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Documento BOE-A-2002-22281

Resolución de 31 de octubre de 2002, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se dispone la publicación de las ayudas y subvenciones concedidas al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 12 de marzo de 2002 para la ejecución de Programas de Cooperacion para el Desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2002, páginas 40208 a 40208 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-22281

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Cooperación Internacional, a tenor de lo

dispuesto en la Resolución de 12 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"

número 72, de 25 de marzo), por la que se convocó la concesión de ayudas

y subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo

que realicen actividades en el campo de la cooperación internacional para

la ejecución de proyectos y programas de cooperación para el desarrollo

correspondiente al año 2002, de acuerdo con lo establecido en la

Disposición adicional primera de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación

Internacional para el Desarrollo ("Boletín Oficial del Estado" número 162,

de 8 de julio de 1998), conforme a lo determinado por el artículo 61.2

del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y en virtud

de la Propuesta de la Comisión de Valoración reunida los días 19 de julio

y 12 de septiembre de 2002, ha resuelto conceder a los programas de

cooperación para el desarrollo que a continuación se detallan las siguientes

subvenciones de carácter plurianual:

3.300.000 euros para el programa denominado "Desarrollo sostenible

de ecosistemas de montaña", en Perú, con un plazo de ejecución de tres

años, para su realización por Asociación Pro-Perú, en representación de

sí misma, la Organización Navarra de Ayuda entre los Pueblos y la

Fundación Rode. El pago de esta subvención se realizará en tres plazos

proporcionales durante los años 2002, 2003 y 2004.

2.049.202 euros para el programa denominado "Atención a las

necesidades básicas en la región este de la República Dominicana: Acceso a

la salud y formación de personal sanitario", en República Dominicana,

con un plazo de ejecución de dos años, para su realización por Centro

de Estudios y Solidaridad con América Latina. El pago de esta subvención

se realizará en dos plazos, en el año 2002 un importe de 1.025.466 euros

y en el año 2003 un importe de 1.023.736 euros.

2.705.718 euros para el programa denominado "Fortalecimiento de la

gestión hospitalaria", en Bolivia, con un plazo de ejecución de tres años,

para su realización por Federación de Asociaciones Medicus Mundi España.

El pago de esta subvención se realizará en tres plazos, en el año 2002

un importe de 901.663 euros, en el año 2003 un importe de 901.920 euros

y en el año 2004 un importe de 902.135 euros.

2.745.874 euros para el programa denominado "Atención

materno-infantil en el norte de Marruecos", en Marruecos, con un plazo de ejecución

de tres años, para su realización por Federación de Asociaciones Medicus

Mundi España. El pago de esta subvención se realizará en tres plazos,

en el año 2002 un importe de 921.874 euros y en los años 2003 y 2004

un importe de 912.000 euros por cada anualidad.

Mediante la presente Resolución se da cumplimiento a lo establecido

en el artículo 7, apartado 5 de la Orden de 31 de enero de 2001 ("Boletín

Oficial del Estado" número 30, de 3 de febrero), de bases generales del

Ministerio de Asuntos Exteriores para la concesión de ayudas a

organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realicen actividades en

el campo de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, quedando

notificadas todas las entidades solicitantes que han concurrido a la

convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la citada Orden de 31

de enero de 2001, la Agencia Española de Cooperación Internacional

suscribirá con cada una de las ONGD adjudicatarias un Convenio de

Colaboración por cada una de las ayudas concedidas, conforme a lo establecido

en esta Resolución.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe

interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el

órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo,

en ambos supuestos a contar desde el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 31 de octubre de 2002.-El Presidente, P. D. (Resolución de

29 de diciembre de 2000, "Boletín Oficial de Estado" de 12 de febrero

de 2001), el Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

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