Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 86, apartado "K", de los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de
la Junta de Andalucía de 15 de mayo de 1985 y publicados por
Decreto 162/1985, de 17 de julio, en el "Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía" número 74, de 26 de julio, dentro del marco
de lo dispuesto en el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, ha resuelto convocar, para
su provisión mediante el sistema de concurso libre, 54 plazas de
personal laboral fijo, dotadas presupuestariamente y que se hallan
vacantes en la plantilla de esta Universidad, con sujeción a las
bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas
por la Gerencia previo acuerdo con el Comité de empresa.
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan 54 plazas de personal laboral con la
categoría de Ayudante de Servicio de Limpieza (grupo V), vacantes
en esta Universidad, mediante el procedimiento de concurso libre,
de las cuales:
a) Cincuenta y dos plazas para el sistema de acceso libre.
b) Dos plazas para ser cubiertas por persona con minusvalía
con grado de discapacidad igual o superior a un 33 por 100,
de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley
23/1988, de 28 de julio, acreditándose dicha circunstancia
mediante certificado del organismo competente en la que aparezca
claramente el porcentaje de la discapacidad. En el caso de quedar
sin cubrir este cupo, se acumularán a las del sistema general de
acceso libre.
1.2 El concurso se ajustará a lo establecido en el artículo
19.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" número
185, del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" número 181, del 29), en los artículos 4 y 29
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración del Estado ("Boletín Oficial del Estado" número
85, de 10 de abril de 1995), en el vigente Convenio Colectivo
de trabajo de ámbito interprovincial del personal laboral de las
Universidades andaluzas ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"
número 98, de 30 de junio de 1994), Reglamento del Personal
de Administración y Servicios de la Universidad de Granada y
a las normas de esta Resolución.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes consta
de una fase de concurso, con las valoraciones y puntuaciones
que se especifican en el anexo I de esta convocatoria.
1.4 El procedimiento selectivo se desarrollará quedando
garantizado, en todo momento, la igualdad de condiciones de los
candidatos y el respeto a los principios constitucionales de
publicidad, capacidad y mérito.
1.5 Tras la publicación de la relación con los aspirantes
seleccionados, se creará una lista de sustituciones en la que figurarán
relacionados, por orden de puntuación obtenida, el resto de los
participantes en el concurso.
1.6 Las funciones que, con carácter general, corresponden
a las plazas en relación con la categoría y grupo que se convoca,
así como la jornada de trabajo y horario de la misma, se ajustarán
a lo que determine el Convenio Colectivo del personal laboral
de las Universidades andaluzas.
1.7 Las retribuciones y demás derechos de contenido
económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio
Colectivo y demás normas de carácter general en materia de
retribuciones de personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas.
1.8 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido
a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de
Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas ("Boletín Oficial del Estado" número 4, de 4 de enero de 1985).
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido al proceso selectivo, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
tratados internacionales, celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y extranjeros
de conformidad con la normativa aplicable.
c) Estar en posesión del certificado de escolaridad o
equivalente, o experiencia laboral con categoría profesional reconocida
en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo, o estar en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.
Quienes tengan la condición de minusválido, reconocida por el IASS,
deberán tener catalogada la minusvalía, acreditando su
compatibilidad con las funciones de la plaza a la que aspiran.
2.2 Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán
poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
y gozar de los mismos hasta la firma del contrato como personal
laboral.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo
deberán hacerlo constar en instancia que se acompaña como
anexo II a esta convocatoria y que será facilitada gratuitamente
en el Servicio de Personal de la Universidad de Granada, edificio
"Santa Lucía", calle Santa Lucía, número 2 (Granada), y en los
Campus Universitarios de Ceuta y Melilla. A la instancia se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplares 1 y 2 del
modelo de solicitud), se hará en el Registro General de la Universidad,
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27), modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 12,
del 14), en el plazo de veinte días naturales contados a partir
del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al Excelentísimo Señor
Rector Magnífico de la Universidad de Granada.
