El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre, establece la obligación de formular Declaración de
Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que
se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra,
instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas
disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por
el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura
orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio
Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la
formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia
estatal, reguladas por la legislación vigente.
Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, el promotor, "Enagás, Sociedad Anónima" remitió con fecha 29 de
febrero de 2000 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
la memoria resumen del proyecto de construcción del gasoducto Alcázar
de San Juan-Manzanares-Santa Cruz de Mudela, que discurre por la
provincia de Ciudad Real.
El gasoducto proyectado está justificado por la creciente demanda de
gas natural en España, tanto para su consumo directo como para su uso
en centrales de ciclo combinado y sistemas de cogeneración. Este gasoducto
forma parte del proyecto global de prolongación del gasoducto
Tarifa-Córdoba, continuación del gasoducto Argelia-Marruecos-Estrecho de Gibraltar,
que prevé unirse con el semianillo de Madrid en Getafe, y cuyo objetivo
principal consiste en incrementar la capacidad de transporte y suministro
de gas a lo largo del eje Sur-Centro. La longitud total del eje
TarifaCórdoba-Madrid es de 378,5 kilómetros.
El gasoducto Alcázar de San Juan-Manzanares-Santa Cruz de Mudela,
con una longitud aproximada de 83 km, discurre íntegramente en la
provincia de Ciudad Real. Uno de sus extremos se sitúa en la Posición K-44,
en el término municipal de Torrenueva, en donde conectará con el
gasoducto Santa Cruz de Mudela-Córdoba y, el otro, en la Pos. K-48, situada
en el término municipal de Alcázar de San Juan, en donde conectará con
el gasoducto Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden, que permitirá
la conexión con el semianillo de Madrid, y con el gasoducto Alcázar de
San Juan-Villarobledo, que permitirá la conexión con el gasoducto
Valencia-Alicante. Este gasoducto, además de formar parte del eje
Tarifa-Córdoba-Madrid, suministrará gas natural a varias poblaciones de la provincia
de Ciudad Real. El proyecto discurre por los términos municipales de
Torrenueva, Valdepeñas, Membrilla, Manzanares, Los Llanos del Caudillo
y Alcázar de San Juan. Este gasoducto, transporta gas natural a una presión
de 80 bares por una tubería con un diámetro nominal de 32 pulgadas.
La anchura habitual de la pista de trabajo es de 24 metros, excepto en
algunos casos especiales en donde esta anchura se reducirá a 18 metros.
Con fecha 3 de mayo de 2000, la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, inició un periodo de consultas,
a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental
del proyecto. Fueron consultadas un total de 34 entidades, entre las que
se incluyen entidades de la Administración Estatal y Autonómica, los
ayuntamientos comprendidos en el área de estudio, un centro de investigación
y algunas asociaciones ecologistas. La relación de consultados y un resumen
de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 18 de octubre de 2000, remitió
al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano
ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse
en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental.
Con fecha 10 de abril de 2002, el promotor remitió a la Dirección
General de Calidad y la Evaluación Ambiental un ejemplar del estudio
de impacto ambiental. Analizado dicho estudio, con fecha 19 de abril
de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó
al promotor, "Enagás, Sociedad Anónima", la ampliación de información
necesaria para la correcta evaluación del proyecto del Gasoducto Alcázar
de San Juan-Manzanares-Santa Cruz de Mudela, que fue remitida por el
mismo, con fecha 5 de septiembre de 2002.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, a
instancia del órgano Sustantivo, la Dirección General de Política Energética
y Minas del Ministerio de Economía, se sometió conjuntamente a trámite
de información pública el proyecto de trazado del gasoducto y el estudio
de impacto ambiental en la única provincia afectada, Ciudad Real.
Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Política
Energética y Minas, con fecha 2 de julio de 2.002, remitió a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo
consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado
del trámite de información pública.
El anexo II contiene los aspectos más destacables del proyecto, del
estudio de impacto ambiental y de la información complementaria
aportada.
Un resumen del resultado del trámite de información pública del
proyecto y del estudio de impacto ambiental se acompaña como anexo III.
Cabe destacar las alegaciones presentadas por la Dirección General de
Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de
la J. C. de Castilla La Mancha, que han sido tenidas en cuenta en la presente
declaración de impacto ambiental.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/86,
de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y por los
artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real
Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, formula, únicamente a efectos
ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación se considera que el proyecto es
ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:
1. Selección del pasillo de menor impacto ambiental.-Se considera
de menor impacto sobre el medio ambiente, entre las alternativas
analizadas, el pasillo propuesto por Enagás en el estudio de impacto ambiental,
que selecciona las alternativas A1 y B1.
El pasillo seleccionado presenta una longitud aproximada de 83
kilómetros, discurre por la provincia de Ciudad Real y tiene una dirección
predominante Sur-Norte. El trazado parte de la Pos. K-44, que deberá
situarse a la altura del km 6 de la carretera CR-P-613, que une Santa Cruz
de Mudela y Torrenueva, dentro del término municipal de Torrenueva.
