La Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" de 14 de julio, y corrección de errores de 1 de agosto
de 2000) por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través
de soporte informático para los organismos públicos a los que sea de
aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración
Institucional del Estado, establece en el punto 6 del apartado primero que,
en el plazo de un mes, contado desde la aprobación de las respectivas
cuentas anuales, dichos organismos habrán de publicar en el "Boletín
Oficial del Estado" la información contenida en el resumen de las mismas,
a que se refiere el punto 3 del apartado primero de esta Orden.
Por todo ello, esta Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial
ha tenido a bien disponer la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del
resumen del contenido de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio
2001, que figura en el anexo de esta Resolución.
Madrid, 18 de octubre de 2002.-El Secretario general, Juan Pedro
Serrano Arroyo.
BALANCE: (Ver imágenes páginas 40062 a 40068)
Memoria sobre organización
Naturaleza y actividad del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
El artículo 33 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores encomienda al FOGASA el pago de prestaciones de garantía
salarial a favor de los trabajadores en los casos de insolvencia, suspensión
de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios. Estas
prestaciones, con las condiciones y límites fijados en el citado artículo
se dirigen a hacer efectivos los siguientes créditos laborales: salarios
pendientes de pago, salarios de tramitación e indemnizaciones a causa de
despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y
52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Mención aparte merecen los créditos indemnizatorios de despidos
colectivos y despidos objetivos derivados de los artículos 51 y 52.c) del Estatuto
de los Trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores, cuyo 40
por 100 asume el Fondo de Garantía Salarial sin que sea necesario acreditar
la situación económica del empresario.
Una vez satisfechas estas cantidades, el Fondo de Garantía Salarial
se subroga por imperativo legal en los derechos y acciones de los
trabajadores, conservando el carácter de créditos privilegiados que les
confiere el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores. Esta subrogación
implicará el ejercicio de cuantos derechos y acciones -judiciales y
extrajudiciales- sean necesarias para la recuperación de los créditos laborales
satisfechos. Dentro de esta actividad caben destacar las siguientes
actuaciones:
Búsqueda de información sobre empresas con posibles dificultades
económicas y previsión de sus consecuencias en relación al FOGASA.
Contacto y relación con los representantes de los trabajadores y de
las empresas cuya situación pueda generar en el futuro la actuación
protectora del Fondo de Garantía Salarial.
Comparecencia en juicio en los supuestos del artículo 23 de la Ley
de Procedimiento Laboral, R. D. L. 2/1995, de 7 de abril.
Instar la práctica de diligencias en el trámite de audiencia previo a
la declaración judicial de insolvencia empresarial (artículos 274 y 275
de la Ley de Procedimiento Laboral).
Actuación en los juicios celebrados por demanda de los trabajadores
frente a las Resoluciones del Fondo de Garantía Salarial.
Personación en los procedimientos concursales, asistencia a las juntas
de acreedores y comisiones liquidadoras ; desempeño, en su caso, de los
cargos de interventores, síndicos o miembros de la Comisión Liquidadora.
Localización de bienes y derechos de las empresas cuyos trabajadores
han percibido prestaciones de garantía salarial ; subrogación y ejecución
de los citados bienes y derechos mismos para el resarcimiento de las
cantidades abonadas: subastas, tercerías, acuerdos extrajudiciales.
Procedimientos de enajenación de los bienes adjudicados, conforme
lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo,
sobre organización y funcionamiento del FOGASA.
Recursos frente a resoluciones judiciales no acordes con los criterios
de este organismo, así como preparación de los recursos de casación para
unificación de doctrina en los casos previstos por las leyes
procedimientales, para su interposición por el Servicio Jurídico del Estado ante el
Tribunal Supremo.
Seguimiento de todos los procedimientos que puedan afectar al
organismo en cualquiera de las jurisdicciones, bien con anterioridad a la
solicitud de prestaciones o una vez efectuada ésta, así como de todos los
incidentes que puedan producirse (tercerías de dominio y de mejor
derecho).
Contactos y acuerdos con otros órganos de la Administración
destinados a la coordinación de sus actuaciones, especialmente cuando exista
concurrencia de créditos frente a una misma empresa.
No quedan sometidas a esta labor recuperatoria las cantidades
abonadas en función del apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los
Trabajadores, correspondiente al 40 por 100 de la indemnización legal derivada
de los artículos 51 y 52.c) en empresas de menos de 25 trabajadores.
Estructura organizativa del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Servicios Centrales y organización periférica
El Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, acordado en desarrollo
reglamentario del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, determina en
su artículo 4 la estructura organizativa del Fondo de Garantía Salarial.
