El aeropuerto de Huesca (Monflorite), declarado de interés general por la Orden del Ministro de Fomento de 20 de octubre de 2000, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, por concurrir las circunstancias previstas en el número dos del artículo primero del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, y reservándose el Estado su gestión directa, está clasificado como «aeropuerto de tercera categoría» por el artículo 11.7 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; asimismo, está clasificado como aeródromo de letra de clave «C» según el Decreto 2280/1986, de 25 de septiembre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeródromo de Monflorite (Huesca).
La Orden del Ministro de Fomento de 24 de julio de 2001 aprobó el plan director del aeropuerto de Huesca (Monflorite), en el que se proponían una serie de actuaciones que el plan director objeto de aprobación en la presente Orden reitera y amplía.
Dado el breve lapso de tiempo transcurrido desde la aprobación del plan director de 2001, gran parte de las actuaciones que en él se proponían no han hecho más que iniciarse. Así, el plan director objeto de aprobación describe otra vez tales actuaciones y la situación del aeropuerto existente con anterioridad a la ordenación de la zona de servicio definida por el Plan del año 2001. Además, el Plan actual diseña una serie de mejoras sustanciales que aumentan la viabilidad futura del aeropuerto.
El tráfico en el aeropuerto de Huesca (Monflorite), que viene siendo utilizado regularmente para las enseñanzas y práctica de vuelo sin motor, se compone fundamentalmente de aviación general, aviación deportiva, vuelo sin motor y escuelas de vuelo, por lo que no tiene sentido hablar de tráfico de pasajeros. Dispone de una pista de suelo natural, denominada 13-31, de 1.100 metros de longitud, con un tramo de suelo pavimentado de 600 × 12 metros. El estacionamiento de aeronaves se realiza en la explanada ubicada entre la pista y los hangares, donde dispone de una parte rectangular pavimentada a pie de hangares de 179,5 × 15,2 metros, que supone una superficie aproximada de 2.720 metros cuadrados.
No existe un edificio terminal de pasajeros, ya que el escaso movimiento de pasajeros que genera un tráfico de aeronaves fundamentalmente deportivo y de escuela no justifica su existencia. Tanto la recepción, Oficina de Vuelos y Oficina del Jefe de Vuelos, así como el bar-cafetería, comedor, cocinas, aulas y residencia «Guara» se encuentran ubicados en el mismo edificio principal, que se puede considerar como principal infraestructura para servir las necesidades de pasajeros, alumnos, visitantes y personal profesional del aeropuerto.
Existe un espacio reservado para el estacionamiento de vehículos junto al edificio principal, de 56 × 4,5 metros, que supone un total de 252 metros cuadrados habilitados para el estacionamiento de 10 automóviles. La mayoría de estas instalaciones son insuficientes o incapaces de dar servicio a la demanda esperada en el horizonte del plan director.
Por estas razones, y considerando la importancia que tiene el aeropuerto para el desarrollo socioeconómico tanto de la Comunidad Autónoma de Aragón como del resto de la península, es preciso realizar una cuidada planificación de las infraestructuras y sus actividades para ampliar el aeropuerto en su vertiente aeronáutica y como elemento estructurante y dinamizador del territorio. En consecuencia, la ampliación del aeropuerto ha de dar una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreo en España, sino también a los requerimientos y necesidades de sus clientes y del entorno.
Para ello, resulta imprescindible aprobar el nuevo plan director del aeropuerto de Huesca (Monflorite) y proceder a la delimitación de su zona de servicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto en aquél.
En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el correspondiente plan director de la misma en el que se incluirá, además de las actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad 39) de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del mismo.
Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, desarrolla el régimen jurídico de los planes directores y determina en su artículo 2 que el plan director es un instrumento que definirá las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su desarrollo previsible y que tendrá por objeto la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto, en la que se incluirán las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que enumera en su apartado 1.a) y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Asimismo, determina que el plan director podrá incluir en la zona de servicio el desarrollo de otras actividades complementarias, comerciales o industriales, que sean necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como espacios destinados a equipamientos, si bien la realización de estas actividades se verificará de acuerdo con las determinaciones de la ordenación del espacio aeroportuario contenidas en el plan director y de conformidad con el plan especial o instrumento equivalente que resulte aplicable.
