Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-22624

Resolución de 5 de noviembre de 2002, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso libre para cubrir 54 plazas de personal laboral con la categoría de Ayudante de Servicio de Limpieza (grupo V).

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2002, páginas 40938 a 40941 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2002-22624

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 86, apartado "K", de los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de

la Junta de Andalucía de 15 de mayo de 1985 y publicados por

Decreto 162/1985, de 17 de julio, en el "Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía" número 74, de 26 de julio, dentro del marco

de lo dispuesto en el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001,

de 21 de diciembre, de Universidades, ha resuelto convocar, para

su provisión mediante el sistema de concurso libre, 54 plazas de

personal laboral fijo, dotadas presupuestariamente y que se hallan

vacantes en la plantilla de esta Universidad, con sujeción a las

bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas

por la Gerencia previo acuerdo con el Comité de empresa.

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan 54 plazas de personal laboral con la

categoría de Ayudante de Servicio de Limpieza (grupo V), vacantes

en esta Universidad, mediante el procedimiento de concurso libre,

de las cuales:

a) Cincuenta y dos plazas para el sistema de acceso libre.

b) Dos plazas para ser cubiertas por persona con minusvalía

con grado de discapacidad igual o superior a un 33 por 100,

de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley

23/1988, de 28 de julio, acreditándose dicha circunstancia

mediante certificado del organismo competente en la que aparezca

claramente el porcentaje de la discapacidad. En el caso de quedar

sin cubrir este cupo, se acumularán a las del sistema general de

acceso libre.

1.2 El concurso se ajustará a lo establecido en el artículo

19.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" número

185, del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" número 181, del 29), en los artículos 4 y 29

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la

Administración del Estado ("Boletín Oficial del Estado" número

85, de 10 de abril de 1995), en el vigente Convenio Colectivo

de trabajo de ámbito interprovincial del personal laboral de las

Universidades andaluzas ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"

número 98, de 30 de junio de 1994), Reglamento del Personal

de Administración y Servicios de la Universidad de Granada y

a las normas de esta Resolución.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes consta

de una fase de concurso, con las valoraciones y puntuaciones

que se especifican en el anexo I de esta convocatoria.

1.4 El procedimiento selectivo se desarrollará quedando

garantizado, en todo momento, la igualdad de condiciones de los

candidatos y el respeto a los principios constitucionales de

publicidad, capacidad y mérito.

1.5 Tras la publicación de la relación con los aspirantes

seleccionados, se creará una lista de sustituciones en la que figurarán

relacionados, por orden de puntuación obtenida, el resto de los

participantes en el concurso.

1.6 Las funciones que, con carácter general, corresponden

a las plazas en relación con la categoría y grupo que se convoca,

así como la jornada de trabajo y horario de la misma, se ajustarán

a lo que determine el Convenio Colectivo del personal laboral

de las Universidades andaluzas.

1.7 Las retribuciones y demás derechos de contenido

económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio

Colectivo y demás normas de carácter general en materia de

retribuciones de personal laboral al servicio de las Administraciones

Públicas.

1.8 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido

a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de

Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones

Públicas ("Boletín Oficial del Estado" número 4, de 4 de enero de 1985).

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido al proceso selectivo, los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de

tratados internacionales, celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y extranjeros

de conformidad con la normativa aplicable.

c) Estar en posesión del certificado de escolaridad o

equivalente, o experiencia laboral con categoría profesional reconocida

en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo, o estar en

condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de

presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.

Quienes tengan la condición de minusválido, reconocida por el IASS,

deberán tener catalogada la minusvalía, acreditando su

compatibilidad con las funciones de la plaza a la que aspiran.

2.2 Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán

poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

y gozar de los mismos hasta la firma del contrato como personal

laboral.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo

deberán hacerlo constar en instancia que se acompaña como

anexo II a esta convocatoria y que será facilitada gratuitamente

en el Servicio de Personal de la Universidad de Granada, edificio

"Santa Lucía", calle Santa Lucía, número 2 (Granada), y en los

Campus Universitarios de Ceuta y Melilla. A la instancia se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplares 1 y 2 del

modelo de solicitud), se hará en el Registro General de la Universidad,

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 285, del 27), modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 12,

del 14), en el plazo de veinte días naturales contados a partir

del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al Excelentísimo Señor

Rector Magnífico de la Universidad de Granada.

