El Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, según la redacción dada por el Real Decreto 1412/2001, de 14 de diciembre, regula en su artículo 20 la información que periódicamente han de remitir estas sociedades al Consejo Superior de Deportes. Entre la información semestral exigida se encuentra un informe especial del auditor en los casos en que el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior hubiese contenido salvedades o la opinión hubiese sido denegada, relativo a la situación al cierre del primer semestre de las salvedades expuestas en el citado informe de auditoría.
En este sentido se ha considerado conveniente elaborar una norma técnica con la finalidad de establecer los criterios de actuación del auditor de cuentas en la emisión del citado informe especial, conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 20 del Real Decreto 1251/1999, que versará sobre la situación actualizada de las salvedades que se incluyeron en el informe de auditoría correspondiente a las cuentas anuales del ejercicio inmediatamente anterior y, en su caso, su incidencia en la información periódica del ejercicio en curso.
A estos efectos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España han presentado ante este Instituto la Norma Técnica sobre «el informe especial relativo a determinada información semestral de las sociedades anónimas deportivas (artículo 20.5 del Real Decreto 1251/1999)», para su tramitación y sometimiento a información pública, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de Auditorías de Cuentas, la Presidencia de este Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dispone lo siguiente:
Habiendo presentado el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España ante el Instituto, la Norma Técnica sobre «el informe especial relativo a determinada información semestral de las sociedades anónimas deportivas (artículo 20.5 del Real Decreto 1251/1999)», se somete dicha norma a información pública, ordenando asimismo su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas», de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Una vez transcurrido un plazo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (durante el cual se podrán formular por escrito, ante este Instituto o ante cualquiera de las corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando expuesto, a dichos efectos, el contenido de la referida norma en la sede del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, calle Huertas, 26, de Madrid, y en las de las citadas corporaciones), el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación en su boletín oficial de la Norma Técnica sobre «el informe especial relativo a determinada información semestral de las sociedades anónimas deportivas (artículo 20.5 del Real Decreto 1251/1999)», de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Madrid, 30 de septiembre de 2002.–El Presidente, José Luis López Combarros.
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