Orchilla,
y que corresponde a la UTM 191.220/3.068.290, parte una línea recta
imaginaria en sentido NW, hasta la intersección con un barranco en el punto
2 en la UTM 191.020/3.068.470. Desde este punto continúa la línea
siguiendo el cauce del barranco en sentido N, rodeando por el norte la Montañita
Negra hasta el punto 3, en la UTM 190.890/3.068.820, donde enlaza con
otro barranco y sigue su cauce en sentido W hasta el punto 4, en la UTM
190.620/3.068.700 en que coincide con el Barranco de la Charca. Desde
el punto anterior la línea sigue el cauce del barranco en sentido N hasta
el lugar donde confluyen dos barranqueras, en el punto 5, que corresponde
a la UTM 190.535/3.069.030, desde el que parte una línea recta en sentido
NW hasta una curva de la pista de acceso al Faro en el punto 6, en la
UTM 190.375/3.069.140. Desde este punto la línea sigue el trazado de la
pista en sentido N hasta la intersección con una barranquera en el punto 7,
que corresponde a la UTM 190.335/3.069.140.
Norte: Desde el punto anterior, la línea sigue el curso de la barranquera
en sentido W, hasta el punto 8, que corresponde a la UTM
189.500/3.069.330.
Oeste: Desde el punto 8 parte una línea recta en sentido SW, hasta
la costa, en el punto 9, que corresponde a la UTM 188.795/3.069.110.
Sur: Desde este último punto, la delimitación sigue la línea de la costa
en sentido E, hasta el punto 1 en que se cierra.
MAPA: (Ver imagen página 41609)
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