La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su
reunión del día 26 de septiembre de 2002, adoptó un acuerdo por el que
se declara el incumplimiento de cuatro expedientes acogidos a la Ley
50/1985, de Incentivos Económicos Regionales, en las zonas de promoción
económica de Murcia, Galicia, Castilla y León y Valencia, por no haber
acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute
de los mismos.
Considerando la naturaleza y características de dicho acuerdo, este
Ministerio tiene a bien disponer:
Dar publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" al texto íntegro del
acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
de 26 de septiembre de 2002, por el que se declara el incumplimiento
de cuatro expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de Incentivos Económicos
Regionales, en las zonas de promoción económica de Murcia, Galicia,
Castilla y León y Valencia, por no haber acreditado el cumplimiento de las
condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se
incluye como anexo a esta Orden.
Madrid, 29 de octubre de 2002.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno
y Ministro de Economía, P.D. (Orden de 3 de octubre de 2002), el Secretario
de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, José Folgado Blanco.
ANEXO
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos
El Ministerio de Economía, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales
Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre,
para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para
el disfrute de los incentivos en las zonas promocionables, delimitadas al
amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de
ACUERDO
Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en
las zonas de promoción económica de Murcia, Galicia, Castilla y León
y Valencia, a las empresas que se relacionan en el anexo de este acuerdo,
a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas
para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b)
del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993, y
teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
1. Los incentivos fueron otorgados por diversos acuerdos de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de fechas 18 de
febrero de 1999, en el caso del expediente MU/786/P02 ; 23 de noviembre
de 1995, en el caso del expediente LU/194/P05 ; 8 de enero de 1998, en
el caso del expediente BU/414/P07, y 24 de febrero de 2000, en el caso
del expediente CS/290/P12, notificados por medio de resoluciones
individuales, que establecían las condiciones específicas y plazos para su
cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos,
resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.
2. En el caso de la entidad "Quality Plast, Sociedad Anónima", titular
del expediente MU/786/P02, el 19 de septiembre de 2001, la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia emitió informe sobre ejecución del
proyecto, del que se deduce el incumplimiento de la inversión realizada y
en los fondos propios exigidos, y por ello se inició el oportuno expediente
de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden de 23 de mayo de 1994.
Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el
incumplimiento del 29,26 por 100 de la condición de realizar inversiones por
importe de 7.359.837,97 euros, ya que la inversión subvencionable
justificada asciende a 5.206.128,19 euros, así como incumplimiento total de
la condición de disponer de fondos propios por importe 4.447.153,01 euros
al finalizar el plazo de vigencia.
3. En el caso de la entidad "Alumina Española, Sociedad Anónima",
titular del expediente LU/194/P05, el 25 de abril de 2001, la Comunidad
Autónoma de Galicia emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que
se deduce el incumplimiento en la inversión realizada, y por ello se inició
el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto
en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden de 23
de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone
de manifiesto el incumplimiento del 5,11 por 100 de la condición de realizar
inversiones por importe de 8.486.104,60 euros, ya que la inversión
subvencionable justificada asciende a 8.052.582,55 euros.
4. En el caso de la entidad "Benteler España, Sociedad Anónima",
titular del expediente BU/414/P07, el 23 de noviembre de 2001, la
Comunidad Autónoma de Castilla y León emitió informe sobre ejecución del
proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la creación y
mantenimiento de empleo, y por ello se inició el oportuno expediente de
incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de
11 de diciembre, y en la Orden de 23 de mayo de 1994. Instruido el
expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del
3,33 por 100 de la condición de crear y mantener 30 puestos de trabajo,
ya que al finalizar el plazo de vigencia se han creado y mantenido 29
puestos de trabajo.
5. En el caso de la entidad "Ferro Enamel Española, Sociedad
Anónima", titular del expediente CS/290/P12, el 24 de abril de 2002, la
Comunidad Autónoma Valenciana emitió informe sobre ejecución del proyecto,
del que se deduce el incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en la Orden de 23 de mayo
de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto
el incumplimiento del 3,19 por 100 de la condición de realizar inversiones
por importe de 14.422.601,66 euros, ya que la inversión subvencionable
justificada asciende a 13.962.482,61 euros.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
1. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las
formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los
plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de
audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ;
en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre,
modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y en el apartado
8 de la Orden de 23 de mayo de 1994.
2. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987,
modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro
total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencias del interés
desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el
incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de
la concesión de la subvención. Asimismo, el punto 3 del citado artículo 37
determina que, tratándose de incumplimiento referente a la condición de
la cuantía de la inversión, el alcance del incumplimiento se determinará
proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada
indebidamente, siempre que no exceda del 50 por 100 ; igualmente, el apartado 4
determina que, tratándose de incumplimiento de condiciones referentes
a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, el alcance del
incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya
quedado incumplida y, si supera el 50 por 100 o tuviera como resultado
la destrucción del empleo, se entenderá que es total ; el apartado 6 del
mismo artículo establece que, si el incumplimiento derivara de la
inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su
alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la
condición incumplida. Por último, el apartado 7 determina que la concurrencia
de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta
de las mismas.
Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre ; el Real Decreto 1535/1987,
de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decreto 302/1993, de 26
de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre ; el Real Decreto 488/1988,
de 6 de mayo ; el Real Decreto 568/1988, de 6 de mayo; el Real Decreto
570/1988, de 3 de junio, y el Real Decreto 883/1989, de 14 de julio, y
el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba
el texto refundido de la Ley General Presupuestaria ; la Orden de 23 de
mayo de 1994 ; la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992,
y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección
General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales,
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a
propuesta del Ministerio de Economía
RESUELVE
Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el
disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo
de este acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las
subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se
detalla en el anexo.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los
interesados podrán interponer potestastivamente recurso de reposición,
ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación
del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.
ANEXO AL ACUERDO DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTE
DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES
CUADRO: (Ver imagen página 40958)
Relación de empresas afectadas
Alcance
del incumplimiento
-Porcentaje
Subvención concedida
-Euros
Subvención procedente
-Euros
Número expediente Titular
Cantidades percibidas
-Euros
MU/786/P02 "Quality Plast, Sociedad Anónima" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - 100,00 956.778,94
-LU/194/P05 "Alumina Española, Sociedad Anónima" . . . . . . . . . . . . - 5,11 933.471,51 885.784,08
BU/414/P07 "Benteler España, Sociedad Anónima" . . . . . . . . . . . . . . - 3,33 1.436.731,46 1.388.888,30
CS/290/P12 "Ferro Enamel Española, Sociedad Anónima" . . . . . . - 3,19 1.298.034,15 1.256.623,43
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