Desde esta posición el gasoducto discurre en dirección norte-noreste, en
paralelo y a 4 kilómetros, aproximadamente, al este de la carretera N-IV,
hasta la altura de Los Llanos del Caudillo, en donde este paralelismo
se pierde. A lo largo de todo este tramo el pasillo atraviesa distintos
términos municipales (Valdepeñas, Membrilla, Manzanares), varios cursos
hídricos (ríos Jabalón, Azuez, arroyos de La Veguilla, del Peral y el Caz
de los Molinos), carreteras (CR-612, CR-624, CM-412, CM-3109, la CR-6031,
N-430, N-310, CM-3107), vías pecuarias (Vereda de San Carlos del Valle,
los Cordeles de la Plata y el de Manzanares a Alcázar de San Juan, y
la Cañada Real de Cuenca) y otras infraestructuras como el FFCC
Madrid-Sevilla. Una vez perdido este paralelismo con la N-IV, el gasoducto
se mantiene recto en dirección norte atravesando el término municipal
de los Llanos del Caudillo y finalizando en el término municipal de Alcázar
de San Juan. En este último tramo el trazado atraviesa varias vías pecuarias
(las Coladas de la Carrera Vieja de Moratalá y de Cádiz y la Vereda de
las Carretas de Herencia), cursos hídricos (ríos Záncara y Cigüela),
carreteras (CM-3113) y se adentra en la IBA "Complejo Lagunar de Alcázar
de San Juan", evitando por el oeste la afección a la laguna de Cerro Mesado
para finalizar en la Pos. K-48 situada antes del cruce con la N-420, a la
altura del km 280.
Los criterios que justifican la selección de este trazado y sus alternativas
se basan en la menor afección a la vegetación natural y en el alejamiento
a áreas urbanas. El territorio afectado por la obra es muy homogéneo,
con una geomorfología principalmente llana en donde predominan los
cultivos cerealistas. El proyecto afecta a varios espacios de interés ambiental,
la ZEPA "Áreas Esteparias de Campo de Montiel", el IBA "Complejo Lagunar
de Alcázar de San Juan", unas zonas con vegetación natural (matorrales
de "Quercus rotundifolia") en el término municipal de Alcázar de San
Juan, varios cursos hídricos en donde destacan los ríos Cigüela y Záncara,
y discurre próximo, aunque sin afectar de manera directa, a la laguna
de Cerro Mesado, zona húmeda considerada como hábitat natural
prioritario según Real Decreto 1997/1995, y sus formaciones eólicas incluidas
en el Catálogo Regional de Elementos Geológicos y Geomorfológicos de
Protección Especial (Ley 9/1999).
2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.-Se adoptarán
las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto
ambiental, así como las que se indican a continuación:
2.1 Preservación de los espacios naturales de interés ambiental.
La ejecución del tramo del gasoducto e infraestructuras auxiliares a
su paso por la ZEPA "Áreas esteparias del campo de Montiel", el IBA
"Complejo Lagunar de Alcázar de San Juan" (vértices 149-164), que incluye
a la laguna de Cerro Mesado (vértices 151-152) y el río Cigüela se realizará
con la coordinación de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio
Ambiente de Ciudad Real, de acuerdo con lo solicitado en el informe de
dicha Delegación. No obstante, en el caso de que en el momento de ejecución
de las obras la laguna estuviese seca y no se detectase la presencia de
avifauna, el promotor podrá solicitar autorización para la ejecución de
las obras durante los periodos indicados.
En las zonas ambientalmente más sensibles del proyecto, como en el
cruce del río Cigüela y en las zonas de vegetación natural (matorrales
de Quercus rotundifolia) del término municipal de Alcázar de San Juan
(vértices 130-131 y 143-144) y los hábitats de interés comunitario (Cods.
6310 y 82D41) situados al este de Santa Cruz de Mudela, que figuran
en el documento de ampliación de información remitido por el promotor,
se deberá utilizar pista restringida, cuya anchura no superará los 18 m,
que deberá permanecer balizada por ambos lados a lo largo de todo el
periodo de ejecución del proyecto. En estos tramos no se realizará ninguna
actuación fuera de la pista de trabajo, como la creación de áreas auxiliares
para los acopios de tierra, el almacenamiento de material de obra, y el
movimiento y actuación de la maquinaria.
2.2 Protección del suelo y la vegetación:
La anchura de la pista de trabajo, de acuerdo con lo especificado en
el estudio de impacto ambiental, no superará los 24 metros.
Con el fin de evitar el deterioro de la capa orgánica del suelo obtenida
de los desmontes y zanjas de construcción se realizarán acopios de altura
inferior a 1,5 metros realizando riegos de mantenimiento y efectuando
una siembra de gramíneas y leguminosas si dichos acopios no son utilizados
en un periodo superior a seis meses.
Se evitará la suspensión de materiales finos en la atmósfera mediante
riegos con camiones cisterna durante el periodo de circulación de vehículos.
Los camiones deberán, además, circular con lonetas u otros sistemas de
protección.
Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos fuera
de las pistas, caminos habilitados para tal fin y áreas de aparcamiento.
Para escoger estas áreas se aprovecharán las infraestructuras existentes.
Los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, así como otros
residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como
inertes tendrán como destino un vertedero de residuos inertes que reúna las
condiciones necesarias.
Para la gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter
peligroso que se genere tanto en la fase de construcción como de
funcionamiento del gasoducto se estará a lo especificado en la Ley 10/1998,
de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas. Queda, por tanto,
prohibido su vertido directo o mezclado con otros materiales.
Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la
maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En
caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura
suficiente para la realización de estas operaciones se deberá habilitar un
área específica para este fin, que estará acotada, dispondrá de suelo
impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la
contaminación del suelo y de las aguas.
Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época
del año y de las características de la vegetación de cada zona.
2.3 Protección de la fauna:
En los tramos próximos a la laguna de Cerro Mesado se deberán respetar
los movimientos migratorios invernales y estivales de la avifauna,
correspondiente a los meses de Octubre-Noviembre y Marzo-Abril,
respectivamente. Por tanto, no se podrá realizar ninguna actuación en su entorno
durante estos meses.
Previo a la entrada de la maquinaria los especialistas realizarán
recorridos sistemáticos para detectar lugares de interés para la fauna
(madrigueras, nidos, dormideros), informando, en su caso, a la Delegación
Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Ciudad Real.
Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en las tuberías
durante la fase de construcción los extremos libres serán cerrados
herméticamente al final de cada jornada. Se revisará la zanja todas las mañanas
en previsión de encontrar individuos atrapados.
2.4 Protección de los cursos hídricos:
En los ríos Cigüela y Záncara se deberá realizar una inspección previa
a la ejecución de las obras en la zona de cruce y aledaños, para detectar
la posible presencia de madrigueras de fauna catalogada con alguna figura
de protección.
El cruce con el río Cigüela no se realizará entre los meses de mayo-julio,
para no afectar al periodo de freza del calandino ("Squalius alburnoides").
El cruce con los cursos hídricos se realizará con pista restringida
durante el período de máximo estiaje para minimizar la sedimentación y turbidez
en el cauce fluvial. Los taludes de los cursos de agua -permanentes o
temporales- se protegerán con sistemas de retención de sólidos (mallas
metálicas o materiales plásticos), durante los trabajos de movimientos
de tierras que se realicen en sus inmediaciones.
Se garantizará en todo momento el flujo de caudales de manera que
se afecte, en menor medida, al ecosistema acuático.
Una vez instalada la tubería y cerrada la zanja, se procederá a la
restitución del lecho del río con material procedente del propio lecho,
respetando su morfología original.
El depósito del material de excavación de la zanja y el almacenamiento
de cualquier tipo de material o deshecho, excepto el necesario para la
construcción de la escollera, no ocupará, ni temporal ni permanentemente,
ningún curso de agua superficial (lecho del río y márgenes), ni orillas
durante la construcción. Por tanto, las zonas de acopio de tierra vegetal,
los caminos de acceso, el estacionamiento y la circulación de maquinaria
y vehículos y las tareas de relleno de combustible se situarán al menos
a 40 metros de la orilla y donde las condiciones topográficas permitan
reducir la pérdida de vegetación riparia y las probabilidades de erosión
y desmonte de los taludes.
Se deberá entregar un informe que describa las características de las
pruebas hidráulicas que se prevén realizar, al menos con un mes de
antelación respecto al inicio de esta actividad. Este informe analizará, entre
otros, los puntos previstos de toma y vertido de agua, los caudales y
volúmenes movilizados, la presión de bombeo, el tiempo de duración de las
pruebas y el caudal ecológico de las cuencas afectadas. Se deberá respetar
en todo momento dicho caudal ecológico y se deberá realizar un análisis
de la calidad del agua vertida durante la realización de estas pruebas.
2.5 Protección de los elementos socioeconómicos:
En todo momento se deberá asegurar el tránsito ganadero y de vehículos,
tanto en la fase de construcción como en la de explotación a lo largo
de las vías pecuarias afectadas por la obra.
Se deberán restaurar los caminos y pasos ya existentes y cerrar aquellos
creados para la obra, una vez haya finalizado, especialmente cuando se
trata de vías pecuarias, así como la restauración de todos los elementos
del paisaje agrario tradicional destruidos durante la ejecución de las obras.
2.6 Protección del patrimonio cultural.-En caso de que en los trabajos
de excavación realizados durante la fase de construcción del gasoducto
se detectase la presencia de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se
informará inmediatamente al órgano competente de la Comunidad
Autónoma afectada, quien determinará las medidas oportunas a adoptar.
2.7 Restauración ambiental.-Deberá entregarse un proyecto de
revegetación y de restauración de las zonas afectadas por el trazado que deberá
contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo
accesos, instalaciones anejas, parque de maquinaria, etc. El proyecto deberá
prever asimismo su cronograma y financiación y abarcará, como mínimo,
los siguientes aspectos:
2.7.1 Restauración edáfica y geomorfológica.-Se restaurará el terreno
a su estado anterior, lo más fielmente posible, tanto en su aspecto
morfológico como en su composición edáfica, debiendo quedar debidamente
descompactado y acondicionado para evitar encharcamientos o
condiciones inadecuadas al uso previsto de los terrenos.
2.7.2 Revegetación.-En los tramos de afección a la vegetación natural
situados en el término municipal de Alcázar de San Juan correspondientes
a los vértices 130-131 y 143-144 se deberá revegetar con las mismas especies
arbustivas y arbóreas eliminadas en la fase de obras.
2.7.3 Restauración fluvial.-El cruce con los ríos deberá garantizar
la estabilidad y restauración de sus márgenes a su condición original.
Para ello, las escolleras deberán tener la anchura mínima que garantice
dicha estabilidad, y deberán ser revegetadas, esparciendo tierra vegetal
y replantando las especies más idóneas lo más tempranamente posible,
en función del ciclo biológico de cada especie. En caso necesario, se
protegerán con geotextil y/o hidrosiembra para recuperar el suelo y evitar
pérdidas por erosión. Asimismo, los márgenes adyacentes a las escolleras
que hayan sido afectados por las obras deberán ser restaurados
inmediatamente después de las escolleras con geotextiles y/o hidrosiembra,
de manera que se asegure la estabilidad de la orilla y se evite el vertido
de tierras al cauce hídrico.
2.7.4 Restauración ambiental de las infraestructuras afectadas por
las obras.-Todas las infraestructuras e instalaciones afectadas por las
obras del gasoducto serán restauradas a su condición original en la medida
de lo posible. Se desmontarán las instalaciones que existan en la pista
y, antes de abandonar las obras, el equipo constructor restablecerá, entre
otros, los drenajes, los taludes, los accesos y los sistemas de vallado,
utilizando los materiales más acordes con el entorno. Todas estas actuaciones
se llevarán a cabo durante las operaciones de restitución del terreno o
antes si lo solicitase el propietario o la propia Comunidad Autónoma.
