Visto el expediente de indulto de don Donald Emanuel High, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.o, apartado tercero, del Código Penal, por la Audiencia Nacional, Sala Penal, Sección Primera, que, en sentencia de fecha 27 de diciembre de 2000 le condenó, como autor de un delito de fabricación de moneda falsa, a la pena de ocho años de prisión y multa de 100.000 pesetas, y de una falta continuada de estafa, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 1.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de octubre de 2002,
Vengo en indultar a don Donald Emanuel High, tres años de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de ocho años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 25 de octubre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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