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Documento BOE-A-2002-22159

Resolución de 18 de octubre de 2002, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se acuerda la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2002, páginas 40061 a 40071 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-22159

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 14 de julio, y corrección de errores de 1 de agosto

de 2000) por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través

de soporte informático para los organismos públicos a los que sea de

aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración

Institucional del Estado, establece en el punto 6 del apartado primero que,

en el plazo de un mes, contado desde la aprobación de las respectivas

cuentas anuales, dichos organismos habrán de publicar en el "Boletín

Oficial del Estado" la información contenida en el resumen de las mismas,

a que se refiere el punto 3 del apartado primero de esta Orden.

Por todo ello, esta Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial

ha tenido a bien disponer la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del

resumen del contenido de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio

2001, que figura en el anexo de esta Resolución.

Madrid, 18 de octubre de 2002.-El Secretario general, Juan Pedro

Serrano Arroyo.

BALANCE: (Ver imágenes páginas 40062 a 40068)

Memoria sobre organización

Naturaleza y actividad del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

El artículo 33 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores encomienda al FOGASA el pago de prestaciones de garantía

salarial a favor de los trabajadores en los casos de insolvencia, suspensión

de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios. Estas

prestaciones, con las condiciones y límites fijados en el citado artículo

se dirigen a hacer efectivos los siguientes créditos laborales: salarios

pendientes de pago, salarios de tramitación e indemnizaciones a causa de

despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y

52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Mención aparte merecen los créditos indemnizatorios de despidos

colectivos y despidos objetivos derivados de los artículos 51 y 52.c) del Estatuto

de los Trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores, cuyo 40

por 100 asume el Fondo de Garantía Salarial sin que sea necesario acreditar

la situación económica del empresario.

Una vez satisfechas estas cantidades, el Fondo de Garantía Salarial

se subroga por imperativo legal en los derechos y acciones de los

trabajadores, conservando el carácter de créditos privilegiados que les

confiere el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores. Esta subrogación

implicará el ejercicio de cuantos derechos y acciones -judiciales y

extrajudiciales- sean necesarias para la recuperación de los créditos laborales

satisfechos. Dentro de esta actividad caben destacar las siguientes

actuaciones:

Búsqueda de información sobre empresas con posibles dificultades

económicas y previsión de sus consecuencias en relación al FOGASA.

Contacto y relación con los representantes de los trabajadores y de

las empresas cuya situación pueda generar en el futuro la actuación

protectora del Fondo de Garantía Salarial.

Comparecencia en juicio en los supuestos del artículo 23 de la Ley

de Procedimiento Laboral, R. D. L. 2/1995, de 7 de abril.

Instar la práctica de diligencias en el trámite de audiencia previo a

la declaración judicial de insolvencia empresarial (artículos 274 y 275

de la Ley de Procedimiento Laboral).

Actuación en los juicios celebrados por demanda de los trabajadores

frente a las Resoluciones del Fondo de Garantía Salarial.

Personación en los procedimientos concursales, asistencia a las juntas

de acreedores y comisiones liquidadoras ; desempeño, en su caso, de los

cargos de interventores, síndicos o miembros de la Comisión Liquidadora.

Localización de bienes y derechos de las empresas cuyos trabajadores

han percibido prestaciones de garantía salarial ; subrogación y ejecución

de los citados bienes y derechos mismos para el resarcimiento de las

cantidades abonadas: subastas, tercerías, acuerdos extrajudiciales.

Procedimientos de enajenación de los bienes adjudicados, conforme

lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo,

sobre organización y funcionamiento del FOGASA.

Recursos frente a resoluciones judiciales no acordes con los criterios

de este organismo, así como preparación de los recursos de casación para

unificación de doctrina en los casos previstos por las leyes

procedimientales, para su interposición por el Servicio Jurídico del Estado ante el

Tribunal Supremo.

Seguimiento de todos los procedimientos que puedan afectar al

organismo en cualquiera de las jurisdicciones, bien con anterioridad a la

solicitud de prestaciones o una vez efectuada ésta, así como de todos los

incidentes que puedan producirse (tercerías de dominio y de mejor

derecho).

Contactos y acuerdos con otros órganos de la Administración

destinados a la coordinación de sus actuaciones, especialmente cuando exista

concurrencia de créditos frente a una misma empresa.

No quedan sometidas a esta labor recuperatoria las cantidades

abonadas en función del apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los

Trabajadores, correspondiente al 40 por 100 de la indemnización legal derivada

de los artículos 51 y 52.c) en empresas de menos de 25 trabajadores.

Estructura organizativa del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Servicios Centrales y organización periférica

El Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, acordado en desarrollo

reglamentario del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, determina en

su artículo 4 la estructura organizativa del Fondo de Garantía Salarial.