Por todo ello, la aprobación del nuevo plan director del aeropuerto de Huesca (Monflorite) que constituye el objeto de esta Orden, delimita la zona de servicio del citado aeropuerto e incluye los espacios que garanticen su ampliación y desarrollo de acuerdo con criterios de planificación fundados en objetivos estratégicos y previsiones de tráfico para un plazo que llega hasta el año 2017; persigue la máxima eficiencia de los servicios aeroportuarios; prevé los espacios para las actividades y servicios que garanticen una oferta que potencie el aeropuerto como puerta de entrada del turismo nacional e internacional, con las superficies necesarias para las actividades complementarias, y por último, persigue al máximo la reducción del impacto medioambiental que genera sobre su entorno, así como la compatibilización con el desarrollo urbanístico periférico.
El plan director propone un conjunto de actuaciones que permitirán absorber el crecimiento previsible del tráfico. Con ello, se confiere al aeropuerto una capacidad suficiente para atender, con altos niveles de calidad de servicio, la demanda prevista. Las principales actuaciones, son las siguientes: construcción de una pista de vuelos, con una longitud y anchura hasta 2.100 × 45 metros, que amplía las previstas en el plan de 2001 de 1.500 × 30 metros; construcción de una plataforma de estacionamiento de aeronaves y de una calle de salida, reubicadas respecto a lo previsto; construcción de un nuevo edificio terminal de pasajeros 500 metros cuadrados mayor de lo estimado en el plan de 2001; construcción de un nuevo aparcamiento de vehículos, un terminal de carga, edificio contraincendios y salvamento; integración de varias dependencias en un edificio multiservicios; reposición de la Cañada Real; y variación del acceso al aeropuerto para independizar los tráficos de escuela de vuelo sin motor y de aviación comercial. Todo ello va acompañado, además, por una serie de actuaciones encaminadas a la adecuación de las restantes infraestructuras al desarrollo previsible del aeropuerto.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, dispongo:
Se aprueba el «Plan director del aeropuerto de Huesca (Monflorite)» en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y se delimita la zona de servicio del aeropuerto en la que se incluyen las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que se enumeran en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto, y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria; así como las actividades complementarias necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, y los equipamientos.
La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el plan director tiene una superficie estimada de 169,52 hectáreas, de las cuales 147,66 hectáreas corresponden al Subsistema de Movimiento de Aeronaves; 9,52 hectáreas al Subsistema de Actividades Aeroportuarias, y 12,34 hectáreas a la zona de reserva aeroportuaria.
La delimitación de la zona de servicio queda configurada por un conjunto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano número 4.3, en el que constan las coordenadas UTM de sus vértices principales. Este plano se incorpora como anexo a esta Orden.
Los terrenos necesarios para completar dicha delimitación ocupan una superficie de 28,16 hectáreas y se extienden en su mayor parte al sudeste de la cabecera 31L definida en el anterior plan director (2001), así como a lo largo de dos franjas casi rectangulares de 25 metros de ancho, al norte y sur de la parte oriental de la franja de la pista de vuelos respecto al punto medio de ésta. Por otra parte, se excluyen de la zona de servicio un total de 11,18 hectáreas, ubicadas a lo largo del borde oeste del recinto aeroportuario según se representa gráficamente en el plano número 4.2 del plan director, en el que también se representan las necesidades de terreno descritas.
La zona de servicio se estructura en tres grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 4.1 del plan director, son las siguientes: 1. «Subsistema de Movimiento de Aeronaves»; 2. «Subsistema de Actividades Aeroportuarias», con sus correspondientes zonas funcionales, y 3. «Reserva Aeroportuaria».
1. El Subsistema de Movimiento de Aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves, las instalaciones de ayudas a la navegación aérea y las instalaciones auxiliares, y comprende una superficie estimada de 147,66 hectáreas. Se representa en el plano número 4.1 del plan director.
1.1 Campo de vuelos: Está integrado por dos pistas paralelas, de denominación 13L-31R y 13R-31L, una calle de acceso a plataforma y franja de seguridad. La plataforma de estacionamiento de aeronaves está situada al nordeste del campo de vuelos, frente al edificio terminal.
1.2 Instalaciones de ayudas a la navegación aérea: contiene el conjunto de instalaciones del aeropuerto, tanto radioeléctricas como ayudas visuales, que sirven para materializar las rutas y procedimientos de aterrizaje y despegue dentro del espacio aéreo controlado.
1.3 Instalaciones auxiliares: incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, los puestos de carga y las instalaciones para equipos de servicio, así como las áreas de acceso restringido que establecen el contacto entre este subsistema y los terminales de pasajeros y de carga.
2. El Subsistema de Actividades Aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre urbano, garantizando su eficacia funcional y la calidad de servicio. Tiene una superficie estimada de 9,52 hectáreas, que se distribuye en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número 4.4:
2.1 Zona de pasajeros: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Superficie: 0,95 hectáreas.
2.2 Zona de carga: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías. Superficie: 0,08 hectáreas.
2.3 Zona de servicios: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto. Superficie: 2,86 hectáreas.
2.4 Zona de aviación general: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a actividades relacionadas con el transporte aéreo en aeronaves no comerciales, aerotaxis y aviación privada y deportiva. Superficie: 4,02 hectáreas.
2.5 Zona industrial: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las aeronaves. Superficie: 1,39 hectáreas.
2.6 Zona de abastecimiento energético: Contiene acometidas, instalaciones, elementos y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto, incluyendo la nueva depuradora prevista. Superficie: 0,21 hectáreas.
3. La zona de reserva aeroportuaria contiene los espacios necesarios para posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones y servicios aeroportuarios, así como las ampliaciones de cualquiera de las zonas anteriormente mencionadas. Su superficie es de 12,34 hectáreas según se representa en el plano número 4.1 del plan director.
Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y final, el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario.
El programa de inversiones establecido en el plan director del aeropuerto se irá ejecutando conforme se cumplan las previsiones de incremento del tráfico derivadas del análisis realizado por el propio plan director.
Queda derogada la Orden del Ministro de Fomento de 24 de julio de 2001, por la que se aprueba el plan director del aeropuerto de Huesca (Monflorite).
Madrid, 5 de noviembre de 2002.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
1 | X | 720.576 | 11 | X | 722.220 | 21 | X | 721.450 |
Y | 4.662.975 | Y | 4.662.050 | Y | 4.662.052 | |||
2 | X | 720.730 | 12 | X | 722.225 | 22 | X | 721.399 |
Y | 4.662.865 | Y | 4.662.004 | Y | 4.662.080 | |||
3 | X | 720.917 | 13 | X | 723.457 | 23 | X | 721.371 |
Y | 4.662.774 | Y | 4.661.264 | Y | 4.662.110 | |||
4 | X | 720.986 | 14 | X | 723.277 | 24 | X | 721.173 |
Y | 4.662.795 | Y | 4.660.964 | Y | 4.662.229 | |||
5 | X | 721.122 | 15 | X | 721.681 | 25 | X | 721.011 |
Y | 4.662.945 | Y | 4.661.923 | Y | 4.662.300 | |||
6 | X | 721.258 | 16 | X | 721.645 | 26 | X | 720.626 |
Y | 4.662.987 | Y | 4.661.908 | Y | 4.662.440 | |||
7 | X | 721.285 | 17 | X | 721.601 | 27 | X | 720.182 |
Y | 4.663.020 | Y | 4.661.905 | Y | 4.662.607 | |||
8 |
X Y |
721.822 | 18 | X | 721.558 | 28 | X | 720.334 |
4.662.642 | Y | 4.661.907 | Y | 4.662.792 | ||||
9 | X | 722.067 | 19 | X | 721.519 | |||
Y | 4.662.333 | Y | 4.661.955 | |||||
10 | X | 722.167 | 20 | X | 721.469 | |||
Y | 4.662.159 | Y | 4.662.038 |
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