Se establece que la dirección y el gobierno del organismo corresponde
al Consejo Rector y a la Secretaría General, constituyéndose Unidades
Administrativas Periféricas para la instrucción de expedientes y para la
realización de las oportunas actuaciones subrogatorias.
a) El Consejo Rector (artículos 5 y 6 del Real Decreto 505/1985):
Es el órgano superior colegiado de dirección del Fondo de Garantía Salarial
y está integrado por:
Presidente: El Secretario general de Empleo.
Vocales: Por la Administración:
La Directora general de Trabajo.
El Director general de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El Director general de Fomento de la Economía Social y del Fondo
Social Europeo.
El Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Por las organizaciones empresariales:
Cinco Vocales en representación de las patronales CEOE y CEPYME.
Por las organizaciones sindicales:
Un representante de CC.OO.
Dos representantes de U.G.T.
Un representante de ELA-STV.
Un representante de la C.I.G.
Secretario: El Secretario general del Fondo de Garantía Salarial.
Son funciones del Consejo Rector:
a) Elaborar los criterios de actuación del Fondo de Garantía Salarial.
b) Conocer la evolución económica del organismo y proponer al
Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las medidas
oportunas para el cumplimiento de sus fines.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y su liquidación anual.
d) Aprobar la Memoria anual de actividades del organismo.
El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria de su Presidente,
al menos dos veces al año, y a propuesta de la representación sindical
o empresarial.
b) La Secretaría General (artículos 7 y 8 del Real Decreto 505/1985):
Es el órgano permanente de dirección y gestión del Fondo de Garantía
Salarial.
Su titular, con nivel orgánico de Subdirector general, será nombrado
por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de entre funcionarios del
Estado con titulación superior.
El Secretario general ostentará la representación del FOGASA y la
jefatura de todos sus servicios y de personal.
Son funciones de la Secretaría General:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
b) Ejercer y desarrollar las funciones directivas, administrativas, de
gestión y cualesquiera otras no reservadas al Consejo Rector.
c) Elaborar y elevar al Consejo Rector, para su aprobación, el
anteproyecto de presupuesto, su liquidación anual y la Memoria anual de
actividades.
d) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.
e) Resolver, en primera instancia, los expedientes administrativos de
solicitud de prestaciones y cualquier otro tipo de peticiones que puedan
afectar a los fines e intereses del Fondo de Garantía Salarial.
f) Ejercitar los derechos y acciones judiciales conducentes a una eficaz
subrogación de los créditos laborales satisfechos y a su seguimiento.
g) Informar periódicamente de su gestión al Consejo Rector.
Toda la organización contable está centralizada en la Secretaría
General, a través del Área Económico-Financiera, siendo su estructura la que
se presenta en el siguiente organigrama:
ORGANIGRAMA: (Ver imagen página 40070)
c) Unidades Administrativas Periféricas (artículo 10 del Real Decreto
505/1985): Son oficinas provinciales, generalmente integradas en las
Direcciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, con las siguientes
funciones:
Instruir los expedientes administrativos de solicitud de prestaciones,
elevando a la Secretaría General del FOGASA, a través de los respectivos
Directores provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, la correspondiente
propuesta de resolución.
Informar periódicamente a la Secretaría General de la situación y
funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial en el ámbito de su competencia.
Representar al Fondo de Garantía Salarial en su ámbito territorial.
Esquemáticamente su estructura sería la siguiente:
Ver imagen página 40071)
Unidad Administrativa Periférica
Jefe de Unidad
Jefe de Sección Letrados Personal de Apoyo
(Sólo UU.AA. de Madrid
y Barcelona).
(Excepto Unidades
tipo E)
Programador de segunda.
Operador periférico.
Grabador.
Jefe de Negociado.
Auxiliar de oficina.
Subalterno.
(Según tipo UU.AA).
El número de efectivos variará según el tipo de Unidad de que se
trate. Así, dependiendo del volumen de expedientes de prestaciones
tramitados, las UU.AA. Periféricas se catalogan en cinco tipos diferentes:
A, B, C, D o E.
Tipo A: Barcelona y Madrid.
Tipo B: Alicante, Guipúzcoa, Asturias, Sevilla, Valencia, Vizcaya y
Zaragoza.
Tipo C: Baleares, Burgos, Cádiz, Córdoba, ACoruña, Girona, León,
Málaga, Murcia, Navarra, Pontevedra, Cantabria, Tarragona y Valladolid.
Tipo D: Álava, Albacete, Almería, Castellón, Ciudad Real, Granada,
Huelva, Huesca, Jaén, Lleida, La Rioja, Lugo, Las Palmas de Gran Canaria,
Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Toledo y Zamora.
Tipo E: Ávila, Badajoz, Cáceres, Cuenca, Guadalajara, Ourense,
Palencia, Segovia, Soria, Teruel, Ceuta y Melilla.
Por último, se informa que la plantilla de este organismo a 31 de
diciembre de 2001 ascendía a 432 efectivos, distribuidos del siguiente modo:
409 funcionarios.
23 laborales.
Madrid, 5 de junio de 2002.
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