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Documento BOE-A-2002-23016

Resolución de 6 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se incoa y se abre un período de información pública para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del Faro de Orchilla, en Frontera, El Hierro (islas Canarias).

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2002, páginas 41607 a 41609 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-23016

TEXTO ORIGINAL

Por el Cabildo Insular de El Hierro se emite propuesta de incoación

de expediente para la declaración como bien de interés cultural, al amparo

del artículo 10 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español.

Considerando que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es

competente para su declaración, de conformidad con lo que al efecto

establece el artículo 6.o b) de la Ley citada, por tratarse de un bien integrante

del Patrimonio Histórico Español adscrito a un servicio público gestionado

por la Administración del Estado y dado que en él pueden concurrir los

requisitos legales exigidos en su artículo 9 para su declaración,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

11.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial

de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero,

ha resuelto tener por incoado expediente de declaración de bien de interés

cultural, con categoría de monumento, del Faro de Orchilla, en el término

municipal de Frontera, en El Hierro.

Asimismo, se dispone la apertura de un período de información pública,

a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el

expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien,

durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente

a la publicación de la presente Resolución, en la Subdirección General

de Protección del Patrimonio Histórico, Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte, plaza del Rey, número 1, de Madrid.

Asimismo se dará el oportuno trámite de audiencia al Cabildo Insular

de El Hierro, al Ayuntamiento de Frontera, a la Autoridad Portuaria

correspondiente y a Patrimonio del Estado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986,

de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por

Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, la descripción del bien, la

delimitación literal del bien y la delimitación literal del entorno de protección

del bien, cuyo plano se adjunta, se publican como anexo a la presente

Resolución.

La presente Resolución, según lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real

Decreto 111/1986 citado, determina, en relación con el bien afectado, la

aplicación del régimen de protección previsto para los bienes de interés

cultural en el artículo 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico

Español.

La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

de acuerdo con el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero,

de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 10 de enero, modificado por

el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 6 de noviembre de 2002.-El Director general, Joaquín Puig

de la Bellacasa Alberola.

ANEXO QUE SE CITA

Faro de Orchilla

Descripción

El Faro de Orchilla se encuentra enclavado en un punto histórico

referenciado por la cartografía de la antigüedad, ya que desde Claudio Ptolomeo

se situó en su solar el Meridiano 0º.

En 1924 comenzaron las obras de construcción de este Faro, de acuerdo

a los cánones tipológicos al uso, un complejo formado por tres obras,

aljibe, casa de farero y linterna. El proyecto fue ejecutado por un técnico

herreño, Antonio Montesdeoca, siguiendo los dictados del proyecto de

Herbella, y a la vez auxiliado por el ingeniero Eloy Campiña, venido ex profeso

desde Madrid para montar la iluminaria que corona la linterna de piedra

labrada. La obra fue rematada y entregada en 1930.

El 25 de septiembre de 1933 fue encendido por primera vez por sus

terreros fundadores, Carmelo Heredia, natural de Murcia y Rafael Medina,

ofreciendo a los navegantes un Faro de segundo orden de luz roja fija

con destellos de luz blanca cada cinco segundos, perceptible a 75 millas

marinas.

El Faro de Orchilla es, sin lugar a dudas, el edificio civil más importante

de la isla de El Hierro, y ello a pesar de su juventud, contando sólo con

setenta y cinco años de edad. La arquitectura insular histórica se mueve

dentro de dos parámetros muy concretos, la arquitectura religiosa de cuño

mudejarista que, partiendo del barroco, sabe incorporar elementos

constructivos vernáculos, y la vivienda popular, casa de uso agropecuario que

conforman caseríos en lo que se ha dado en llamar el estilo canario.

Por su fecha de construcción 1924-1933 podemos hablar de un edificio

monumentalista inmerso en la fase terminal del eclecticismo, al borde

mismo del racionalismo histórico.

Sin embargo, el auténtico valor del conjunto edificado se concentra

en la recuperación para la historia de un enclave simbólico descrito por

los sabios de la Humanidad en el comienzo del primer milenio.

Delimitación del entorno afectado

La delimitación geográfica de este espacio se indica en el anexo

cartográfico y se corresponde con la siguiente descripción:

Este: Desde el punto 1, situado en la costa al este de Laja de Orchilla,

y que corresponde a la UTM 191.220/3.068.290, parte una línea recta

imaginaria en sentido NW, hasta la intersección con un barranco en el punto

2 en la UTM 191.020/3.068.470. Desde este punto continúa la línea

siguiendo el cauce del barranco en sentido N, rodeando por el norte la Montañita

Negra hasta el punto 3, en la UTM 190.890/3.068.820, donde enlaza con

otro barranco y sigue su cauce en sentido W hasta el punto 4, en la UTM

190.620/3.068.700 en que coincide con el Barranco de la Charca. Desde

el punto anterior la línea sigue el cauce del barranco en sentido N hasta

el lugar donde confluyen dos barranqueras, en el punto 5, que corresponde

a la UTM 190.535/3.069.030, desde el que parte una línea recta en sentido

NW hasta una curva de la pista de acceso al Faro en el punto 6, en la

UTM 190.375/3.069.140. Desde este punto la línea sigue el trazado de la

pista en sentido N hasta la intersección con una barranquera en el punto 7,

que corresponde a la UTM 190.335/3.069.140.

Norte: Desde el punto anterior, la línea sigue el curso de la barranquera

en sentido W, hasta el punto 8, que corresponde a la UTM

189.500/3.069.330.

Oeste: Desde el punto 8 parte una línea recta en sentido SW, hasta

la costa, en el punto 9, que corresponde a la UTM 188.795/3.069.110.

Sur: Desde este último punto, la delimitación sigue la línea de la costa

en sentido E, hasta el punto 1 en que se cierra.

MAPA: (Ver imagen página 41609)

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