3.3 Los aspirantes que concurran por el cupo de minusvalía

deberán indicar tal circunstancia en la casilla dispuesta para ello

en el modelo de solicitud.

3.4 Los precios públicos para participar en el concurso serán

de 15 euros y se ingresarán en la cuenta corriente número

0101745629 de la Caja General de Ahorros de Granada (cod.

2031), oficina principal de Granada, abierta a nombre de "Pruebas

Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada", bien

directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En

la solicitud deberá figurar el sello del mencionado Banco,

acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo

acreditativo de la transferencia, cuya falta determinará la exclusión

del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el Banco

supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y

forma, de la solicitud ante el órgano expresado anteriormente.

3.5 La justificación documental de los méritos que los

aspirantes quieran hacer valer en el concurso deberán ser aportados

junto con la instancia de solicitud de participación en el presente

concurso.

Para el cómputo de los méritos alegados se tomará como fecha

de referencia la del día en que se publique esta convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado".

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento anterior al de la publicación por

el Tribunal calificador de los listados definitivos de seleccionados,

de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Granada dictará Resolución en el plazo

máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía", conteniendo la composición del Tribunal

calificador, así como el tablón de anuncios donde se exponen las listas

de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de

exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos,

nombre y número de documento nacional de identidad o pasaporte,

en su caso.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía",

para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

4.3 Los derechos de participación en el concurso serán

reintegrados a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente

del proceso selectivo.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado

por el Rector de la Universidad de Granada o persona en quien

delegue, que actuará como Presidente ; dos miembros de la

Administración Universitaria nombrados por el Rector ; dos miembros

designados por el Comité de empresa ; un miembro del Personal

de Administración y Servicios adscrito al Servicio de Personal,

que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal

cuando concurran las circunstancias previstas en el punto anterior.

5.3 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han

superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que

el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga

lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes. Contra la Resolución del Rectorado, que pone fin a la

vía administrativa, los interesados, con carácter potestativo,

podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado en el

plazo de un mes desde su notificación, o bien recurso

contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, en el plazo de dos meses.

7. Lista de seleccionados

7.1 Realizada la valoración de los méritos alegados por los

concursantes, el Tribunal calificador, a los solos efectos de

presentar reclamación contra posibles errores materiales o de hecho,

hará pública, en el Servicio de Personal, en los Campus

Universitarios de Ceuta y Melilla y en el tablón de anuncios del Rectorado,

una lista provisional de los concursantes con indicación de la

puntuación otorgada a cada uno de ellos.

Contra dicha lista provisional los interesados, a los solos efectos

indicados anteriormente, podrán formular reclamación ante el

Tribunal calificador en el plazo de los cinco días siguientes a la

publicación de la referida lista provisional.

7.2 Resueltas las posibles reclamaciones a que se refiere el

punto anterior, el Tribunal hará pública, en los lugares antes

mencionados, la lista definitiva de los aspirantes que han superado

el proceso selectivo, por orden de puntuación obtenida.

En caso de empate se resolverá éste eliminando los topes de

los distintos apartados del baremo y efectuando la suma de todas

ellas.

7.3 La puntuación total se obtendrá de la forma establecida

en el anexo I de esta convocatoria.

7.4 La lista de los aspirantes que han superado el proceso

selectivo no podrá exceder el número de plazas convocadas, siendo

nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.

7.5 Dicha relación se publicará en el Servicio de Personal

y en el Rectorado de esta Universidad.

7.6 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo al

Rector de la Universidad.

8. Presentación de documentos y firma de contratos

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde la

publicación en el Rectorado de la Universidad de las relaciones

de aprobados a que se refiere la base anterior, los que figuren

en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal de

esta Universidad, los siguientes documentos:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni defecto físico que imposibilite para el servicio.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título o documento

que le ha facultado participar en el concurso.

c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

minusválidos deberán presentar certificación de los órganos

competentes de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social que

acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificación

de los citados Órganos de Administración sanitaria acreditativo

de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones

correspondientes.

8.2 Será requisito indispensable para la firma del contrato

como personal laboral fijo, superar el reconocimiento previo a

que hace referencia el apartado a) del punto anterior.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2.1, no podrán obtener la condición de personal laboral

fijo y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.4 En el contrato que se suscriba se fijará el período de

prueba que determina el Convenio Colectivo y tendrá los efectos

que el ordenamiento jurídico laboral dispone.

9. Norma final

9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en este

concurso, se someten a las bases de esta convocatoria y a las

decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones

pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas

que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen

orden del procedimiento de selección en todo lo no previsto en

las bases, así como para su interpretación.

9.2 La convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán

ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma

establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, pudiendo interponer contra la presente

Resolución, potestativamente, recurso de reposición ante este

Rectorado en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la

publicación de la Resolución, o bien recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente

a la publicación de esta convocatoria, ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo de Granada, conforme a lo dispuesto en

el artículo 116.1 de la mencionada Ley.

Granada, 5 de noviembre de 2002.-El Rector, David Aguilar

Peña.

ANEXO I

Baremo para concurso de méritos para cubrir plazas

de Ayudantes de Servicio de Limpieza

I. Antigüedad en la Universidad de Granada por cuenta y bajo

la dependencia de ésta: 5 puntos/365 días. Máximo: 20 puntos.

II. Experiencia profesional por servicios prestados en la

Universidad de Granada en los grupos IV o V:

a) Derivada de haber superado pruebas de concurso-oposición

en la Universidad de Granada para acceder a listas de

sustituciones: 10 puntos/365 días. Máximo: 20 puntos.

b) Sin haber superado pruebas para inclusión en dichas listas.

Máximo: 20 puntos.

Por cualquier contrato de sustituciones para los grupos IV o

V, salvo Ayudante de Servicios de Limpieza: 7 puntos/365 días.

Por contrato de sustituciones para Ayudante de Servicios de

Limpieza: 8 puntos/365 días.

III. Experiencia profesional por servicios prestados fuera de

la Universidad de Granada derivada de contratos laborales en plaza

igual a las convocadas: 1,5 puntos/365 días. Máximo: 15 puntos.

Estos méritos se acreditarán mediante el correspondiente

contrato laboral y vida laboral expedida por la TGSS.

La experiencia profesional a que se refieren los apartados II

y III de este baremo en ningún caso podrá superar los 30 puntos.

IV. Cursos de perfeccionamiento impartidos y homologados

por organismos oficiales y relacionados con la plaza a cubrir.

Máximo: 10 puntos.

Hasta 50 horas: 0,2 puntos.

Hasta 75 horas: 0,4 puntos.

Hasta 100 horas: 0,5 puntos.

Hasta 150 horas: 1,0 puntos.

Hasta 200 horas: 1,4 puntos.

Hasta 250 horas: 1,8 puntos.

Más de 250 horas: 2,0 puntos.

Estos méritos se acreditarán con el diploma y/o certificado

debidamente compulsados, con indicación expresa de las horas

de duración del curso (si no se indican las horas, se valorará con

0,2 puntos).

V. Otros méritos:

a) Desempleados en los últimos 10 años: 1,2 puntos/365

días. Máximo: 12 puntos.

Este apartado se acreditará mediante vida laboral expedida por

la TGSS.

b) Por familiar de primer grado y hermanas/os a su cargo

con minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que no

tenga ingresos superiores al SMI: 5 puntos por cada uno de ellos.

Máximo: 10 puntos.

Se acreditará mediante certificado de minusvalía expedido por

el IASS, libro de familia, vida laboral del familiar correspondiente

expedida por la TGSS o, en su caso, Sentencia judicial de

separación matrimonial.

En el caso de hermanas/os, además, certificado de convivencia

y declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

del último ejercicio, o documento acreditativo expedido por la

Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que está exento

de presentar tal declaración.

ANEXO II (Ver imagen página 40941)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid