El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad de Ceuta
han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo de diversos
programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación
educativa y de formación e inserción laboral de jóvenes y adultos
desfavorecidos, por lo que, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el
Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio.
Madrid, 25 de octubre de 2002.-El Director general, José Luis Mira
Lema.
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte y la Ciudad Autónoma de Ceuta para el desarrollo de diversos
programas de interés mútuo centrados en acciones de compensación
educativa y de formación e inserción laboral de jóvenes y adultos
desfavorecidos
Reunidos en Madrid, el día 17 de octubre de 2002, la excelentísima
señora doña Pilar del Castillo Vera, Ministra del Departamento de
Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27
de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 28), que representa al Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, y la excelentísima señora doña Adelaida
Alvarez Rodríguez, Consejera de Educación, Cultura y Deporte de la Ciudad
Autónoma de Ceuta, en representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta
en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 28 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley Orgánica
1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta y el artículo
11.a del Reglamento de la Presidencia,
EXPONEN
1. Que el apartado 3 del artículo 1 de la Ley Orgánica 8/1985 del
Derecho a la Educación especifica, de forma explícita, que los extranjeros
residentes en España tendrán también derecho a recibir la educación básica
que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización
de una actividad profesional que sea útil a la sociedad.
2. Que, por otra parte, los contenidos previstos en los artículos 36.3
y 63.1 de la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema
Educativo (LOGSE) y el artículo 9 de la Ley 8/2000 de Extranjería instan
a los poderes públicos a prestar una atención prioritaria al conjunto de
factores que favorezcan la integración escolar de las personas, sean estas
infantiles, jóvenes o adultos desfavorecidos con riesgo de exclusión social
y, entre ellos, la puesta en marcha de programas de compensación y, en
su caso, formación encaminados a facilitar la superación de desigualdades
derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos
o de otra índole, favoreciendo, en último término, la iniciación profesional
de los mismos, y encomiendan a las Administraciones Educativas el
fomento y la creación de iniciativas especificas.
3. Que, a tal fin, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte forma
parte del "Observatorio de la Infancia", grupo de trabajo integrado como
órgano colegiado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y cuyos
objetivos son:
Conocer el estado de situación de la población infantil y de su calidad
de vida.
Proponer políticas sociales tendentes a desarrollar mejoras en los
diversos ámbitos que afectan a la infancia.
Dicho Observatorio funciona en Pleno y en Grupos de Trabajo. Uno
de los grupos es el de "Maltrato Infantil", que, en este momento, tiene
el compromiso de sus miembros de colaborar en dos sentidos: a)
Participación en el "Plan de acción contra la explotación sexual, comercial
de la Infancia y la Adolescencia", que insta al Departamento a fomentar
y promover en los centros educativos de enseñanza formal y no formal
programas sobre educación sexual en los que se haga hincapié en la
repercusión de fenómenos como la pornografía, los delitos sexuales o la
prostitución, incidiendo fundamentalmente en los grupos de adolescentes
inmigrantes, no acompañados, como grupo específico de riesgo en materia
de explotación sexual; y, b) colaborar en la extensión de un procedimiento
para la "Unificación de hojas de detección, notificación y registro de casos
de riesgo y maltrato infantil" para favorecer una actuación planificada
y conjunta de las administraciones públicas en la lucha contra el maltrato
infantil.
4. Que, también, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte forma
parte de los Departamentos encargados de contribuir a los logros del "Plan
Nacional de Acción para el Empleo del Reino de España para el año 2002",
integrando la Comisión Interministerial que coordina las diversas políticas
activas de formación y empleo.
5. Que, en consecuencia, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
y la Consejería de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Ceuta, conscientes de la especial problemática social y económica que
caracteriza a ciertos colectivos de la sociedad ceutí y la importancia de
los objetivos señalados en el anterior apartado, consideran conveniente
establecer fórmulas eficaces de colaboración que permitan su alcance,
mediante el fomento de iniciativas que promuevan la creación de aulas
específicas de atención a los alumnos desfavorecidos, jóvenes y adultos
con riesgo de exclusión, fuera del ámbito de escolarización ordinaria y,
en su caso, la elaboración de materiales didácticos apropiados y
especialmente dirigidos a estos colectivos.
6. Que ambas Administraciones, en sus respectivos ámbitos
competenciales, consideran conveniente colaborar activamente en aras a la
consecución de los objetivos reseñados, y, contando con los informes favorables
de los Servicios Jurídicos de ambos organismos y de la Intervención
Delegada del Departamento, acuerdan:
Suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El objetivo último del presente Convenio de colaboración
es, por una parte, conseguir la integración en el sistema educativo de
los alumnos necesitados, por sus especiales circunstancias, de
compensación educativa para aliviar las diferencias y discriminaciones que, por
su escolarización tardía, o por su condición de inmigrante, o por el
desconocimiento del idioma español, o por sus diferencias culturales, o
cualquier otra circunstancia, les han impedido tener una educación
normalizada y se encuentran en situación de riesgo de exclusión social, violencia
o marginación. Por otra, contribuir a la formación para el empleo de jóvenes
y adultos desfavorecidos y con riesgo de exclusión social y laboral que
carecen de una formación general y de base o de una primera formación
profesional que les permita su inserción.
Segunda.-Para ello, y en referencia al primer objetivo, se desarrollará
conjuntamente un "Programa de Actividades" para el curso 2002-2003 que
responda a las necesidades detectadas en la Ciudad Autónoma de Ceuta
y que atenderá preferentemente a los colectivos de alumnado inmigrante
que las demande, ofreciendo al menos, las siguientes modalidades:
"Plan de Apoyo y Escolarización extraordinaria de alumnos
inmigrantes" para actuar sobre el colectivo de alumnos de origen transfronterizo,
que no poseen conocimientos del idioma español y que por tanto no pueden
seguir una escolarización ordinaria.
"Aulas-taller de la naturaleza y educación ambiental" que ofrezcan
oportunidades y atiendan en horas extraescolares, a los alumnos en situación
de riesgo de marginación social, de exclusión o de violencia.
"Plan de acción contra la explotación sexual, comercial de la Infancia
y la Adolescencia" programas sobre educación sexual en los que se haga
hincapié en la repercusión de fenómenos como la pornografía, los delitos
sexuales o la prostitución.
"Plan para la mejora de los sistemas de recogida de información y
registro de casos de riesgo y maltrato infantil" para unificar los
procedimientos de recogida de casos y optimizar las actuaciones para la
erradicación del maltrato infantil.
Acciones de desarrollo socio-comunitario a realizar por entidades y
corporaciones locales.
Acciones para favorecer la integración social y escolar, prevenir la
violencia y el racismo, fomentar la tolerancia, el diálogo y el encuentro
entre las distintas culturas.
Estas acciones ofrecerán recursos singulares a niños/as desfavorecidos,
afectados por problemas de desestructuración familiar, de marginación
social o de segregación racial con el fin de reforzar sus posibilidades de
desarrollo creativo y personal.
Acciones para la integración socio-escolar de menores afectados por
medidas judiciales o en situación de alto riesgo.
Tercera.-En referencia al segundo objetivo, se desarrollará
conjuntamente un "Programa de Formación" para el curso 2002-2003 que responda
a las necesidades detectadas en la Ciudad Autónoma de Ceuta en cuanto
a escolarización de jóvenes desfavorecidos de origen inmigrante,
transfronterizo o de otras etnias, y formación para el empleo de jóvenes y
adultos desfavorecidos y con riesgo de exclusión social que carecen de
una formación general y de base o de una primera formación profesional
que les permita su inserción.
El citado "Programa de Formación" para el curso 2002-2003 atenderá,
al menos, a los demandantes de los colectivos indicados y ofrecerá las
siguientes modalidades de formación:
"Plan de Reforzamiento de la Escolarización de Jóvenes en edad de
escolarización obligatoria", dirigido a jóvenes de entre 14 años y 18 años
que se encuentren no escolarizados y requieran programas adaptados e
intensificación en el aprendizaje de la lengua española, carencias éstas
que han venido dificultando su escolarización ordinaria, y que se
desarrollará entre el 1 de septiembre de 2002 al 30 de junio de 2003. La estructura
de estos programas contemplará un módulo formativo, no superior al tercio
de la duración total, dedicado al aprendizaje de la lengua española, y
otro módulo formativo, de una duración igual al tiempo restante
programado, con contenidos de formación general y de base adaptados, pero
de marcado carácter básico y académico.
"Plan de Formación e Inserción Profesional", dirigido al colectivo de
jóvenes no escolarizados y en situación de desempleo, de entre 16 años
y 24 años, que carecen de una primera formación profesional que les
permita su integración laboral y, en su caso, y el acceso a la formación
a lo largo de la vida, que se desarrollará entre el 1 de septiembre de
2002 al 30 de junio de 2003. La estructura de estos programas contemplará
un módulo formativo, no superior al tercio de la duración total, dedicado
a la formación general y de base y con contenidos de marcado carácter
básico y académico, y otro módulo formativo, de una duración igual al
tiempo restante programado, con contenidos de carácter profesional.
"Plan de Inserción Laboral de Mujeres (modelo ALBA)", dirigido al
colectivo de mujeres no escolarizadas y en situación de desempleo, mayores
de 25 años, que carecen de una primera formación profesional que les
permita su integración laboral, que se desarrollará entre el 1 de septiembre
de 2002 al 30 de junio de 2003. La estructura de estos programas
contemplará un módulo formativo, no superior al tercio de la duración total,
dedicado a la formación general y de base y con contenidos de marcado
carácter básico y académico, y otro módulo formativo, de una duración
igual al tiempo restante programado, con contenidos de carácter
profesional, incluyendo un submódulo de orientación profesional.
"Plan de Inserción Social y Laboral", dirigido al colectivo de jóvenes
y adultos no escolarizados y en situación de desempleo, mayores de 25
años, que carecen de una primera formación profesional que les permita
su integración laboral y, en su caso, educativa, que se desarrollará entre
el 1 de septiembre de 2002 al 30 de junio de 2003. La estructura de estos
programas contemplará un módulo formativo, no superior al tercio de
la duración total, dedicado a la formación general y de base y con
contenidos de marcado carácter básico y académico, y otro módulo formativo,
de una duración igual al tiempo restante programado, con contenidos de
carácter profesional.
"Plan de Inserción Social y Educativa", dirigido al colectivo de jóvenes
y adultos no escolarizados y en situación de desempleo, mayores de 25
años, que carecen de una primera formación profesional y desconocen
la lengua y cultura española, que se desarrollará entre el 1 de septiembre
de 2002 al 30 de junio de 2003. La estructura de estos programas
contemplará un módulo formativo, no superior al tercio de la duración total,
dedicado a la formación general y de base y con contenidos de marcado
carácter básico y académico, y otro módulo formativo, de una duración
igual al tiempo restante programado, con contenidos de carácter
profesional.
"Plan de Formación de Competencias Básicas en Informática y otras
relacionadas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación",
dirigido al colectivo de jóvenes y adultos, mayores de 25 años, no
escolarizados que carecen de habilidades y destrezas, o que requieren
actualizarlas, en los citados campos de competencia señalados, y que se
desarrollará entre el 1 de septiembre de 2002 al 30 de junio de 2003.
Cuarta.-La Consejería de Educación de la Ciudad Autónoma de Ceuta,
que será la beneficiaria de la subvención, se compromete a realizar todas
aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha de los citados
programas (la contratación del profesorado necesario y con la cualificación
adecuada, la contratación del personal no docente que se requiera para
el desarrollo de las diferentes actividades, el aporte de los gastos de
funcionamiento necesarios para el desarrollo de las actividades educativas,
y la atención de aquellos otros gastos que se deriven de las necesidades
materiales surgidas durante el proceso de formación, incluida la
adquisición de los equipamientos informáticos requeridos en el proceso
formativo, equipamiento que, una vez amortizado, quedará depositado en
el centro educativo para su inventariado y utilización), quedando a juicio
de la Comisión Mixta de Seguimiento, a la que se refiere la cláusula séptima,
el establecimiento de las normas y criterios de aplicación.
Quinta.-El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de
la Dirección Provincial de Ceuta, cederá, en los casos que resulte necesario,
aquellas dependencias educativas y aulas de centros educativos, fuera de
jornada escolar ordinaria, para la escolarización de los colectivos afectados
por la puesta en marcha de estos programas, y se compromete a colaborar
en la consecución de unos programas educativos suficientes,
compensadores y adaptados a los colectivos demandantes, capaces de garantizar
su acceso tanto al mundo laboral como a estudios posteriores. La
contratación del personal necesario para la apertura y vigilancia de los centros
se hará de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta.
Sexta.-Para el cumplimiento de todos los compromisos especificados
en este Convenio de colaboración, el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte transferirá a la Consejería de Educación de la Ciudad Autónoma
de Ceuta la cantidad de 1.377.335,00 euros con cargo a las siguientes
aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado
para 2002: a) Para la cumplimentación del "Programa de Actividades"
contemplado en la cláusula segunda, la cantidad de 676.555,00 euros con
cargo a la aplicación 18.10.422J.451 y la cantidad de 42.070,00 euros con
cargo a la aplicación 18.10.422J.464; b) para la cumplimentación del
"Programa de Formación" contemplado en la cláusula tercera, la cantidad de
658.710,00 euros con cargo a la aplicación 18.10.422C.453. Por su parte,
la Consejería de Educación de la Ciudad Autónoma de Ceuta aportará
sus equipos técnicos para el diseño, organización y evaluación de estas
actuaciones y utilizará, con carácter general, las instalaciones y
equipamientos propios, u otros cedidos por otras administraciones, para la
realización de las mismas.
El pago que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte deberá hacer
efectivo a la Consejería de Educación de la Ciudad Autónoma de Ceuta
para la realización de las actuaciones previstas en el presente Convenio,
que se efectuará antes de 15 de octubre de 2002, estará sujeto a lo
establecido en los artículos 81 y ss. del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria. La Consejería de Educación de Ceuta deberá aportar
certificación, expedida por sus servicios competentes, de haber sido ingresado
en su contabilidad el importe del libramiento efectuado. A tal fin, se hace
constar que alguna de las actividades de este Programa anual de Trabajo
serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (programa
2000ES051PO014, para regiones de Objetivo 1), lo que requerirá, de una
parte, certificado del responsable de la entidad que justifique que ha sido
cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, la elaboración
de una Memoria general y un dossier que contenga los oportunos
documentos justificativos del gasto, y, de otra, la inclusión del logotipo del
FSE y la constancia explícita de dicha cofinanciación en las convocatorias
de actos, cursos de formación y publicaciones a las que se hace referencia
en las cláusulas segunda y, especialmente, tercera del presente convenio.
Por otra parte, y con objeto de garantizar la justificación del FSE al término
del ejercicio 2002, la Consejería de Educación de la Ciudad Autónoma
de Ceuta deberá realizar un certificado de los gastos elegibles a imputar
al referido FSE ejecutados a 31 de diciembre de 2002.
Séptima.-Para el seguimiento de las actuaciones acordadas en el
presente Convenio de colaboración se creará una Comisión Mixta de
Seguimiento que estará compuesta del siguiente modo:
a) Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional, o persona
en que delegue, que actuará como Presidente de la misma.
Un funcionario de la Dirección General o de la Dirección Provincial
de Ceuta, designado por el Director General de Educación, Formación
Profesional e Innovación Educativa.
b) Por la Consejería de Educación de la Ciudad Autónoma de Ceuta,
La Consejera de Educación, o persona en que delegue.
Un Técnico de la misma, que actuará como secretario.
c) Por la Delegación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Un representante de la misma.
Octava.-Las funciones de esta Comisión de Seguimiento serán las
siguientes:
a) Determinar los criterios de selección, y participar en el proceso
de selección, de los profesores y personal formador a contratar para el
desarrollo de las actuaciones formativas previstas.
b) Aportar el asesoramiento y el seguimiento al personal formador
para el mejor cumplimiento de las finalidades de las actuaciones
formativas.
c) Supervisar el cumplimiento del calendario de actuaciones y
reorientar las mismas, si fuera el caso.
d) Determinar los criterios de agrupación de las actuaciones de
carácter profesionalizador, que deberán sujetarse a perfiles profesionales y
ocupaciones laborales de fuerte demanda laboral, de modo que se garantice
la inserción laboral de los colectivos demandantes (tomando en cuenta
aquellos indicadores del Observatorio Ocupacional del INEM, de los
Estudios Sectoriales de otras organizaciones profesionales, datos de la
estructura y del tejido productivo del entorno local, etc.).
e) Determinar los características de los materiales y medios técnicos
e informáticos, y participar activamente en la Mesa de Contratación de
los mismos, de aquellos equipamientos que resulten necesarios para la
impartición de los Planes de Formación en Competencias Básicas
relacionadas con las T.I.C.
f) Evaluar los resultados de aplicación del presente Convenio de
colaboración.
g) Elaborar la Memoria General sobre la ejecución del presente
Convenio.
Novena.-La información pública que cada una de las partes elabore
en relación con las actuaciones derivadas de la ejecución del presente
Convenio se consignará con carácter "Programa convenido entre el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación de
la Ciudad Autónoma de Ceuta". En aquellas actividades cofinanciadas por
el FSE se incluirá el logotipo del FSE y se hará constancia explícita de
dicha cofinanciación en las convocatorias de actos, cursos de formación
y publicaciones.
Décima.-El Orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el
competente para conocer las controversias que puedan surgir del presente
Convenio.
Undécima.-El período de vigencia de este convenio será el del presente
curso escolar, finalizando el 30 de septiembre de 2003.
Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo
Vera, Ministra de Educación, Cultura y Deporte.- Por la Ciudad Autónoma
de Ceuta, Cultura y Deporte Adelaida Álvarez Rodríguez, Consejera de
Educación
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid