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En el recurso de casación en interés de la Ley número 1965/01, interpuesto por el Ayuntamiento de Rota, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 31 de diciembre de 2001, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que estimando el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el Ayuntamiento de Rota contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cádiz, de 14 de diciembre de 2000, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 208/2000, se fija la siguiente doctrina legal:
«Que concluido el período de pago voluntario de una sanción pecuniaria impuesta por una entidad local se inicia el procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva que conlleva el devengo del recargo de apremio en la misma forma y cuantía que si se tratara de deudas contraídas con la Administración General del Estado.»
Todo ello con respeto a la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer imposición de costas.
Presidente: Excelentísimo señor don Mariano de Oro-Pulido y López. Magistrados: Excelentísimos señores don Juan Manuel Sanz Bayón, don Ricardo Enríquez Sancho, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Pedro José Yagüe Gil y don Manuel Vicente Garzón Herrero.
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