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La Secretaría de Estado para la Administración Pública y las Subsecretarías de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, Defensa, Hacienda, Medio Ambiente e Interior, han suscrito, con fecha 7 de noviembre y 15 de octubre de 2002, cinco Acuerdos por los que se encomienda la gestión material de las pruebas selectivas para cubrir determinadas plazas de personal laboral por el turno de promoción interna previsto en los artículos 29 y 31 del Convenio único para el personal laboral de la Administración del Estado, a las Subsecretarias de los Ministerios citados.
Para general conocimiento se dispone su publicación como anexos I, II, III, IV y V, respectivamente, a la presente Resolución.
Madrid, 15 de noviembre de 2002.–La Subsecretaria, Dolores de la Fuente Vázquez.
La Secretaría de Estado para la Administración Pública y la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que la citada Subsecretaría lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral en las categorías profesionales de:
Auxiliar de servicios generales (excepto las plazas en las que la actividad principal sea la de conductor),
Titulado medio docente y cultural,
Titulado superior artística,
mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna previsto en los artículos 29 y 31 del Convenio único para el personal laboral de la Administración del Estado, en el ámbito de dicho Convenio.
La gestión material que se encomienda, con respecto a las categorías profesionales citadas en el apartado anterior, se concretará en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:
a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.
b) Propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
c) Propuesta de los miembros que han de formar los Tribunales calificadores de las pruebas.
d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.
e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 marzo.
f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Correrán a cargo de la sección presupuestaria «Ministerio de Educación, Cultura y Deporte», los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.
El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación del presente Instrumento en el «Boletín Oficial del Estado».
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la Administración Pública dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.
Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Secretario de Estado para la Administración Pública y el Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Madrid, 7 de noviembre de 2002.–El Secretario de Estado para la Administración Pública, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.–El Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Mariano Zabía Lasala.
La Secretaría de Estado para la Administración Pública y la Subsecretaría del Ministerio de Defensa acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que la citada Subsecretaría lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral en las categorías profesionales de:
Técnico superior de actividades técnicas, de mantenimiento y oficios,
Técnico de actividades técnicas, de mantenimiento y oficios.
Oficial de servicios generales,
Técnico sanitario y asistencial,
mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna previsto en los artículos 29 y 31 del Convenio único para el personal laboral de la Administración del Estado, en el ámbito de dicho Convenio.
La gestión material que se encomienda, con respecto a las categorías profesionales citadas en el apartado anterior, se concretará en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:
a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.
b) Propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
c) Propuesta de los miembros que han de formar los Tribunales calificadores de las pruebas.
d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.
e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 marzo.
f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Correrán a cargo de la sección presupuestaria «Ministerio de Defensa», los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.
El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación del presente Instrumento en el «Boletín Oficial del Estado».
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la Administración Pública dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.
Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Secretario de Estado para la Administración Pública y el Subsecretario del Ministerio de Defensa.
Madrid, 7 de noviembre de 2002.–El Secretario de Estado para la Administración Pública, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.–El Subsecretario del Ministerio de Defensa, Víctor Torre de Silva y López de Letona.
La Secretaría de Estado para la Administración Pública y la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que la citada Subsecretaría lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral en la categoría profesional de Auxiliar de Servicios Generales (sólo de las plazas en las que la actividad principal sea la de conductor), mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna previsto en los artículos 29 y 31 del Convenio único para el personal laboral de la Administración del Estado, en el ámbito de dicho convenio.
La gestión material que se encomienda, con respecto a la categoría profesional citada en el apartado anterior, se concretará en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:
a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.
b) Propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
c) Propuesta de los miembros que han de formar los tribunales calificadores de las pruebas.
d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.
e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 marzo.
f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Correrán a cargo de la sección presupuestaria «Ministerio de Hacienda», los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.
El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación del presente Instrumento en el «Boletín Oficial del Estado».
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la Administración Pública dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.
Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Secretario de Estado para la Administración Pública y el Subsecretario del Ministerio de Hacienda.
Madrid, 7 de noviembre de 2002.–El Secretario de Estado para la Administración Pública, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.–El Subsecretario del Ministerio de Hacienda, Francisco Uría Fernández.
La Secretaría de Estado para la Administración Pública y la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que la citada Subsecretaría lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral en las categorías profesionales de:
Oficial de mantenimiento y oficios,
Auxiliar de mantenimiento y oficios,
Ayudante de mantenimiento y oficios,
mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna previsto en los artículos 29 y 31 del Convenio único para el personal laboral de la Administración del Estado, en el ámbito de dicho convenio.
La gestión material que se encomienda, con respecto a las categorías profesionales citadas en el apartado anterior, se concretará en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:
a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.
b) Propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
c) Propuesta de los miembros que han de formar los Tribunales calificadores de las pruebas.
d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.
e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 marzo.
f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Correrán a cargo de la sección presupuestaria «Ministerio de Medio Ambiente», los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.
El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación del presente Instrumento en el «Boletín Oficial del Estado».
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la Administración Pública dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.
Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Secretario de Estado para la Administración Pública y la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente.
Madrid, 7 de noviembre de 2002.–El Secretario de Estado para la Administración Pública, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.–La Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente, María Jesús Fraile Fabra.
La Secretaría de Estado para la Administración Pública y la Subsecretaría del Ministerio del Interior acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que la citada Subsecretaría lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral en la categoría profesional de Técnico de Administración, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna previsto en los artículos 29 y 31 del Convenio único para el personal laboral de la Administración del Estado, en el ámbito de dicho convenio.
La gestión material que se encomienda, con respecto a la categoría profesional citada en el apartado anterior, se concretará en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:
a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.
b) Propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
c) Propuesta de los miembros que han de formar los Tribunales calificadores de las pruebas.
d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.
e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 marzo.
f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Correrán a cargo de la sección presupuestaria «Ministerio del Interior», los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.
El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación del presente Instrumento en el «Boletín Oficial del Estado».
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la Administración Pública dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.
Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Secretario de Estado para la Administración Pública y la Subsecretaria del Ministerio del Interior.
Madrid, 15 de octubre de 2002.–El Secretario de Estado para la Administración Pública, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.–La Subsecretaria del Ministerio del Interior, María Dolores de Cospedal García.
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