Habiéndose suscrito con fecha 5 de noviembre de 2002 un Convenio
de colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la
Guardia Civil) y la Generalidad Valenciana (Consejería de Medio Ambiente)
en materia medioambiental, procede la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 6 de noviembre de 2002.-El Secretario general técnico,
Fernando Manzanedo González.
ANEXO
Convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior
(Dirección General de la Guardia Civil) y la Generalidad Valenciana
(Consejería de Medio Ambiente) en materia medioambiental
En Valencia a 5 de noviembre de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don José Luis Olivas Martínez,
Presidente de la Generalidad Valenciana,
De otra parte, el excelentísimo señor don Ángel Acebes Paniagua,
Ministro del Interior,
Actuando en el ejercicio de sus cargos y con la representación que
ostentan
EXPONEN
La Constitución Española, en su artículo 149.1, señala que el Estado
tiene competencia exclusiva sobre: "(...); 22.o Legislación, ordenación y
concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas
discurran por más de una Comunidad Autónoma; 23.o Legislación básica
sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las Comunidades
Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación
básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias; (...);
28.o Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español
contra exportación y la explotación; 29.o Seguridad pública, sin perjuicio
de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas
en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco
de lo que disponga una Ley Orgánica; (...).
A su vez, el artículo 148.1 enumera las competencias asumibles por
las Comunidades Autónomas y entre otras alude a: (...); 7.o La agricultura
y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía; 8.o Los
montes y aprovechamientos forestales; 9.o La gestión en materia de
protección del medio ambiente; (...) 11.o La pesca en aguas interiores, el
marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial; (...) 16.o Patrimonio
monumental de interés de la Comunidad Autónoma; (...) 21.o Sanidad
e higiene; (...).
La Comunidad Valenciana tiene, según su Estatuto de Autonomía,
aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, competencias en las citadas
materias, y especificaciones:
Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico,
arqueológico y científico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.o de
la Constitución.
Ordenación del litoral.
Montes, aprovechamiento y servicios forestales, vías pecuarias y pastos,
espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zona de montaña,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.o de la Constitución.
Aprovechamientos hidráulicos canales y regadíos, cuando las aguas
discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad; aguas
minerales termales y subterráneas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 149.1.25.o de la Constitución.
Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial
y lacustre.
Agricultura y ganadería, en los términos previstos en el artículo
149.11.o y 13.o
Protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la
Generalidad para establecer normas adicionales de protección.
Ordenación del sector pesquero.
Vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del
Estado correspondientes a litoral valenciano.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dependencia
de las autoridades del Ministerio del Interior, tienen como misión proteger
el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad
ciudadana mediante el desempeño, entre otras, de las funciones de velar
por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, auxiliar y
proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes
que se encuentren en situación de peligro, y prevenir la comisión de actos
delictivos, según dispone el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13
de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Más específicamente, la Ley 2/1986, en su artículo 12, atribuye a la
Guardia Civil, entre otras, las siguientes funciones:
Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la
conservación de la naturaleza y medio ambiente de los recursos hidráulicos,
así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra
índole relacionada con la naturaleza [apartado 1.B.e)].
La Delegación del Gobierno, como órgano de coordinación de la
Administración General del Estado con la Administración de la Comunidad
Autónoma, ejerce la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, según establecen los artículos 22 y 23 de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, y es competente para dirigir la actuación de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, y en particular de la Guardia Civil,
en cada Comunidad Autónoma.
La Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma
desempeña las competencias que en materia de protección del medio ambiente
y conservación de los recursos naturales reconoce el Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Valenciana; disponiendo de personal, medios y recursos
propios.
Por otro lado, la Guardia Civil garantiza, en cumplimiento de la misión
encomendada como Fuerza de Seguridad del Estado, la seguridad pública
a través del ejercicio de determinadas funciones relativas a la protección
de las personas y de los bienes, velando por el cumplimiento de las leyes
y reglamentos aplicables en cada caso.
Por ello, resulta necesario que el Ministerio del Interior y la Comunidad
Valenciana colaboren y se informen recíprocamente sobre el ejercicio de
sus respectivas competencias en las materias descritas, con el objetivo
de incrementar la eficacia y eficiencia de sus actuaciones, aprovechar mejor
los recursos disponibles y evitar eventuales duplicidades.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y al amparo del
artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las partes firmantes suscriben
conjuntamente el presente Convenio de colaboración con sujeción a las
siguientes cláusulas:
I. Objeto.-En el marco de la relación entre la competencia sobre
seguridad pública y sobre protección del medio ambiente y conservación de
los recursos naturales, se establecen las bases de colaboración entre el
Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la
Comunidad Valenciana (Consejería de Medio Ambiente), con el objetivo de evitar
la realización de actividades ilícitas relacionadas con el medio ambiente.