También se retirarán los accesos temporales.
2.8 Infraestructuras asociadas. Líneas eléctricas:
La línea eléctrica de acometida a la posición K-44 irá enterrada a lo
largo de todo su recorrido por discurrir por el interior de la ZEPA "Áreas
Esteparias del Campo de Montiel".
Las líneas eléctricas asociadas a las distintas posiciones deberán
cumplir con las prescripciones en materia de protección de avifauna
contempladas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, de la J. C. de Castilla La
Mancha.
La línea eléctrica asociadas a la posición K-48, dentro del IBA "Complejo
Lagunar de Alcázar de San Juan" (vértice 164), deberá instalar salvapájaros
a lo largo de todo su recorrido.
3. Programa de vigilancia ambiental.-Se redactará un programa de
vigilancia ambiental, tanto para la fase de las obras como para la fase
de funcionamiento del gasoducto, que permita el seguimiento y control
de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras
establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de
esta declaración.
Se designará a un responsable, con calificación técnica adecuada, de
la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico
que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será
necesaria la presencia permanente de un técnico ambiental, a cargo del
promotor, durante todo el periodo de ejecución de la obra, incluida la fase
de restauración ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieran
una supervisión especial, como en los tramos de pista restringida indicados
en el apartado 2.1, en el cruce con los cursos hídricos y, en general, en
todos aquello recorridos en donde se produzca una afección a alguna zona
especial de interés ambiental.
El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las
actuaciones, y describirá el tipo de informes, la frecuencia y periodo de
su emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del programa
de vigilancia ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que
corresponda remitir a las autoridad ambiental de la C. A. de Castilla-La Mancha.
El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de
impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración e incluirá, en especial,
los siguientes:
3.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción del
gasoducto.-Supervisión del trazado ; adecuación de los accesos, apertura de
la campa y acopio de materiales ; control de las operaciones de
mantenimiento de la maquinaria utilizada ; control de la erosión; adopción de
las medidas de prevención contra incendios ; control de la afecciones sobre
la vegetación natural, la fauna y el patrimonio histórico-cultural, tal y
como se especifica en los apartados 2.1, 2.3 y 2.6, respectivamente ; control
y gestión de los residuos sólidos y de la emisión de vertidos contaminantes
(aceites, combustibles, hormigones) al entorno ; control de las afecciones
sobre los cauces fluviales en los puntos de cruce y aguas abajo de los
mismos, tal y como se especifica en el apartado 2.4 ; control y seguimiento
de las operaciones de talas, podas, desbroces y la eliminación de los
residuos vegetales que se produzcan ; control de las afecciones derivadas de
la instalación de las infraestructuras asociadas al gasoducto ; información
a los trabajadores de las normas y recomendación para el manejo
responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y del
uso adecuado de la maquinaria para no afectar al suelo y a la vegetación.
Antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa
y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para
la corrección de los impactos residuales, comprobando la ejecución del
programa de restauración ambiental descrito en el apartado 2.7 de esta
declaración.
3.2 Programa de vigilancia una vez finalizadas las obras y durante
la explotación del gasoducto.-Se comprobará el cumplimiento de las
condiciones del apartado 2.7 relacionadas con la restauración. Se observarán
visualmente, con anterioridad y posterioridad al periodo más intenso de
precipitaciones, todas las superficies de las que se haya retirado la
cobertura vegetal en algún momento durante las obras. Se observará la formación
de cárcavas por socavamiento del terreno, la erosión de taludes y laderas,
los desprendimientos o deslizamientos del terreno y la profundidad de
la capa vegetal presente. Se vigilará el cumplimiento del programa de
revegetación y la evolución de las replantaciones efectuadas. Se efectuará
un seguimiento de las afecciones sobre los cursos hídricos derivadas de
las obras en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos, especificando
los efectos sobre la vegetación riparia y la fauna acuática y sobre los
efectos de los tendidos eléctricos instalados sobre la avifauna. Esta
evaluación se efectuará con periodicidad semestral coincidiendo con los
períodos de máximo y mínimo estiaje.
3.3 Informes del Programa de Vigilancia.-Sin perjuicio de la
información que corresponda remitir al órgano ambiental de la Comunidad
Autónoma de Castilla La Mancha, y con independencia de los informes
de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del
plan de vigilancia, se remitirán los siguientes informes:
3.3.1 Durante la fase de construcción del gasoducto.-Se emitirá un
informe, con periodicidad semestral durante la fase de construcción, que
hará referencia a todos los aspectos indicados en la Condición 3.1.
3.3.2 Una vez finalizadas las obras del gasoducto.-Un informe de
periodicidad anual durante los 3 años siguientes a la finalización de las
obras que recoja todos los puntos referidos en la condición 3.2. Estos
informes incluirán, entre otros, los resultados obtenidos de los planes
de revegetación, debiendo contemplar la posibilidad de efectuar nuevas
revegetaciones si, durante este periodo, no se alcanzan los objetivos
mínimos establecidos en el proyecto inicial de restauración.
Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones
en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas
en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las
posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en
el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá las medidas
correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los
controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten
circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o
situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de
funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso
proceda a los órganos competentes.
Al finalizar el período de tres años indicado, en el informe anual
correspondiente al tercer año, basándose en la experiencia y conclusiones
obtenidas, se propondrá, en su caso, el programa de vigilancia a cumplir en
los años sucesivos, para su aprobación por parte de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todos los informes indicados en la condición 3.3 serán remitidos a
la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de
Economía y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio de Medio Ambiente.
Del examen de la documentación por parte de esta Dirección podrán
derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de
conseguir una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración
de impacto ambiental.
