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Documento BOE-A-2002-22777

Resolución de 6 de noviembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma Valenciana en materia medioambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2002, páginas 41181 a 41182 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2002-22777

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 5 de noviembre de 2002 un Convenio

de colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la

Guardia Civil) y la Generalidad Valenciana (Consejería de Medio Ambiente)

en materia medioambiental, procede la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 6 de noviembre de 2002.-El Secretario general técnico,

Fernando Manzanedo González.

ANEXO

Convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior

(Dirección General de la Guardia Civil) y la Generalidad Valenciana

(Consejería de Medio Ambiente) en materia medioambiental

En Valencia a 5 de noviembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Luis Olivas Martínez,

Presidente de la Generalidad Valenciana,

De otra parte, el excelentísimo señor don Ángel Acebes Paniagua,

Ministro del Interior,

Actuando en el ejercicio de sus cargos y con la representación que

ostentan

EXPONEN

La Constitución Española, en su artículo 149.1, señala que el Estado

tiene competencia exclusiva sobre: "(...); 22.o Legislación, ordenación y

concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas

discurran por más de una Comunidad Autónoma; 23.o Legislación básica

sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las Comunidades

Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación

básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias; (...);

28.o Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español

contra exportación y la explotación; 29.o Seguridad pública, sin perjuicio

de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas

en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco

de lo que disponga una Ley Orgánica; (...).

A su vez, el artículo 148.1 enumera las competencias asumibles por

las Comunidades Autónomas y entre otras alude a: (...); 7.o La agricultura

y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía; 8.o Los

montes y aprovechamientos forestales; 9.o La gestión en materia de

protección del medio ambiente; (...) 11.o La pesca en aguas interiores, el

marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial; (...) 16.o Patrimonio

monumental de interés de la Comunidad Autónoma; (...) 21.o Sanidad

e higiene; (...).

La Comunidad Valenciana tiene, según su Estatuto de Autonomía,

aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, competencias en las citadas

materias, y especificaciones:

Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico,

arqueológico y científico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.o de

la Constitución.

Ordenación del litoral.

Montes, aprovechamiento y servicios forestales, vías pecuarias y pastos,

espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zona de montaña,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.o de la Constitución.

Aprovechamientos hidráulicos canales y regadíos, cuando las aguas

discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad; aguas

minerales termales y subterráneas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido

en el artículo 149.1.25.o de la Constitución.

Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial

y lacustre.

Agricultura y ganadería, en los términos previstos en el artículo

149.11.o y 13.o

Protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la

Generalidad para establecer normas adicionales de protección.

Ordenación del sector pesquero.

Vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del

Estado correspondientes a litoral valenciano.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dependencia

de las autoridades del Ministerio del Interior, tienen como misión proteger

el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad

ciudadana mediante el desempeño, entre otras, de las funciones de velar

por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, auxiliar y

proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes

que se encuentren en situación de peligro, y prevenir la comisión de actos

delictivos, según dispone el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13

de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Más específicamente, la Ley 2/1986, en su artículo 12, atribuye a la

Guardia Civil, entre otras, las siguientes funciones:

Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la

conservación de la naturaleza y medio ambiente de los recursos hidráulicos,

así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra

índole relacionada con la naturaleza [apartado 1.B.e)].

La Delegación del Gobierno, como órgano de coordinación de la

Administración General del Estado con la Administración de la Comunidad

Autónoma, ejerce la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del

Estado, según establecen los artículos 22 y 23 de la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, y es competente para dirigir la actuación de las Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad del Estado, y en particular de la Guardia Civil,

en cada Comunidad Autónoma.

La Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma

desempeña las competencias que en materia de protección del medio ambiente

y conservación de los recursos naturales reconoce el Estatuto de Autonomía

de la Comunidad Valenciana; disponiendo de personal, medios y recursos

propios.

Por otro lado, la Guardia Civil garantiza, en cumplimiento de la misión

encomendada como Fuerza de Seguridad del Estado, la seguridad pública

a través del ejercicio de determinadas funciones relativas a la protección

de las personas y de los bienes, velando por el cumplimiento de las leyes

y reglamentos aplicables en cada caso.

Por ello, resulta necesario que el Ministerio del Interior y la Comunidad

Valenciana colaboren y se informen recíprocamente sobre el ejercicio de

sus respectivas competencias en las materias descritas, con el objetivo

de incrementar la eficacia y eficiencia de sus actuaciones, aprovechar mejor

los recursos disponibles y evitar eventuales duplicidades.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y al amparo del

artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las partes firmantes suscriben

conjuntamente el presente Convenio de colaboración con sujeción a las

siguientes cláusulas:

I. Objeto.-En el marco de la relación entre la competencia sobre

seguridad pública y sobre protección del medio ambiente y conservación de

los recursos naturales, se establecen las bases de colaboración entre el

Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la

Comunidad Valenciana (Consejería de Medio Ambiente), con el objetivo de evitar

la realización de actividades ilícitas relacionadas con el medio ambiente.

II. Ordenación de actuaciones.

1. En el ámbito de la colaboración mutua y sin perjuicio de las

competencias que corresponden al Delegado del Gobierno, la Consejería de

Medio Ambiente, a través del Delegado del Gobierno podrá solicitar la

colaboración de la Guardia Civil en los servicios y actuaciones que resulten

necesarios para el ejercicio de las competencias anteriormente señaladas.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades competentes de la

Comunidad Autónoma y del Ministerio del Interior se informarán

recíprocamente de la aprobación y ejecución de los planes de actuación que

al efecto elaboren.

3. Todas las actuaciones inspectoras de las Unidades de la Guardia

Civil que se deriven de la presente colaboración se remitirán a la Consejeria

de Medio Ambiente de la Comunidad Valenciana, cuando afecten a sus

competencias, a través de la Delegación del Gobierno y, en su caso, de

las Subdelegaciones del Gobierno.

4. Por la Comisión Mixta a que se alude en la cláusula VII del presente

Convenio, se establecerá el procedimiento más oportuno para encauzar

tanto las solicitudes de colaboración, como las actuaciones de la Guardia

Civil.

III. Comunicaciones entre los órganos estatales y órganos propios

de la Comunidad Autónoma.-Con objeto de mejorar la eficacia de las

actuaciones, por los órganos competentes de la Comunidad Valenciana

se participarán, a través de la Delegación del Gobierno y, en su caso,

de las Subdelegaciones del Gobierno, a las Unidades Territoriales de la

Guardia Civil las resoluciones adoptadas en los procedimientos que se

incoen como consecuencia de denuncias de estas últimas, así como toda

la información que pueda ser de interés para el ejercicio de sus funciones,

y a su vez las Unidades Territoriales proporcionarán, a través de la

Delegación del Gobierno y, en su caso, de las Subdelegaciones del Gobierno,

a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma aquellas noticias,

datos e informaciones que puedan ser de utilidad para mejorar la gestión

en las materias de su competencia.

IV. Formación.-La Comunidad Autónoma facilitará la formación del

personal de la Guardia Civil en las materias de su competencia que son

objeto de la presente colaboración, a través del desarrollo de cursos,

jornadas u otras actividades de formación.

V. Recursos y aportaciones.-Para coadyuvar el desarrollo de las

actividades de colaboración previstas en el presente Convenio, la Consejería

de Medio Ambiente de la Comunidad Valenciana aportará anualmente,

teniendo en cuenta sus propias disponibilidades presupuestarias, los

recursos económicos que sean necesarios, los cuales se destinarán a la formación

del personal de la Guardia Civil en las materias objeto de colaboración,

así como a la adquisición, funcionamiento y mantenimiento de medios

e infraestructura en materia medioambiental.

El Ministerio del Interior, por su parte, aportará de acuerdo a sus

propias capacidades, los recursos humanos, materiales y económicos

disponibles que sean necesarios para el mejor cumplimiento de lo dispuesto

en el presente Convenio de colaboración.

Anualmente, en su caso, y a propuesta de la Comisión Mixta a que

se alude en la cláusula VII, se aprobará una addenda al presente Convenio

en la que constarán las aportaciones de las partes, que habrá de tramitarse

con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente al respecto de cada

una de ellas.

VI. Duración y vigilancia.-El presente Convenio entrará en vigor

en el momento de su firma y se establece con carácter indefinido, pudiendo

ser denunciado por cualquiera de las partes el último mes de cada año

natural.

Las partes firmantes se comprometen a promover la modificación del

Convenio cuando éste se vea afectado por alteraciones normativas.

VII. Comisión Mixta.

1. Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio

encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación y de

solventar las posibles discrepancias que puedan surgir en su ejecución.

2. La Comisión estará integrada por tres representantes de la

Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, e igual número

de representantes del Ministerio del Interior (dos de la Dirección General

de la Guardia Civil y uno de la Delegación del Gobierno), reuniéndose

al menos dos veces al año, a fin de planificar y evaluar las actividades,

así como proponer los recursos económicos y demás aportaciones

necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

Será presidida anual y alternativamente por el representante más

caracterizado de cada una de las partes.

La Comisión podrá estar asistida por los técnicos que se estime

oportunos.

3. Su funcionamiento se regirá, en lo no previsto en el presente

Convenio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

VIII. Jurisdicción.-El presente Convenio tiene naturaleza

administrativa y cualesquiera cuestiones que se susciten por la interpretación,

aplicación y efectos del mismo y no sean resueltas en el seno de la Comisión

Mixta, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento,

por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado al principio.-El

Ministro del Interior, Ángel Acebes Paniagua.-El Presidente de la Generalidad,

José Luis Olivas Martínez.

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