II. Ordenación de actuaciones.
1. En el ámbito de la colaboración mutua y sin perjuicio de las
competencias que corresponden al Delegado del Gobierno, la Consejería de
Medio Ambiente, a través del Delegado del Gobierno podrá solicitar la
colaboración de la Guardia Civil en los servicios y actuaciones que resulten
necesarios para el ejercicio de las competencias anteriormente señaladas.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades competentes de la
Comunidad Autónoma y del Ministerio del Interior se informarán
recíprocamente de la aprobación y ejecución de los planes de actuación que
al efecto elaboren.
3. Todas las actuaciones inspectoras de las Unidades de la Guardia
Civil que se deriven de la presente colaboración se remitirán a la Consejeria
de Medio Ambiente de la Comunidad Valenciana, cuando afecten a sus
competencias, a través de la Delegación del Gobierno y, en su caso, de
las Subdelegaciones del Gobierno.
4. Por la Comisión Mixta a que se alude en la cláusula VII del presente
Convenio, se establecerá el procedimiento más oportuno para encauzar
tanto las solicitudes de colaboración, como las actuaciones de la Guardia
Civil.
III. Comunicaciones entre los órganos estatales y órganos propios
de la Comunidad Autónoma.-Con objeto de mejorar la eficacia de las
actuaciones, por los órganos competentes de la Comunidad Valenciana
se participarán, a través de la Delegación del Gobierno y, en su caso,
de las Subdelegaciones del Gobierno, a las Unidades Territoriales de la
Guardia Civil las resoluciones adoptadas en los procedimientos que se
incoen como consecuencia de denuncias de estas últimas, así como toda
la información que pueda ser de interés para el ejercicio de sus funciones,
y a su vez las Unidades Territoriales proporcionarán, a través de la
Delegación del Gobierno y, en su caso, de las Subdelegaciones del Gobierno,
a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma aquellas noticias,
datos e informaciones que puedan ser de utilidad para mejorar la gestión
en las materias de su competencia.
IV. Formación.-La Comunidad Autónoma facilitará la formación del
personal de la Guardia Civil en las materias de su competencia que son
objeto de la presente colaboración, a través del desarrollo de cursos,
jornadas u otras actividades de formación.
V. Recursos y aportaciones.-Para coadyuvar el desarrollo de las
actividades de colaboración previstas en el presente Convenio, la Consejería
de Medio Ambiente de la Comunidad Valenciana aportará anualmente,
teniendo en cuenta sus propias disponibilidades presupuestarias, los
recursos económicos que sean necesarios, los cuales se destinarán a la formación
del personal de la Guardia Civil en las materias objeto de colaboración,
así como a la adquisición, funcionamiento y mantenimiento de medios
e infraestructura en materia medioambiental.
El Ministerio del Interior, por su parte, aportará de acuerdo a sus
propias capacidades, los recursos humanos, materiales y económicos
disponibles que sean necesarios para el mejor cumplimiento de lo dispuesto
en el presente Convenio de colaboración.
Anualmente, en su caso, y a propuesta de la Comisión Mixta a que
se alude en la cláusula VII, se aprobará una addenda al presente Convenio
en la que constarán las aportaciones de las partes, que habrá de tramitarse
con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente al respecto de cada
una de ellas.
VI. Duración y vigilancia.-El presente Convenio entrará en vigor
en el momento de su firma y se establece con carácter indefinido, pudiendo
ser denunciado por cualquiera de las partes el último mes de cada año
natural.
Las partes firmantes se comprometen a promover la modificación del
Convenio cuando éste se vea afectado por alteraciones normativas.
VII. Comisión Mixta.
1. Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio
encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación y de
solventar las posibles discrepancias que puedan surgir en su ejecución.
2. La Comisión estará integrada por tres representantes de la
Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, e igual número
de representantes del Ministerio del Interior (dos de la Dirección General
de la Guardia Civil y uno de la Delegación del Gobierno), reuniéndose
al menos dos veces al año, a fin de planificar y evaluar las actividades,
así como proponer los recursos económicos y demás aportaciones
necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.
Será presidida anual y alternativamente por el representante más
caracterizado de cada una de las partes.
La Comisión podrá estar asistida por los técnicos que se estime
oportunos.
3. Su funcionamiento se regirá, en lo no previsto en el presente
Convenio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
VIII. Jurisdicción.-El presente Convenio tiene naturaleza
administrativa y cualesquiera cuestiones que se susciten por la interpretación,
aplicación y efectos del mismo y no sean resueltas en el seno de la Comisión
Mixta, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento,
por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado al principio.-El
Ministro del Interior, Ángel Acebes Paniagua.-El Presidente de la Generalidad,
José Luis Olivas Martínez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid