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Documento BOE-A-2002-22634

Resolución de 29 octubre de 2002, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización del Censo del Patrimonio Documental y del Censo-Guía de los Archivos Españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2002, páginas 40949 a 40950 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-22634

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad

Autónoma de Canarias han suscrito un Convenio de colaboración para la

realización del Censo del Patrimonio Documental y del Censo-Guía de los

Archivos Españoles, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990,

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,

que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de octubre de 2002.-La Directora general, Áurea Roldán

Martín.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización

del Censo del Patrimonio Documental

En Madrid, a 21 de octubre de 2002.

REUNIDOS

De una parte: La excelentísima señora doña Pilar del Castillo Vera,

Ministra de Educación, Cultura y Deporte, en nombre y representación

del citado Departamento ministerial, en virtud de lo establecido en el

artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, y conforme al artículo 6

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según

la nueva redacción dada por la Ley 4/1999,

De otra parte: El excelentísimo señor don José Miguel Ruano León,

Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias,

actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de

Canarias, conforme a las facultades que le atribuye el artículo 29.1.k) de la

Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas Canarias.

EXPONEN

I. Conforme al artículo 51 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de

Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado (Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte), en colaboración con las demás

Administraciones competentes, confeccionará el Censo de los bienes integrantes del

Patrimonio Documental.

En aplicación del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo

parcial de la Ley 16/1985 (modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21

de enero), artículos 35 al 39, dicho Censo está adscrito a la Dirección

General del Libro, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, el cual para facilitar su elaboración, puede establecer

Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

II. Según el artículo 20 de la Ley 3/1990, de 22 de febrero, de

Patrimonio Documental y Archivos de Canarias ("Boletín Oficial de Canarias"

del 2 de marzo de 1990 y "Boletín Oficial del Estado" del 17 de abril

de 1990), el Gobierno de Canarias "procederá a la confección de un censo

de archivos y fondos documentales constitutivos del Patrimonio

Documental Canario en cada una de las islas".

En cumplimiento de lo expuesto, ambas partes han acordado suscribir

el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio

establecer la colaboración de ambas partes para impulsar la elaboración del

Censo-Guía de los Archivos Españoles y del Censo de archivos y fondos

documentales del Patrimonio Documental Canario.

Segunda. Desarrollo del objeto del Convenio.

1. Programa anual de actuación: Ambas partes establecerán de mutuo

acuerdo un programa anual de trabajo para la recogida, transmisión y

actualización de los datos, en el que se especificará el ámbito concreto

de actuación.

2. Remisión de los datos: La Consejería de Educación, Cultura y

Deportes, Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias remitirá al

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General del Libro,

Archivos y Bibliotecas los datos recopilados en soporte tradicional (papel)

o en soporte informático, según formulario o cuestionario elaborado por

la Administración General del Estado: Dirección General del Libro,

Archivos y Bibliotecas, Subdirección General de los Archivos Estatales.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General del

Libro, Archivos y Bibliotecas, a su vez, remitirá una copia de los datos

recopilados y ya procesados por el Censo-Guía de Archivos para su

incorporación a la base de datos del Censo de archivos y fondos documentales

del Patrimonio Documental Canario, así como todas aquellas

actualizaciones que, en su caso, se hubiesen realizado por ambas partes, no previstas

en el programa anual de trabajo.

Tercera. Financiación del objeto del Convenio.

1. Ambas partes fijarán, anualmente en función de las

disponibilidades presupuestarias, las aportaciones económicas para la financiación

del objeto del Convenio, mediante un anexo al mismo.

Para la fijación de su aportación anual, el Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte tendrá en cuenta la memoria anual o evaluación de

los trabajos, prevista en la cláusula sexta.

2. Para este año 2002, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

del Gobierno de Canarias aportará el 70 por ciento del total que se invierta

en la confección del Censo de archivos y fondos documentales del

Patrimonio Documental Canario, que corresponderá al pago del personal

catalogador.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aportará el 30 por ciento

restante para el mismo concepto.

Ambas partes cuantifican el importe total, para este año, en 10.000

euros, de los cuales corresponden al Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte 3.000 euros y a la Comunidad Autónoma de Canarias 7.000

euros.

3. Conforme a la normativa de disciplina presupuestaria, la

Comunidad Autónoma certificará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

tanto la ejecución material del objeto del Convenio como que las cantidades

aportadas por ambas partes han sido invertidas en el pago del personal

catalogador. Dicha certificación se realizará para cada año, en los tres

primeros meses del año siguiente.

Cuarta. Difusión de los censos del Patrimonio Documental.-Ambas

partes podrán difundir, en la forma que deseen, las bases de datos de

sus respectivos censos de patrimonio documental, ateniéndose a lo

establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986.

En las acciones de difusión deberá incluirse la referencia a la

colaboración de ambas partes.

Si la difusión se realiza a través de una publicación impresa, deberá

figurar el logotipo o símbolo de ambas partes de acuerdo con sus respectivas

normas de identidad gráfica corporativa.

Quinta. Evaluación y memoria anual.-A través de la Comisión de

seguimiento prevista en la cláusula siguiente, se realizará una memoria

anual con la evaluación del cumplimiento del programa de actuación,

previsto en la cláusula segunda, así como de la justificación o correcta

aplicación del gasto comprometido.

Sexta. Comisión de seguimiento.-Conforme a lo establecido en el

artículo 6.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, se crea una Comisión que

resolverá los problemas de interpretación, cumplimiento y desarrollo del

presente Convenio.

Dicha Comisión se constituirá a partir de la firma del mismo y estará

integrada por tres representantes designados por cada una de las partes,

uno de los cuales, en lo que respecta al Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte, será el representante del Delegado del Gobierno en la

Comunidad Autónoma, y respecto a la Consejería de Educación, Cultura y

Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, será doña María Isabel García

Bolta, Coordinadora Técnica de Archivos y Bibliotecas de la Dirección

General de Cultura.

Esta representación podrá ampliarse si, ambas partes, lo estiman

necesario.

Séptima. Naturaleza del Convenio y jurisdicción.-El presente

Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la Jurisdicción

Contenciosa Administrativa para conocer las cuestiones no resueltas por

la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior.

Octava. Entrada en vigor, vigencia y modificación del

Convenio.-1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del

mismo. Su vigencia está supeditada a la realización de su objeto. No

obstante, para la fijación anual de las cantidades económicas comprometidas,

de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se firmarán los

correspondientes anexos.

2. Para una mejor realización del objeto del Convenio, las partes,

de mutuo acuerdo, podrán modificarlo.

En prueba de conformidad, lo firman ambas partes en el lugar y fecha

indicado "ut supra".-Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

Pilar del Castillo Vera.-Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

José Miguel Ruano León.

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