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Documento BOE-A-2002-22243

Orden de 30 de octubre de 2002, de la Consejería de Presidencia, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, de puesto de trabajo en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2002, páginas 40198 a 40199 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2002-22243

TEXTO ORIGINAL

Visto lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de

aplicación supletoria al ámbito de la Comunidad Autónoma de

Cantabria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley

4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, y concordante con

lo previsto en la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificaciones

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública.

Cumplidos los trámites previstos en la Ley 9/1987, de 17 de

junio, de Órganos de Representación, Determinación de las

Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de

las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 7/1990, de

19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la

determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.n) de la

Ley 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de la

Administración de la Diputación Regional de Cantabria, dispongo

convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto

de trabajo que se relaciona en el anexo I, con arreglo a las

siguientes bases:

Primera.-Podrán tomar parte en este procedimiento los

funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad

Autónoma de Cantabria o de cualesquiera otras Administraciones

Públicas que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del

puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

Segunda.-Las solicitudes, dirigidas al Consejero de

Presidencia, se presentarán, ajustadas al modelo que figura como anexo II,

en el Registro General de la Administración de la Comunidad

Autónoma de Cantabria (calle Casimiro Sainz, 4, 39003 Santander),

o serán enviadas por cualquiera de los procedimientos que

establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días

hábiles, contados desde el siguiente a la última publicación de esta

convocatoria, ya sea en el "Boletín Oficial de Cantabria" o en

el "Boletín Oficial del Estado".

Tercera.-Junto con la solicitud, los aspirantes acompañarán

su currículum vitae, en el que consten títulos académicos, años

de servicio, puestos de trabajo desempeñados y otros méritos que

deseen poner de manifiesto. Asimismo, harán constar

detalladamente las características del puesto que vinieran desempeñando.

Los méritos alegados por los concursantes que no consten en

sus expedientes deberán ser acreditados mediante documentos

originales o compulsados.

Cuarta.-Se podrá convocar, si se estimara conveniente, a los

aspirantes para la celebración de entrevistas personales que

permitan deducir sus aptitudes para el desempeño del puesto de

trabajo solicitado.

Quinta.-Los nombramientos de libre designación requerirán

el informe previo del titular del centro, organismo o unidad a

que figure adscrito el puesto convocado. Si fueran a recaer en

un funcionario destinado en otro centro o unidad requerirán el

informe previo del titular del mismo. De no emitirse en el plazo

de quince días naturales se considerará favorable.

Sexta.-La presente convocatoria se resolverá mediante

resolución del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, que será

publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" en el plazo máximo

de un mes, contado desde la finalización del plazo de presentación

de solicitudes, que podrá ser prorrogado hasta un mes más. No

podrá declararse desierto el puesto convocado por este sistema,

salvo excepción motivada, cuando los participantes reúnan los

requisitos indispensables para su desempeño.

Séptima.-El plazo de toma de posesión del nuevo destino

obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad,

o de un mes si radica en localidad distinta o si se trata de reingreso

al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la correspondiente

resolución del procedimiento en el "Boletín Oficial de Cantabria".

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo

de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen

los permisos y licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano

convocante pueda suspender el disfrute de los mismos.

A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como

de servicio activo, excepto en los supuestos de reingreso desde

la situación de excedencia voluntaria.

Octava.-Los destinos que se deriven de la resolución del

presente procedimiento tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso de alzada

ante el Consejo de Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes,

a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Santander, 30 de octubre de 2002.-El Consejero, Jesús María

Bermejo Hermoso.

ANEXO I

Consejería: Cultura, Turismo y Deporte.

Número de puesto: 7132.

Denominación: Jefe de Unidad de Coordinación de Centros

Culturales.

Unidad: Dirección General de Cultura.

Grupo: A/B.

Cuerpo: CTS/CG.

Nivel: 26.

Complemento específico: 17.098,50 euros.

Régimen de dedicación: III.

Observaciones: Puesto abierto a otras Administraciones

Públicas.

ANEXO II (ver imagen página 40199)

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