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Documento BOE-A-2002-2236

Resolución de 16 de enero 2002, de la Dirección General de Universidades, por la que se adjudican becas de postgrado del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario para el año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2002, páginas 4347 a 4349 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-2236

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 17 de agosto de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, se convocaron becas de postgrado en el marco del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario.

En el punto 3 de la mencionada Resolución, la Secretaría de Estado delega en el Director general de Universidades la competencia para su resolución.

Por Resolución de 28 de diciembre de 2001 de la Dirección General de Universidades, se adjudicaron becas de postgrado correspondientes al Programa Nacional de Formación de profesorado Universitario y se indicaba en el punto séptimo que era una Resolución parcial y se completaría con otras disposiciones una vez solventadas las cuestiones administrativas.

Resueltos dichos trámites y examinada la propuesta de concesión elevada por la Comisión de selección a la que hace referencia el apartado 7 de las bases de la convocatoria, he resuelto:

Primero.

Conceder las becas de Postgrado para la Formación de Profesorado Universitario que se relacionan en el anexo.

Segundo.

La concesión de estas becas se realiza con efectos de 1 de febrero de 2002.

Tercero.

Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la Resolución de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

Cuarto.

El plazo de presentación de solicitudes de las Ayudas para estancias breves en España y en el Extranjero permanecerá abierto desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 28 de febrero de 2002.

Los organismos a los que se refiere el punto 11.A.8 de la convocatoria, propondrán a la Dirección General de Universidades, antes del 10 de marzo de 2002, la concesión de las ayudas en atención a su interés científico.

La Dirección General de Universidades, a la vista de las propuestas recibidas, tomará la resolución que corresponda.

Las estancias susceptibles de recibir esta ayuda se realizarán entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2002.

Quinto.

Los becarios que deseen extender el seguro de asistencia médica a cónyuge e hijos deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Universidades (Servicio de Formación de Personal Investigador en España, calle Serrano, 150, 28071 Madrid) en el plazo de quince días a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», acreditando, mediante certificación expedida por la Seguridad Social, su no inclusión en la misma.

Sexto.

El gasto resultante de las concesiones será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.781-541A de los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

Séptimo.

Esta Resolución se completará con otras disposiciones que se publicarán próximamente en el «Boletín Oficial del Estado», una vez solventadas las cuestiones administrativas pendientes.

Contra esta resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 16 de enero de 2002.‒El Director general, Ismael Crespo Martínez.

lima. Sra. Subdirectora general de Formación y Movilidad del Profesorado Universitario.

ANEXO

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