3.3 Los aspirantes que concurran por el cupo de minusvalía
deberán indicar tal circunstancia en la casilla dispuesta para ello
en el modelo de solicitud.
3.4 Los precios públicos para participar en el concurso serán
de 15 euros y se ingresarán en la cuenta corriente número
0101745629 de la Caja General de Ahorros de Granada (cod.
2031), oficina principal de Granada, abierta a nombre de "Pruebas
Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada", bien
directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En
la solicitud deberá figurar el sello del mencionado Banco,
acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo
acreditativo de la transferencia, cuya falta determinará la exclusión
del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el Banco
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud ante el órgano expresado anteriormente.
3.5 La justificación documental de los méritos que los
aspirantes quieran hacer valer en el concurso deberán ser aportados
junto con la instancia de solicitud de participación en el presente
concurso.
Para el cómputo de los méritos alegados se tomará como fecha
de referencia la del día en que se publique esta convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado".
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento anterior al de la publicación por
el Tribunal calificador de los listados definitivos de seleccionados,
de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Granada dictará Resolución en el plazo
máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía", conteniendo la composición del Tribunal
calificador, así como el tablón de anuncios donde se exponen las listas
de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de
exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos,
nombre y número de documento nacional de identidad o pasaporte,
en su caso.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía",
para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
4.3 Los derechos de participación en el concurso serán
reintegrados a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente
del proceso selectivo.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado
por el Rector de la Universidad de Granada o persona en quien
delegue, que actuará como Presidente ; dos miembros de la
Administración Universitaria nombrados por el Rector ; dos miembros
designados por el Comité de empresa ; un miembro del Personal
de Administración y Servicios adscrito al Servicio de Personal,
que actuará como Secretario, con voz y sin voto.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en el punto anterior.
5.3 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han
superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que
el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga
lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes. Contra la Resolución del Rectorado, que pone fin a la
vía administrativa, los interesados, con carácter potestativo,
podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado en el
plazo de un mes desde su notificación, o bien recurso
contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, en el plazo de dos meses.
7. Lista de seleccionados
7.1 Realizada la valoración de los méritos alegados por los
concursantes, el Tribunal calificador, a los solos efectos de
presentar reclamación contra posibles errores materiales o de hecho,
hará pública, en el Servicio de Personal, en los Campus
Universitarios de Ceuta y Melilla y en el tablón de anuncios del Rectorado,
una lista provisional de los concursantes con indicación de la
puntuación otorgada a cada uno de ellos.
Contra dicha lista provisional los interesados, a los solos efectos
indicados anteriormente, podrán formular reclamación ante el
Tribunal calificador en el plazo de los cinco días siguientes a la
publicación de la referida lista provisional.
7.2 Resueltas las posibles reclamaciones a que se refiere el
punto anterior, el Tribunal hará pública, en los lugares antes
mencionados, la lista definitiva de los aspirantes que han superado
el proceso selectivo, por orden de puntuación obtenida.
En caso de empate se resolverá éste eliminando los topes de
los distintos apartados del baremo y efectuando la suma de todas
ellas.
7.3 La puntuación total se obtendrá de la forma establecida
en el anexo I de esta convocatoria.
7.4 La lista de los aspirantes que han superado el proceso
selectivo no podrá exceder el número de plazas convocadas, siendo
nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.
7.5 Dicha relación se publicará en el Servicio de Personal
y en el Rectorado de esta Universidad.
7.6 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo al
Rector de la Universidad.
8. Presentación de documentos y firma de contratos
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde la
publicación en el Rectorado de la Universidad de las relaciones
de aprobados a que se refiere la base anterior, los que figuren
en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal de
esta Universidad, los siguientes documentos:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico que imposibilite para el servicio.
b) Fotocopia debidamente compulsada del título o documento
que le ha facultado participar en el concurso.
c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
minusválidos deberán presentar certificación de los órganos
competentes de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social que
acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificación
de los citados Órganos de Administración sanitaria acreditativo
de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones
correspondientes.