4. Documentación adicional.-El promotor remitirá a la Dirección
General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental para su aprobación los estudios que se indican
a continuación:
4.1 Con anterioridad al inicio de las obras:
Programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto
que recoja, entre otras, las condiciones expresadas en el apartado 3.1.
Proyecto de restauración ambiental indicado en la condición 2.7.
4.2 Durante la ejecución de las obras del gasoducto y con anterioridad
a su finalización.-Propuesta de programa de vigilancia ambiental, tal y
como se indica en la condición 3.2.
5. Financiación de las medidas correctoras y del plan de vigilancia
ambiental.-Deberán incorporarse al proyecto de ejecución, con el nivel
de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el
estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como
las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.
Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las
medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en
las condiciones establecidas figurarán con memoria, planos, pliego de
prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del
programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos
los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización
de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del
Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto
Ambiental.
Madrid, 5 de noviembre de 2002.-La Secretaria general, Carmen
Martorell Pallás.
ANEXO I: (Ver imagen página 41197)
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Respuestas
recibidas
Relación de consultados
Dirección General de Conservación de la Naturaleza del
Ministerio de Medio Ambiente ..............................................
-Confederación Hidrográfica del Guadiana ........................... X
Delegación del Gobierno en la J. C. de Castilla La-Mancha .......
-Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real ........................ X
Dirección General de Medio Natural de la J. C. de Castilla
La-Mancha ................................................................ X
Dirección General de Calidad Ambiental de la J. C. de Castilla
La-Mancha ................................................................ X
Dirección General de Desarrollo Industrial de la J. C. de Castilla
La-Mancha ................................................................
-Dirección General de Patrimonio y Museos de la J. C. de Castilla
La-Mancha ................................................................
-Diputación Provincial de Ciudad Real ................................
-Instituto Geológico y Minero de España .............................. *
Ayuntamiento de Alcázar de San Juan ................................
-Ayuntamiento de Manzanares .......................................... X
Ayuntamiento de Membrilla ............................................. X
Ayuntamiento de Valdepeñas ...........................................
-Ayuntamiento de Torrenueva ...........................................
-A.D.E.N.A. ...................................................................
-Ecologistas en Acción, A.E.D.E.N.A.T. ................................
-Coordinadora Organizaciones Agricultores y Ganaderos
(COAG) ....................................................................
-F.A.T. .........................................................................
-Greenpeace ..................................................................
-S.E.O. .........................................................................
-Sociedad de Conservación de Vertebrados (SCV) ..................
-Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental ...... X
Asociación Ecologista Cabañeros de Ciudad Real ..................
-Asociación Ecologista Litra ..............................................
-Respuestas
recibidas
Relación de consultados
Colectivo Ecologista Mesiega ............................................
-Colectivo Ecologista Valle de Alcudia (C.E.V.A.) ....................
-Colectivo Naturalista Jabalón ...........................................
-Esparvel ......................................................................
-Grupo Ecologista Cantueso ..............................................
-Asociación Castellano-Manchega Defensa del Patrimonio
Natural ..........................................................................
-Asociación Naturalista para la Defensa de Castilla-La Mancha .
-Ardeidas .....................................................................
-
* El Instituto Geológico y Minero de España participa en la fase de traslado
de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las
directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.
Se han consultado un total de 33 entidades habiéndose recibido 7
contestaciones de las cuales se resumen 3 que presentan un contenido
ambiental de interés:
Confederación Hidrográfica del Guadiana.-Enumera una serie de
afecciones previsibles del proyecto, como la alteración de la red de drenaje
natural y el exceso de arrastre de sedimentos, y recomienda que el estudio
de impacto ambiental contemple determinados aspectos, como la
justificación de la elección del punto de cruce, la restitución al estado inicial
de los cauces y zonas húmedas afectadas, las medidas de seguridad que
se adopten para impedir los arrastres de los sedimentos hacia los cauces,
las medidas que minimicen los impactos en las llanuras de inundación
y marismas de las cuencas del Cigüela y Záncara y riberas del resto de
cauces y, finalmente, las medidas encaminadas a prevenir los riesgos de
contaminación de las aguas superficiales y subterráneas durante la
construcción y explotación del gasoducto.
Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura
y Medio Ambiente de la J. C. de Castilla-La Mancha.-Enumeran una serie
de consideraciones relacionadas con la protección a hábitats naturales,
a la fauna, al suelo, a las vías pecuarias y al patrimonio arqueológico
presente en el área de estudio. De todo ello se destacan las afecciones
sobre la laguna de Cerro Mesado, las formaciones eólicas presentes en
sus inmediaciones y la ZEPA denominada Áreas Esteparias del Campo
de Montiel. Asimismo incluyen una serie de medidas de restauración
relativas al suelo y a la gestión de los residuos generados durante la obra.
Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura
y Medio Ambiente de la J. C. de Castilla-La Mancha.-De manera similar
a lo mencionado en el párrafo anterior, relacionan una serie de factores
que deben ser considerados relativos a la protección de los hábitats
naturales, de las vías pecuarias, de las afecciones sobre la laguna de Cerro
Mesado, de las formaciones eólicas presentes en sus inmediaciones y de
la ZEPA "Áreas Esteparias del Campo de Montiel".
ANEXO II
RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Contenido
El estudio de impacto ambiental realizado por Iima Consultora a
solicitud del promotor, "Enagás, Sociedad Anónima", describe las
características fundamentales del proyecto de construcción del gasoducto, justifica
esta actuación, especifica su marco legal, la metodología a aplicar, realiza
el inventario ambiental de la zona de estudio, selecciona una alternativa
de trazado, indica un conjunto de medidas preventivas y correctoras en
cada fase del proyecto, evalúa los impactos residuales, esboza un plan
de vigilancia ambiental y aporta un documento de síntesis.
Adicionalmente, a solicitud de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, el promotor aportó, con fecha 5 de septiembre de 2002,
la documentación correspondiente a la ampliación de información del
proyecto del gasoducto Alcázar de San Juan-Manzanares-Santa Cruz de Mudela.
Justificación del proyecto
El objeto de este proyecto consiste en la construcción de un gasoducto
de 83 kilómetros de longitud aproximada, que forma parte del proyecto
de conexión de los gasoductos Tarifa-Córdoba con el semianillo de Madrid
y el gasoducto Valencia-Alicante. Por otra parte, este gasoducto refuerza
el suministro de gas natural en la provincia de Ciudad Real.
Descripción del proyecto
Ubicación del proyecto
El proyecto se localiza en la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, en la provincia de Ciudad Real y afecta a los términos municipales
de Torrenueva, Valdepeñas, Membrilla, Manzanares, Los Llanos del
Caudillo y Alcázar de San Juan. Uno de sus extremos se sitúa en la Posición
K-44, en el término municipal de Torrenueva, en donde conectará con
el gasoducto Santa Cruz de Mudela-Córdoba y el otro, en la Pos. K-48,
situada en el término municipal de Alcázar de San Juan, en donde conectará
con los gasoductos Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden, que
permitirá la conexión con el semianillo de Madrid, y Alcázar de San
Juan-Villarobledo, que permitirá la conexión con el gasoducto Valencia-Alicante.
Características técnicas
El gasoducto proyectado por Enagás tiene una longitud aproximada
de 83 kilómetros y un diámetro nominal de 32 pulgadas. La tubería irá
enterrada, como mínimo, a 0,8 metros de profundidad sobre su generatriz
superior y canalizará gas natural a una presión máxima de 80 bares. La
anchura habitual de la pista de trabajo es de 24 metros, excepto en algunos
casos especiales en donde esta anchura se reducirá a 18 metros, y la
de la apertura de la zanja es de 1,41 metros. La profundidad de trabajo
para la remoción de la capa superficial del suelo es de 20 o 30 centímetros.
La ejecución de la obra pasa por varias fases sucesivas que son: el
replanteo y balizado del trazado ; la apertura de la pista de trabajo y de
la zanja, ambas con las dimensiones especificadas anteriormente ; la carga,
el transporte, la descarga, el almacenamiento y la distribución de los
materiales durante la obra, lo cual se realizará en las playas de acopio situadas
cada 3-5 kilómetros a lo largo del trazado ; el curvado, la soldadura, la
protección de la tubería y su puesta en zanja y la restitución y restauración
del terreno. En esta fase es necesario descompactar el suelo apisonado
por el paso de las máquinas, restituir la capa de tierra vegetal, retirar
las piedras y restablecer a su forma original los accesos, cercas, vallas,
etc. Finalmente, se instalarán los hitos de señalización del gasoducto, que
sirven de referencia para la delimitación de las zonas de servidumbre
permanente y que se extienden 2 metros a cada lado del eje de la tubería.
En el cruce con los cursos hídricos afectados por el proyecto se abrirá
la pista de trabajo desbrozando las márgenes del río, se desmontarán los
taludes, se excavará la zanja desde ambas márgenes, se preparará la tubería
en la pista de trabajo, se procederá a la puesta en zanja del tubo, se
rellenará la zanja y se restaurarán los márgenes afectados.
Durante las fases de explotación y mantenimiento se aplicarán los
oportunos sistemas de seguridad y se vigilarán las instalaciones de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de combustibles
gaseosos en los Planes de Operación, Mantenimiento, Vigilancia, Inspección
y Control que son elaborados y revisados anualmente. En relación con
las infraestructuras asociadas a este proyecto, se construirán las siguientes
instalaciones complementarias y sus correspondientes acometidas
eléctricas de 15 kV cada una: Pos. K-44 (Torrenueva), Pos. K-45 (Valdepeñas),
Pos. K-46 (Manzanares) y Pos. K-47 y K-48 (Alcázar de San Juan). La longitud
de las distintas acometidas es, aproximadamente: para la K-44, 133 metros ;
para la K-45, 455 metros ; para la K-46, 3600 metros; para la K-47, 320
metros y para la K-48, 27 metros.
Inventario ambiental
Inventario ambiental del medio físico
El estudio describe la geología y climatología del área de estudio. El
suelo descrito son entisoles en las márgenes del río Jabalón e inceptisoles,
asociados a alfisoles o a aridisoles, en el resto del trazado. La red fluvial
de Ciudad Real pertenece a la cuenca del Guadiana. Los cursos hídricos
afectados por el proyecto con caudal permanente son los ríos Jabalón,
Azuez, Záncara y Cigüela y los de carácter temporal, los arroyos de la
Muela, de la Veguilla, del Peral y el Caz de los Molinos.
Inventario ambiental del medio biológico
El proyecto se sitúa en un área llana caracterizada por el uso agrario
del suelo, con explotaciones de tamaño medio-grande de cereal, viñedo
y olivo. En las riberas de los ríos y lagunas está presente la vegetación
natural y en los escasos cerros y elevaciones aparecen manchas de monte
bajo. La serie de vegetación en el área de estudio es la castellano-aragonense
seca basófila de la encina, cuyo clímax se corresponde con un bosque
denso de encinas entremezcladas ocasionalmente con enebros, quejigos
y sotobosque arbustivo poco denso. Sin embargo, la vegetación real, muy
antropizada, está principalmente representada por terrenos de cultivo de
secano (cereal y viñedo, fundamentalmente). Además, el trazado afecta
a dos zonas de matorral de carrasca, retama, tomillo, romero y esparto
en el término municipal de Alcázar de San Juan (vértices 130-131 y
143-144). Según el estudio de impacto ambiental no se detecta la presencia
de ninguna especie florística incluida en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/98). El proyecto afecta
a varios espacios de interés ambiental, como la ZEPA "Áreas Esteparias
de Campo de Montiel", el IBA "Complejo Lagunar de Alcázar de San Juan",
unas zonas con vegetación natural (matorrales de "Quercus rotundifolia")
en el término municipal de Alcázar de San Juan, y discurre próximo,
sin afectar de manera directa, a la laguna de Cerro Mesado, zona húmeda
considerada como hábitat natural prioritario según Real Decreto
1997/1995, y sus formaciones eólicas incluidas en el Catálogo Regional
de Elementos Geológicos y Geomorfológicos de Protección Especial (Ley
9/1999). La fauna afectada por el proyecto está constituida, principalmente
por las aves acuáticas localizadas, fundamentalmente, dentro del IBA
anteriormente mencionado, y por la ictiofauna de los cursos hídricos afectados.
El Es.I.A. enumera algunas de las especies potencialmente afectadas por
el proyecto, entre las que destacan las que presentan alguna figura de
protección, como la malvasía cabeciblanca, la cigüeñela común, la
colmilleja, el calandino, etc.
Inventario ambiental del medio socioeconómico
El estudio examina el medio socioeconómico a través del análisis de
la densidad de población, y los sectores productivos. Las vías pecuarias
afectadas por el trazado del gasoducto son: la Cañada Real de Cuenca,
la Cañada de Barbera, las Coladas de los Pozarrancones, de la Carrera
Vieja de Moratalá, y la de Cádiz ; los Cordeles de la Plata y el de Manzanares
a Alcázar, y las Veredas de las Carretas de Herencia y de San Carlos
del Valle. Las infraestructuras afectadas por el proyectos son: las carreteras
N-310, CR-612, CR-624, CR-6041, CR-6031, CM-412, CM-3109, CM-3113,
CM-3107, la de los Llanos del Caudillo a la estación de Herrera de La
Mancha, la de Santa Cruz de Mudela a Torrenueva y la futura autovía
de Ciudad Real N-430 a Atalaya de Cañabate A-31 ; el FFCC Madrid-Sevilla
y todo un conjunto de conducciones subterráneas. En relación con las
infraestructuras asociadas a este proyecto, se construirán una serie de
instalaciones complementarias, como las Posiciones y acometidas
eléctricas especificadas anteriormente. En el área estudiada se encuentran
inventariados dos yacimientos arqueológicos con restos de tipo cerámicos y
constructivos, que no se ven directamente afectados por las obras: el
primero se sitúa al nordeste de la localidad de Valdepeñas y, el segundo,
al sureste del término municipal de Membrilla.
Descripción del trazado, comparación de alternativas y selección del
pasillo óptimo
El trazado parte de la Pos. K-44, situada a la altura del km 6 de la
carretera CR-P-613, que une Santa Cruz de Mudela y Torrenueva, dentro
de la ZEPA "Áreas Esteparias del Campo de Montiel", en el término
municipal de Torrenueva. Esta posición lleva asociada una línea eléctrica
enterrada de 15 kV y 133 metros de longitud, aproximadamente. Desde
esta posición, el trazado discurre en dirección norte, atraviesa el río
Jabalón, y adopta dirección noreste cruzando en su recorrido a la CR-612.
A continuación mantiene dirección norte-noreste y se adentra en el término
municipal de Valdepeñas cruzando la Colada de Pozarrancones y la Cañada
de Barbera. El terreno que ocupa el tramo descrito es llano y está ocupado,
fundamentalmente, por viñedos y por numerosas infraestructuras. A
continuación y siguiendo una línea aproximadamente recta en dirección
noreste el trazado atraviesa una zona con pendientes moderadas durante
aproximadamente 3,5 kilómetros, cruza la Cañada del Alamillo y forma un arco
bordeando Valdepeñas por el este, cruza el arroyo de La Veguilla y atraviesa
las carreteras CR-624 (a la altura del km 2) y CM-412 (en el km 62). Antes
de que el trazado cruce la CR-6041, a la altura del km 2, se sitúa la Pos.
K-45, que lleva asociada una línea eléctrica a 15 kV de 455 metros de
longitud aproximadamente, en dirección oeste, y que discurre por terrenos
de cultivos de secano. A continuación, el trazado continua en dirección
norte, cruza la CM-3109 (entre los km 4 y 5), el arroyo del Peral, la CR-6031
y se adentra en el término municipal de Membrilla, bordeando por el
oeste a la Sierra de los Bailones y discurriendo en paralelo a la CR-6031.
Aproximadamente 1,5 kilómetros antes del cruce con el Caz de los Molinos
surgen las dos Alternativa (A1 y A2), que discurren en paralelo y en
dirección norte hasta volver a confluir en la Pos. K-46 al noreste de la localidad
de Manzanares, a la altura de la Peña del Gallo. Ambas alternativas cruzan
el Caz de los Molinos y el río Azuez, la CR-6031, la Vereda de San Carlos
del Valle, el Cordel de la Plata, la N-430 (entre los km 368-370) y se adentran
en el término municipal de Manzanares. El Es.I.A. selecciona la alternativa
A1 porque discurre más alejada de los núcleos de población y de los
albardinales presentes al este de Membrilla. La Pos. K-46 lleva asociada una
línea eléctrica a 15 kV de 3600 metros de longitud aproximadamente, en
dirección oeste, que cruza por terrenos de cultivos de secano y viñedos
y finaliza en las cercanías de la N-IV. Dentro del término municipal de
Manzanares el trazado del gasoducto discurre recto en dirección norte
por terrenos de cultivo atravesando numerosas infraestructuras como la
N-310, el FFCC Madrid-Sevilla, la Cañada Real de Cuenca, el Cordel de
Manzanares a Alcázar de San Juan y la CM-3107. Manteniéndose recto
en dirección norte el gasoducto atraviesa el término municipal de los Llanos
del Caudillo en una franja pequeña y continúa por el término municipal
de Alcázar de San Juan atravesando la Colada de la Carrera Vieja de
Moratalá y cruzando la CM-3113 (entre los km 6-7). Poco después de este
cruzamiento se ubica la Pos. K-47, que lleva asociada una línea eléctrica
a 15 kV de 320 metros de longitud, aproximadamente, en dirección este
y cruza por terrenos de cultivo de secano. El trazado continúa en dirección
norte atravesando viñedos y zonas de regadío, hasta que a la altura del
vértice geodésico denominado Guerra, surgen las alternativas B1 y B2.
Ambas alternativas discurren paralelas en dirección norte-noroeste, se
adentran en la IBA "Complejo Lagunar de Alcázar de San Juan", cruzan
el río Záncara, evitan por el oeste la afección a la laguna de Cerro Mesado,
cruzan la Colada de Cádiz y confluyen antes del cruce con el río Cigüela.
El Es.I.A. selecciona la alternativa B1 frente a la B2 dado que atraviesa
el Záncara por una zona con escasa vegetación de ribera y porque no
afecta al arroyo de los Baenes. Una vez atravesado el río Cigüela el trazado,
siguiendo orientación norte, cruza la Vereda de las Carretas de Herencia
y finaliza en la Pos. K-48 situada antes del cruce con la N-420, a la altura
del km 280.
El territorio afectado por la obra es muy homogéneo, con una
geomorfología principalmente llana en donde predominan los cultivos
cerealistas. El proyecto afecta a varios espacios de interés ambiental, la ZEPA
"Áreas Esteparias de Campo de Montiel", el IBA "Complejo Lagunar de
Alcázar de San Juan", unas zonas con vegetación natural (matorrales de
Quercus rotundifolia) en el término municipal de Alcázar de San Juan,
varios cursos hídricos en donde destacan los ríos Cigüela y Záncara, y
discurre próximo, aunque sin afectar de manera directa, a la laguna de
Cerro Mesado, zona húmeda considerada como hábitat natural prioritario
según Real Decreto 1997/1995, y sus formaciones eólicas incluidas en el
Catálogo Regional de Elementos Geológicos y Geomorfológicos de
Protección Especial (Ley 9/1999).
Análisis del impacto del gasoducto
Según el Es.I.A. los impactos que el proyecto de construcción del
gasoducto genera se producen, principalmente, durante su fase de construcción.
Los más significativos se ejercerán como consecuencia de la apertura de
pista y la excavación de la zanja. Durante esta fase los impactos
relacionados con la eliminación de la cubierta vegetal, con el patrimonio
arqueológico, con el almacenamiento de los materiales de obras y
sustancias peligrosas y el cruce con cursos hídricos, son considerados
moderados ; los relacionados con la fauna, geomorfología, paisaje e impacto
acústico son considerados compatibles. Durante la fase de explotación los
impactos que se generan se relacionan con la presencia de postes de
señalización, con las servidumbres permanentes y con las poblaciones
afectadas. En los dos primeros casos se considera un impacto compatible y,
en el tercero, positivo.
Medidas preventivas y correctoras
El estudio de impacto ambiental propone un amplio rango de medidas
preventivas y correctoras de carácter general, incluyendo otras más
concretas que no se considera necesario reflejar ya que quedan contempladas
en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.
Programa de Vigilancia Ambiental
El estudio de impacto ambiental propone un programa de vigilancia
ambiental que incluye un Asistente Técnico Ambiental (A.T.A.), en caso
de su requerimiento por la J. C. Castilla-La Mancha, contratado por el
promotor como responsable de la ejecución de este programa durante
las fases de ejecución y restauración del proyecto. Las actividades de este
programa comprenden la supervisión de: el replanteo de la obra en el
proyecto, de modo que las actuaciones sobre el terreno se ajusten a lo
dispuesto en el proyecto ; la tala de las especies arbustivas y arbóreas;
los movimientos de tierra y elección de préstamos y vertederos ; el acopio
de materiales ; la retirada de material de desecho y su vertido y
almacenamiento en zonas controladas y, en general, de la correcta ejecución
de cualquier disposición referente al medio ambiente.
ANEXO III
Resultado de la información pública
Relación de entidades que han presentado alegaciones con contenido
ambiental y resumen de su contenido:
Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura
y Medio Ambiente de la J. C. de Castilla-La Mancha: solicitan que se adopte
la alternativa 2 para la ubicación de la Pos. K-44 ; asimismo, requieren la
coordinación de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente
de Ciudad Real en la ejecución de las obras por las inmediaciones de la
laguna de Cerro Mesado, el río Cigüela y la ZEPA "Áreas esteparias del
campo de Montiel", con el fin de no afectar a las comunidades halófilas,
a las formaciones eólicas y a la avifauna presentes en la zona de estudio.
Confederación Hidrográfica del Guadiana: informan favorablemente a
la solicitud de ejecución de obras al considerar que no se produce perjuicio
al dominio público hidráulico, ni a la zona de servidumbre ni a la de
policía y enumeran una serie de condicionantes que deberán ser
considerados en la ejecución de las obras y durante la fase de explotación
del gasoducto.
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