Se establece que la dirección y el gobierno del organismo corresponde

al Consejo Rector y a la Secretaría General, constituyéndose Unidades

Administrativas Periféricas para la instrucción de expedientes y para la

realización de las oportunas actuaciones subrogatorias.

a) El Consejo Rector (artículos 5 y 6 del Real Decreto 505/1985):

Es el órgano superior colegiado de dirección del Fondo de Garantía Salarial

y está integrado por:

Presidente: El Secretario general de Empleo.

Vocales: Por la Administración:

La Directora general de Trabajo.

El Director general de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El Director general de Fomento de la Economía Social y del Fondo

Social Europeo.

El Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por las organizaciones empresariales:

Cinco Vocales en representación de las patronales CEOE y CEPYME.

Por las organizaciones sindicales:

Un representante de CC.OO.

Dos representantes de U.G.T.

Un representante de ELA-STV.

Un representante de la C.I.G.

Secretario: El Secretario general del Fondo de Garantía Salarial.

Son funciones del Consejo Rector:

a) Elaborar los criterios de actuación del Fondo de Garantía Salarial.

b) Conocer la evolución económica del organismo y proponer al

Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las medidas

oportunas para el cumplimiento de sus fines.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y su liquidación anual.

d) Aprobar la Memoria anual de actividades del organismo.

El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria de su Presidente,

al menos dos veces al año, y a propuesta de la representación sindical

o empresarial.

b) La Secretaría General (artículos 7 y 8 del Real Decreto 505/1985):

Es el órgano permanente de dirección y gestión del Fondo de Garantía

Salarial.

Su titular, con nivel orgánico de Subdirector general, será nombrado

por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de entre funcionarios del

Estado con titulación superior.

El Secretario general ostentará la representación del FOGASA y la

jefatura de todos sus servicios y de personal.

Son funciones de la Secretaría General:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

b) Ejercer y desarrollar las funciones directivas, administrativas, de

gestión y cualesquiera otras no reservadas al Consejo Rector.

c) Elaborar y elevar al Consejo Rector, para su aprobación, el

anteproyecto de presupuesto, su liquidación anual y la Memoria anual de

actividades.

d) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.

e) Resolver, en primera instancia, los expedientes administrativos de

solicitud de prestaciones y cualquier otro tipo de peticiones que puedan

afectar a los fines e intereses del Fondo de Garantía Salarial.

f) Ejercitar los derechos y acciones judiciales conducentes a una eficaz

subrogación de los créditos laborales satisfechos y a su seguimiento.

g) Informar periódicamente de su gestión al Consejo Rector.

Toda la organización contable está centralizada en la Secretaría

General, a través del Área Económico-Financiera, siendo su estructura la que

se presenta en el siguiente organigrama:

ORGANIGRAMA: (Ver imagen página 40070)

c) Unidades Administrativas Periféricas (artículo 10 del Real Decreto

505/1985): Son oficinas provinciales, generalmente integradas en las

Direcciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, con las siguientes

funciones:

Instruir los expedientes administrativos de solicitud de prestaciones,

elevando a la Secretaría General del FOGASA, a través de los respectivos

Directores provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, la correspondiente

propuesta de resolución.

Informar periódicamente a la Secretaría General de la situación y

funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial en el ámbito de su competencia.

Representar al Fondo de Garantía Salarial en su ámbito territorial.

Esquemáticamente su estructura sería la siguiente:

Ver imagen página 40071)

Unidad Administrativa Periférica

Jefe de Unidad

Jefe de Sección Letrados Personal de Apoyo

(Sólo UU.AA. de Madrid

y Barcelona).

(Excepto Unidades

tipo E)

Programador de segunda.

Operador periférico.

Grabador.

Jefe de Negociado.

Auxiliar de oficina.

Subalterno.

(Según tipo UU.AA).

El número de efectivos variará según el tipo de Unidad de que se

trate. Así, dependiendo del volumen de expedientes de prestaciones

tramitados, las UU.AA. Periféricas se catalogan en cinco tipos diferentes:

A, B, C, D o E.

Tipo A: Barcelona y Madrid.

Tipo B: Alicante, Guipúzcoa, Asturias, Sevilla, Valencia, Vizcaya y

Zaragoza.

Tipo C: Baleares, Burgos, Cádiz, Córdoba, ACoruña, Girona, León,

Málaga, Murcia, Navarra, Pontevedra, Cantabria, Tarragona y Valladolid.

Tipo D: Álava, Albacete, Almería, Castellón, Ciudad Real, Granada,

Huelva, Huesca, Jaén, Lleida, La Rioja, Lugo, Las Palmas de Gran Canaria,

Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Toledo y Zamora.

Tipo E: Ávila, Badajoz, Cáceres, Cuenca, Guadalajara, Ourense,

Palencia, Segovia, Soria, Teruel, Ceuta y Melilla.

Por último, se informa que la plantilla de este organismo a 31 de

diciembre de 2001 ascendía a 432 efectivos, distribuidos del siguiente modo:

409 funcionarios.

23 laborales.

Madrid, 5 de junio de 2002.

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