8.2 Será requisito indispensable para la firma del contrato
como personal laboral fijo, superar el reconocimiento previo a
que hace referencia el apartado a) del punto anterior.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2.1, no podrán obtener la condición de personal laboral
fijo y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.4 En el contrato que se suscriba se fijará el período de
prueba que determina el Convenio Colectivo y tendrá los efectos
que el ordenamiento jurídico laboral dispone.
9. Norma final
9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en este
concurso, se someten a las bases de esta convocatoria y a las
decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones
pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas
que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen
orden del procedimiento de selección en todo lo no previsto en
las bases, así como para su interpretación.
9.2 La convocatoria y sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán
ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, pudiendo interponer contra la presente
Resolución, potestativamente, recurso de reposición ante este
Rectorado en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
publicación de la Resolución, o bien recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
a la publicación de esta convocatoria, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Granada, conforme a lo dispuesto en
el artículo 116.1 de la mencionada Ley.
Granada, 5 de noviembre de 2002.-El Rector, David Aguilar
Peña.
ANEXO I
Baremo para concurso de méritos para cubrir plazas
de Ayudantes de Servicio de Limpieza
I. Antigüedad en la Universidad de Granada por cuenta y bajo
la dependencia de ésta: 5 puntos/365 días. Máximo: 20 puntos.
II. Experiencia profesional por servicios prestados en la
Universidad de Granada en los grupos IV o V:
a) Derivada de haber superado pruebas de concurso-oposición
en la Universidad de Granada para acceder a listas de
sustituciones: 10 puntos/365 días. Máximo: 20 puntos.
b) Sin haber superado pruebas para inclusión en dichas listas.
Máximo: 20 puntos.
Por cualquier contrato de sustituciones para los grupos IV o
V, salvo Ayudante de Servicios de Limpieza: 7 puntos/365 días.
Por contrato de sustituciones para Ayudante de Servicios de
Limpieza: 8 puntos/365 días.
III. Experiencia profesional por servicios prestados fuera de
la Universidad de Granada derivada de contratos laborales en plaza
igual a las convocadas: 1,5 puntos/365 días. Máximo: 15 puntos.
Estos méritos se acreditarán mediante el correspondiente
contrato laboral y vida laboral expedida por la TGSS.
La experiencia profesional a que se refieren los apartados II
y III de este baremo en ningún caso podrá superar los 30 puntos.
IV. Cursos de perfeccionamiento impartidos y homologados
por organismos oficiales y relacionados con la plaza a cubrir.
Máximo: 10 puntos.
Hasta 50 horas: 0,2 puntos.
Hasta 75 horas: 0,4 puntos.
Hasta 100 horas: 0,5 puntos.
Hasta 150 horas: 1,0 puntos.
Hasta 200 horas: 1,4 puntos.
Hasta 250 horas: 1,8 puntos.
Más de 250 horas: 2,0 puntos.
Estos méritos se acreditarán con el diploma y/o certificado
debidamente compulsados, con indicación expresa de las horas
de duración del curso (si no se indican las horas, se valorará con
0,2 puntos).
V. Otros méritos:
a) Desempleados en los últimos 10 años: 1,2 puntos/365
días. Máximo: 12 puntos.
Este apartado se acreditará mediante vida laboral expedida por
la TGSS.
b) Por familiar de primer grado y hermanas/os a su cargo
con minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que no
tenga ingresos superiores al SMI: 5 puntos por cada uno de ellos.
Máximo: 10 puntos.
Se acreditará mediante certificado de minusvalía expedido por
el IASS, libro de familia, vida laboral del familiar correspondiente
expedida por la TGSS o, en su caso, Sentencia judicial de
separación matrimonial.
En el caso de hermanas/os, además, certificado de convivencia
y declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
del último ejercicio, o documento acreditativo expedido por la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que está exento
de presentar tal declaración.
ANEXO II (Ver imagen página 40941)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid